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Documento BOE-A-2002-13649

Resolución de 19 de junio de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se acuerda conceder las ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/España América Latina 2002, en el ámbito iberoamericano, para estudiantes universitarios de pre y postgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2002, páginas 25153 a 25249 (97 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-13649

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de mayo de 2002, de la Agencia Española de

Cooperación Internacional, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

de 11 de abril, se aprueba la convocatoria específica de ayudas de

intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/España América

Latina 2002, en el ámbito iberoamericano, para estudiantes universitarios

de pre y postgrado.

Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección previsto

en el punto noveno de la convocatoria, la Dirección General de Relaciones

Culturales y Científicas, a la vista de la evaluación efectuada por el Comité

de Selección integrado por los tres Profesores de Universidades Españolas,

un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades

y tres representantes de la Agencia Española de Cooperación Internacional,

ha formulado la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas.

Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades

atribuidas por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre,

ACUERDA

1. Conceder las ayudas del Programa de Cooperación

Interuniversitaria/E.AL.2002 para estudiantes universitarios de acuerdo con lo

estipulado en punto duodécimo de la convocatoria, a las 567 personas incluidas

en la relación que se adjunta como anexo I de esta Resolución y que

comienza por García Rodríguez, Lorena, de la Universidad de Santiago

de Compostela, y finaliza en Santos Atienza, Eva María, de la Universidad

de Oviedo. En dicho anexo se incluyen, asimismo, los nombres de hasta

dos suplentes para cada una de las 567 plazas adjudicadas. Las 183 plazas

restantes y no incluidas en la relación, se declaran vacantes.

En el anexo II se relacionan 77 plazas para las que no se concede

pago de desplazamiento, y en las que el seleccionado estará obligado a

financiar y organizar su plan de viaje, según lo previsto en el punto

undécimo de la convocatoria.

Estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el punto undécimo de

la convocatoria, cubrirán los siguientes conceptos:

Con carácter general:

Seguro extraordinario de accidentes, en los términos establecidos en

la póliza correspondiente.

Seguro de asistencia en viajes, durante el período de participación

en el programa, en los términos establecidos en la póliza correspondiente.

En el caso de plazas con pago de desplazamiento:

Gastos de desplazamiento del participante desde el aeropuerto de

Madrid hasta el aeropuerto más próximo a la universidad de destino en

Iberoamérica y viceversa, con exclusión de las tasas de aeropuertos.

Gastos de alojamiento en tránsito, en Iberoamérica, cuando así proceda.

Las Universidades iberoamericanas de destino cubrirán los siguientes

gastos de todos los seleccionados:

El alojamiento del participante durante el período de estancia.

La manutención alimentaria durante el período de estancia.

Correrán a cargo del estudiante todos los demás gastos que puedan

producirse durante el período de su participación en el programa. La

adjudicación de la ayuda tiene carácter individual, por lo que cualquier gasto

que genere la presencia de acompañantes, correra a cargo del participante.

2. Establecer como justificación de la actividad realizada, la obligación

por parte del seleccionado de presentar, en el plazo de un mes a partir

de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, la siguiente

documentación:

a) Cuestionario de evaluación facilitado por la AECI, debidamente

cumplimentado.

b) Breve informe de la actividad desarrollada.

3. Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

presante Resolución.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la

vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de

su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo,

se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en

el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere

oportuna.

Madrid, 19 de junio de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29

de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero de

2002), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director general de Relaciones Culturales y Científicas y

Vicesecretaria general de la Agencia Española de Cooperación

Internacional.

ANEXOS (ver imágenes páginas 25154 a 25249).

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