Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista
en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de Inspector
de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en el anexo I
a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Requisitos de participación:
1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de
carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los
requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto,
de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas
por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial
de Retribuciones.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión en último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén
destinados en este Ministerio, o en los supuestos previstos en el
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido
suprimido su puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén
destinados en este Ministerio.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado
a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo
desde la toma de posesión de su último destino definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional,
que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
Segunda. Valoración de méritos: La valoración de los méritos
para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con
arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados,
no se valorarán los mismos.
2. Grado personal consolidado:
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
26: 2,35 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
27: 2,40 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
28: 2,70 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel
29 ó 30: 3,00 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 26 o superior
en el Departamento o propios del Cuerpo de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social: Dos puntos.
b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante
un mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos
del sistema de Inspección, en la provincia desde la que se concursa:
Un punto.
c) Por estar desempeñando puesto de trabajo en la misma
Inspección a la que se concursa: 0,5 puntos.
Los funcionarios en situación de servicios especiales o de
excedencia por el cuidado de familiares, así como los que desempeñen
puestos en comisión de servicio, serán valorados por este apartado
en función del puesto que tengan reservado en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio,
hasta un máximo de tres puntos, según la siguiente distribución:
0,10 puntos por año completo de servicio en el Grupo A.
0,07 puntos por año completo de servicio en el Grupo B.
0,04 puntos por año completo de servicio en los Grupos C,
D y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de
titulación se acumularán, a efectos de completar un año de
servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente
superior a los que haya pertenecido el solicitante.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre. No se computarán servicios prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de
acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no
obtengan un mínimo de 2,20 puntos.
6. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Acreditación de los méritos:
1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán
ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura
como anexo II a esta Orden, que será expedido por las Unidades
siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 y suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios
Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de
tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en
sus distintas modalidades y excedencia forzosa: Subdirección
General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
2. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)
y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido
separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Presentación de solicitudes:
1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como
anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General (Calle
Agustín de Bethancourt, número 4) en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en los Registros a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo
solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La
Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista
personal, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto concreto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar
a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la
misma convocatoria.
Quinta. Comisión de valoración: Los méritos serán valorados
por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: La
Subdirectora General de Recursos Humanos, quien la presidirá ;
tres en representación de la Dirección General de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social ; tres en representación de la
Subsecretaría, de los cuales uno actuará como Secretario, y un
representante de cada una de las Centrales Sindicales más
representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes
en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los puestos
convocados.
Sexta. Prioridad en la adjudicación de destino:
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la
Base Segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base Segunda,
por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido en
el proceso selectivo.
A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera
se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.
Séptima. Plazo de resolución:
1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a dos
meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del
de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen
de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación
del Ministerio de procedencia, localidad, nivel y grado, así como
su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Octava. Adjudicación de destinos:
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos
afectados.
Novena. Toma de posesión:
1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Décima. Norma final: Contra la presente Orden, que pone
fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del Estado" 167, del 14)
pudiendo ser recurrida potestativamente, con carácter previo, en
reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes contado
igualmente desde el día siguiente a su publicación, según los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según
la redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Madrid, 1 de julio de 2002.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO I
Complemento
específico
anual
-Euros
ADSCNúmero
orden Centrodirectivo,denominaciónpuesto detrabajo Número
puestos Localidad Grupo Nivel
CD
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava
1 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100101001005
1 Vitoria. A 27 10.359,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante
2 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC7021001030010060
2 Alicante. A 27 10.359,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería
3 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100104001005
1 Almería. A 27 9.657,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz
4 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC701000106001005
1 Badajoz. A 27 10.359,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Barcelona
5 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100108001010
4 Barcelona. A 27 11.922,48 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos
6 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100109001005
2 Burgos. A 27 9.657,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres
7 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100110001016
1 Cáceres. A 27 9.657,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz
8 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100111001006
1 Cádiz. A 27 10.359,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Ciudad Real
9 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100113001004
2 Ciudad Real. A 27 9.657,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba
10 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100114001005
1 Córdoba. A 27 9.657,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña
11 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100115001006
1 A Coruña. A 27 10.359,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Guadalajara
12 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100119001004
1 Guadalajara. A 27 9.657,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Guipúzcoa
13 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100120001006
2 San Sebastián. A 27 11.922,48 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva
14 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100121001004
1 Huelva. A 27 9.657,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja
15 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC701000126001004
1 Logroño. A 27 9.657,72 1502
Complemento
específico
anual
-Euros
ADSCNúmero
orden Centrodirectivo,denominaciónpuesto detrabajo Número
puestos Localidad Grupo Nivel
CD
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid
16 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC701000128001010
8 Madrid. A 27 11.922,48 1502
Inspector Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga
17 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100129001006
3 Málaga. A 27 10.359,72 1502
Inspector Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia
18 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC701000130001006
2 Murcia. A 27 10.359,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra
19 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC701000131001006
1 Pamplona. A 27 10.359,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla
20 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100141001009
4 Sevilla. A 27 11.922,48 1502
Inspector Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona
21 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100143001006
1 Tarragona. A 27 10.359,72 1502
Inspector Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo
22 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100145001006
1 Toledo. A 27 9.657,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia
23 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100146001008
2 Valencia. A 27 11.922,48 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
de Valladolid
24 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100147001006
1 Valladolid. A 27 10.359,72 1502
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta
25 Inspector de Trabajo y Seguridad Social N.27.
TSC702100151001002
1 Ceuta. A 27 9.657,72 1502
1502: Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Características del puesto: Dirigir organizar y planificar el trabajo de un equipo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social,
visando, en su caso, las actas de infracción y liquidación por ellos extendidas.
ANEXOS (ver imágenes páginas 25032 a 25034)
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