Por Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, "Boletín Oficial
del País Vasco" número 238, de 15 de diciembre de 1998, fue
creado el Instituto Vasco de Medicina Legal y su correspondiente
relación de puestos de trabajo.
Dado que existen plazas vacantes en los puestos de trabajo
del Cuerpo de Médicos Forenses en el Instituto Vasco de Medicina
Legal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y conforme
a lo dispuesto en los artículos 455 y 500.1 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Real Decreto
296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y Real Decreto
1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses se anuncia la
provisión, por el sistema de libre designación, de los citados
puestos de trabajo, cuya descripción y requisitos necesarios para su
desempeño se especifican en el anexo a la presente Orden, con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser
solicitados por los/as funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo
de Médicos Forenses titulares, y que se encuentren en situación
de servicio activo, o, en cualesquiera otras que comporten la
reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Asimismo, en la fecha citada, deberán reunir los requisitos
exigidos de conformidad con la vigente relación de puestos de trabajo
contenida en el "Boletín Oficial del País Vasco" número 238, de
15 de diciembre de 1998.
Segunda.-Los/as interesados/as deberán presentar sus
solicitudes en las que harán constar sus datos personales, puesto
de trabajo actual y puesto o puestos a los que aspiren, en el plazo
de diez días naturales contados desde el siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del País
Vasco" o desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del País Vasco" no
fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente
al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
En el supuesto de que se opte a más de un puesto, se numerarán
correlativamente por orden de preferencia.
Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Director de
Recursos Humanos, en el registro de entrada de las EAT,s de
Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao, en el registro
general del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010
Vitoria-Gasteiz, o en la forma prevista en la normativa de procedimiento
administrativo vigente.
A la solicitud se deberá adjuntar, además de fotocopias
compulsadas de la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos y de los méritos alegados, un "curriculum vitae" en el que
se hará constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la
Administración como en la empresa privada.
c) Estudios y cursos realizados, publicación de trabajos
científicos, presentación de ponencias, conocimientos de idiomas y
cuantos méritos estime el/la aspirante oportuno alegar.
d) Programa de actuaciones a desarrollar para la organización
y mejora de la medicina forense en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, ligándolo al desarrollo del puesto o puestos a los
que opta.
Tercera.-Los designados/as podrán ser cesados/as con
carácter discrecional por la misma autoridad que los nombró,
reincorporándose a su puesto de trabajo de procedencia siempre que
éste haya sido obtenido mediante el sistema de concurso.
Cuarta.-La resolución de la presente convocatoria se llevará
a cabo mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y
Seguridad Social, efectuándose los nombramientos en el plazo máximo
de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, pudiendo prorrogarse el plazo para efectuar el
nombramiento hasta un mes más.
Quinta.-Contra la presente Orden, que es definitiva en vía
administrativa, podrán los/as interesados/as interponer recurso
de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Justicia,
Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender
desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 12 de junio de 2002.-El Consejero, Joseba
Azkarraga Rodero.
ANEXO
Centro de trabajo: Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal
Centro gestor: Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal
Requisitosesenciales
Adm. Cuerpo Exp.
Denominación Localidad Provisión Dot. PL Conoc.
espec. Dedicación Sueldo C. destino
Subdirector ..................... Bilbao LD 1 Just. MF 5 02
010
013
014
Exclusiva 3 62,6301 *
Centro de trabajo: Subdirección de Álava del Instituto Vasco de Medicina Legal
Centro gestor: Subdirección de Álava del Instituto Vasco de Medicina Legal
Requisitosesenciales
Adm. Cuerpo Exp.
Denominación Localidad Provisión Dot. PL Conoc.
espec. Dedicación Sueldo C. destino
Subdirector .....................
VitoriaGasteiz
LD 1 Just. MF 5 02
010
013
014
Exclusiva 3 62,6301 *
Abreviaturas y códigos utilizados:
Cuerpos:
MF = Cuerpo de Médicos Forenses.
Conocimientos especiales:
02 = Formación especializada en alguna/s de las áreas de actuación propias de la Medicina Forense: Patología, Psiquiatría o
Traumatología.
010 = Conocimientos en materia de organización del trabajo y gestión de personal.
013 = Conocimiento del entramado administrativo propio de la CAPV.
014 = Formación informática.
Otras abreviaturas:
Exp.: Experiencia en el desempeño y dedicación en servicios efectivos de labores propias del cuerpo.
PL: Perfil lingüístico del sistema de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
LD: Libre designación.
En el personal funcionario el sueldo aparece como índice multiplicador y el complemento de destino en puntos de la Administración
de Justicia.
* Nuevas cantidades referidas al complemento de destino según el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 287, del 30),
modificado por Real Decreto 1276/2001, de 29 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 287, del 30).
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