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Documento BOE-A-2002-12941

Resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda correspondiente al ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2002, páginas 23798 a 23805 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-12941

TEXTO ORIGINAL

La Formación Continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social, y es por ello instrumento esencial para la competitividad, estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Conscientes de ello, el Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmaron el 19 de diciembre de 2000 el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (de carácter bipartito) y el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. Estos Acuerdos recogen los principios y líneas esenciales del Subsistema de Formación Profesional Continua, necesarios para cumplir los retos que la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar.

El III Acuerdo Tripartito considera la formación continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la necesaria adaptación de los trabajadores y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacidad profesional de los trabajadores en los supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, todo ello en el marco de la estrategia europea de empleo.

En esta línea, y de acuerdo con las prioridades del Objetivo 3 de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, son objeto de esta convocatoria las acciones formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las mutaciones industriales, en particular, las dirigidas a los que se encuadran en pequeñas y medianas empresas, tienen cualificaciones inadaptadas a las exigidas por los avances tecnológicos o los cambios en la organización de las empresas o dificultades de igualdad de tratamiento en el empleo, como en el caso de la mujer.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001 ha venido a establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de financiación pública en la presente convocatoria los Planes de Formación de Empresas, los Planes de Formación Agrupados y los Planes de Formación Específicos de la Economía Social.

Estas iniciativas son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24 y C(2001)100, por la que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los Objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006.

Asimismo, y en los términos señalados en la convocatoria, tales iniciativas son objeto de cofinanciación privada. En este sentido, el Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, establece distintas intensidades máximas de ayuda con el fin de mantener un sistema de competencia libre y sin distorsiones.

Por todo ello, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del INEM debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda correspondiente al ejercicio 2002.

En su virtud, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y principios que rigen la concesión de ayudas.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar acciones de formación continua que se desarrollen por las empresas para sus trabajadores o por sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en la misma, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

No serán objeto de financiación acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

La concesión de las citadas ayudas se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 2. Presupuesto para la financiación de las iniciativas.

Las iniciativas de formación continua previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.101.324A.483.03 y 19.101.324A.483.04 del Presupuesto de Gastos del INEM para el ejercicio 2002, siendo de 373.946.686 euros la financiación pública que se prevé destinar a la ejecución de dichas iniciativas. A esta financiación se podrá añadir la que pudiera resultar de remanentes que se generen dentro del mismo ejercicio presupuestario por la inaplicación de fondos previstos para otras iniciativas de formación continua.

De la cantidad total anteriormente señalada, hasta 218.476.384 euros serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE), según el desglose por zonas de actuación que establece el artículo 26 de la presente convocatoria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán de aplicación en la totalidad del Estado español, de conformidad con de los principios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas.

2. Podrán participar en las iniciativas formativas previstas en esta convocatoria, y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

a) Los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, con exclusión del personal de las Administraciones Públicas.

b) De conformidad con el acuerdo segundo, punto tres, del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos, los socios trabajadores de cooperativas y los que, no estando ocupados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Trabajadores a tiempo parcial de carácter indefinido (con trabajos discontinuos) en sus periodos de no ocupación.

Trabajadores fijos discontinuos.

Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial que se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, así como aquellos trabajadores que tengan suscrito convenio especial con la Seguridad Social.

3. La presente convocatoria regula las ayudas a las iniciativas de formación que hayan de financiarse en el ejercicio presupuestario del año 2002 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2002 y el 30 de abril de 2003.

Artículo 4. Modalidades de planes de formación.

De acuerdo con la regulación contenida en la Sección II de esta convocatoria, los tipos de planes para cuyas acciones formativas se podrán obtener ayudas serán los siguientes:

Planes de Formación de Empresa.

Planes de Formación Agrupados.

Planes de Formación Específicos de la Economía Social.

Artículo 5. Acciones formativas.

1. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por acción formativa un conjunto de conocimientos profesionales, teóricos y/o prácticos, estructurados en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos sus participantes.

Las acciones formativas podrán ser presenciales, a distancia o mixtas. Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado por el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. El solicitante detallará el número de entregas de material, las tutorías presenciales o a distancia, los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada.

Asimismo, las acciones formativas a distancia cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), deberán describir los elementos que lo soportan, precisando el sistema tutorial establecido entre formador y participante, así como el sistema gestor del seguimiento de dicho aprendizaje.

2. Las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 10 horas y máxima de 270. Este último límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación oficial o cuando por norma o convenio requiera una duración mayor. En ningún caso, la participación de un trabajador en acciones formativas podrá superar una duración de ocho horas diarias.

Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos de un máximo de 30 participantes. En las acciones de formación a distancia y en las de teleformación se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 100 alumnos. En las acciones mixtas se respetarán los anteriores limites, según la respectiva modalidad formativa.

Las acciones formativas que no cumplan los límites señalados en el primer párrafo de este apartado serán anuladas. En el caso de que se incumplan los señalados en el segundo párrafo, el número de participantes se limitará al máximo establecido.

3. Un mismo trabajador no podrá participar, dentro de un mismo Plan de Formación, en más de 4 acciones formativas ni recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

En el supuesto de que se incumplan estos límites, se anulará la participación del trabajador en todas las acciones formativas en que, superando los límites establecidos, haya participado en último lugar.

Artículo 6. Requisitos de la solicitud y del plan de formación.

1. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, más de un plan de formación para un mismo ámbito sectorial y territorial, si bien podrá presentar un plan de ámbito estatal aunque

incluya territorios en los que también se hayan presentado planes del mismo sector. El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

2. La solicitud y el plan de formación se deberán presentar en soporte papel (un solo juego) y en soporte magnético (dos juegos en disquete), según los modelos normalizados obtenidos a partir de la aplicación informática que se facilitará al efecto, con la información y documentación que se relacionan en los apartados siguientes.

3. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

c) Importe de la ayuda solicitada.

d) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud, y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

4. El Plan de formación para el que se solicita la ayuda deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Objetivos y contenidos del plan de formación.

b) Acciones formativas a desarrollar, debidamente priorizadas.

c) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del FSE, categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

d) Criterios de selección de los participantes (sólo en los Planes de Empresa).

e) Coste estimado de las acciones formativas y cofinanciación privada

a realizar.

f) Calendario previsto de ejecución. Cuando el plan de formación rebase las fechas de inicio y/o finalización de acciones de esta convocatoria, se indicará la parte del plan comprendida entre dichas fechas.

g) Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

5. El plan de formación se acompañará de los siguientes anexos, a cumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados establecidos al efecto:

Anexo 1. Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado.

Anexo 2. Relación de las empresas que participan en el plan, cumplimentada con los datos generales requeridos en el propio impreso normalizado.

Cuando se trate de Planes de Grupo de Empresas, Planes Agrupados y Planes Específicos de la Economía Social, el solicitante declarará la veracidad del compromiso de participación de las empresas relacionadas y de los demás datos incluidos en este anexo. Para comprometer válidamente su participación en el Plan, las empresas participantes deberán tener trabajadores en plantilla y firmar el anexo 2-A (si se trata de Planes Agrupados o Específicos de la Economía Social) o el anexo 2-B (si se trata de Planes de Grupo de Empresas), certificando que el firmante del mismo tiene capacidad suficiente para representar y comprometer a la empresa ante terceros. Estos anexos quedarán en poder de los solicitantes, pudiendo la Fundación Tripartita requerir su envío si lo considera necesario durante la tramitación del expediente o durante la fase de seguimiento y control.

Anexo 3. Declaración del solicitante sobre el sometimiento del plan de formación de empresa o grupo de empresas a información de la representación legal de los trabajadores (RLT), de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, indicando la información entregada, la existencia o no de informe de la RLT y el sentido del mismo. La citada declaración reflejará la información contenida en los anexos 3-A, los cuales quedarán en poder del solicitante, pudiendo la Fundación Tripartita requerir su envío si lo considera necesario durante la tramitación del expediente o durante la fase de seguimiento y control. No obstante, en el caso de existir informe desfavaroble, éste se enviará a la Fundación Tripartita junto a la solicitud o, en caso de emisión posterior, tan pronto el informe sea emitido.

Si se trata de un plan agrupado o específico de la economía social, declaración del solicitante sobre la entrega a la RLT, por parte de las empresas participantes en el plan, de la información prevista en el artículo 15.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua. En este supuesto, la declaración reflejará la información obrante en los anexos 3-B, que quedarán igualmente en poder del solicitante.

Anexo 4. Salvo en los Planes de Empresa, memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años, recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, la/s que desarrolle/n el plan formativo, así como el grado de ejecución y cumplimiento en convocatorias anteriores.

II. Planes de formación

Artículo 7. Planes de Formación de Empresa.

1. Podrán presentar Planes de Formación de Empresa aquéllas que elaboren su propio plan formativo y que cuenten, al menos, con 100 trabajadores en plantilla. En este sentido, se entenderá como plantilla, la plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

También podrán presentar Planes de Formación de Empresa aquéllas que no alcanzando 100 trabajadores justifiquen su dificultad de participar en un Plan Agrupado sectorial de empresas, atendiendo a la singularidad de sus necesidades formativas, a las peculiaridades del sector productivo en el que se integran y/o a su aislamiento geográfico. Estos planes deben contener al menos 300 horas totales de formación o afectar como mínimo al 50 por 100 de la plantilla.

Asimismo, podrán presentar Planes de Empresa los grupos de empresa que cuenten con 100 o más trabajadores en plantilla, entendiéndose por tales aquellos en los que se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

Que consoliden sus balances.

Que estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

Que tengan una dirección efectiva común.

En este supuesto, el solicitante será la empresa matriz o principal. En cualquier caso, una misma empresa no podrá presentar más de un Plan de Formación de Empresa, computándose a estos efectos la participación en un plan de grupo de empresas. El incumplimiento de este límite implicará, para la empresa que lo haya superado, su exclusión en el Plan de Grupo.

2. Podrán participar en las acciones formativas de estos planes los trabajadores por cuenta ajena señalados en el artículo 3.2 de esta convocatoria. Asimismo, podrán participar:

a) Los trabajadores autónomos y los del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia vinculados a la empresa por una relación de servicio estable, entendiendo por tal es aquellos que prestan servicios a la empresa, de carácter no laboral, a cambio de una prestación económica y encuadrándose en la organización de la misma.

b) Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de empresas distintas a la solicitante, hasta un límite del 15 por 100 del total de participantes en el plan, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de esta formación conjunta y se acredite la existencia entre ellas de vínculos mercantiles tales que la empresa solicitante necesite la colaboración directa de la auxiliar para la realización del producto o servicio que constituye el objeto de su actividad. Las actividades que realicen conjuntamente trabajadores de ambas empresas deberán estar relacionadas con la actividad de la empresa solicitante.

En el supuesto de que se supere el citado límite, se procederá a anular los participantes afectados hasta cumplir el porcentaje establecido.

Artículo 8. Planes de Formación Agrupados.

1. Los Planes de Formación Agrupados deberán reunir al menos dos empresas del mismo sector y que agrupen en su conjunto un mínimo de 40 trabajadores participantes. Se entenderá que pertenecen al mismo sector, las empresas incluidas en el mismo ámbito de un acuerdo de formación sectorial, recogido bien en un convenio colectivo estatal, bien en un acuerdo específico de formación.

La participación de una empresa se limitará a tres Planes de Formación, computándose a estos efectos su participación en cualquier tipo de plan. El incumplimiento de este límite implicará, para la empresa que lo haya superado, su exclusión en todos los Planes Agrupados o Planes Específicos de la Economía Social en que participe.

2. Podrán ser solicitantes de Planes Agrupados:

a) Cualquiera de las empresas agrupadas en el Plan de formación que solicite la subvención en su nombre y en representación de otras del mismo sector, también participantes en el mismo plan formativo, acreditando dicha representación mediante la presentación de los correspondientes documentos de apoderamiento de las empresas agrupadas.

b) Las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan. A estos efectos, se acreditará la representatividad de las referidas organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o a través de las organizaciones que las integran.

c) Las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y que estatutariamente tengan encomendada la formación de trabajadores, debiendo acreditarse estos términos mediante la presentación de los estatutos correspondientes.

d) Las organizaciones de cooperativas y/o de sociedades laborales con notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan, cuando las empresas agrupadas del mismo sector sean cooperativas y/o sociedades laborales y acrediten su notable implantación.

3. Podrán participar en las acciones formativas de los Planes Agrupados los trabajadores por cuenta ajena señalados en el artículo 3.2 de esta convocatoria. También podrán participar los trabajadores autónomos y los del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia vinculados a la empresa por una relación de servicio estable, entendiendo por tales aquellos que prestan servicios a la empresa, de carácter no laboral, a cambio de una prestación económica y encuadrándose en la organización de la misma, y que se reflejarán en el anexo 2-A de compromiso de participación de cada empresa agrupada.

Artículo 9. Planes de Formación Específicos de la Economía Social.

1. Dadas las especiales características de la economía social, se podrán presentar planes de formación, de ámbito estatal o autonómico, dirigidos a dos o más cooperativas y/o sociedades laborales que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.

2. Podrán solicitar estos planes las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales con notable implantación en la economía social, dentro del ámbito estatal o autonómico a que se dirija el plan.

3. Podrán participar en las acciones formativas de este tipo de planes los mismos trabajadores descritos para los Planes Agrupados en el artículo 8.3 de esta convocatoria, siempre que pertenezcan a las cooperativas y/o sociedades laborales que conforman el plan, quedando reflejados en el anexo 2-A de compromiso de participación de cada cooperativa o sociedad laboral participante.

III. Procedimiento

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Los modelos normalizados a cumplimentar a partir de la aplicación informática que se facilite para todos los tipos de planes, estarán a disposición de los solicitantes en las sedes de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, de las Direcciones Provinciales del INEM, de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de los III Acuerdos de Formación Continua.

2. La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e informático, según lo indicado en el artículo 6 de esta convocatoria, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid). Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros administrativos de las Direcciones Provinciales del INEM.

3. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones que se determinan en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Fundación encargada de la gestión de la formación continua.

4. El plazo para la presentación de solicitudes de financiación de planes formativos finalizará el día 31 de julio de 2002.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. Presentada la solicitud de ayuda, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma, a excepción de lo previsto en el apartado 2 de este artículo, para que en un plazo de diez días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las empresas participantes o de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales empresas o acciones formativas, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

Nombre y razón social del solicitante.

Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

Acciones formativas que conforman el plan.

Ayuda solicitada.

3. Admitida a trámite la solicitud de ayuda, se remitirá la misma a la Comisión Paritaria Sectorial o Territorial competente, o en su defecto a la Comisión Mixta Estatal, para la emisión de informe. Dicho informe deberá ser motivado y remitido a la Fundación Tripartita en el plazo de quince días siguientes a su recepción. Las Comisiones Paritarias podrán plantear a la Fundación Tripartita, en los diez primeros días del citado plazo, la necesidad de realizar requerimientos a los solicitantes de las ayudas, necesarios para la emisión del respectivo informe. El requerimiento interrumpirá el plazo establecido para su emisión.

Artículo 12. Valoración técnica del Plan.

1. Se tendrán en cuenta para la valoración técnica de los planes, los siguientes criterios:

a) En relación con el Plan y las acciones formativas que lo integran:

Definición de sus objetivos.

Contenidos. Se otorgará mayor valoración a los relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje. Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 60 por 100 de la valoración total.

b) Se tendrán en cuenta para la valoración de los planes los criterios de prioridad establecidos por las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales o, en su defecto, por la Comisión Mixta Estatal. Estos criterios se estructurarán en los siguientes bloques:

Referidos a las empresas.

Referidos a los trabajadores.

Referidos al plan de formación.

Estos tendrán un peso del 40 por 100 de la valoración total.

c) Asimismo, se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento acreditados por el solicitante en la última convocatoria certificada, pudiendo reducirse por estas causas hasta el 10 por 100 la valoración técnica total.

Ejecución entre el 50 y el 80 por 100: 5 por 100 de reducción.

Ejecución menor al 50 por 100: 10 por 100 de reducción.

2. Serán financiados los planes de formación que superen la valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, sea aprobada por el Patronato, a propuesta de la Comisión Delegada de la Fundación Tripartita.

Artículo 13. Determinación de la ayuda.

1. Dependiendo del total de recursos disponibles, la ayuda a otorgar a cada plan de formación en las modalidades de Agrupados y Específicos de la Economía Social se calculará teniendo en cuenta:

a) El coste máximo subvencionable del Plan, según los módulos económicos establecidos en el anexo I de esta convocatoria, minorado en los costes de las participaciones en las acciones formativas de las empresas que resulten excluidas por no reunir los requisitos establecidos.

b) El número de horas de formación por trabajador participante, que no podrá exceder de cien horas, en promedio para el conjunto del plan.

c) Asimismo, a los efectos de la determinación de la ayuda, la cantidad solicitada resultante podrá ser ajustada mediante la fijación de una cantidad máxima que se corresponda con la capacidad comprobada de gestión del solicitante. Dicha cantidad será:

La mejor de las cantidades certificadas en las convocatorias de los ejercicios 1999-2000 y las justificadas en la del 2001, aplicada a los años en que se obtuvo subvención e incrementada en el porcentaje que se determine en función de los recursos disponibles, en los términos que se establezca en la correspondiente Metodología de Financiación.

Si se trata de solicitantes que no recibieron ayudas en ninguno de los citados ejercicios, dicha cantidad será la media que resulte de aplicar lo establecido en el párrafo anterior a los planes de similares características, corregida con la memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan. A los efectos de esta convocatoria, se entenderán planes de similares características los presentados en el mismo ámbito sectorial y territorial y con una estructura comparable atendiendo a la plantilla de las empresas, participantes previstos y colectivos cofinanciados.

d) Los planes que hayan superado el nivel de puntuación a que se refiere el artículo 12.2, se financiarán de acuerdo con la valoración técnica obtenida, y teniendo en cuenta el volumen económico de la actividad formativa que el solicitante se comprometa a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), de manera que la ayuda resultante será mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios del FSE, a que hace referencia la Sección VI de esta convocatoria.

2. En los Planes de Empresa la ayuda a otorgar será la resultante de la aplicación de las letras a), b) y d) del apartado anterior. Dicha ayuda no podrá superar al montante anual de la cuota de formación profesional afectada a la financiación de acciones de formación continua que aporta la empresa.

3. En la resolución de concesión de la ayuda se identificará, con vinculación para el beneficiario, la parte de ayuda cofinanciada por el FSE y su desglose por zonas de actuación, así como el porcentaje de colectivos prioritarios a formar en relación con el total de participantes en el plan.

Artículo 14. Cofinanciación privada.

1. Las ayudas reguladas por la presente Convocatoria tienen la consideración de ayudas de estado, a tenor de lo establecido en los artículos 87 y 88 del Tratado CE, resultándoles de plena aplicación el Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 13 de enero). A fin de asegurar que las ayudas concedidas no representen porcentajes sobre el coste total del proyecto subvencionado superiores a los autorizados para cada caso en el artículo 4 del citado Reglamento, las empresas beneficiarias deberán aportar la cofinanciación privada necesaria para ello, con arreglo al siguiente cuadro:

Porcentaje de cofinanciación privada

Zonas de actuación Grandes empresas PYMES
Formación general Formación específica Formación general Formación específica

Regiones no asistidas y regiones asistidas, artículo 87.3, letrac),del Tratado CE (coincidentes con zonas Objetivo 3 FSE).

50 75 30 65
Regiones asistidas, artículo 87.3, letra a), del Tratado CE (coincidentes con zonas Objetivo 1 FSE). 40 65 20 55

La aplicación de los anteriores porcentajes se entenderá sin perjuicio de las mayores intensidades de ayuda contempladas expresamente en los apartados 2, 4 y 6 del articulo 4 del citado Reglamento.

2. A la hora de aplicar los porcentajes mencionados en el apartado anterior, en el coste de las acciones formativas se considerarán incluidos, además de los costes financiables señalados en el anexo II de esta convocatoria, los costes de personal de los participantes en el plan de formación, hasta un importe equivalente a los demás costes subvencionables. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que realmente los trabajadores participan en la formación, una vez deducidas de las horas productivas o de su equivalente.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se entiende por formación general, la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

Se entiende por formación específica, la que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

Son pequeñas y medianas empresas (PYMES) las que se ajustan a la definición contenida en el artículo 25 de la presente convocatoria. Por su parte, en el artículo 26 se relacionan las zonas de Objetivo 1 y Objetivo 3 del FSE.

Artículo 15. Acuerdo del Patronato.

1. La Comisión Delegada de la Fundación Tripartita, a la vista de la documentación aportada por el solicitante, la valoración técnica del plan y el informe de la Comisión Paritaria, propondrá al Patronato la adopción de los pertinentes acuerdos de archivo, denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas.

2. A partir de la recepción del mencionado acuerdo por el solicitante, éste dispondrá de un plazo de diez días para aceptar y adaptar el plan según la financiación concedida o formular alegaciones. En caso contrario se entenderá desistida la solicitud.

Si se presentaran alegaciones, el Patronato emitirá un nuevo acuerdo que será notificado al solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez días para aceptar y adaptar el plan según la financiación concedida. En caso contrario se entenderá desistida la solicitud.

Artículo 16. Adaptación del Plan.

En el plazo establecido en el articulo 15.2 de la presente convocatoria, el solicitante adaptará su plan según la financiación acordada por el Patronato de la Fundación Tripartita, según los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en el acuerdo del Patronato, tanto en lo que se refiere al importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, así como reducir o ampliar el de grupos y participantes previstos en cada una de ellas, con los límites establecidos en el artículo 5.2 de esta convocatoria y con cualquier otro límite o condición que, derivado de lo contemplado en esta convocatoria, se indique expresamente en el acuerdo del Patronato.

c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.

d) Deberá mantenerse, al menos, el mismo porcentaje de participantes pertenecientes a empresas de menos de 50 trabajadores que había en el total de empresas admitidas en solicitud.

Artículo 17. Resolución.

1. El acuerdo definitivo adoptado por el Patronato de la Fundación Tripartita se trasladará a la Dirección General del INEM, para que adopte la resolución que corresponda. El plazo de resolución será de 6 meses desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los solicitantes para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de ayuda.

2. Las resoluciones definitivas relativas a las ayudas solicitadas, adoptadas por la Dirección General del INEM, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

1. Una vez dictada la oportuna resolución por la Dirección General del INEM, y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el apartado siguiente y en el artículo 19.a) de esta convocatoria, se procederá al pago de un anticipo del 100 por cien de la ayuda concedida.

2. Para que los pagos se hagan efectivos, los beneficiarios deberán acreditar en el momento de la aceptación estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario no tendrá que presentar esta documentación si en el impreso de solicitud otorgó la autorización a que se refiere la letra d) del artículo 6.3 de esta convocatoria.

Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario para que proceda a su acreditación en el plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud.

Artículo 19. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para el beneficiario, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de 26 de junio de 2001 y en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Haber realizado las devoluciones de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores, cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante procedimiento de reintegro, sin que se hubiera acordado la suspensión del acto.

b) Aportar por el beneficiario, a requerimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, la información relativa a la instrucción del expediente y a la ejecución del plan comprometido y los partes de asistencia de los participantes en las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según el modelo normalizado S-30 que estará disponible en la página de internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). En el caso de formación a distancia, se requerirán los controles periódicos del aprendizaje.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y de los III Acuerdos de Formación Continua, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

Las acciones formativas comprendidas en el plan de formación deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.

Asimismo, los beneficiarios de la ayuda harán constar, en sus publicaciones u otras vías de comunicación y difusión del plan de formación aprobado, que se trata de acciones realizadas en el marco del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua y, en su caso, del Fondo Social Europeo.

d) Entregar a cada participante un certificado de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia. De este certificado se conservará una copia con el «recibí» del participante o, en su defecto, la acreditación de haberle sido remitido.

Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán ser entregados a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

e) Comunicar a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo si el solicitante o las empresas participantes están obligadas por ley, convenio colectivo o cualquier otra disposición normativa a dedicar recursos económicos a la realización de formación en su empresa. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de los recursos económicos a dedicar.

Asimismo, el solicitante de un plan de formación deberá comunicar a la Fundación Tripartita cualquier ingreso adicional a la cantidad solicitada que se haya pedido o, en su caso, obtenido con ocasión de la realización del plan, bien por el propio solicitante o por cualquiera de las empresas participantes en el mismo. Estos ingresos deberán resultar compatibles con la ayuda que corresponda. En caso contrario será minorada en la cantidad ya percibida.

f) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos presentados a la Fundación Tripartita.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de las acciones formativas resulta, total o parcialmente, contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

IV. Ejecucion y liquidacion

Artículo 20. Ejecución del plan de formación aprobado.

1. La financiación otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas indicadas en la resolución de aprobación. En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de las mismas.

Asimismo, al menos el 75 por 100 de las empresas participantes en un Plan Agrupado o Específico de la Economía Social deberán pertenecer a empresas admitidas y relacionadas en la resolución de concesión de la ayuda, pudiéndose incorporar durante la realización del plan nuevas empresas con menos de 50 trabajador es en plantilla, siempre que se respete el citado límite y dichas empresas estén dadas de alta en su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2002 y se correspondan con el mismo ámbito sectorial y territorial del plan aprobado.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá decaído el derecho a la ayuda de cuantos participantes excedan de los límites señalados.

2. Al menos quince días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones, deberá comunicarse a la Fundación Tripartita el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo S-10 que estará disponible en la página de internet de la Fundación Tripartita (www.fundaciontripartita.org). Una vez realizada la misma, su modificación o cancelación deberá comunicarse a la Fundación Tripartita al menos con una semana de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción.

Asimismo, como máximo durante el segundo día de formación, deberá remitirse a la Fundación Tripartita una relación de los participantes, según el modelo S-20 que estará disponible en la citada página de internet. Una copia de la citada relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el citado día.

Las comunicaciones señaladas anteriormente deberán realizarse mediante procedimiento telemático a la Fundación Tripartita, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y con respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario. Sin perjuicio de la comunicación telemática, la misma se podrá realizar también en papel.

La no comunicación en los plazos mencionados anteriormente, implicará que el correspondiente grupo/acción se considere «no realizado» a los efectos de la liquidación del plan, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo, se deban a causas suficientemente justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido.

3. El beneficiario podrá subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria. A estos efectos, no se considerará subcontratación la encomienda de gestión o la cesión total o parcial de la ejecución del plan o planes formativos que las organizaciones Empresariales y Sindicales hagan a sus organizaciones. Tampoco se considerará subcontratación la cesión total o parcial a entidades que a través de la composición de sus órganos de gobierno estén vinculadas estatutariamente a dichas organizaciones Empresariales y Sindicales o a aquellas en las que se encuentren federadas o confederadas, siempre que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.

Asimismo, en los planes de grupo de empresa se considerará que no hay subcontratación cuando la solicitante es la empresa matriz y parte de la formación la realiza otra empresa del grupo.

En todo caso, el beneficiario será el responsable directo y principal de la debida aplicación de las ayudas, debiendo asegurar, tanto aquél como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Artículo 21. Justificación y liquidación de las ayudas.

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el plan de formación aprobado. Para ello, deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en el anexo II de esta convocatoria, así como, a efectos de la cofinanciación privada, los costes de personal de los participantes en el plan de formación, en los términos que establece el artículo 4.7 del Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 13 de enero).

Los costes se justificarán con facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto. Cuando los costes se justifiquen con notas de cargo, éstas deberán relacionar los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones, los cuales habrán de conservarse al objeto de permitir su posible verificación.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a reflejar de forma específica en su contabilidad los asientos contables referidos al plan de formación aprobado.

3. La liquidación de las ayudas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por participante y hora de formación. La ayuda resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos y aprobados para cada acción formativa, o bien la que resulte de la aplicación de las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamente (CE) número 68/2001, si ésta es inferior.

En las acciones presenciales, se considerará que un participante ha finalizado cuando haya asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas que sean de formación a distancia o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado al menos el 75 por 100 de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

Si se hubiesen producido abandonos de participantes una vez iniciadas las acciones, se admitirán en las certificaciones desviaciones por acción de hasta un 5 por 100 en Planes de Empresa y un 15 por 100 en Planes Agrupados y Planes Específicos de la Economía Social, del número de participantes que las hubieren iniciado.

4. Para proceder a la liquidación final que corresponda, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir a la Fundación Tripartita, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plan de formación, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se faciliten al efecto:

a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada, y de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) El certificado de finalización del plan, en el que se incluirán todas las acciones formativas realizadas.

c) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en el anexo II de esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de poder cumplir la normativa comunitaria sobre justificación al Fondo Social Europeo, los beneficiarios deberán remitir durante el primer trimestre del ejercicio 2003 una certificación, en el modelo que se proporcionará al efecto, de la parte del plan de formación que haya sido ejecutada durante el ejercicio 2002.

5. Serán considerados únicamente los participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentadas e incluidos en la relación de participantes a que se refiere el artículo 20.2 de esta convocatoria, aun cuando durante el periodo formativo hayan pasado a prestar sus servicios en otra empresa del mismo sector, o en otra de distinto sector si es consecuencia de fusión o escisión de empresas, siempre que finalicen la acción formativa.

6. Una vez examinada la documentación presentada y demás información que debiera tenerse en cuenta, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo practicará la propuesta de liquidación final que será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que considere oportunas y, en su caso, acompañar los documentos que las fundamentan.

Examinadas las alegaciones, o transcurrido dicho plazo sin que hubiesen sido formuladas, la Fundación Tripartita trasladará la correspondiente propuesta de liquidación a la Dirección General del INEM, que dictará la resolución de liquidación de la ayuda concedida. Dicha resolución se notificará al interesado por la Fundación Tripartita y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

7. Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada al beneficiario, éste vendrá obligado a la devolución que corresponda en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de liquidación. En caso de no devolución se iniciará el procedimiento de apremio en vía ejecutiva, de conformidad con el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.

V. Control y seguimiento

Artículo 22. Órganos competentes.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, entendiendo como tales los definidos en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico a efectuar por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sin perjuicio de las actuaciones de control que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Asimismo, en relación con las acciones cofinanciadas por fondos comunitarios, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control de la autoridad pagadora del FSE en España y de los demás órganos con competencia sobre los fondos cofinanciados.

Artículo 23. Control y seguimiento «in situ».

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el Instituto Nacional de Empleo, con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizarán un seguimiento y control «in situ» de las acciones formativas, tanto en tiempo real como con posterioridad a su realización, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre cumplimiento de objetivos, contenidos de las acciones, número real de participantes, verificación de instalaciones y medios pedagógicos, entre otros extremos.

Con esta finalidad, los beneficiarios estarán obligados a efectuar la comunicación previa del inicio de las acciones formativas, en los plazos que establece el artículo 20.2 de esta convocatoria. Asimismo, estarán obligados a cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que la Fundación Tripartita y/o el INEM les pudieran requerir en cualquier momento durante el periodo de ejecución del plan de formación.

Artículo 24. Reintegros y régimen sancionador.

1. La ayuda otorgada a los planes de formación, con arreglo a los criterios recogidos en la presente convocatoria, podrá ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquélla, cuando se compruebe en los procesos de verificación, seguimiento y control la falta de veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud o la alteración de las condiciones en que se formuló la ejecución del Plan.

Asimismo, procederá el citado reintegro cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Orden de 26 de junio de 2001.

2. Si de las acciones de seguimiento y control, o por cualquier otro medio, se comprobara que existen hechos constitutivos de presunta infracción administrativa de las tipificadas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos de lo dispuesto en el artículo 82.5 del citado texto legal, sin perjuicio de la comunicación a la Fiscalía General del Estado de aquellos supuestos en los que pueda apreciarse una presunta responsabilidad penal.

VI. Cofinanciacion del Fondo Social Europeo

Artículo 25. Colectivos prioritarios cofinanciables.

De conformidad con los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los Objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE) los planes formativos en los que participen:

Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: Mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados, cualquiera que sea el tamaño de la empresa en que prestan sus servicios.

Colectivos específicos: Autónomos y trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.

Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES), las que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes, las empresas en las que el 25

por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Artículo 26. Fondos cofinanciados.

Del presupuesto total destinado a financiar las iniciativas de formación continua previstas en esta convocatoria, cuya cuantía se establece en el artículo 2 de la misma, hasta 218.476.384 euros serán objeto de cofinanciación por el FSE, según el siguiente detalle:

Regiones de Objetivo 1: 145.616.638 euros.

C.A. de Cantabria: 4.831.558 euros.

Regiones de Objetivo 3: 68.028.188 euros.

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

Disposición adicional primera.

De conformidad con el título VI, capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente Convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Disposición adicional segunda.

La financiación destinada con cargo a esta convocatoria a los colectivos mencionados en el apartado segundo.3 del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua será de 24.040.484 euros. Si, como resultado de la gestión de las solicitudes, existiera remanente, esta cantidad incrementará el presupuesto para trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.

La justificación de ayudas asignadas a cada plan financiado con cargo a estos recursos deberá realizarse con la asistencia a los cursos de trabajadores de estos colectivos o, en su defecto, y hasta el límite que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, con la asistencia de trabajadores del Régimen General.

Disposición adicional tercera.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Por su parte, el INEM publicará las cuantías de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional cuarta.

La Fundación Tripartita publicará en su página de internet (www.fundaciontripartita.org) las Metodologías de Valoración Técnica y Financiación, así como las Instrucciones de Justificación de Costes y demás documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las ayudas.

Disposición adicional quinta.

En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, todos aquellos impresos que la presente convocatoria prevé que permanezcan en poder de los solicitantes, podrán estar redactados al mismo tiempo en castellano y en la lengua que sea cooficial en la respectiva Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria primera.

A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones de fecha a aquellos solicitantes que hayan iniciado o terminado el plan de formación antes de publicarse la misma.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2002.–La Directora general, Dolores Cano Ratia.

ANEXO I
Módulos económicos

1. Acciones formativas presenciales.

Los módulos de subvención aplicables a cada acción formativa expresados en euros/hora/participante son:

Módulos Concepto

Cuantía máxima

Euros

A Formación genérica/nivel básico. 7,20
B Formación de especialización/nivel medio. 8,40
C Formación de especialización/nivel superior. 15,00

Módulo A (Acción formativa de nivel básico): Formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

Módulo B (Acción formativa de nivel medio): Formación en materias que incorporen un cierto grado de especialización y que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones en puestos de trabajo que conlleven cierto grado de responsabilidad de programación y/o coordinación.

Módulo C (Acción formativa de nivel superior): Formación en materias que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones en puestos de trabajo que conlleven responsabilidades de concepción, de dirección y/o de gestión.

Los valores indicados en los módulos citados anteriormente se incrementarán tanto en función de las instalaciones y medios materiales utilizados como en la dificultad de contratación del profesorado, en los siguientes porcentajes:

Instalaciones básicas/equipo-material básico: Sin incremento.

Instalaciones especializadas o equipo-material técnico: 10 por 100 incremento.

Instalaciones especializadas y equipo-material técnico: 20 por 100 incremento.

Dificultad de contratación del profesorado: 5 por 100 incremento.

Por «Instalaciones básicas» se entiende un aula teórica o similar con la dotación de mobiliario necesario para la impartición del curso, cumpliendo con la legislación vigente en materia de higiene y salud laboral. Por «Instalaciones especializadas» se entenderá:

Aula-taller de montaje, reparación o similar.

Laboratorio o similar.

Estas instalaciones contarán con la dotación de mobiliario necesario para la impartición del curso, cumpliendo con la legislación vigente en materia de higiene y salud laboral.

Por «Equipo y material básico» se entenderá aquellos elementos imprescindibles para que la acción formativa se pueda desarrollar eficazmente.

Por «Equipo y material técnico» se entiende un conjunto de materiales, herramientas, instrumentos y/o maquinaria específicos, y necesarios para que la acción formativa se pueda desarrollar eficazmente.

Por «dificultad de contratación del profesorado» se entiende los inconvenientes producidos a la hora de conseguir el profesor adecuado ante situaciones de:

Escasa oferta formativa y difícil acceso a la misma.

Exigencia de conocimientos específicos y singulares para la impartición de la acción formativa.

2. Acciones formativas a distancia.

El «módulo base» será de 4,80 euros por participante y hora de formación.

Este importe se podrá incrementar si concurre alguna de las siguientes características en la acción formativa, y en los siguientes porcentajes:

Material didáctico especializado: 10 por 100 de incremento.

A estos efectos se entenderá por material especializado, el conjunto de materiales, herramientas y/o instrumentos, que deban proporcionarse al alumno para un adecuado aprendizaje.

Formación con tutorías presenciales: 10 por 100 de incremento.

Formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación): 40 por 100 de incremento, no acumulable con los citados anteriormente en esta modalidad.

3. Acciones formativas mixtas.

Este tipo de formación consta de una parte presencial y otra a distancia. El coste hora/participante del tiempo de formación presencial, se obtendrá según lo descrito en el apartado 1 de este anexo. El coste hora/participante del tiempo de formación a distancia, se obtendrá según lo descrito en el apartado 2 de este anexo. El coste total de la acción será la suma de ambos costes parciales.

ANEXO II
Costes financiables y criterios de imputación

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la «teleformación», los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se ajustarán por el número de participantes.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en planes que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero).

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo al plan formativo tanto interno como externo y todos los necesarios para su gestión y ejecución.

Estos gastos se imputarán al plan en su conjunto. En caso de que fuera precisa su distribución por acción formativa se prorratearán por el número total de horas en cada acción.

b) En el caso de Planes Agrupados y Planes Específicos de la Economía Social, los gastos de publicidad para la organización y difusión de los mismos, siempre que en aquella se indique que se realizarán en el marco del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua y, en su caso, con financiación del Fondo Social Europeo.

Estos gastos se imputarán al plan en su conjunto. En caso de que fuera precisa su distribución por acción formativa se prorratearán por horas y participantes totales en cada acción.

c) Otros Costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados al plan formativo.

Estos gastos, cuando sean considerados subvencionables, se imputarán al plan en su conjunto. Si fuera necesaria su distribución por acción formativa, se prorratearán por horas totales en cada acción.

La suma de los costes asociados de la actividad formativa no podrá superar el 25 por 100 de los costes financiables totales del plan. 

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