Aprobada por Resolución de 5 de febrero de 2002 la oferta
de empleo público de personal de Administración y Servicios de
la Universidad de A Coruña para el año 2002, y establecido por
la Junta de Gobierno el sistema de concurso-oposición para la
provisión de las vacantes de acuerdo con lo previsto en el
artículo 111.3.o de los Estatutos,
Este Rectorado, en el uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados
por Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre
("Diario Oficial de Galicia" del 17), y modificados por Decreto
de la Xunta de Galicia 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial
de Galicia" de 28 de agosto), resuelve:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir 53 plazas
de funcionarios de la Escala Auxiliar de la Universidad de A
Coruña, grupo D, destinados a realizar tareas de apoyo administrativo
en el ámbito de la Administración de la Universidad.
Del total de plazas convocadas se reservarán dos plazas para
ser cubiertas entre personas con minusvalía de grado igual o
superior al 33 por 100, de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Las
plazas reservadas que no resulten cubiertas, se acumularán a las
de acceso libre.
Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Solicitudes
1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia según modelo que figura
como anexo IV (impreso que se facilita en el Registro General de
la Universidad). A la instancia se acompañará fotocopia del
documento nacional de identidad, acreditándose además el pago de
los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.
Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de A
Coruña en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General
de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, rúa de la
Maestranza, sin número, código postal 15001) o en Ferrol
(Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número,
código postal 15403), o en las restantes formas previstas en el
artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14).
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través
de las Representaciones Diplomáticas y Consulares Españolas
correspondientes.
1.2 Los aspirantes deberán justificar el pago en la cuenta
corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones;
Banco Santander Central Hispano de A Coruña, de la cantidad
de 28,25 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá
ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, cuya falta
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.
1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso
deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos
justificativos. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña
se acreditarán mediante certificación expedida por la Gerencia de
la Universidad. La documentación acreditativa de los méritos estará
referida a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de esta convocatoria y deberá incorporarse a la solicitud.
1.4 Lo aspirantes que concurran a las plazas reservadas para
los que tengan la condición legal de minusvalía deberán formular
la correspondiente opción con declaración expresa de reunir la
condición exigida al respecto.
1.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán
indicarlo en el recuadro número 14 de la instancia y solicitar, en
su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la
realización de los ejercicios en los que esta adopción sea necesaria,
expresándolo en el recuadro número 15.
1.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, y podrán únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales suscritos por la Unión Europea y
ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que esta está definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrá participar
el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de la dicha edad que vivan a sus
expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por
España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación
Profesional de primer grado o equivalente o estar en condiciones
de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación
de las solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia
firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.3 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de ellos
durante el proceso selectivo.
3. Discapacidades
3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal
Calificador de éstas establecerá, para las personas con minusvalía
que lo demandasen en la solicitud de admisión, las adaptaciones
posibles de tiempos y medios.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas
al Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con alguna
discapacidad para el desempeño de las actividades propias de la
Escala Auxiliar, podrá solicitar el correspondiente dictamen del
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. Listas de admitidos y excluidos
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el
plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad
dictará Resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de
Galicia", declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y
excluidos, que será hecha pública en el tablón de anuncios del Rectorado
de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol,
con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional
de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir de la publicación de la referida Resolución, para
corregir el defecto que motivara la exclusión. Transcurrido dicho
plazo, el Rector dictará Resolución declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Diario
Oficial de Galicia".
4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga
que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos, cuestión que tendrán que acreditar en su momento, de
acuerdo con lo previsto en la base 10.1 de esta convocatoria.
5. Sistema selectivo
5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
5.2 El programa de los ejercicios de la fase de oposición es
el que figura como anexo II.
6. Tribunal Calificador
6.1 El Tribunal Calificador es el que figura como anexo III
de la presente convocatoria.
6.2 El Tribunal, en su constitución, composición y
funcionamiento, se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en el número que considere necesario.
Asimismo, también podrá disponer la incorporación de funcionarios
que colaboren en el desarrollo de los procesos de selección.
6.4 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas
en el Decreto 144/2001, de 7 de junio ("Diario Oficial de Galicia"
del 25).
6.5 Para efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A
Coruña (rúa Maestranza, sin número).
7. Calendario de las pruebas
7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho
público en la Resolución que apruebe las listas definitivas de
aspirantes admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
la Resolución de la Consellería de Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública de 27 de febrero de 2002
("Diario Oficial de Galicia" de 6 de marzo).
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento quedando decaídos en su derecho los que
no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente considerados por el Tribunal. En
cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el
Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
8. Aspirantes de nacionalidad extranjera
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se
calificará con apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración
de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que
acrediten, mediante fotocopia compulsada, estar en posesión del
diploma superior de español como lengua extranjera, establecido por
el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado
por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas. De no presentar esta documentación no
podrán ser declarados exentos y deberán, en consecuencia, realizar
la prueba descrita en el párrafo anterior.
9. Lista de aprobados
9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de
la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase
de oposición.
9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal Calificador hará pública en el Rectorado de A
Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en el lugar
o lugares de realización del ejercicio, así como en aquellos otros
que considere oportuno, la puntuación obtenida por los aspirantes,
así como, en su caso, la de cada una de las pruebas que lo
compongan.
Posteriormente, el Tribunal hará pública, en esos mismos
lugares, la relación definitiva de aprobados, que en ningún caso podrá
contener un número de candidatos superior al de plazas
convocadas, en la que constará el nombre y la puntuación de los
aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida para
superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieran la mayor
puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en
el anexo I. Los opositores que no se hallen incluidos en las
respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos para todos
los efectos, único extremo acerca del que el Tribunal podrá
certificar.
9.3 El Tribunal elevará al Rector la relación definitiva de
aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final, en la que
se especificarán, además, las calificaciones de las fases de concurso
y de oposición, con propuesta de que se extienda a su favor
nombramiento de funcionarios de carrera.
10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
10.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día
siguiente al que se hiciese pública la relación definitiva de
aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en la
Gerencia de la Universidad de A Coruña (rúa de la Maestranza,
sin número) los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las
pruebas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado" el acceso a la función pública.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que lo imposibiliten para el servicio.
d) Certificado de los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma que acredite la condición legal de minusvalía, en su
caso.
10.2 Cumplidos debidamente por los aspirantes que superaron
las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos,
serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de
la Universidad de A Coruña, mediante Resolución que se publicará
en el "Diario Oficial de Galicia".
Segundo.-Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto
en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de Personal de Administración de la Comunidad
Autónoma de Galicia, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14), y a los Estatutos
de esta Universidad, aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia
253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial de Galicia" del
17), modificados por el Decreto 245/1998, de 30 de julio ("Diario
Oficial de Galicia" de 28 de agosto); la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre acceso a
determinados sectores de la función pública de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta
convocatoria.
Tercero.-Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la
jurisdicción contencioso-administrativa en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14).
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del Tribunal Calificador de las pruebas, ante el
Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos
en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.
A Coruña, 10 de junio de 2002.-El Rector, José Luis Meilán
Gil.
ANEXO I
Procedimiento de selección
A) Fase de oposición.
La fase de oposición estará constituida por los siguientes
ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario de ochenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas
alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en el contenido
del programa que figura como anexo II. Tendrá carácter obligatorio
y eliminatorio.
El tiempo máximo para su realización será de noventa minutos.
Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario obtener
10 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario de sesenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas
alternativas, de las que sólo una será correcta, sobre uno o varios
supuestos teórico-prácticos, que versarán sobre Procedimiento
Administrativo; Gestión de Personal; Gestión Económica, y Gestión
Universitaria.
El tiempo máximo de realización será de noventa minutos.
Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de cero
a veinte puntos, siendo necesario obtener diez puntos para
superarlo.
Tercer ejercicio:
Primera parte: Consistirá en una prueba práctica dirigida a
apreciar y valorar los conocimientos informáticos y la capacidad
en el manejo de paquetes ofimáticos: Procesador de textos
WORD 2000. El tiempo para la realización de este ejercicio será
fijado por el Tribunal.
Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Se calificará de cero
a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para
superarla.
Segunda parte: Consistirá en la traducción, sin diccionario, de
dos textos propuestos por el Tribunal, uno del gallego al español
y otro del español al gallego.
El tiempo máximo de realización será de treinta minutos.
Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. Se calificará
de 0 a 5 puntos.
B) Fase de concurso.
Tendrá una valoración máxima de quince puntos.
Se valorarán los servicios prestados en la Universidad de A
Coruña como Auxiliar Administrativo, en régimen de contrato temporal
o funcionario iterino, a razón de 0,40 puntos por cada mes
completo.
Se valorará igualmente el desempeño de puestos de naturaleza
administrativa en el grupo D en cualquier Administración Pública,
certificado por la correspondiente Unidad de Personal, a razón de
0,05 puntos por mes completo.
C) Calificación final de las pruebas.
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y,
en su caso, en la fase de concurso. En caso de empate, tendrá
preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto de
la fase de oposición; de persistir, se dirimirá a favor de la mayor
puntuación en los ejercicios de la fase de oposición, atendiendo
al orden de realización.
ANEXO II
Programa
1. Normas básicas y procedimiento
Tema 1. La Constitución Española. El Estatuto de Autonomía
de Galicia. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña.
Tema 2. La Ley Orgánica de Universidades. Autonomía de las
Universidades, régimen jurídico y estructura.
Tema 3. El procedimiento administrativo: Las
Administraciones Públicas y sus relaciones. Órgano de las Administraciones
Públicas: Principios generales y competencia. Órganos colegiados.
Abstención y recusación. Normas generales de la actividad de las
Administraciones Públicas. Términos y plazos. Disposiciones y actos
administrativos. Requisitos y eficacia de los actos. Nulidad y
anulabilidad.
Tema 4. El procedimiento administrativo: Iniciación,
ordenación, instrucción del expediente, participación de los interesados,
finalización y ejecución. Revisión de los actos administrativos:
Revisión de oficio. Los recursos administrativos: Los recursos de alzada,
potestativo de reposición y recurso de revisión.
Tema 5. La responsabilidad de las Administraciones Públicas:
La responsabilidad patrimonial de la Administración. Exigencia de
la responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
2. Gestión de personal
Tema 1. Régimen jurídico del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia: Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Ingreso y sistemas de provisión de puestos de
trabajo. Promoción profesional. Situaciones administrativas. Derechos
y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 2. Clases y régimen jurídico del personal al servicio de
las Universidades Públicas: Personal docente y personal funcionario
de Administración y Servicios.
Tema 3. Régimen retributivo del personal docente y
funcionario y laboral de Administración y Servicios: Conceptos
retributivos. El sistema de Seguridad Social. Campo de aplicación y
estructura. Afiliación, altas y bajas. Régimen general: Cotización. Acción
protectora. Concepto y clases de prestaciones.
3. Gestión económica
Tema 1. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres
y clases. Elementos, sujetos, objeto, causa y forma. Formas de
adjudicación de los contratos.
Tema 2. Contenido y efectos de los contratos administrativos:
Prerrogativas de la Administración y equilibrio financiero.
Cumplimiento de los contratos administrativos, resolución, rescisión
y renuncia.
Tema 3. El presupuesto: Contenido y justificación. Principios
presupuestarios. Legislación presupuestaria del Estado y
Comunidad Autónoma de Galicia. Los presupuestos de las Universidades.
Tema 4. Modificaciones presupuestarias. Execución
presupuestaria. El control presupuestario.
4. Gestión universitaria
Tema 1. El acceso a la Universidad: Pruebas de aptitud para
acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas
Universitarias. Otras vías de acceso.
Tema 2. Procedimientos de ingreso en Centros Universitarios:
Traslados de expedientes.
Tema 3. Estructura de los estudios universitarios: De primer
y segundo ciclo. De sólo segundo ciclo. Estudios de Doctorado
y postgrado.
Tema 4. Becas y ayudas al estudio: Clases. Requisitos de
carácter económico y académico. Procedimiento. Otras ayudas.
Programa Erasmus.
Tema 5. Obtención, expedición y homologación de títulos.
Convalidación de estudios.
ANEXO III
Tribunal Calificador
Titulares:
Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad
de A Coruña.
Vocales:
Don José Vicente Echevarría González, Vicegerente de Recursos
Humanos.
Don Gonzalo A. Barrio García, Letrado-Asesor del Servicio de
Asesoría Jurídica.
Doña Pilar Mahía-Porto. En representación de la Junta de
Personal.
Doña Teresa González Martínez. En representación de la Junta
de Personal.
Secretario: Don Juan Andrés Pombo Prieto, Jefe de la Sección
de Tesorería y Caja, que actuará con voz y sin voto.
Suplentes:
Presidenta: Doña Marta María García Pérez, Secretaria general
de la Universidad.
Vocales:
Don Juan Ramón Rego Álvarez de Mon, Vicegerente de Asuntos
Económicos.
Don Jesús Fernández Jiménez, Vicegerente de Control Interno.
Doña Aurora Carballido Balseiro. En representación de la Junta
de Personal.
Don José Antonio Rilo López. En representación de la Junta
de Personal.
Secretario: Don Daniel Miguélez Costa. Jefe de la Sección de
Selección y Formación de Personal, que actuará con voz y sin
voto.
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