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Documento BOE-A-2002-12738

Orden APA/1606/2002, de 12 de junio, por la que se definen el objeto, ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de hortalizas comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23568 a 23570 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-12738

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el objeto, el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la Póliza Multicultivo de Hortalizas, que cubre los riesgos de Pedrisco, Helada y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la Póliza Multicultivo de Hortalizas que cubre los riesgos de Pedrisco, Helada y Daños Excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado, serán todas las parcelas destinadas a los cultivos de hortalizas, para las provincias y comarcas, relacionadas en el anejo I.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única las distintas especies y variedades de hortalizas.

2. Son producciones asegurables, las correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, excepto alcachofa de más de un año de cultivo, espárrago y fresa y fresón; cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido para cada provincia y comarca, y cuyo cultivo se realice al aire libre admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el transplante.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada del transplante atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Utilización de semilla o planta con las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

e) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportuno.

f) Tratamiento fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

g) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas producciones que puedan existir en la explotación, y únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, cálculo del valor de la producción asegurada, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, será el que se refleja en el anejo II.

2. El valor de la producción no podrá superar los niveles que se establecen, siendo el mismo para todas las parcelas que componen la explotación:

Valor mínimo: 6.600 euros/hectárea.

Valor máximo: 22.000 euros/hectárea.

3. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del Seguro regulado en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de la planta una vez realizado el transplante. Si se realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección del último cultivo de la rotación, entendiéndose efectuada la recolección cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase la madurez comercial. Para las producciones de Ajo Seco y Cebolla, se entenderá efectuada la misma, cuando se haya superado el proceso de «oreo» o secado, en la parcela, con un límite máximo de quince días, desde el momento en que fueron arrancadas del suelo.

En la fecha límite del 31 de mayo del año siguiente.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el período de suscripción se iniciará el 1 de julio y finalizará el 15 de octubre.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, la formalización de Seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentre dichas parcelas.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a Agroseguro de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del Seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO I
Ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Multicultivo de Hortalizas
Comunidad Autónoma/Provincia Comarca
Alicante.

Marquesado.

Central.

Meridional.

Almería.

Bajo Almazora.

Campo Dalias.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Baleares. Todas.
Barcelona.

Penedés.

Maresme.

Vallés Oriental.

Vallés Occidental.

Baix Llobregat.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sierra de Cádiz.

De la Janda.

Campo de Gibraltar.

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Peñagolosa.

Litoral Norte.

La Plana.

La Coruña.

Septentrional.

Occidental.

Girona.

Baix Empordá.

La Selva.

Granada.

De la Vega.

Alhama.

La Costa.

Valle de Lecrín.

Guipúzcoa. Todas.
Huelva.

Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Lugo. Costa.
Málaga.

Serranía de Ronda.

Centro-Sur o Guadalorce.

Vélez-Málaga.

Murcia.

Río Segura.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Campo de Cartagena.

Asturias.

Luarca.

Grado.

Gijón.

Llanes.

Las Palmas. Todas.
Pontevedra. Litoral.
Santa Cruz de Tenerife. Todas.
Cantabria. Costera.
Sevilla. Las Marismas.
Tarragona.

Baix Ebre.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Valencia.

Campos de Liria.

Sagunto.

Huerta de Valencia.

Ribera del Júcar.

Gandía.

Enguera y la Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

Vizcaya. Todas.
ANEJO II
Precios a efectos del Seguro
Tipo de hortalizas Cultivo €/100 Kg.
Raíces. Nabo. 24
Rábano. 24
Zanahoria:  En manojos. 27
       Resto de variedades. 12
Chirivia. 15
Remolacha de mesa. 15
Patata. 20
Bulbos. Cebolla:  Variedades: Carrera, Reina de Abril, Sonic, Spring Sun, Babosa y Figueras. 18
      Resto variedades. 11
Ajo seco. 75
Ajo tierno. 42
Puerro. 29
Hojas. Coles-repollo. 15
Coles de bruselas. 15
Lechuga. 14
Escarola. 14
Espinacas. 30
Acelgas. 24
Apio. 18
Borraja. 21
Cardo. 15
Flores. Alcachofa: Todas las variedades. 33
      Variedades D.O. Benicarló. 66
Coliflor. 24
Bróculi. 27
Frutos. Tomate. 30
Pimiento. 36
Berenjena. 25
Melón. 25
Pepino. 27
Sandía. 13
Calabaza. 24
Calabacín. 24
Semillas. Judías verdes. 82
Guisantes verdes. 48
Habas verdes. 36
Resto de especies.   16

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