El Reglamento (CE) 609/2001 de la Comisión de 28 de marzo, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria, y que deroga el Reglamento (CE) 411/97, dispone en su artículo 11.4 que los Estados miembros podrán aplazar el pago de la ayuda financiera a las organizaciones de productores hasta el 31 de agosto.
El mismo Reglamento (CE) 609/01 en su artículo 11.2 establece la relación de justificantes demostrativos de las inversiones realizadas y que tienen que acompañar a la solicitud de ayuda, quedando integrados en el expediente, y que exigen un examen minucioso y aclaraciones complementarias por parte de los operadores. Ello hace necesario, en bien de las propias organizaciones de productores y de la correcta aplicación del Reglamento (CE) 609/01 de la Comisión, la ampliación de la fecha límite de pago de las ayudas financieras comunitarias a fondos y programas operativos, hasta el 31 de agosto del año siguiente al de realización del programa.
Las Comunidades Autónomas, así como los representantes de los sectores afectados, han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
La ayuda financiera a los programas operativos aprobados a las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, se abonará a más tardar el 31 de agosto del año siguiente al de la anualidad del programa.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las anualidades de los programas operativos realizadas a partir del año 2001.
Madrid, 17 de junio de 2002.
ARIAS CAÑETE
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