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Documento BOE-A-2002-12722

Resolución de 5 de junio de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Convenio por el que se constituye el «organismo intermediario» para la aplicación de una subvención global concedida por la Comisión de las Comunidades Europeas, mediante Decisión C(2001)4206, de 17 de diciembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23556 a 23558 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-12722

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que se constituye el «Organismo Intermediario» para la aplicación de una subvención global concedida por la Comisión de las Comunidades Europeas, mediante Decisión C(2001) 4206, de 17 de diciembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de junio de 2002.–El Director general, Vicente Forteza del Rey Morales.

ANEXO
Convenio por el que se constituye el «Organismo Intermediario» para la aplicación de una subvención global concedida por la Comisión de las Comunidades Europeas, mediante Decisión C(2001) 4206, de 17 de diciembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En Madrid, a 25 de febrero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de AgriCultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Y de otra parte, el honorable señor don Mateu Moro i Marce, Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de la Orden del Presidente, de 30 de mayo de 2000, por la que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo único del Decreto 46/2001, de 30 de marzo, del Presidente de las Illes Balears,

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Decisión C (2001) 4206 de la Comisión, de 17 de diciembre, se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para un programa de iniciativa comunitaria de Leader Plus en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo.

Que, de conformidad con lo indicado en el punto 24 de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader Plus), las autoridades del Reino de España han optado por acometer el programa de iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, en forma de subvención global.

Tercero.

Que el artículo 9 del Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, define la subvención global como una intervención cuya ejecución puede encomendarse a uno o varios intermediarios autorizados. El artículo 27 de ese mismo Reglamento fija las condiciones de utilización de las subvenciones globales. El apartado 2 de este artículo precisa que, en el caso de los programas de iniciativa comunitaria, las normas de utilización de las subvenciones globales han de ser convenidas entre la Comisión y el «organismo intermediario».

Cuarto.

Que el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999 precisa los pormenores que deben definirse en el Convenio que formalicen la Comisión y el «organismo intermediario», que son los siguientes: Las medidas que deban aplicarse, los criterios de selección de los beneficiarios, las condiciones y los tipos de concesión de la ayuda de los Fondos, incluida la utilización de los intereses que se generen, las normas de seguimiento, evaluación y control financiero de la subvención global, y, si procede, el recurso a una garantía bancaria.

Quinto.

Que el programa de iniciativa comunitaria para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante Decisión C(2001) 4206, de 17 de diciembre, propone al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Consejería de Agricultura y Pesca, conjuntamente, como «Organismo Intermediario», a los efectos señalados en los artículos 9 y 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999.

Sexto.

Que, en el marco de los principios que deben regir las relaciones entre Administraciones Públicas, el artículo 5.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, prevé que, en ámbitos materiales específicos, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán constituir órganos de cooperación que reúnan a responsables de la materia.

Séptimo.

Que, de acuerdo con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es constituir, al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un órgano de cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actuará como «organismo intermediario» con la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos estructurales, y para la aplicación de la subvención global concedida mediante Decisión C(2001) 4206, de 17 de diciembre, por la que se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para un programa de iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda. Composición del «organismo intermediario».

El «organismo intermediario» estará compuesto por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Subsecretario del Departamento.

El Director general de Desarrollo Rural.

Por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca:

El Consejero de Agricultura y Pesca.

El Secretario general técnico de la Consejería.

El Director general de Desarrollo Rural.

Tercera. Actuaciones del «organismo intermediario».

El «organismo intermediario» realizará las siguientes actuaciones:

1. Suscribirá con la Comisión de las Comunidades Europeas el Convenio a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 27 del Reglamento (CE)1260/1999, por el que se establezcan las normas de utilización de la subvención global.

2. Suscribirá con los Grupos de Acción Local, responsables de la ejecución de los programas seleccionados mediante convocatoria pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los correspondientes Convenios, en los que se establezcan las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las dotaciones públicas puestas a su disposición.

3. Asegurará la correcta aplicación de la iniciativa en las comarcas de actuación de los Grupos de Acción Local seleccionados.

4. Garantizará que la subvención global se ejecute de conformidad con la normativa comunitaria.

5. Distribuirá entre los Grupos de Acción Local las dotaciones financieras previstas en el programa regional, sobre las bases que, a tal efecto, se establezcan en los correspondientes Convenios.

Cuarta. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como parte integrante del «organismo intermediario», en nombre de éste, y de conformidad con lo previsto en el programa regional, realizará las siguientes actuaciones:

Coordinar las intervenciones regionales y de los Grupos de Acción Local a través de los órganos autonómicos relacionados, asegurando la aplicación de criterios homogéneos.

Apoyo técnico a las Autoridades Regionales para la aplicación de la legislación comunitaria en materia de los Fondos Estructurales, de gestión financiera, de seguimiento y evaluación, de publicidad y control financiero.

Control y seguimiento de la aplicación de los planes de actividad y de las medidas contenidas en los programas regionales, según la metodología que se establezca de acuerdo con la Comisión.

Consolidar la información técnica y financiera relativa a los programas regionales.

Seguimiento y evaluación continua de las subvenciones globales del conjunto del Estado miembro, concertando con las Comunidades Autónomas los procesos, que, para el mismo fin, tengan que ponerse en marcha en sus respectivos territorios.

Elaborar y someter a la consideración de la Comisión y del Comité de Seguimiento un informe anual sobre la situación de la iniciativa en España.

Solicitar a la Comisión los pagos de anticipos y saldos anuales y transferir los fondos comunitarios a las Comunidades Autónomas.

Coordinar las actividades de control financiero derivadas del artículo 38 del Reglamento (CE) 1260/1999, en especial las propias de responsabilidad del Estado miembro y del «organismo intermediario».

Incoar y resolver los expedientes de reintegro de fondos comunitarios indebidamente aplicados.

Quinta. Actuaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Consejería de Agricultura y Pesca, como parte integrante del «organismo intermediario», en nombre de éste, y de conformidad con lo previsto en el programa regional, realizará las siguientes actuaciones:

Las relaciones y el apoyo técnico directo a los grupos de acción local, coordinando sus intervenciones en su ámbito geográfico y aplicando los criterios emanados de la Comisión y del «organismo intermediario».

Control y seguimiento de la aplicación de los planes de actividad y de las medidas en los programas regionales asegurando su coherencia con la estrategia diseñada en el programa regional de desarrollo rural y la articulación y complementariedad con el programa operativo regional.

Seguimiento y evaluación del programa regional, facilitando la información correspondiente al «organismo intermediario» del que forma parte.

Consolidar la información técnica y financiera de los grupos de acción local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Dictamen previo de elegibilidad de los proyectos, de conformidad con el Régimen de Ayudas.

Verificar los niveles de pago de los gestores de programas locales para solicitar los pagos de anticipos y saldos del programa regional al «organismo intermediario».

Participar en las actividades de control financiero, con las instituciones competentes, en los planes de control del Estado miembro.

Verificar que los proyectos a los beneficiarios finales cumplen con el requisito de cofinanciación pública nacional que determine el Régimen de ayudas.

Elaborar un informe anual sobre la evolución de la iniciativa que habrá de someterse a la consideración del Comité Regional de Seguimiento.

Coordinar las acciones de Leader Plus con las de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural a aplicar en el territorio que resulte elegido para evitar posibles solapamientos.

Garantizar que los programas comarcales poseen carácter innovador y complementario en virtud de la aplicación de los contenidos expuestos en los puntos 7.1.3 de Contenido de los Programas Comarcales.

Emitir informe técnico de subvencionalidad de los proyectos.

Aprobar el presupuesto anual de gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica de los grupos.

Autorizar la aplicación de los intereses generados por las dotaciones públicas puestas a disposición de los Grupos de Acción Local, así como la reasignación de las dotaciones liberadas por reintegros o minoraciones de ayudas.

Autorizar las modificaciones de los procedimientos de gestión y del ámbito geográfico de actuación de los Grupos de Acción Local.

Dictar las instrucciones necesarias, para que los procedimientos de gestión y las actuaciones del Responsable Administrativo y Financiero, se adecuen a los objetivos del programa regional.

Resolver los recursos interpuestos contra los reparos suspensivos de fiscalización adoptados por el Responsable Administrativo y Financiero.

Conocer de forma inmediata cualquier tipo de irregularidad que en la obtención o aplicación de las ayudas, detecten los Grupos de Acción Local.

Sexta. Duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, finalizada la vía administrativa, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Agricultura y Pesca, Mateu Moro i Marce.

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