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Documento BOE-A-2002-12715

Resolución de 5 de junio de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Convenio por el que se constituye el «organismo intermediario» para la aplicación de una subvención global concedida por la Comisión de las Comunidades Europeas, mediante Decisión C(2001)2158, de 5 de septiembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23545 a 23546 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-12715

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que se constituye el «organismo intermediario» para la aplicación de una subvención global concedida por la Comisión de las Comunidades Europeas, mediante Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de junio de 2002.‒El Director general, Vicente Forteza del Rey Morales.

ANEXO
Convenio por el que se constituye el «organismo intermediario» para la aplicación de una subvención global concedida por la Comisión de las Comunidades Europeas, mediante Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía

En Madrid, a 25 de febrero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud del Decreto del Presidente 7/2000, de 28 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, de acuerdo con lo previsto en la Decisión C(2001) 2158 de la Comisión, de 5 de septiembre, se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para un programa de iniciativa comunitaria de Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo.

Que, de conformidad con lo indicado en el punto 24 de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader Plus), las autoridades del Reino de España han optado por acometer el programa de iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, en forma de subvención global.

Tercero.

Que el artículo 9 del Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, define la subvención global como una intervención cuya ejecución puede encomendarse a uno o varios intermediarios autorizados. El artículo 27 de ese mismo Reglamento fija las condiciones de utilización de las subvenciones globales. El apartado 2 de este artículo precisa que, en el caso de los programas de iniciativa comunitaria, las normas de utilización de las subvenciones globales han de ser convenidas entre la Comisión y el «organismo intermediario».

Cuarto.

Que el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999, precisa los pormenores que deben definirse en el Convenio que formalicen la Comisión y el «organismo intermediario», que son los siguientes: Las medidas que deban aplicarse, los criterios de selección de los beneficiarios, las condiciones y los tipos de concesión de la ayuda de los Fondos, incluida la utilización de los intereses que se generen, las normas de seguimiento, evaluación y control financiero de la subvención global, y, si procede, el recurso a una garantía bancaria.

Quinto.

Que el programa de iniciativa comunitaria para la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre, propone al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Consejería de Agricultura y Pesca, conjuntamente, como «organismo intermediario», a los efectos señalados en los artículos 9 y 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999.

Sexto.

Que, en el marco de los principios que deben regir las relaciones entre Administraciones Públicas, el artículo 5.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, prevé que, en ámbitos materiales específicos, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán constituir órganos de cooperación que reúnan a responsables de la materia.

Séptimo.

Que, de acuerdo con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto constituir, al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un órgano de cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que actuará como «organismo intermediario» con la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos estructurales, y para la aplicación de la subvención global concedida mediante Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre, por la que se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para un programa de iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cláusula segunda. Composición del «organismo intermediario».

El «organismo intermediario» estará compuesto por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Subsecretario del Departamento.

El Director general de Desarrollo Rural.

Por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca.

El Consejero de Agricultura y Pesca.

El Viceconsejero de Agricultura y Pesca.

La Directora general de Desarrollo Rural.

Cláusula tercera. Funciones del «organismo intermediario».

El «organismo intermediario» realizará las siguientes funciones:

1. Suscribirá con la Comisión de las Comunidades Europeas el Convenio a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 27, del Reglamento (CE) 1260/1999, por el que se establezcan las normas de utilización de la subvención global.

2. Suscribirá con los Grupos de Acción Local, responsables de la ejecución de los programas seleccionados mediante convocatoria pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los correspondientes Convenios, en los que se establezcan las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las dotaciones públicas puestas a su disposición.

3. Asegurará la correcta aplicación de la iniciativa en las comarcas de actuación de los Grupos de Acción Local seleccionados.

4. Garantizará que la subvención global se ejecute de conformidad con la normativa comunitaria.

5. Distribuirá entre los Grupos de Acción Local y los Grupos de Cooperación, seleccionados en aplicación del procedimiento previsto en el Decreto 8/2002, de 15 de enero, de la Junta de Andalucía, los recursos financieros previstos en el programa regional, que se reflejarán en los cuadros financieros que acompañarán a los correspondientes Convenios con los Grupos.

Cláusula cuarta. Funciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como parte integrante del «organismo intermediario», en nombre de éste, y de conformidad con lo previsto en el programa regional, realizará las siguientes funciones:

Coordinar las intervenciones regionales y de los Grupos de Acción Local a través de los órganos autonómicos, asegurando la aplicación de criterios homogéneos.

Apoyo técnico a las autoridades regionales para la aplicación de la legislación comunitaria en materia de los Fondos estructurales, de gestión financiera, de seguimiento y evaluación, de publicidad y control financiero.

Control y seguimiento de la aplicación de los programas comarcales y de las medidas contenidas en los programas regionales.

Consolidar la información técnica y financiera relativa a los programas regionales.

Seguimiento y evaluación continua de las subvenciones globales del conjunto del Estado miembro, concertando con la Comunidad Autónoma los procesos, que, para el mismo fin, hayan de ponerse en marcha en su territorio.

Elaborar y someter a la consideración de la Comisión y del Comité de Seguimiento un informe anual sobre la situación de la Iniciativa en España.

Solicitar a la Comisión los pagos de anticipos y saldos anuales y transferir los fondos comunitarios.

Coordinar las actividades de control financiero derivadas del artículo 38 del Reglamento (CE) número 1260/1999, en especial las propias de responsabilidad del Estado miembro y del «organismo intermediario».

Incoar y resolver los expedientes de reintegro de fondos comunitarios indebidamente percibidos por los beneficiarios finales.

Cláusula quinta. Funciones de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Consejería de Agricultura y Pesca, como parte integrante del «organismo intermediario», en nombre de éste, y de conformidad con lo previsto en el programa regional, realizará las siguientes funciones:

Elaborar las disposiciones necesarias para la ejecución del Programa Regional de Andalucía, de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus, por los Grupos de Acción Local. Para ello podrá dictar, en el ejercicio de sus competencias, cuantas instrucciones estime necesarias para la mejor ejecución de la misma y de conformidad con los Derechos comunitario, estatal y autonómico.

Regular el marco de relación con los Grupos de Acción Local, así como el procedimiento de selección y de asignación de recursos financieros a los mismos, de conformidad con lo que se establece en el programa regional.

Coordinar las intervenciones y actuaciones de los Grupos de Acción Local en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, asegurando la aplicación de criterios homogéneos y coordinando su actuación con las acciones previstas en el Programa Operativo Integrado de Andalucía.

Determinar, con carácter previo a la decisión de ayuda por parte de los Grupos de Acción Local, la subvencionalidad de las acciones propuestas y efectuar los controles que procedan sobre la aplicación de las reglas de elegibilidad y el cumplimiento de las disposiciones comunitarias.

Ejercer la competencia resolutoria de los litigios o controversias que puedan originarse como consecuencia de la ejecución por los Grupos de Acción Local de la iniciativa Leader Plus.

Velar por el cumplimiento por parte de los Grupos de Acción Local de las obligaciones derivadas, tanto de la normativa comunitaria como de la que, para la aplicación del Programa Regional del Leader Plus, elabore la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. Para ello, desarrollará un mecanismo específico de control de la actuación de los Grupos de Acción Local, que permita garantizar el buen uso de la subvención global de esta iniciativa.

Establecer el dispositivo de recogida de datos financieros y estadísticos fiables sobre la aplicación de la iniciativa, los indicadores de seguimiento, organizar la evaluación intermedia y la final, así como la transmisión de los datos citados.

Elaborar los informes anuales de ejecución de la iniciativa Leader Plus en Andalucía.

Garantizar la utilización de un sistema de contabilidad separada, o de una codificación adecuada, de todas las transacciones relativas a la intervención.

Cooperar con la Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en todas aquellas actuaciones que sirvan para el mejor desarrollo y ejecución de la Iniciativa Leader Plus.

Cláusula sexta. Duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008.

Cláusula séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración.

Cláusula octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

Cláusula novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, finalizada la vía administrativa, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.‒El Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata Cánovas.

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