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Documento BOE-A-2002-12708

Resolución de 14 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión de ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23527 a 23528 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-12708

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 28 de mayo de 2002 un Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Hacienda y Comercio), para la gestión de ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2002.−El Secretario general técnico, Eugenio López Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Economía, Hacienda y Comercio) para la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife)

En Madrid, a 28 de mayo de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, en representación de la Administración del Estado, ejercitando la competencia delegada en el apartado 8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada por Acuerdo de este mismo órgano de 3 de julio de 1998, sobre competencias para establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Y de otra, el excelentísimo señor don Adán Martín Menis, Consejero de Economía, Hacienda y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y por la disposición final segunda del Decreto 39/2002, de 8 de abril, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 31 de marzo de 2002 se produjo un episodio de lluvias torrenciales especialmente virulento que dejó sentir sus efectos catastróficos sobre el archipiélago canario, en concreto sobre los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, ambos en la isla de Tenerife, dando lugar a graves inundaciones que ocasionaron pérdida de vidas humanas y daños personales y materiales muy importantes en infraestructuras de titularidad local y autonómica, servicios públicos, viviendas, industria y comercio.

Ante las excepcionales circunstancias concurrentes, la Administración General del Estado, a través de la Subdelegación del Gobierno en Tenerife, y la Comunidad Autónoma de Canarias, han venido realizando aquellas actuaciones de emergencia necesarias para paliar las consecuencias inmediatas de las inundaciones, así como labores de valoración de los daños y de situación familiar de los afectados, al objeto de lograr una pronta reparación de los daños producidos y favorecer la vuelta a la normalidad en el más breve espacio de tiempo posible.

Segundo.

Que el Gobierno de la Nación, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 86 de la Constitución, ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 83, del 6), por el que se adopta un amplio catálogo de medidas urgentes encaminadas a reparar los daños citados en el apartado anterior, que abarcan aspectos muy diferentes y afectan a varios departamentos ministeriales, disponiendo, además, un sistema de financiación conjunta entre la Administración General del Estado y otras Administraciones Territoriales, con un porcentaje para la Administración General del Estado del 50 por 100 cada.

Tercero.

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la citada norma, en el que se establece que en los casos de ayudas excepcionales por daños personales y para reparación de viviendas, enseres y vehículos, no será de aplicación el régimen de ayudas contemplados para estos daños en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996, se hace preciso, para la adecuada gestión de tales ayudas y la materialización de los pagos a efectuar, coordinar las actuaciones entre la Administración General del Estado y la Administración Territorial de la Comunidad Autónoma en orden a establecer los criterios y procedimientos de su concesión, así como fijar los mecanismos de pago que resulten más adecuados y eficaces en orden a garantizar la pronta ejecución de estas ayudas y el control de cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.

A tal objeto, en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 del Real Decreto-ley 2/2002, ya citado, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que permite, respecto al pago de las ayudas y subvenciones públicas, que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de las Comunidades Autónomas, previa suscripción de los oportunos Convenios en los que se fijen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos citados, las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los criterios y procedimientos de concesión, así como los mecanismos de pago y control correspondientes a las ayudas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2002, a conceder, en régimen cofinanciado entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Procedimiento de concesión.

Para la concesión de las ayudas citadas en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás Consejerías afectadas, elaborará y aprobará las normas de procedimiento que se estimen adecuadas y en las que se determinarán, entre otros, los requisitos exigibles a los particulares para acceder a las ayudas excepcionales por daños personales y para reparación de viviendas, enseres y vehículos, así como la obligatoriedad de los beneficiarios de las mismas de facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, por la Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley, y por los órganos de control de la actividad económico-financiera tanto en la Administración Pública del Estado como de la Comunidad Autónoma.

Tales normas procedimentales deberán además, y con carácter previo a su adopción, ser sometidas a la consideración de la Comisión técnica mixta mencionada.

En los supuestos no previstos por tales normas a aprobar, será de aplicación supletoria la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera. Comisión técnica mixta.

Prevista su creación por el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2002, estará integrada por un representante de la Administración General del Estado y otro por cada una de las demás Administraciones públicas afectadas que deseen incorporarse a la misma, teniendo como competencias:

Informar, previamente a su aprobación, las medidas procedimentales a dictar por la Comunidad Autónoma de Canarias para la concesión de las ayudas a particulares para la reparación de daños causados en sus viviendas, vehículos y enseres.

Realizar labores de coordinación y seguimiento de las actuaciones derivadas del presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo.

Cuarta. Financiación.

La financiación de las ayudas concedidas a particulares para la reparación de viviendas, enseres y vehículos, se efectuará en el 50 por 100 por la Administración General del Estado, con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01, Programa 223 A «Protección Civil», aplicaciones presupuestarias, de carácter de ampliables, 16.01.223A.482 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia» y 16.01.223A.782 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia».

El 50 por 100 restante del coste de las ayudas concedidas será financiado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio la determinación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9.2 del Decreto 39/2002, de 8 de abril, del importe máximo de cada una de las actuaciones realizadas extrapresupuestariamente.

Quinta. Administración de los fondos y pago de las ayudas.

Al objeto de agilizar los mecanismos de pago y control de las ayudas que se determinan en la estipulación anterior, resulta aconsejable canalizar la gestión de los recursos presupuestarios, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas, en una única Administración, en este caso, la Administración autonómica.

Es por ello que los pagos de las ayudas concedidas se efectuarán en su importe total a los beneficiarios por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias y, posteriormente, la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio remitirá al Ministerio del Interior u órgano en quien delegue la relación de perceptores de las ayudas abonadas, con acreditación contable de fecha de pago y cuantía, al objeto de que la Administración General del Estado efectúe, a favor de la Comunidad Autónoma y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto-ley, transferencia de la parte que le corresponda respecto de las ayudas concedidas.

Las ayudas objeto del presente Convenio estarán sometidas al régimen de control, reintegro y régimen sancionador previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y disposiciones complementarias.

Sexta. Vigencia y extinción.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y continuará hasta cumplimiento del objeto del mismo.

No obstante, podrá extinguirse con anterioridad en los siguientes supuestos:

Mutuo acuerdo de las partes.

Decisión unilateral por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas, acreditado por la parte denunciante. De producirse este supuesto, el Ministerio del Interior, u órgano en quien delegue, librará a la Comunidad Autónoma el importe correspondiente al 50 por 100 de las subvenciones concedidas hasta la fecha de la extinción del Convenio, asumiendo cada Administración cofinanciadora el trámite y concesión de las ayudas que se encuentren pendientes de resolver, en las cuantías establecidas en la normativa reguladora.

Séptima. Modificación del Convenio.

Las modificaciones del Convenio que, en su caso, se estimen procedentes, se formalizarán mediante adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para su aprobación.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que puedan surgir en su interpretación y aplicación serán resueltas por la Comisión técnica mixta creada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2002, y en virtud de las competencias que le son atribuidas en la estipulación tercera del presente Convenio y, en su caso, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados al principio del mismo.−El Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, Mariano Rajoy Brey.−El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, Adán Martín Menis.

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