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Documento BOE-A-2002-12705

Resolución de 18 de junio de 2002, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se convocan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional correspondientes al Programa de Cooperación Transfronteriza, España-Marruecos, de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23495 a 23497 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-12705

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y con el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dicho Fondo deberá contribuir al desarrollo de la iniciativa comunitaria de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional destinada a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible del conjunto del territorio europeo, INTERREG.

En la Comunicación de la Comisión Europea a los Estados miembros de fecha 28 de abril de 2000, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» el 23 de mayo del mismo año, se establecen las orientaciones a la iniciativa comunitaria INTERREG para la elaboración de los correspondientes programas.

En este contexto, España presentó el Programa de Cooperación Transfronteriza España-Marruecos de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2001) 3500, de fecha de 27 de noviembre de 2001. Como desarrollo del mismo, el Comité de Seguimiento de este Programa confirmó el correspondiente Complemento de Programa en su reunión de 26 de febrero de 2002.

La Comisión Europea aprobó una dotación económica para el Programa de 169.400.000 euros para el período 2001-2006

La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, como Autoridad de Gestión y Autoridad de Pago, es el órgano encargado de realizar las convocatorias de ayudas de este programa, así como de ordenar los pagos correspondientes a los beneficiarios.

Artículo 1. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto promover la participación en el Programa España-Marruecos de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A, estableciendo las condiciones y las bases para la obtención de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional correspondientes al período 2001-2006 en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2.1 Ámbito territorial: Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación en las zonas fronterizas elegibles señaladas en el Programa España-Marruecos de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A; las provincias de Cádiz y Málaga y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En casos especiales, debidamente justificados durante el proceso de selección de proyectos, se podrá conceder financiación para medidas desarrolladas en las provincias andaluzas limítrofes a Cádiz y Málaga, es decir, Huelva, Sevilla, Córdoba y Granada, a condición de no suponer más del 20% de la ayuda FEDER total del programa en cuestión.

2.2 Ámbito temporal: En esta primera convocatoria se dará prioridad a los proyectos con una ejecución prevista hasta el 31 de diciembre de 2004. En cualquier caso, los proyectos de infraestructuras públicas o asimilables, así como los que por sus características específicas lo requieran y así se justifique debidamente, podrán ser presentados para la selección con un horizonte de ejecución más amplio que el de la presente convocatoria.

Artículo 3. Dotación financiera.

La ayuda FEDER para esta primera convocatoria asciende a la cantidad de 97.171.500 euros correspondientes a la asignación financiera de las anualidades 2001, 2002, 2003 y el 50 por 100 del 2004, contempladas en el Programa aprobado por la Comisión Europea.

La participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional no podrá sobrepasar el 75 por 100 del coste total subvencionable de los proyectos. El resto deberá ser aportado por los promotores de los proyectos en forma de cofinanciación.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos deberán cumplir los principios claves de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A:

Carácter transfronterizo.

Encuadre en los objetivos y medidas del Programa y Complemento de Programa España-Marruecos.

Compatibilidad con las políticas nacionales y comunitarias, en especial en materia de competencia, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

Contribuir objetivamente al desarrollo de las regiones y en particular de las zonas elegibles definidas en el Programa España-Marruecos.

Demostrar la movilización de la cofinanciación mediante la aportación de los correspondientes certificados acreditativos sobre el particular.

Asimismo, y muy especialmente, habrán de cumplir los criterios de selección que han sido definidos con carácter general en el Programa España-Marruecos y desarrollados y concretados a nivel de medida en su Complemento de Programación.

Artículo 5. Beneficiarios.

El Programa España-Marruecos de la Iniciativa INTERREG III A está abierto a financiar proyectos tanto del sector público como del sector privado, en los términos establecidos tanto en el Programa España-Marruecos como en su Complemento de Programa.

Todos los proyectos habrán de estar liderados por un «Jefe de Fila», el cuál será responsable financiera y jurídicamente de la globalidad del proyecto frente a la Autoridad de Gestión del Programa, asegurando la correcta gestión del mismo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.

La solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a:

En el caso de proyectos promovidos por órganos dependientes de la Junta de Andalucía:

Dirección General de Fondos Europeos.

Consejería de Economía y Hacienda.

Junta de Andalucía.

Edificio Torretriana.

Isla de la Cartuja.

41011 Sevilla.

En el caso de proyectos promovidos por órganos dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

Sociedad Municipal de fomento y desarrollo de Ceuta (PROCESA).

Calle Padilla, edificio «Ceuta Center».

51001 Ceuta.

En el caso de proyectos promovidos por órganos dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla:

«Sociedad Municipal Proyecto Melilla, Sociedad Anónima».

Calle La Dalia, sin número, edificio «Centro de Empresas».

52005 Melilla.

Los proyectos restantes, es decir, aquellos promovidos por órganos de la Administración General del Estado, Corporaciones Locales, Universidades, Fundaciones, Asociaciones y otros agentes de naturaleza pública o privada habrán de dirigirse a la siguiente dirección:

Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial Ministerio de Hacienda.

Paseo de la Castellana, 162, 3.a planta.

28047 Madrid.

Por último, aquellos proyectos en los que participen órganos dependientes de las Comunidades y Ciudades Autónomas junto a órganos pertenecientes a la categoría anterior, habrán de dirigir copia a la Comunidad y Ciudad Autónoma correspondiente y otra a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda.

La solicitud debe realizarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.o La «Ficha de Proyecto» de acuerdo con el formato normalizado, debidamente cumplimentada.

2.o Compromiso de cofinanciación.

3.o Compromiso de formalizar un Acuerdo de cooperación transfronterizo.

Cuando se haya establecido una relación transfronteriza, se identificarán los socios con los que se desea colaborar, el ámbito territorial y/o sectorial de actuación, el área temática o la línea de actuación común en la que se prevé trabajar, así como los objetivos de la cooperación y las previsiones de ejecución. Se adjuntarán, en estos casos, los acuerdos de constitución del partenariado, así como cualquier otro elemento de regulación de las relaciones entre los socios.

En el caso de que no se hayan establecido relaciones con socios transfronterizos, se describirán las líneas de actuación a desarrollar, así como el impacto transfronterizo de las mismas.

Asimismo, cuando la naturaleza del proyecto así lo aconseje, podrá presentarse una memoria descriptiva del mismo.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes en los órganos encargados de iniciar la instrucción, los proyectos presentados serán sometidos a una verificación preliminar del cumplimiento de los requisitos formales necesarios para la recepción y evaluación del proyecto.

En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en cuyo caso se dictará y notificará la correspondiente resolución.

La valoración y selección de las solicitudes de ayuda se llevará a cabo por el Comité de Gestión previsto en el Programa aprobado por la Comisión Europea. Las solicitudes se valorarán principalmente en función del grado de cumplimiento de los principios clave de la Iniciativa y en particular, de acuerdo con los criterios de elegibilidad y prioridad establecidos en el Complemento de Programa.

Una vez finalizado el proceso de selección, la Autoridad de Gestión del Programa notificará por escrito a las entidades representantes de los proyectos el resultado del proceso.

El plazo máximo para la adopción y notificación de estas resoluciones será de 6 meses a partir de la finalización del período de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el artículo 8.

Transcurrido dicho plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que se desestima la solicitud de ayuda formulada.

Artículo 8. Plazos.

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria será el comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de septiembre de 2002.

Disposición adicional primera.

Las actuaciones previstas en la presente convocatoria se someterán a los dispuesto en la normativa comunitaria relativa a los Fondos Estructurales, a las Orientaciones de la Iniciativa Comunitaria INTERREG publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» el 23 de mayo de 2000, al Programa España-Marruecos de la Iniciativa Comunitaria INTERREG III A y su Complemento de Programa y a la normativa española en materia de procedimientos y ayudas públicas que le sean de aplicación.

Disposición adicional segunda.

La «Ficha de Proyecto» citada en el artículo 6 de la presente convocatoria se puede encontrar a través de la página del Ministerio de Hacienda en Internet: www.igae.minhac.es/fondos. Asimismo, en dicha página se puede consultar tanto el Programa España-Marruecos como su Complemento en los que se detallan las criterios de selección a los que hace referencia el artículo 4.

Madrid, 18 de junio de 2002.‒El Director general, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

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