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Documento BOE-A-2002-12697

Resolución de 5 de junio de 2002, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir tres plazas de personal laboral con la categoría de Ayudante de Servicio de Conserjería (Grupo V), vacantes en el Campus Universitario de Ceuta de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23479 a 23483 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-12697

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 86, apartado K de los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la

Junta de Andalucía, de 15 de mayo de 1985, y publicados por

Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" número 74, de 26 de julio, dentro del marco

de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto convocar, para

su provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, tres

plazas de personal laboral fijo, dotadas presupuestariamente y

que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad en el

Campus Universitario de Ceuta, con sujeción a las bases que a

continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la

Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

de personal laboral con la categoría de Ayudante de Servicios

de Conserjería (Grupo V) vacantes en el Campus Universitario

de Ceuta de esta Universidad, mediante el procedimiento de

concurso-oposición libre.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustarán

a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

número 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29), en los

artículos 4 y 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado ("Boletín Oficial

del Estado" número 85, de 10 de abril), en el vigente Convenio

Colectivo de trabajo, de ámbito interprovincial, del personal

laboral de las universidades andaluzas ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" número 98, de 30 de junio de 1994), Reglamento

del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de

Granada y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso,

con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican

en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando

garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los

candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad,

capacidad y mérito con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de septiembre

de 2002. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo

se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la

lista de admitidos y excluidos.

1.5 Tras la publicación de las listas de aprobados se creará

una lista de sustituciones en la que figurarán relacionados, por

orden de calificación, aquellos que, habiendo superado la fase

de oposición, obtuvieron tras la aplicación del concurso una nota

inferior a la del último de los aspirantes seleccionados.

1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden

a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,

así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán

a lo que determine el Convenio Colectivo del personal laboral

de las universidades andaluzas.

1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido

económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio

Colectivo y demás normas de carácter general en materia de

retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas.

1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín

Oficial del Estado" número 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado Constitutivo de la Unión Europea y extranjeros de

conformidad con la normativa aplicable.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o

Formación Laboral o equivalente, o experiencia laboral con categoría

profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio

Colectivo, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. Quienes

tengan la condición de minusválido, reconocida por el I. A. S. S.,

deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su

compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspiran.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como personal

laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como

anexo III a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente

en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio

Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada), y en la

Facultad de Educación y Humanidades de Ceuta, calle El Greco,

número 10 (Ceuta). A la instancia se acompañarán dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del

modelo de solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27), modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12,

del 14), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor

Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar, en la

casilla dispuesta para ello, las posibles adaptaciones de tiempo y

medios que requieran para la realización del ejercicio de la

presente convocatoria.

3.4 Los derecho de examen serán de 15 euros y se ingresarán

en la cuenta corriente número 0101745629 de la Caja General

de Ahorros de Granada (cod. 2031), oficina principal de Granada,

abierta a nombre de "pruebas selectivas de acceso a la Universidad

de Granada", bien directamente o mediante transferencia bancaria

a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del

mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir

acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta

determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la

presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite

de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano

expresado anteriormente.

3.5 La justificación documental de los méritos que los

aspirantes quieran hacer valer en la fase de concurso deberán ser

aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de

anuncios del Servicio de Personal, de las listas de aprobados de

la fase de oposición.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación

mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la

presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se

admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía", en el tablón de anuncios del Servicio de Personal

(edificio Santa Lucía, sin número) y en los tablones de anuncios

de los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla, y en la que,

además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos

se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así

como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso,

los apellidos, nombre y número de documento nacional de

identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados a los

aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización

de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

por los miembros que se especifican en el anexo III de esta

Resolución.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el punto anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía", en su caso, Resolución por la que se nombre a

los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base anterior.

5.4 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes; en este

sentido, se establecerá, para las personas con minusvalía que lo

soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su

realización.

5.5 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo del ejercicio

6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para la realización de

los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Granada, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa,

pudiendo el interesado interponer potestativamente recurso de

reposición ante el Rector o bien recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública

la lista de los aspirantes que han superado el concurso-oposición

por orden de puntuación obtenida.

7.2 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria.

7.3 La lista de aprobados no podrá superar el número de

plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier

actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.4 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal,

en el lugar de celebración del ejercicio y en el Rectorado de esta

Universidad.

7.5 El Presidente del Tribunal enviará al Rector de la

Universidad de Granada copia certificada de la lista de puntuaciones

obtenidas por los aspirantes tras la aplicación de la fase de

concurso, especificando la propuesta de contratación a favor de los

tres candidatos que han obtenido la mayor puntuación.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones

de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores

que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de

Personal de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título o documento

que le ha facultado participar en el concurso-oposición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Publica ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificación del organismo

competente de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que acredite

tal condición, e, igualmente, deberán presentar certificación de

los citados órganos de la Administración sanitaria acreditativo de

la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato

como personal laboral fijo superar el reconocimiento previo a que

hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen

de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán obtener la condición de

personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 En el contrato que se suscriba se fijará el período de

prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos

que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este

concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y

su desarrollo y las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio

de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para

resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo

no previsto en las bases, así como para su interpretación.

9.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán

ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, pudiendo interponer contra la presente

Resolución, potestativamente, recurso de reposición ante este

Rectorado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución, o bien recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la publicación de esta convocatoria, ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Granada, conforme a lo dispuesto en

el artículo 116.1 de la mencionada Ley.

Granada, 5 de junio de 2002.-El Rector, David Aguilar Peña.

Baremo

1. Antigüedad en la Universidad de Granada: 1,5 puntos por

año o fracción mensual que corresponda (máximo 10 puntos).

2. Haber superado pruebas selectivas para el acceso a la

categoría convocada: 0,5 puntos por prueba (máximo 1 punto).

3. Cursos de perfeccionamiento: Impartidos u homologados

por organismos oficiales y relacionados con la categoría a cubrir

(máximo 4 puntos):

Hasta quince horas: 0,2 puntos.

Hasta treinta horas: 0,4 puntos.

Hasta cincuenta horas: 0,7 puntos.

Hasta setenta y cinco horas: 1,1 puntos.

Hasta cien horas: 1,6 puntos.

Hasta ciento cincuenta horas: 2,5 puntos.

Más de ciento cincuenta horas: 3 puntos.

Aquellos cursos en los que no conste el número de horas se

valorarán con 0,1 puntos.

4. Titulación académica: Máximo 2 puntos.

Se valorará la diferencia entre la máxima titulación presentada

y la necesaria para acceder al grupo al que se aspira:

Bachiller Superior o equivalente: 1 punto.

Diplomado o equivalente: 1,5 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

5. Experiencia profesional: Máximo 10 puntos.

2 puntos/año o fracción proporcional correspondiente en la

Administración.

1 punto/año o fracción proporcional correspondiente fuera de

la Administración.

6. Parados: Máximo 2 puntos.

Sin hijos: 1 punto.

Con hijos: 2 puntos.

7. Por familiares con minusvalía superior al 33 por 100 a

su cargo: Máximo 1 punto, 0,5 puntos por cada familiar.

ANEXO I

A) Fase de oposición

Ejercicio teórico-práctico: La fase de oposición constará de un

único ejercicio teórico-práctico, consistente en preguntas con

respuesta alternativa, y que versará sobre el contenido del programa

que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.

Calificación del ejercicio: El ejercicio será calificado sobre una

puntuación máxima de 60 puntos. Tendrán carácter eliminatorio

y será necesario obtener 30 puntos para superarlo.

B) Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición. La valoración de estos méritos

se realizará de conformidad con el baremo que se acompaña a

esta convocatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en esta

fase podrán ser computados para superar el ejercicio de la fase

de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten la

justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la

fase de concurso. Estos documentos justificativos deberán ser

aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aquellos

que han superado la fase de oposición, y los mismos se presentarán

en el Registro General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que, en el plazo anteriormente

mencionado, no presenten los documentos acreditativos y salvo causas

de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán

ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes de participación en

las presentes pruebas selectivas.

C) Valoración final

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición

y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,

un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

que mayor puntuación hubiere obtenido en la fase de oposición;

en caso de persistir la igualdad, ésta se resolverá por sorteo entre

los aspirantes igualados.

ANEXO II

Programa

1. Convenio Colectivo del personal laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía (publicado en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" de 30 de junio de 1994).

2. Conocimientos sobre las funciones del Coordinador de

Servicios, Técnico auxiliar de Conserjería, Técnico auxiliar de

Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Ayudante

de Servicio de Conserjería, Ayudante de Oficios de Servicios

Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento, Ayudante de

Servicios de Limpieza y Técnico auxiliar de Limpieza, en su caso.

3. Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por

Decreto 162/1985, de 17 de julio, "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" número 74, del 26: Artículos 44 al 125 (órganos

de Gobierno), 174 a 197 (personal de Administración y Servicios)

y 278 a 291 (Servicios a la Comunidad Universitaria), y

modificaciones introducidas en estos artículos por la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial

del Estado" del 24).

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Ilma. Sra. doña María Angustias Montellano

Delgado, Profesora titular y Gerente de la Universidad de Granada.

Vocales: Don Francisco Álvarez Calvo, personal laboral con

la categoría de Técnico auxiliar de Conserjería, nombrado por

el Rector; don Antonio L. Cobo Mariscal, Vicegerente de Personal

Laboral de esta Universidad; don Manuel Granados Peregrín,

personal laboral con la categoría de Coordinador de Servicios de

esta Universidad, y don Miguel A. García Mendoza, personal

laboral con la categoría de Coordinador de Servicios de esta

Universidad.

Secretaria: Doña Encarnación Garrido Treviño, funcionaria de

la Escala Administrativa, adscrita al Servicio de Personal.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel Díaz Carrillo, Profesor titular de

Universidad y Secretario general de la Universidad de Granada.

Vocales: Doña Concepción García Rienda, personal laboral con

la categoría de Técnico auxiliar de Conserjería, nombrada por

el Rector; don Félix Raya Muñoz, Vicegerente de Personal

Funcionario de esta Universidad, nombrado por el Rector; doña

Rosario Ortiz Jiménez, personal laboral con la categoría de

Coordinadora de Servicios de esta Universidad, y doña Daniela Torrecillas

López, personal laboral con la categoría de Coordinadora de

Servicio.

Secretaria: Doña Dolores Gérez Morata, funcionaria de la

Escala Administrativa, adscrita al Servicio de Personal.

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