En cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto 198/2002
de 15 de Febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2002 y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública.
Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 1. a), del Real Decreto
1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5
de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos
(código 0305), con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas por
el sistema general de acceso libre y 2 plazas por el sistema de
promoción interna, en el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
1.1.1 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna no podrán ser acumuladas a las del sistema general de
acceso libre.
1.1.3 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno
de los dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; el
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del
Estado" del 31) y, lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Sistema de selección
2.1 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
2.1.1 Para el sistema de acceso libre, de una fase de oposición
con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el anexo I y otra fase consistente en un curso selectivo que se
determina en el anexo IV.
2.1.2 Para el sistema de promoción interna constará de una
fase de oposición y otra de concurso con las pruebas,
puntuaciones, materias y valoración de méritos que se especifican en
el anexo I, y una tercera consistente en un curso selectivo que
se determina en el anexo IV.
2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto
para el turno libre como para el de promoción interna, es el que
figura en el anexo II de esta convocatoria.
2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.1
2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
en el período comprendido entre dos y cuatro meses a partir de
la publicación de la presente convocatoria y antes del 15 de
octubre.
La fase de oposición concluirá en un plazo máximo de seis
meses.
2.5 A los aspirantes por el turno de Promoción Interna que
superen el último ejercicio de la fase de oposición, se les valorarán
los méritos de la fase de concurso y se procederá a su publicación.
A partir del día siguiente a la misma, dispondrán de un plazo
de diez días hábiles para alegar las rectificaciones pertinentes.
Transcurrido dicho plazo, el Tribunal elevará la lista a definitiva.
2.6 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición y una vez finalizada la fase de
concurso en el caso de promoción interna, serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo, que se determina en el anexo IV.
3. Requisitos de los candidatos
3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países
miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre
que no estén separados de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
3.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
3.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B, tener una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84 de
30 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los Servicios
Postales y de Telecomunicación, deberán además estar destinados
en la Administración General del Estado, en puestos de trabajo
que no pertenezcan al ente público empresarial Correos y
Telégrafos.
3.4 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78,
en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a
las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables,
a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna
en estas pruebas selectivas.
3.5 Todos los requisitos enumerados en la presente base
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790") que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede de la
Secretaría de Estado de Cultura, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, y en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por
residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
documento nacional o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación,
Cultura y Deporte". En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar "Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios".
En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de
Conservadores de Museos", consignándose el código número 0305
en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
L: acceso por el sistema general de acceso libre.
P: acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma elegido
por el aspirante para la realización del tercer ejercicio de la fase
de oposición (Ver anexo I).
Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante.
Los aspirantes por el sistema de promoción interna y al objeto
de valorarles la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, deberán acompañar a su solicitud certificación según
modelo que figura como anexo V, expedida por los servicios de
personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado
o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, así como cuanta documentación estime
oportuna para la mejor valoración de los méritos señalados en
el anexo I de esta convocatoria.
4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Plaza
del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirá a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,
como se señala en la siguiente base 4.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0104-301-8-302-37799 abierta en la sucursal 0301, calle Serrano
número 37 de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a
nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte. Tasa 001. Derechos de examen".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina
del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia
desde cualquier Entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por los derechos de examen, son los que
se establecen en la base 4.5 de la presente convocatoria.
4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los
aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la presente convocatoria,
habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado del 23")
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación
a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de
estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá
de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de
Homologación.
4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 24,52 euros para los aspirantes que participen
en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna por aplicación del apartado 6 de la misma norma
citada, la tasa por derechos de examen será de 12,26 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el artículo
14 de la Ley 55/1999, de 29 de Diciembre, los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que
se justificará mediante la documentación oportuna que deberá
adjuntarse a la solicitud.
Asimismo estarán exentos del pago los aspirantes que reúnan
todos los siguientes requisitos:
a) Figurar como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria.
b) No haber rechazado, en el plazo de que se trate, oferta
de empleo adecuado.
c) No haberse negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales.
d) Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condiciones exigidas en los
apartados a), b) y c), se solicitará en la correspondiente Oficina de
los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas, se acreditará con una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos se acompañarán a la
solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el
Oficial del Estadoy en la que, además de declarar aprobada
la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar en todo caso los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad o pasaporte y sistema de acceso.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declara a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1998 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, cuando concurran en ellos circunstancias de las
pre
vistas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad
al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base
4.3., las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrán su sede en la Subdirección General de los Museos
Estatales, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey,
número 1, 28071 Madrid.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6.12 El Tribunal en el sistema general de acceso libre no
podrá aprobar ni declarar que han aprobado la fase de oposición
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
En el sistema de promoción interna el Tribunal podrá aprobar
en fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
En ningún caso se podrá declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas
para cada turno.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 18 de Marzo de 2002 de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" de 2 de abril).
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10, y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación
al comienzo de éste, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas
si se trata de uno nuevo.
Junto con la convocatoria para realización del siguiente
ejercicio el Tribunal publicará la relación de aspirantes que superan
el anterior con indicación de la puntuación obtenida.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
8. Lista de aprobados
Finalizadas las fase de oposición y de concurso, el Tribunal
hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10.
y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones
independientes de aspirantes aprobados, en número igual al de
plazas convocadas, tanto por el sistema general de acceso libre
como por el de promoción interna, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad o
pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista
de aprobados a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte sito en Plaza del Rey, 1, Madrid, dirigidos
a la Subdirección General de Administración de Recursos
Humanos, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3. o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentar la credencial de su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo VI a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo VII a esta convocatoria
c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no
la hubieren tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, y deberán presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para
acreditar tal condición.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de
10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,
determinándose la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse una vez evaluado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos. No será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 78.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo a los
aspirantes por el turno de promoción interna.
9.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las
plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, funcionarios de
carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del INAP y en colaboración con los Centros de formación
de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación
de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial
de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino,
una vez nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/92.
Madrid, 6 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de
2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general de
Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo
Tena.
ANEXO I
1. La fase de oposición para ambos sistemas de acceso
constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio: Constará de dos partes: en la primera parte
los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema a escoger
entre dos propuestos por el Tribunal relacionados con el programa
de materias comunes, apartado Legislación.
En la segunda parte los aspirantes deberán desarrollar por
escrito un tema a escoger entre dos propuestos por el Tribunal
relacionados con el programa de materias comunes, apartado
Museología.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de cuatro horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión
pública convocada al efecto. El Tribunal valorará los
conocimientos y formación de los aspirantes, la claridad y orden de ideas,
su aportación personal y la facilidad de expresión.
Calificación: Cada parte se calificará de cero a diez puntos,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo
de cinco puntos en cada uno de ellas.
Para todos los aspirantes del turno de promoción interna y
respecto al primer tema (legislación), los dos temas propuestos
por el Tribunal de los que solo desarrollarán uno a su elección,
estarán relacionados con los temas 1.23 y 1.33 ambos inclusive,
pudiendo coincidir o no con los temas propuestos para los
aspirantes del turno libre.
Del desarrollo del segundo tema estarán exentos los aspirantes
a plazas por el turno de promoción interna, pertenecientes al
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (sección
Museos). Para estos aspirantes el tiempo de realización del
ejercicio será de dos horas y se calificará de cero a veinte puntos,
siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan como
mínimo diez puntos.
Los aspirantes del turno libre que sean calificados con 15
puntos o más o los aspirantes del turno de promoción interna que
sean calificados con 12 puntos o más, estarán exentos de realizar
este ejercicio en la siguiente convocatoria, siempre que este primer
ejercicio tenga similar contenido y características.
Segundo ejercicio: Para el sistema general de acceso libre
consistirá en la exposición oral, en sesión pública convocada al efecto,
durante cuarenta y cinco minutos, de tres temas elegidos del
siguiente modo:
Expondrá un primer tema de entre los dos escogidos al azar
por el aspirante del grupo de Bellas Artes.
Expondrá un segundo tema de entre los dos escogidos al azar
por el aspirante del grupo de Arqueología y Artes Decorativas.
Expondrá un tercer tema de entre los dos escogidos al azar
por el aspirante del grupo de Antropología, Patrimonio Científico
y Técnico y Patrimonio Histórico Militar.
Para la preparación de este ejercicio, el aspirante dispondrá
de veinte minutos para elaborar un guión, sin posibilidad de
consultar ninguna clase de textos o apuntes. Durante la exposición
podrá utilizar el guión que, en su caso, haya realizado durante
el referido tiempo de preparación.
Concluida la exposición, el Tribunal podrá plantear al opositor
cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de
diez minutos.
El Tribunal valorará los conocimiento de los aspirantes, así
como el orden de la exposición y la claridad en la expresión.
Calificación: Cada uno de los temas se puntuará de cero a
diez puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener
como mínimo en cada uno de los temas una puntuación de 5
puntos. La puntuación máxima será de 30 puntos.
Para los aspirantes por el turno de promoción interna,
consistirá en la exposición oral, en sesión pública convocada al efecto,
durante 30 minutos, de dos temas a elegir entre cinco extraídos
al azar por el aspirante ante el Tribunal, correspondientes al grupo
de Temas Específicos.
Para la preparación de este ejercicio el aspirante dispondrá
de quince minutos para elaborar un guión, sin posibilidad de
consultar ninguna clase de textos o apuntes. Durante la exposición
podrá utilizar el guión que, en su caso, haya realizado durante
el referido tiempo de preparación.
Concluida la exposición el Tribunal podrá plantear al opositor
cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de
diez minutos.
El Tribunal valorará los conocimientos de los aspirantes así
como el orden de la exposición y claridad en la expresión.
Calificación: Cada uno de los temas, se puntuará de 0 a 15
puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un
mínimo en cada uno de ellos de 7,5 puntos.
Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en dos
partes, sobre el idioma extranjero escogido por el aspirante entre
los oficiales de cualquiera de los países que integran la Unión
Europea.
En la primera, el aspirante deberá realizar la traducción directa
de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal,
para lo cual dispondrá de hora y media. Para la realización de
esta parte los aspirantes podrán ayudarse de diccionario.
En la segunda, se realizará por escrito el resumen en castellano
de un texto, propuesto por el Tribunal, en el idioma escogido,
para lo cual los opositores dispondrán de una hora. En esta
segunda parte no será permitida la utilización de diccionario.
Ambas partes serán posteriormente leídas en sesión pública
convocada al efecto. En las mismas el opositor responderá en
el idioma escogido a las preguntas del Tribunal que versarán sobre
las traducciones anteriores.
Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Si el aspirante obtiene una puntuación de 8 o más puntos,
quedará exento para realizar este ejercicio en la siguiente
convocatoria, siempre y cuando tenga las mismas características y
contenidos.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, durante un período máximo de cuatro horas, relacionado
con el programa que figura como anexo II a esta convocatoria.
Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que
consideren necesarios, bien aportados por los candidatos o bien
los existentes en el centro donde se celebre el ejercicio.
En caso de que existan pruebas de catalogación de piezas,
el Tribunal podrá decidir que dicha catalogación se realice sin
consultar el material antes mencionado.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quién
podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con
el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10
puntos.
2. Calificación de la fase de oposición: La calificación de la
fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las
calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de dicha
fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a
la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio, en el
cuarto, o en el primero, por este orden.
3. Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes participando por
el turno de promoción interna hayan superado la fase de oposición,
se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los siguientes méritos
referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados en
cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B de los incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 30 de agosto (artículo 1.1),
de acuerdo con la siguiente progresión:
Un año: 1 punto.
Dos años: 1,5 puntos.
Tres años: 2 puntos.
Cuatro años: 2,5 puntos.
Cinco años o más: 3 puntos.
3.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18 inclusive: 2,5 puntos
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 hasta un
máximo de 4 puntos.
3.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa
el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la
siguiente puntuación:
Hasta el nivel 18 inclusive: 5 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0.50 puntos hasta
un máximo de 8. Las valoraciones efectuadas en este apartado
no podrán ser modificadas por futuras reclasificaciones de nivel,
con independencia de sus efectos económicos
3.4 Cursos de formación: Los cursos de formación
relacionados con las funciones que desempeñarán como conservadores
de museos, acreditados por el funcionario, se valorarán por el
Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que
se podrá obtener por este apartado será de 5 puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo V a esta convocatoria.
4. Calificación final: Para los aspirantes por el sistema general
de acceso libre la calificación final corresponderá a la de la fase
de oposición.
Para los aspirantes por el sistema de promoción interna la
calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en fase de oposición.
ANEXO II
Programa
A. TEMAS COMUNES
1. Legislación
1.1 La Constitución Española. Antecedentes. Estructura.
Principios Constitucionales y Valores Superiores.
1.2 Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Su
protección y garantía.
1.3 La Corona.
1.4 Las Cortes Generales. Democracia directa y
representativa.
1.5 El Gobierno: formación, composición, funciones y
responsabilidad.
1.6 Principios constitucionales informadores de la actuación
de la Administración Pública.
1.7 La Reforma Constitucional. El Tribunal Constitucional.
El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
1.8 El Poder Judicial. Regulación constitucional de la
Justicia. El Consejo General del Poder Judicial.
1.9 La organización territorial del Estado: Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales.
1.10 La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común. Los derechos de los ciudadanos en la Ley 30/1992.
1.11 El procedimiento administrativo común: concepto,
naturaleza, caracteres y fases.
1.12 Los actos jurídicos de la Administración: públicos y
privados. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
1.13 La Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado. La Ley del Gobierno.
1.14 Los Contratos Administrativos. Principios
fundamentales. Tipos de Contratos. Normativa reguladora.
1.15 Las propiedades administrativas. Dominio público:
concepto y régimen jurídico. Bienes Patrimoniales. Patrimonio
Nacional.
1.16 Los Presupuestos del Estado. Características,
estructura. El Presupuesto como instrumentos de planificación.
1.17 Procedimiento de elaboración de los presupuestos.
Principales capítulos presupuestarios. Procedimiento de ejecución del
presupuesto: fases.
1.18 El personal al servicio de la Administración Pública. El
personal de los museos.
1.19 Planificación de Recursos Humanos. Selección del
personal al servicio de la Administración Pública.
1.20 Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Responsabilidad de los funcionarios.
1.21 Teoría general del Contrato: conceptos elementales,
nulidad, anulabilidad, rescisión. Clasificación de los contratos.
Principales tipos: el préstamo, el depósito, el comodato. Los
seguros: teoría general.
1.22 Figura teórica del Derecho Real. Tipos de derechos
reales. La posesión, la usucapión, la propiedad. El derechos de
propiedad intelectual.
1.23 La legislación española sobre patrimonio histórico
español: antecedentes. La Constitución y el reparto competencial en
materia de patrimonio histórico. La legislación estatal y
autonómica actual.
1.24 Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico.
Su régimen jurídico.
1.25 Regímenes especiales de protección.
1.26 Métodos operativos de protección del Patrimonio
histórico. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Infracciones y sanciones administrativas. Protección penal del
patrimonio.
1.27 El tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado
geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional ;
importación y exportación.
1.28 Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedad
de los bienes culturales.
1.29 Modos de adquisición de bienes culturales (I): Oferta
de venta directa ; derechos de tanteo y retracto; subastas en el
extranjero ; oferta de venta irrevocable (exportación definitiva);
exportación ilícita ; decomiso.
1.30 Modos de adquisición de bienes culturales (II):
donaciones ; legados y herencias; expropiación forzosa; dación en pago
de impuestos ; apremio sobre el patrimonio; hallazgos casuales;
permuta ; premios; usucapión; recolección; producción propia;
cambio por adscripción.
1.31 Tratamiento del patrimonio histórico en la Unión
Europea. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del
patrimonio histórico suscritos por España.
1.32 Normativa estatal y autonómica en materia de museos.
El reglamento de Museos.
1.33 Las medidas de fomento. El patrocinio y el mecenazgo:
concepto, tipos y su incidencia en los museos. La garantía del
Estado.
2. Museología
2.1 El concepto de museo.
2.2 Historia de los museos en España.
2.3 Tipología de museos.
2.4 La arquitectura de los museos. Pasado, presente y futuro.
2.5 La concepción espacial del museo. Sus áreas y
características. Bases para el proyecto arquitectónico.
2.6 Museología y Museografía. Definición y evolución.
2.7 Proyecto museológico y programa museográfico. Criterios
para su elaboración.
2.8 La exposición permanente. Nuevos criterios en la
instalación museográfica.
2.9 Almacenamiento de bienes culturales en el museo.
Criterios y sistemas.
2.10 Manipulación, embalaje y transporte de bienes
culturales.
2.11 El museo y sus modelos de gestión.
2.12 Recursos económicos en el museo. Financiación pública
y privada. La explotación comercial de los servicios del museo.
2.13 Organización interna del museo. Los profesionales de
museos.
2.14 El Conservador de museos: evolución, situación actual
y perfil de futuro. Código deontológico.
2.15 El museo como centro de investigación.
2.16 El museo como responsable de la conservación del
patrimonio histórico.
2.17 El sistema de documentación en el museo.
2.18 Los fondos museográficos. Régimen jurídico, formas de
ingreso y tipos de movimiento.
2.19 El público en el museo. Sistemas de evaluación.
2.20 Acción cultural y educativa en los museos.
2.21 Museo y Turismo rural.
2.22 El museo en la nueva sociedad de la información.
2.23 La seguridad en el museo.
2.24 La accesibilidad en el museo.
2.25 Exposiciones temporales. Definición, gestión y
organización.
2.26 La conservación en el museo. Conservación preventiva
y criterios para la restauración.
2.27 Los museos de titularidad estatal. Sistema Español de
Museos. La Junta Superior de Museos.
2.28 Museos de titularidad eclesiástica: particularidades de
su organización y funcionamiento.
2.29 Museos militares: particularidades de su organización
y funcionamiento.
2.30 Alteraciones físico químicas de los bienes culturales.
2.31 Organismos, centros y asociaciones nacionales e
internacionales en el ámbito de los museos.
2.32 El coleccionismo privado. El comercio del arte en la
actualidad: ferias y galerías.
2.33 La valoración de los bienes culturales. Criterios para
su tasación económica.
B. TEMAS ESPECÍFICOS
1. Bellas Artes
1.1 Análisis de la obra de arte. Métodos fundamentales.
1.2 Iconografía en el arte medieval.
1.3 La pintura en los Países Bajos en los siglos XV y XVI.
1.4 La pintura hispanoflamenca.
1.5 Tiziano: obra religiosa. Los retratos. Obra mitológica.
1.6 La escuela veneciana: Veronés, Tintoretto y Los Bassano.
1.7 La creación del retrato cortesano en la pintura flamenca
española.
1.8 Los pintores de El Escorial.
1.9 El Greco y el Manierismo.
1.10 La escultura del siglo XVI en España.,
1.11 Rubens.
1.12 El Naturalismo barroco en España. Ribera y Zurbarán.
1.13 Velázquez. Etapa sevillana y primeros años en la Corte.
El primer viaje a Italia y la etapa central de su pintura.
1.14 Velázquez: Felipe IV y los programas decorativos de la
corte. El segundo viaje a Italia y el final de su carrera.
1.15 Alonso Cano. La pintura madrileña de la segunda mitad
del siglo XVII.
1.16 Murillo y la pintura andaluza de su tiempo.
1.17 La imaginería en el siglo XVII en España.
1.18 Goya.
1.19 Maestros de la pintura española del siglo XVIII.
1.20 Neoclasicismo y Romanticismo en la pintura española
del siglo XIX.
1.21 Joaquín Sorolla.
1.22 El dibujo en España.
1.23 El Modernismo.
1.24 Primeras vanguardias en Europa.
1.25 Pablo Picasso.
1.26 Dalí, Miró y los artistas españoles de la Escuela de París.
1.27 La Abstracción en el arte español.
1.28 Arte español del último tercio del siglo XX.
1.29 El diseño del siglo XX.
1.30 La Fotografía en España.
1.31 El cine en el siglo XX en España.
1.32 El Grabado tradicional hasta el siglo XIX.
1.33 La Estampa en el siglo XX. Técnicas y procedimientos.
1.34 El mestizaje en el arte de la España virreinal.
2. Arqueología y Artes Decorativas
2.1 Corrientes teóricas actuales en la investigación
arqueológica.
2.2 Trabajo de campo en arqueología. La arqueología
subacuática.
2.3 Sistemas y procedimientos de datación en arqueología.
2.4 El Paleolítico Superior el norte peninsular.
2.5 El arte rupestre esquemático de la Península Ibérica.
2.6 El Calcolítico en el sur de la Península Ibérica.
2.7 El Mundo Campaniforme en la Península Ibérica.
2.8 La Edad de Bronce en la Submeseta Sur.
2.9 La Edad de Hierro en la Meseta.
2.10 La colonización fenicia y púnica en España.
2.11 El período orientalizante. Tartesos.
2.12 La escultura ibérica.
2.13 La presencia griega en la Península Ibérica.
2.14 El retrato romano.
2.15 Aspectos esenciales de la iconografía clásica.
2.16 Los vidrios romanos.
2.17 El mosaico romano en España.
2.18 Orfebrería y Bronces Visigodos.
2.19 Motivos decorativos hispano-musulmanes.
2.20 Cerámica califal en Al-Andalus.
2.21 Arqueología hispano judía. Las Sinagogas.
2.22 La cerámica nazca.
2.23 Numismática como fuente de la historia.
2.24 Arqueología industrial.
2.25 Cerámica de Talavera, Puente del Arzobispo y Triana.
2.26 Real Fábrica del Buen Retiro.
2.27 La platería civil en España: Tipos y sistemas de marcaje.
2.28 Alfombras y tapices españoles. Técnicas y principales
centros productores.
2.29 La cerámica de Alcora y Manises.
2.30 Mobiliario español de los siglos XVI al XIX.
2.31 La rejería española. Especial referencia al Renacimiento.
2.32 La joyería española en los siglos XVI al XIX
2.33 El marfil. Técnicas y usos en la época medieval.
2.34 Los esmaltes. Técnicas y usos en la época medieval.
2.35 El arte de las piedras duras.
3. Antropología, Patrimonio Científico y Técnico, y Patrimonio
Histórico y Militar
3.1 Instrumentos científicos de la Edad Moderna.
3.2 Las expediciones científicas españolas en los siglos
XVIII-XIX. Aspectos materiales.
3.3 Innovaciones tecnológicas en la Edad Media.
3.4 La cultura material hispano sefardí.
3.5 Las culturas prehispánicas andinas. El imperio Inca.
3.6 El mundo de las creencias y la cultura material en las
sociedades Maya y Azteca.
3.7 Metodología del trabajo de campo en Antropología.
3.8 Historia de los estudios de Etnología y folklore en España.
3.9 Desarrollo y situación actual en las teorías
antropológicas.
3.10 Antropología del género.
3.11 El objeto etnográfico en la teoría postmoderna.
3.12 El concepto de religiosidad popular. Promesas y
ofrendas religiosas: Exvotos.
3.13 Antropología de la pesca.
3.14 Indumentaria tradicional en España.
3.15 Instrumentos musicales populares en España.
3.16 Mobiliario popular en España.
3.17 La vivienda tradicional en España.
3.18 Antropología de la fiesta. La fiesta del fuego en España.
3.19 El arte pastoril en España.
3.20 Amuletos y protectores en la joyería popular española.
3.21 La artesanía textil.
3.22 Mitología popular. Tradición e influencias.
3.23 Juegos y juguetes en la tradición cultural española.
3.24 Vidrios populares en España.
3.25 Vexilología militar: antecedentes y evolución de las
banderas en España (1700-1978).
3.26 Evolución técnica de la artillería española hasta 1936:
Iconografía de las bocas de fuego.
3.27 Evolución del uniforme de infantería español desde
Felipe V hasta Alfonso XIII.
3.28 La época de entre-guerras en la aviación española. El
autogiro de La Cierva y los Grandes Vuelos.
3.29 Los arsenales y la construcción naval española en el
siglo XVIII a través de maquetas y modelos de los museos
españoles.
3.30 Armas blancas reglamentarias españolas.
3.31 Armas de fuego reglamentarias españolas.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Alberto Bartolomé Arraiza, Cuerpo Facultativo
de Conservadores de Museos.
Secretario: Don Diego Fernández Alberdi, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Enrique Luque Baena, Cuerpo de Catedráticos
de Universidad ; doña Trinidad de Antonio Sáenz, Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad, y don Luis Balmaseda
Muncharaz, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Antonio Lasheras Corruchaga, Cuerpo
Facultativo de Conservadores de Museos.
Secretaria: Doña Mónica Fernández Muñoz, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Carlos Giménez Romero, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad ; don Jesús Gutiérrez Burón, Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad, y doña Eva Alquezar Yáñez,
Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
ANEXO IV
Curso selectivo: El curso selectivo, bajo la supervisión de la
Secretaría de Estado de Cultura, será organizado por la
Subdirección General de Museos Estatales.
1. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por
los aspirantes de unas pruebas sobre casos prácticos propuestos
en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.
2. La duración del curso selectivo será de seis meses, en
régimen de estancia en organismo público y se iniciará en el plazo
máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación
de documentos. Una parte del mismo se realizará en régimen de
estancia en unidades de la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales o Museos Estatales, como período de prácticas.
3. El curso se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.
4. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los
cuatro ejercicios de la fase de oposición con al menos el 55 por
100 de la puntuación máxima global quedarán exentos de la
práctica de los mismos en la convocatoria inmediatamente siguiente,
computándoles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre
y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la
puntuación obtenida.
ANEXO V: (Ver imagen página 23435)
ANEXO VI
Don/doña ..............................................., con
domicilio en .................................................... y
documento nacional de identidad número ............., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo ...........................................................
......................., que no ha sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ...... de ............. de 2002.
ANEXO VII
Don/doña .......................................................,
nacional de .........................................................,
con domicilio en ....................................................,
y con documento identificativo número ............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ..............................................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
En ............., a ...... de ............. de 2002.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid