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Documento BOE-A-2002-12650

Orden ECD/1597/2002, de 6 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23427 a 23436 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-12650

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto 198/2002

de 15 de Febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2002 y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública.

Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 1. a), del Real Decreto

1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5

de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos

(código 0305), con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas por

el sistema general de acceso libre y 2 plazas por el sistema de

promoción interna, en el Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

1.1.1 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna no podrán ser acumuladas a las del sistema general de

acceso libre.

1.1.3 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno

de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; el

Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del

Estado" del 31) y, lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

2.1.1 Para el sistema de acceso libre, de una fase de oposición

con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el anexo I y otra fase consistente en un curso selectivo que se

determina en el anexo IV.

2.1.2 Para el sistema de promoción interna constará de una

fase de oposición y otra de concurso con las pruebas,

puntuaciones, materias y valoración de méritos que se especifican en

el anexo I, y una tercera consistente en un curso selectivo que

se determina en el anexo IV.

2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto

para el turno libre como para el de promoción interna, es el que

figura en el anexo II de esta convocatoria.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.1

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

en el período comprendido entre dos y cuatro meses a partir de

la publicación de la presente convocatoria y antes del 15 de

octubre.

La fase de oposición concluirá en un plazo máximo de seis

meses.

2.5 A los aspirantes por el turno de Promoción Interna que

superen el último ejercicio de la fase de oposición, se les valorarán

los méritos de la fase de concurso y se procederá a su publicación.

A partir del día siguiente a la misma, dispondrán de un plazo

de diez días hábiles para alegar las rectificaciones pertinentes.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal elevará la lista a definitiva.

2.6 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición y una vez finalizada la fase de

concurso en el caso de promoción interna, serán nombrados

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo, que se determina en el anexo IV.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países

miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre

que no estén separados de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

3.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

3.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B, tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84 de

30 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los Servicios

Postales y de Telecomunicación, deberán además estar destinados

en la Administración General del Estado, en puestos de trabajo

que no pertenezcan al ente público empresarial Correos y

Telégrafos.

3.4 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78,

en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a

las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables,

a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna

en estas pruebas selectivas.

3.5 Todos los requisitos enumerados en la presente base

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790") que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede de la

Secretaría de Estado de Cultura, del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, y en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario

fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por

residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen

de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

documento nacional o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación,

Cultura y Deporte". En el recuadro relativo a centro gestor se

hará constar "Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios".

En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de

Conservadores de Museos", consignándose el código número 0305

en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguientes letras, según corresponda:

L: acceso por el sistema general de acceso libre.

P: acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma elegido

por el aspirante para la realización del tercer ejercicio de la fase

de oposición (Ver anexo I).

Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna y al objeto

de valorarles la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, deberán acompañar a su solicitud certificación según

modelo que figura como anexo V, expedida por los servicios de

personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado

o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, así como cuanta documentación estime

oportuna para la mejor valoración de los méritos señalados en

el anexo I de esta convocatoria.

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Plaza

del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte. En la solicitud deberá constar que se

ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,

como se señala en la siguiente base 4.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0104-301-8-302-37799 abierta en la sucursal 0301, calle Serrano

número 37 de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a

nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte. Tasa 001. Derechos de examen".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina

del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia

desde cualquier Entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por los derechos de examen, son los que

se establecen en la base 4.5 de la presente convocatoria.

4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los

aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la presente convocatoria,

habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado del 23")

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación

a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de

estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá

de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de

Homologación.

4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 24,52 euros para los aspirantes que participen

en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna por aplicación del apartado 6 de la misma norma

citada, la tasa por derechos de examen será de 12,26 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el artículo

14 de la Ley 55/1999, de 29 de Diciembre, los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que

se justificará mediante la documentación oportuna que deberá

adjuntarse a la solicitud.

Asimismo estarán exentos del pago los aspirantes que reúnan

todos los siguientes requisitos:

a) Figurar como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria.

b) No haber rechazado, en el plazo de que se trate, oferta

de empleo adecuado.

c) No haberse negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales.

d) Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condiciones exigidas en los

apartados a), b) y c), se solicitará en la correspondiente Oficina de

los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas, se acreditará con una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante. Ambos documentos se acompañarán a la

solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes la

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el

Oficial del Estadoy en la que, además de declarar aprobada

la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar en todo caso los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad o pasaporte y sistema de acceso.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declara a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1998 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir notificándolo a la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, cuando concurran en ellos circunstancias de las

pre

vistas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad

al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base

4.3., las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrán su sede en la Subdirección General de los Museos

Estatales, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey,

número 1, 28071 Madrid.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6.12 El Tribunal en el sistema general de acceso libre no

podrá aprobar ni declarar que han aprobado la fase de oposición

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

En el sistema de promoción interna el Tribunal podrá aprobar

en fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

En ningún caso se podrá declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas

para cada turno.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 18 de Marzo de 2002 de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" de 2 de abril).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10, y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación

al comienzo de éste, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas

si se trata de uno nuevo.

Junto con la convocatoria para realización del siguiente

ejercicio el Tribunal publicará la relación de aspirantes que superan

el anterior con indicación de la puntuación obtenida.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizadas las fase de oposición y de concurso, el Tribunal

hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10.

y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones

independientes de aspirantes aprobados, en número igual al de

plazas convocadas, tanto por el sistema general de acceso libre

como por el de promoción interna, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad o

pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista

de aprobados a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte sito en Plaza del Rey, 1, Madrid, dirigidos

a la Subdirección General de Administración de Recursos

Humanos, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3. o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentar la credencial de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo VI a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VII a esta convocatoria

c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no

la hubieren tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, y deberán presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para

acreditar tal condición.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de

10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,

determinándose la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse una vez evaluado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos. No será de aplicación lo dispuesto en el

artículo 78.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo a los

aspirantes por el turno de promoción interna.

9.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las

plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, funcionarios de

carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del INAP y en colaboración con los Centros de formación

de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación

de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial

de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino,

una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/92.

Madrid, 6 de junio de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de

2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general de

Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo

Tena.

ANEXO I

1. La fase de oposición para ambos sistemas de acceso

constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: Constará de dos partes: en la primera parte

los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema a escoger

entre dos propuestos por el Tribunal relacionados con el programa

de materias comunes, apartado Legislación.

En la segunda parte los aspirantes deberán desarrollar por

escrito un tema a escoger entre dos propuestos por el Tribunal

relacionados con el programa de materias comunes, apartado

Museología.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de cuatro horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión

pública convocada al efecto. El Tribunal valorará los

conocimientos y formación de los aspirantes, la claridad y orden de ideas,

su aportación personal y la facilidad de expresión.

Calificación: Cada parte se calificará de cero a diez puntos,

siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo

de cinco puntos en cada uno de ellas.

Para todos los aspirantes del turno de promoción interna y

respecto al primer tema (legislación), los dos temas propuestos

por el Tribunal de los que solo desarrollarán uno a su elección,

estarán relacionados con los temas 1.23 y 1.33 ambos inclusive,

pudiendo coincidir o no con los temas propuestos para los

aspirantes del turno libre.

Del desarrollo del segundo tema estarán exentos los aspirantes

a plazas por el turno de promoción interna, pertenecientes al

Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (sección

Museos). Para estos aspirantes el tiempo de realización del

ejercicio será de dos horas y se calificará de cero a veinte puntos,

siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan como

mínimo diez puntos.

Los aspirantes del turno libre que sean calificados con 15

puntos o más o los aspirantes del turno de promoción interna que

sean calificados con 12 puntos o más, estarán exentos de realizar

este ejercicio en la siguiente convocatoria, siempre que este primer

ejercicio tenga similar contenido y características.

Segundo ejercicio: Para el sistema general de acceso libre

consistirá en la exposición oral, en sesión pública convocada al efecto,

durante cuarenta y cinco minutos, de tres temas elegidos del

siguiente modo:

Expondrá un primer tema de entre los dos escogidos al azar

por el aspirante del grupo de Bellas Artes.

Expondrá un segundo tema de entre los dos escogidos al azar

por el aspirante del grupo de Arqueología y Artes Decorativas.

Expondrá un tercer tema de entre los dos escogidos al azar

por el aspirante del grupo de Antropología, Patrimonio Científico

y Técnico y Patrimonio Histórico Militar.

Para la preparación de este ejercicio, el aspirante dispondrá

de veinte minutos para elaborar un guión, sin posibilidad de

consultar ninguna clase de textos o apuntes. Durante la exposición

podrá utilizar el guión que, en su caso, haya realizado durante

el referido tiempo de preparación.

Concluida la exposición, el Tribunal podrá plantear al opositor

cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de

diez minutos.

El Tribunal valorará los conocimiento de los aspirantes, así

como el orden de la exposición y la claridad en la expresión.

Calificación: Cada uno de los temas se puntuará de cero a

diez puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener

como mínimo en cada uno de los temas una puntuación de 5

puntos. La puntuación máxima será de 30 puntos.

Para los aspirantes por el turno de promoción interna,

consistirá en la exposición oral, en sesión pública convocada al efecto,

durante 30 minutos, de dos temas a elegir entre cinco extraídos

al azar por el aspirante ante el Tribunal, correspondientes al grupo

de Temas Específicos.

Para la preparación de este ejercicio el aspirante dispondrá

de quince minutos para elaborar un guión, sin posibilidad de

consultar ninguna clase de textos o apuntes. Durante la exposición

podrá utilizar el guión que, en su caso, haya realizado durante

el referido tiempo de preparación.

Concluida la exposición el Tribunal podrá plantear al opositor

cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de

diez minutos.

El Tribunal valorará los conocimientos de los aspirantes así

como el orden de la exposición y claridad en la expresión.

Calificación: Cada uno de los temas, se puntuará de 0 a 15

puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un

mínimo en cada uno de ellos de 7,5 puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en dos

partes, sobre el idioma extranjero escogido por el aspirante entre

los oficiales de cualquiera de los países que integran la Unión

Europea.

En la primera, el aspirante deberá realizar la traducción directa

de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal,

para lo cual dispondrá de hora y media. Para la realización de

esta parte los aspirantes podrán ayudarse de diccionario.

En la segunda, se realizará por escrito el resumen en castellano

de un texto, propuesto por el Tribunal, en el idioma escogido,

para lo cual los opositores dispondrán de una hora. En esta

segunda parte no será permitida la utilización de diccionario.

Ambas partes serán posteriormente leídas en sesión pública

convocada al efecto. En las mismas el opositor responderá en

el idioma escogido a las preguntas del Tribunal que versarán sobre

las traducciones anteriores.

Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Si el aspirante obtiene una puntuación de 8 o más puntos,

quedará exento para realizar este ejercicio en la siguiente

convocatoria, siempre y cuando tenga las mismas características y

contenidos.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, durante un período máximo de cuatro horas, relacionado

con el programa que figura como anexo II a esta convocatoria.

Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que

consideren necesarios, bien aportados por los candidatos o bien

los existentes en el centro donde se celebre el ejercicio.

En caso de que existan pruebas de catalogación de piezas,

el Tribunal podrá decidir que dicha catalogación se realice sin

consultar el material antes mencionado.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quién

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10

puntos.

2. Calificación de la fase de oposición: La calificación de la

fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las

calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de dicha

fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a

la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio, en el

cuarto, o en el primero, por este orden.

3. Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes participando por

el turno de promoción interna hayan superado la fase de oposición,

se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los siguientes méritos

referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados en

cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B de los incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 30 de agosto (artículo 1.1),

de acuerdo con la siguiente progresión:

Un año: 1 punto.

Dos años: 1,5 puntos.

Tres años: 2 puntos.

Cuatro años: 2,5 puntos.

Cinco años o más: 3 puntos.

3.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 18 inclusive: 2,5 puntos

Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 hasta un

máximo de 4 puntos.

3.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa

el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la

siguiente puntuación:

Hasta el nivel 18 inclusive: 5 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0.50 puntos hasta

un máximo de 8. Las valoraciones efectuadas en este apartado

no podrán ser modificadas por futuras reclasificaciones de nivel,

con independencia de sus efectos económicos

3.4 Cursos de formación: Los cursos de formación

relacionados con las funciones que desempeñarán como conservadores

de museos, acreditados por el funcionario, se valorarán por el

Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que

se podrá obtener por este apartado será de 5 puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo V a esta convocatoria.

4. Calificación final: Para los aspirantes por el sistema general

de acceso libre la calificación final corresponderá a la de la fase

de oposición.

Para los aspirantes por el sistema de promoción interna la

calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en fase de oposición.

ANEXO II

Programa

A. TEMAS COMUNES

1. Legislación

1.1 La Constitución Española. Antecedentes. Estructura.

Principios Constitucionales y Valores Superiores.

1.2 Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Su

protección y garantía.

1.3 La Corona.

1.4 Las Cortes Generales. Democracia directa y

representativa.

1.5 El Gobierno: formación, composición, funciones y

responsabilidad.

1.6 Principios constitucionales informadores de la actuación

de la Administración Pública.

1.7 La Reforma Constitucional. El Tribunal Constitucional.

El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

1.8 El Poder Judicial. Regulación constitucional de la

Justicia. El Consejo General del Poder Judicial.

1.9 La organización territorial del Estado: Comunidades

Autónomas y Corporaciones Locales.

1.10 La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común. Los derechos de los ciudadanos en la Ley 30/1992.

1.11 El procedimiento administrativo común: concepto,

naturaleza, caracteres y fases.

1.12 Los actos jurídicos de la Administración: públicos y

privados. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

1.13 La Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado. La Ley del Gobierno.

1.14 Los Contratos Administrativos. Principios

fundamentales. Tipos de Contratos. Normativa reguladora.

1.15 Las propiedades administrativas. Dominio público:

concepto y régimen jurídico. Bienes Patrimoniales. Patrimonio

Nacional.

1.16 Los Presupuestos del Estado. Características,

estructura. El Presupuesto como instrumentos de planificación.

1.17 Procedimiento de elaboración de los presupuestos.

Principales capítulos presupuestarios. Procedimiento de ejecución del

presupuesto: fases.

1.18 El personal al servicio de la Administración Pública. El

personal de los museos.

1.19 Planificación de Recursos Humanos. Selección del

personal al servicio de la Administración Pública.

1.20 Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Responsabilidad de los funcionarios.

1.21 Teoría general del Contrato: conceptos elementales,

nulidad, anulabilidad, rescisión. Clasificación de los contratos.

Principales tipos: el préstamo, el depósito, el comodato. Los

seguros: teoría general.

1.22 Figura teórica del Derecho Real. Tipos de derechos

reales. La posesión, la usucapión, la propiedad. El derechos de

propiedad intelectual.

1.23 La legislación española sobre patrimonio histórico

español: antecedentes. La Constitución y el reparto competencial en

materia de patrimonio histórico. La legislación estatal y

autonómica actual.

1.24 Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico.

Su régimen jurídico.

1.25 Regímenes especiales de protección.

1.26 Métodos operativos de protección del Patrimonio

histórico. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Infracciones y sanciones administrativas. Protección penal del

patrimonio.

1.27 El tráfico de bienes culturales: movilidad y traslado

geográfico de los bienes culturales dentro del territorio nacional ;

importación y exportación.

1.28 Tráfico jurídico: transacciones y cambio de propiedad

de los bienes culturales.

1.29 Modos de adquisición de bienes culturales (I): Oferta

de venta directa ; derechos de tanteo y retracto; subastas en el

extranjero ; oferta de venta irrevocable (exportación definitiva);

exportación ilícita ; decomiso.

1.30 Modos de adquisición de bienes culturales (II):

donaciones ; legados y herencias; expropiación forzosa; dación en pago

de impuestos ; apremio sobre el patrimonio; hallazgos casuales;

permuta ; premios; usucapión; recolección; producción propia;

cambio por adscripción.

1.31 Tratamiento del patrimonio histórico en la Unión

Europea. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del

patrimonio histórico suscritos por España.

1.32 Normativa estatal y autonómica en materia de museos.

El reglamento de Museos.

1.33 Las medidas de fomento. El patrocinio y el mecenazgo:

concepto, tipos y su incidencia en los museos. La garantía del

Estado.

2. Museología

2.1 El concepto de museo.

2.2 Historia de los museos en España.

2.3 Tipología de museos.

2.4 La arquitectura de los museos. Pasado, presente y futuro.

2.5 La concepción espacial del museo. Sus áreas y

características. Bases para el proyecto arquitectónico.

2.6 Museología y Museografía. Definición y evolución.

2.7 Proyecto museológico y programa museográfico. Criterios

para su elaboración.

2.8 La exposición permanente. Nuevos criterios en la

instalación museográfica.

2.9 Almacenamiento de bienes culturales en el museo.

Criterios y sistemas.

2.10 Manipulación, embalaje y transporte de bienes

culturales.

2.11 El museo y sus modelos de gestión.

2.12 Recursos económicos en el museo. Financiación pública

y privada. La explotación comercial de los servicios del museo.

2.13 Organización interna del museo. Los profesionales de

museos.

2.14 El Conservador de museos: evolución, situación actual

y perfil de futuro. Código deontológico.

2.15 El museo como centro de investigación.

2.16 El museo como responsable de la conservación del

patrimonio histórico.

2.17 El sistema de documentación en el museo.

2.18 Los fondos museográficos. Régimen jurídico, formas de

ingreso y tipos de movimiento.

2.19 El público en el museo. Sistemas de evaluación.

2.20 Acción cultural y educativa en los museos.

2.21 Museo y Turismo rural.

2.22 El museo en la nueva sociedad de la información.

2.23 La seguridad en el museo.

2.24 La accesibilidad en el museo.

2.25 Exposiciones temporales. Definición, gestión y

organización.

2.26 La conservación en el museo. Conservación preventiva

y criterios para la restauración.

2.27 Los museos de titularidad estatal. Sistema Español de

Museos. La Junta Superior de Museos.

2.28 Museos de titularidad eclesiástica: particularidades de

su organización y funcionamiento.

2.29 Museos militares: particularidades de su organización

y funcionamiento.

2.30 Alteraciones físico químicas de los bienes culturales.

2.31 Organismos, centros y asociaciones nacionales e

internacionales en el ámbito de los museos.

2.32 El coleccionismo privado. El comercio del arte en la

actualidad: ferias y galerías.

2.33 La valoración de los bienes culturales. Criterios para

su tasación económica.

B. TEMAS ESPECÍFICOS

1. Bellas Artes

1.1 Análisis de la obra de arte. Métodos fundamentales.

1.2 Iconografía en el arte medieval.

1.3 La pintura en los Países Bajos en los siglos XV y XVI.

1.4 La pintura hispanoflamenca.

1.5 Tiziano: obra religiosa. Los retratos. Obra mitológica.

1.6 La escuela veneciana: Veronés, Tintoretto y Los Bassano.

1.7 La creación del retrato cortesano en la pintura flamenca

española.

1.8 Los pintores de El Escorial.

1.9 El Greco y el Manierismo.

1.10 La escultura del siglo XVI en España.,

1.11 Rubens.

1.12 El Naturalismo barroco en España. Ribera y Zurbarán.

1.13 Velázquez. Etapa sevillana y primeros años en la Corte.

El primer viaje a Italia y la etapa central de su pintura.

1.14 Velázquez: Felipe IV y los programas decorativos de la

corte. El segundo viaje a Italia y el final de su carrera.

1.15 Alonso Cano. La pintura madrileña de la segunda mitad

del siglo XVII.

1.16 Murillo y la pintura andaluza de su tiempo.

1.17 La imaginería en el siglo XVII en España.

1.18 Goya.

1.19 Maestros de la pintura española del siglo XVIII.

1.20 Neoclasicismo y Romanticismo en la pintura española

del siglo XIX.

1.21 Joaquín Sorolla.

1.22 El dibujo en España.

1.23 El Modernismo.

1.24 Primeras vanguardias en Europa.

1.25 Pablo Picasso.

1.26 Dalí, Miró y los artistas españoles de la Escuela de París.

1.27 La Abstracción en el arte español.

1.28 Arte español del último tercio del siglo XX.

1.29 El diseño del siglo XX.

1.30 La Fotografía en España.

1.31 El cine en el siglo XX en España.

1.32 El Grabado tradicional hasta el siglo XIX.

1.33 La Estampa en el siglo XX. Técnicas y procedimientos.

1.34 El mestizaje en el arte de la España virreinal.

2. Arqueología y Artes Decorativas

2.1 Corrientes teóricas actuales en la investigación

arqueológica.

2.2 Trabajo de campo en arqueología. La arqueología

subacuática.

2.3 Sistemas y procedimientos de datación en arqueología.

2.4 El Paleolítico Superior el norte peninsular.

2.5 El arte rupestre esquemático de la Península Ibérica.

2.6 El Calcolítico en el sur de la Península Ibérica.

2.7 El Mundo Campaniforme en la Península Ibérica.

2.8 La Edad de Bronce en la Submeseta Sur.

2.9 La Edad de Hierro en la Meseta.

2.10 La colonización fenicia y púnica en España.

2.11 El período orientalizante. Tartesos.

2.12 La escultura ibérica.

2.13 La presencia griega en la Península Ibérica.

2.14 El retrato romano.

2.15 Aspectos esenciales de la iconografía clásica.

2.16 Los vidrios romanos.

2.17 El mosaico romano en España.

2.18 Orfebrería y Bronces Visigodos.

2.19 Motivos decorativos hispano-musulmanes.

2.20 Cerámica califal en Al-Andalus.

2.21 Arqueología hispano judía. Las Sinagogas.

2.22 La cerámica nazca.

2.23 Numismática como fuente de la historia.

2.24 Arqueología industrial.

2.25 Cerámica de Talavera, Puente del Arzobispo y Triana.

2.26 Real Fábrica del Buen Retiro.

2.27 La platería civil en España: Tipos y sistemas de marcaje.

2.28 Alfombras y tapices españoles. Técnicas y principales

centros productores.

2.29 La cerámica de Alcora y Manises.

2.30 Mobiliario español de los siglos XVI al XIX.

2.31 La rejería española. Especial referencia al Renacimiento.

2.32 La joyería española en los siglos XVI al XIX

2.33 El marfil. Técnicas y usos en la época medieval.

2.34 Los esmaltes. Técnicas y usos en la época medieval.

2.35 El arte de las piedras duras.

3. Antropología, Patrimonio Científico y Técnico, y Patrimonio

Histórico y Militar

3.1 Instrumentos científicos de la Edad Moderna.

3.2 Las expediciones científicas españolas en los siglos

XVIII-XIX. Aspectos materiales.

3.3 Innovaciones tecnológicas en la Edad Media.

3.4 La cultura material hispano sefardí.

3.5 Las culturas prehispánicas andinas. El imperio Inca.

3.6 El mundo de las creencias y la cultura material en las

sociedades Maya y Azteca.

3.7 Metodología del trabajo de campo en Antropología.

3.8 Historia de los estudios de Etnología y folklore en España.

3.9 Desarrollo y situación actual en las teorías

antropológicas.

3.10 Antropología del género.

3.11 El objeto etnográfico en la teoría postmoderna.

3.12 El concepto de religiosidad popular. Promesas y

ofrendas religiosas: Exvotos.

3.13 Antropología de la pesca.

3.14 Indumentaria tradicional en España.

3.15 Instrumentos musicales populares en España.

3.16 Mobiliario popular en España.

3.17 La vivienda tradicional en España.

3.18 Antropología de la fiesta. La fiesta del fuego en España.

3.19 El arte pastoril en España.

3.20 Amuletos y protectores en la joyería popular española.

3.21 La artesanía textil.

3.22 Mitología popular. Tradición e influencias.

3.23 Juegos y juguetes en la tradición cultural española.

3.24 Vidrios populares en España.

3.25 Vexilología militar: antecedentes y evolución de las

banderas en España (1700-1978).

3.26 Evolución técnica de la artillería española hasta 1936:

Iconografía de las bocas de fuego.

3.27 Evolución del uniforme de infantería español desde

Felipe V hasta Alfonso XIII.

3.28 La época de entre-guerras en la aviación española. El

autogiro de La Cierva y los Grandes Vuelos.

3.29 Los arsenales y la construcción naval española en el

siglo XVIII a través de maquetas y modelos de los museos

españoles.

3.30 Armas blancas reglamentarias españolas.

3.31 Armas de fuego reglamentarias españolas.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Alberto Bartolomé Arraiza, Cuerpo Facultativo

de Conservadores de Museos.

Secretario: Don Diego Fernández Alberdi, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Enrique Luque Baena, Cuerpo de Catedráticos

de Universidad ; doña Trinidad de Antonio Sáenz, Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad, y don Luis Balmaseda

Muncharaz, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Antonio Lasheras Corruchaga, Cuerpo

Facultativo de Conservadores de Museos.

Secretaria: Doña Mónica Fernández Muñoz, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Carlos Giménez Romero, Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad ; don Jesús Gutiérrez Burón, Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad, y doña Eva Alquezar Yáñez,

Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

ANEXO IV

Curso selectivo: El curso selectivo, bajo la supervisión de la

Secretaría de Estado de Cultura, será organizado por la

Subdirección General de Museos Estatales.

1. El carácter selectivo del curso exigirá la superación por

los aspirantes de unas pruebas sobre casos prácticos propuestos

en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.

2. La duración del curso selectivo será de seis meses, en

régimen de estancia en organismo público y se iniciará en el plazo

máximo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación

de documentos. Una parte del mismo se realizará en régimen de

estancia en unidades de la Dirección General de Bellas Artes y

Bienes Culturales o Museos Estatales, como período de prácticas.

3. El curso se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

4. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los

cuatro ejercicios de la fase de oposición con al menos el 55 por

100 de la puntuación máxima global quedarán exentos de la

práctica de los mismos en la convocatoria inmediatamente siguiente,

computándoles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre

y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior

intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la

puntuación obtenida.

ANEXO V: (Ver imagen página 23435)

ANEXO VI

Don/doña ..............................................., con

domicilio en .................................................... y

documento nacional de identidad número ............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo ...........................................................

......................., que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ...... de ............. de 2002.

ANEXO VII

Don/doña .......................................................,

nacional de .........................................................,

con domicilio en ....................................................,

y con documento identificativo número ............................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ..............................................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En ............., a ...... de ............. de 2002.

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