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Documento BOE-A-2002-12648

Resolución de 13 de junio de 2002, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2002, páginas 23418 a 23426 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-12648

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto el artículo 21 de la Ley 23/2001,

de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de

Presupuestos Generales del Estado para 2002 el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 2002 por Real

Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del

16). En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de 100 plazas

para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la

Ley 24/2001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 31), de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social,

queda adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

el Cuerpo Técnico de Hacienda. Asimismo y de acuerdo con lo

establecido en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos

Generales del Estado para 1991, corresponde a la Agencia

Tributaria la elaboración del régimen de acceso a los Cuerpos que

se le adscriben, incluidos los requisitos y características de las

pruebas para acceder a los mismos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,

en uso de las competencias que le están delegadas en la Resolución

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), y previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha

resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico

de Hacienda, código 0014, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 100 plazas

por el sistema general de acceso libre.

1.2 Del total de plazas, se reservan cinco para ser cubiertas

por personas que, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública.

En el supuesto de que estas plazas no se cubran, se acumularán

al sistema general de acceso libre.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3) ;

el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, ("Boletín

Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos Generales del Estado

para 1991 ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24) ; la Ley 24/2001, de 27 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 31), de Medidas Fiscales Administrativas

y del Orden Social ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado", de 10 de abril) ; el Real Decreto

198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16) ;

el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), y lo dispuesto en las bases de la presente

convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de oposición y curso selectivo, con los ejercicios y valoraciones

que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición deberá

realizarse antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado". La duración máxima de la fase de oposición será de siete

meses, contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan

superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se establece en el anexo I.

Quienes, por causa de fuerza mayor debidamente justificada

y apreciada por la Administración, no pudieran realizar el curso

selectivo, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo

en la primera ocasión en que el curso tenga lugar y una vez

desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el anexo I,

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante Resolución motivada

de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable

de la evaluación del curso selectivo.

Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de

funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en

su caso, su formación a través de un período de prácticas que

se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los

términos en que deba desarrollarse este período de prácticas.

1.8 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso.

1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico u otra titulación equivalente. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial

que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 790,

que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en

las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

y en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en la sede central del

Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán

las instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,

teniendo en cuenta, además, las siguientes especificaciones.

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Hacienda (AEAT)". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "AEAT".

3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse junto con

la denominación del "Cuerpo Técnico de Hacienda", el código

"0014" correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "L": Acceso Libre.

3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, Órgano, Entidad

convocante" se harán constar las siglas "AEAT", código "TB".

3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha de "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 En el recuadro 20, los aspirantes harán constar el lugar

en que desean realizar los dos primeros ejercicios de la oposición,

de entre los siguientes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, A

Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Málaga y Palma

de Mallorca. En caso de omisión de este dato, los Tribunales

asignarán el lugar de examen, a Madrid.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran

alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva a discapacitados, deberán indicar tal circunstancia

marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro número

22 de la solicitud.

3.2.8 En el recuadro 24 de la solicitud se consignará la

titulación poseída o en condiciones de obtener.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el

apartado A el idioma elegido por el aspirante para la segunda

parte del primer ejercicio de la fase de oposición.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración- se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En

la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente

ingreso de los derechos de examen como se señala en la base 3.5.

3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a

través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha

solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos

de examen, mediante el oportuno ingreso del importe

correspondiente en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503,

abierta en la sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid,

de BBVA a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal

de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones

Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina

del BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derechos de examen, son los que se establecen en la base

siguiente de la presente convocatoria.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

serán de 18,39 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción

dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente) y,

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por

los Servicios Públicos de Empleo, que se unirá a la copia de la

solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,

carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se

efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,

que se acompañará a la instancia de participación.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realizará el ingreso a

través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en la entidad correspondiente supondrá la sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las

pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional

de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,

documento nacional de identidad y causas de exclusión, e indicará

los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación

provisional de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la

fecha de comienzo del primer ejercicio.

Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los

Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la

Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones

del Gobierno. En las listas deberán constar los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad, así como, en su

caso, las causas de exclusión.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución, por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de

un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran en el anexo III a esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal titular número 1 coordinará a los

demás Tribunales para garantizar un adecuado y homogéneo

desarrollo del proceso selectivo.

Corresponderá a los Tribunales el desarrollo y calificación de

la fase de oposición.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Los residentes solicitarán declaración expresa de los miembros

de los Tribunales de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros

de los Tribunales en quienes concurran las circunstancias previstas

en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente titular del Tribunal

número 1 se constituirán los Tribunales con la asistencia de los

Presidentes y Secretarios o, en su caso, de quienes le sustituyan,

y de la mitad al menos de sus miembros, titulares y suplentes.

La sesión de su constitución se celebrará en el plazo máximo

de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

A partir de la constitución, para actuar válidamente, se

requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.

5.5 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento a seguir por los Tribunales se ajustará en

todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas

que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar

su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación

de tales asesores deberá comunicarse al Director general de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas en aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los demás

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7,

las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los

Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, podrán recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean

escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en el Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en calle Lérida, 32-34, 28020 Madrid,

teléfonos: 91 583 11 83, 91 583 10 33 y 91 583 11 93.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una

persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría segunda de las establecidas en el artículo

30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial

del Estado" del 30).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se hace público el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002).

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales para

que acrediten su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales

en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así

como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a

la señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas

al menos de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los

Tribunales tuvieren conocimiento del incumplimiento por algún

aspirante de uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer

su exclusión al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del

aspirante podrán, interponerse los recursos señalados en la base

4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, los Tribunales harán

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9

y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de

aspirantes aprobados por orden de puntuaciones alcanzadas, con

indicación de su documento nacional de identidad. Todo ello sin

perjuicio de lo previsto en la Norma Adicional única de esta

Resolución.

El Presidente del Tribunal titular número 1 enviará copia

certificada de las listas de aprobados al Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá

ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto

en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril).

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes

aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín

Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar

en el Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (calle

Lérida, 32-34, 28020 Madrid), los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad, con la dirección del domicilio actualizada y un teléfono

de contacto.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada

de la credencial que acredite su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo

de reserva de discapacidad deberán acreditar tal condición, si

hubiesen obtenido plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento según modelo del

anexo V.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes

invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de

10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", de 6 de marzo.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar

el curso selectivo en los términos establecidos en el anexo I de

esta Resolución.

8.6 Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por

parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez

finalizado el proceso selectivo.

8.7 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los

que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en

ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados

funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso

selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se

incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),

pudiendo ser consultados a través de ella.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y en la legislación reguladora de la jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de junio de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Fase de oposición.

Curso selectivo.

1.1 Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los tres ejercicios que

a continuación se indican, siendo todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio:

Constará de dos partes, que se realizarán en la misma sesión.

Ambas serán obligatorias.

Primera parte:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo

de tres horas, a un cuestionario de treinta preguntas propuesto

por los Tribunales sobre el temario de "Derecho Civil y Mercantil.

Economía" y "Derecho Constitucional y Administrativo" que figura

en los anexos II.1.1 y II.1.2 de esta convocatoria.

Segunda parte:

Versará sobre el conocimiento de los idiomas inglés, francés

o alemán, a elección del aspirante según opción manifestada en

su solicitud. Se realizará por escrito y sin diccionario en un tiempo

máximo de una hora.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo

de cuatro horas, de supuestos prácticos de Contabilidad y

Matemática Financiera, según el temario que figura como anexo II.2

de la convocatoria.

Tercer ejercicio:

Constará de dos partes a realizar en una única sesión, siendo

ambas eliminatorias.

Primera parte:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo

de tres horas, a un cuestionario de 24 preguntas propuestas por

los Tribunales de acuerdo con el temario de "Derecho Financiero

y Tributario" que figura como anexo II.3 de esta convocatoria.

Entre dichas preguntas se incluirá la realización de supuestos

prácticos, tanto de liquidación de Impuestos como de aplicación del

resto del Derecho Tributario.

Segunda parte:

Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo

de hora y media, un tema propuesto por los Tribunales de acuerdo

con el temario de "Derecho Financiero y Tributario" que figura

como anexo II.3 de esta convocatoria.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,

ante los Tribunales. El ejercicio deberá escribirse de tal modo

que permita su lectura por cualquier miembro de los Tribunales,

evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el

lenguaje escrito.

1.2 Curso selectivo: Los aspirantes que superen las pruebas

de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una

duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los

Centros Regionales de éste.

Corresponde a la Escuela de Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y

evaluación del citado curso.

El curso selectivo será común para todos los aspirantes que

hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para

ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda que se convoquen al amparo

del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se

aprueba la oferta de empleo público para 2002.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará

la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante

el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado

funcionario de carrera.

Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a

la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario, control

del comercio exterior, recaudación, procedimientos de gestión e

inspección e informática, y estadística, de acuerdo con las

funciones que corresponden a los trabajos que han de desempeñar

los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 34 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Primera parte: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

Segunda parte: Se calificará de cero a 4 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Cada una de las dos partes se calificará de cero a 20 puntos.

No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación

fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.

Los Tribunales calificadores podrán publicar listas de los

aspirantes que hayan superado la calificación mínima de ocho puntos

en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,

pueden realizar la lectura del tema escrito.

La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio

se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma

de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,

previa eliminación de la más alta y la más baja.

Calificación final de la fase de oposición. La calificación final

de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las

calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate

el orden de los aspirantes en la fase de oposición se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio,

y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por ese

orden.

2.2 Curso selectivo: La calificación máxima posible será de

50 puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado

todas las asignaturas.

Los aspirantes que no superen inicialmente algunas de las

asignaturas del curso, realizarán, en el plazo máximo de dos meses,

una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual

en ningún caso se calificará en más de cinco puntos sobre 10.

2.3 Calificación total y elección de destinos: La suma de la

calificación final de la fase de oposición con la obtenida en el

curso selectivo determinará la calificación total obtenida por los

aspirantes en el proceso selectivo y las prioridades para la elección

de destino.

En caso de empate, el orden de los aspirantes en el proceso

selectivo se establecerá atendiendo a la mayor puntuación

obtenida en el curso selectivo. En caso de que persista la igualdad,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en el tercer, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición,

por este orden.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

ANEXO II

Anexo II 1.1

Derecho Civil y Mercantil. Economía

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.

Personas físicas: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas:

Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas

jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

Representación. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. El

extranjero.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.

El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las

capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen

de participación en las ganancias. El régimen de separación de

bienes.

Tema 3. El Estado civil. La filiación: Concepto y clases. La

adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela, la

curatela y el defensor judicial.

Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias

entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.

Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la

Propiedad. Principios hipotecarios.

Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.

Comunidad de bienes.

Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y

clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin

desplazamiento. Anticresis.

Tema 7. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las

obligaciones. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación

de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo

en las relaciones jurídicas.

Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los

contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.

Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido

de la compraventa. El contrato de arrendamiento: concepto y

clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de

fincas rústicas.

Tema 10. La donación: concepto y clases. Elementos de la

donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de

donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:

Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.

Derecho a acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión

testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos.

Sucesión forzosa. La sucesión intestada. Desheredación. Preterición.

Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:

libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.

Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:

Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:

Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la

cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona

casada. El empresario extranjero.

Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y

clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.

La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las

sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad

limitada: principales notas de su régimen jurídico.

Tema 15. La Sociedad Anónima: Concepto y caracteres.

Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.

Órganos de la Sociedad Anónima.

Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.

Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las

sociedades mercantiles.

Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los

títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La

letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La

aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características

generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,

forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la

alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La

prescripción en el Derecho Mercantil.

Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.

Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.

Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.

Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución

de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,

requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos

de la quiebra. Solución de la quiebra. Prelación de créditos.

Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:

Concepto y clasificación.

Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.

Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de

un sistema económico.

Tema 23. La Renta Nacional: Concepto y métodos de

estimación. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis

"input-output". Relaciones sectoriales.

Tema 24. El dinero: Concepto y funciones del dinero.

Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos

comerciales. Otros intermediarios financieros.

Tema 26. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.

La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y

estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.

Tema 27. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas

de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.

Tema 28. Teoría de la producción. Funciones de producción.

Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de

producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.

El equilibrio de la empresa.

Tema 29. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre

concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de

otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.

Tema 30. El proceso productivo. Los costes de producción:

su estructura. Los principales elementos determinantes del coste

de la producción. El coste de los subproductos.

Tema 31. La empresa como organización. Marco

institucional. Concepto. Realidad económica y entorno. Clases de empresas

y criterios de clasificación. Los objetivos de la empresa. Sistemas

de dirección y gestión.

Tema 32. El fondo de comercio: Significación económica.

Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en

funcionamiento.

Tema 33. La financiación de la estructura fija de la empresa:

La autofinanciación. La función financiera de los fondos de

amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.

Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones

financieras.

Tema 34. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio

de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y

la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa

y el interés del capital invertido en la misma.

Tema 35. El análisis financiero: La estructura de las fuentes

de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.

Anexo II 1.2

Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características

y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El

Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma

constitucional. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

Tema 37. La organización territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y

competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.

Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley:

Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto,

caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos

ilegales. La delegación legislativa.

Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de

Entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.

Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de

servicios públicos.

Tema 40. Las potestades administrativas: Concepto y clases.

El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes

clasificaciones de los actos administrativos. El principio de legalidad.

La autotutela de la Administración.

Tema 41. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,

fin y forma. La motivación y comunicación de los actos

administrativos. El silencio administrativo. Los actos políticos o de

Gobierno.

Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de

los actos administrativos. Validez e invalidez del acto

administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos

administrativos.

Tema 43. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,

clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos

administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución. La

novación subjetiva y la subcontratación.

Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la

indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Requisitos. Plazos de reclamación y procedimiento.

Tema 45. El procedimiento administrativo: Concepto y fines

del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Características,

elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos

esenciales de los procedimientos especiales.

Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tramitación general de los recursos.

Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contencioso-administrativa. Las partes en el proceso

contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la

interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales

aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra

sentencias.

Tema 48. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen

disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de

incompatibilidades.

Tema 49. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la

Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de

Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.

Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de

mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las

políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: el

GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones

y estructura.

Tema 51. El régimen jurídico del Patrimonio del Estado.

Tema 52. El Ministerio de Hacienda: Estructura orgánica

central y periférica y funciones. Especial referencia a las Secretarías

de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda. La Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

Anexo II.2

Contabilidad y Matemática Financiera

I. Contabilidad:

Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción

de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,

escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.

Suspensión de pagos y quiebras.

Operaciones de ejercicio, regularización y formulación de

estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones

sucur

sales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio

en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.

II. Matemática financiera:

Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y

empréstitos. Operaciones con valores.

Anexo II.3

Programa de Derecho Financiero y Tributario Español

Parte general y Procedimientos Tributarios:

Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La

Hacienda Pública en la Constitución Española.

Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.

La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular

de derechos y obligaciones. Los PGE. La ejecución del gasto

público. El control de la actividad financiera pública.

Tema 3. El Derecho Tributario: concepto y contenido.

Fuentes. La Ley General Tributaria: principios generales.

Tema 4. Los Tributos: Concepto y clasificación. Hecho

imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Los

Impuestos: Clasificación. La aplicación e interpretación de las normas

tributarias. El fraude de la ley. La analogía. La simulación.

Tema 5. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.

Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La

declaración censal. El deber de expedir y entregar factura de

empresarios y profesionales.

Tema 6. Derechos y garantías de los contribuyentes. El deber

de colaboración con la administración tributaria.

Tema 7. Base imponible. Regímenes de determinación.

Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota

y deudas tributarias.

Tema 8. La gestión tributaria (I). Concepto y características.

Órganos competentes. Comprobación, investigación y obtención

de información. El número de identificación fiscal. La devolución

de ingresos indebidos.

Tema 9. La gestión tributaria (II). El procedimiento de gestión

tributaria. Iniciación. La declaración tributaria. Las

autoliquidaciones. La prueba. Las liquidaciones. La notificación. La consulta

tributaria. Los servicios de información y asistencia tributaria.

Tema 10. El procedimiento aduanero: Órganos competentes.

La llegada de las mercancías. Destinos aduaneros. El DUA. El

despacho de las mercancías. Los procedimientos simplificados.

Las garantías en materia aduanera.

Tema 11. La gestión recaudatoria (I). Gestión recaudatoria.

Órganos de recaudación. Extinción de las deudas: el pago y otras

formas de extinción. Obligados al pago. El Sistema de cuenta

corriente en materia tributaria. Garantías del pago. Aplazamientos

y fraccionamientos.

Tema 12. La gestión recaudatoria (II). El procedimiento de

recaudación en vía de apremio. Carácter del procedimiento. Fases:

iniciación, embargo de bienes, enajenación de bienes embargados

y término del procedimiento. Tercerías.

Tema 13. El procedimiento de Inspección Tributaria (I). La

Inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades.

Deberes. El procedimiento de inspección tributaria. Actuaciones:

obtención de información, valoración, informe y asesoramiento.

Tema 14. El procedimiento de Inspección Tributaria (II).

Actuaciones de comprobación e investigación: lugar y tiempo.

Iniciación, desarrollo y conclusión del procedimiento. La

documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 15. Infracciones y sanciones tributarias. Concepto.

Normativa reguladora. Sujetos infractores. Infracciones simples y

graves. Sanciones tributarias. Criterios de graduación de las sanciones

tributarias.

Tema 16. Delitos contra la Hacienda Pública. Procedimiento

inspector y delitos contra la Hacienda Pública. Delito de

contrabando: definición, tipificación, comiso y enajenación de bienes.

Tema 17. La revisión de los actos de carácter tributario en

vía administrativa: Procedimientos especiales de revisión. El

recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas:

Actos impugnables. Órganos de resolución. Procedimientos.

Suspensión de actos impugnados.

Parte especial:

Tema 18. El sistema tributario español. Armonización fiscal

comunitaria.

Tema 19. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al

impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación

de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos

y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(II). Integración y compensación de rentas: Mínimo personal y

familiar. Base Imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal

y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación

familiar. Regímenes especiales.

Tema 21. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(III). Gestión del impuesto: declaraciones. Pagos a cuenta.

Liquidaciones provisionales. Obligaciones formales. Régimen

sancionador.

Tema 22. Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes.

Ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al

impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y sin

él. Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no

Residentes.

Tema 23. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda

tributaria. Relación con otros tributos. Gestión del impuesto.

Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (I). Concepto,

naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.

Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible.

Tema 25. El Impuesto sobre Sociedades (II). Período

impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.

Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas

actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales:

Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de

reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto

y naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Deslinde con

el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.

Exenciones.

Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Lugar de

realización del hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base

imponible. Tipos de gravamen.

Tema 28. El Impuesto sobre el Valor Añadido (III): Deuda

tributaria. Liquidación. Deducciones: requisitos. Régimen de

deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata.

Deducciones anteriores al comienzo de la actividad. Devoluciones.

Tema 29. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IV): Regímenes

especiales. Gestión del impuesto.

Tema 30. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. Hecho imponible, sujeto pasivo,

base imponible, cuota tributaria y reglas especiales.

Tema 31. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho

imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

Tema 32. Impuestos Especiales (I). Los Impuestos Especiales

de Fabricación. Naturaleza y elementos estructurales: Ámbito

objetivo, hecho imponible y supuestos de no-sujeción, bases, devengo,

sujetos pasivos y responsables, tipos. La circulación en régimen

suspensivo y fuera del régimen suspensivo.

Tema 33. Impuestos Especiales (II). Supuestos generales de

exención y devolución. La importación y la exportación de

productos objetos de los Impuestos Especiales de Fabricación. Los

impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas. Impuesto sobre

productos intermedios. Impuesto sobre el alcohol y las bebidas

derivadas.

Tema 34. Impuestos Especiales (III). Impuesto sobre

hidrocarburos. Impuesto sobre labores del tabaco. Impuesto sobre

determinados medios de transporte. Impuesto sobre ventas minoristas

de determinados hidrocarburos.

Tema 35. La imposición aduanera. El territorio aduanero.

Obligados tributarios. Deuda aduanera: Naturaleza y tributos que

comprende. Nacimiento de la deuda. Sujetos pasivos. El valor

en aduana. El Arancel Aduanero Común. El origen de la mercancía.

Tema 36. Regímenes aduaneros económicos: concepto,

clases y características. Zonas y depósitos francos. Reexportación,

abandono y destrucción.

Tema 37. Las Tasas: Concepto, ámbito de aplicación. Hecho

Imponible. Sujeto pasivo y responsables. Devengo y liquidación.

Los precios públicos. Las exacciones parafiscales.

Tema 38. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.

Órganos y formas de relación entre las Administraciones

Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Tema 39. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El

sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades

Económicas.

ANEXO III

Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo Técnico de Hacienda

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular número 1

Presidente: Don Luis Sierra López-Belmonte, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Javier Sevillano Martin, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad ; don Francisco Javier Zafra Becerra, del

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado ; doña

Marta Fernadez-Cuartero Paramio, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado ; doña Milagros Arias de la Vega,

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado ; doña

Isabel Iglesias Gordo, del Cuerpo Técnico de Hacienda ; doña Elena

Herrera Rodríguez, del Cuerpo Técnico de Hacienda, y doña María

José Jiménez Mateos, del Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Secretario: Don Javier María Pérez Medina, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente número 1

Presidente: Don Esteban Roca Morales, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Jesús Fernández García, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad ; doña Ana Rubio Sánchez-Morate, del

Cuerpo Técnico de Hacienda ; don Pablo Renieblas Dorado, del

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado ; don

Gonzalo Gómez de Liaño Polo, del Cuerpo Técnico del Servicio de

Vigilancia Aduanera ; don Jaime Sanz de la Plaza, del Cuerpo

Técnico de Hacienda ; doña Soledad Moreno Garzón, del Cuerpo

Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don Juan José García

Montiel, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Secretario: Don José Luis Alonso Martínez de Compañón, del

Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tribunal titular número 2

Presidente: Don José Antonio Bravo Calvo, del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales: Don Carlos Campos Julia, del Cuerpo de Ingenieros

de Minas de la Hacienda Pública ; don Juan Pablo García Cervera,

del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ; don

José María López García, del Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información de la Administración del Estado ; don

Fernando Vizcaíno Muñoz, del Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado ; doña Felisa Mellado Suárez, del Cuerpo

Técnico de Hacienda ; don Juan José Fernández Ortega de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y don Silverio

Parro Parro, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Secretario: Don Félix Ochandiano García, del Cuerpo Técnico

de Hacienda.

Tribunal suplente número 2

Presidente: Don Luis Quiros Rodríguez, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Rufino de la Rosa Cordón, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado ; don Francisco Javier

Garrido Sotelo de la Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera

a Extinguir ; don Mario Pardo Carmona, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado ; don Antonio Pelaez Martos,

del Cuerpo Técnico de Hacienda ; don Félix Tejedor Merino, de

la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos ; doña

Montserrat Carro Cerrillo, del Cuerpo Técnico de Hacienda, y don

Miguel Crespo Miegimolle, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Secretario: Don Manuel Caro Quijada, del Cuerpo Ejecutivo

del Servicio de Vigilancia Aduanera.

ANEXO IV

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ...............................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a del Cuerpo ........................................................

que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ........ de ................. de 2002.

ANEXO VI: (Ver imagen página 23426)

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