Al amparo de lo previsto el artículo 21 de la Ley 23/2001,
de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de
Presupuestos Generales del Estado para 2002 el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2002 por Real
Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del
16). En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de 100 plazas
para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social,
queda adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
el Cuerpo Técnico de Hacienda. Asimismo y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, corresponde a la Agencia
Tributaria la elaboración del régimen de acceso a los Cuerpos que
se le adscriben, incluidos los requisitos y características de las
pruebas para acceder a los mismos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,
en uso de las competencias que le están delegadas en la Resolución
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), y previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha
resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico
de Hacienda, código 0014, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 100 plazas
por el sistema general de acceso libre.
1.2 Del total de plazas, se reservan cinco para ser cubiertas
por personas que, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
En el supuesto de que estas plazas no se cubran, se acumularán
al sistema general de acceso libre.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3) ;
el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos Generales del Estado
para 1991 ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24) ; la Ley 24/2001, de 27 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 31), de Medidas Fiscales Administrativas
y del Orden Social ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado", de 10 de abril) ; el Real Decreto
198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16) ;
el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del
Estado" del 31), y lo dispuesto en las bases de la presente
convocatoria.
1.4 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de oposición y curso selectivo, con los ejercicios y valoraciones
que se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición deberá
realizarse antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado". La duración máxima de la fase de oposición será de siete
meses, contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se establece en el anexo I.
Quienes, por causa de fuerza mayor debidamente justificada
y apreciada por la Administración, no pudieran realizar el curso
selectivo, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo
en la primera ocasión en que el curso tenga lugar y una vez
desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el anexo I,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante Resolución motivada
de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo.
Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de
funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en
su caso, su formación a través de un período de prácticas que
se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la fijación de los
términos en que deba desarrollarse este período de prácticas.
1.8 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso.
1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico u otra titulación equivalente. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 790,
que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
y en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en la sede central del
Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud, se seguirán
las instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta, además, las siguientes especificaciones.
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda (AEAT)". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "AEAT".
3.2.2 En el recuadro 15, deberá cumplimentarse junto con
la denominación del "Cuerpo Técnico de Hacienda", el código
"0014" correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "L": Acceso Libre.
3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, Órgano, Entidad
convocante" se harán constar las siglas "AEAT", código "TB".
3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha de "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 En el recuadro 20, los aspirantes harán constar el lugar
en que desean realizar los dos primeros ejercicios de la oposición,
de entre los siguientes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, A
Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Málaga y Palma
de Mallorca. En caso de omisión de este dato, los Tribunales
asignarán el lugar de examen, a Madrid.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran
alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva a discapacitados, deberán indicar tal circunstancia
marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro número
22 de la solicitud.
3.2.8 En el recuadro 24 de la solicitud se consignará la
titulación poseída o en condiciones de obtener.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud se consignará en el
apartado A el idioma elegido por el aspirante para la segunda
parte del primer ejercicio de la fase de oposición.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración- se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En
la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso de los derechos de examen como se señala en la base 3.5.
3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a
través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos
de examen, mediante el oportuno ingreso del importe
correspondiente en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503,
abierta en la sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid,
de BBVA a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones
Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina
del BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen, son los que se establecen en la base
siguiente de la presente convocatoria.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
serán de 18,39 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción
dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente) y,
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarse con certificación expedida por
los Servicios Públicos de Empleo, que se unirá a la copia de la
solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se
efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,
que se acompañará a la instancia de participación.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realizará el ingreso a
través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en la entidad correspondiente supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional
de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,
documento nacional de identidad y causas de exclusión, e indicará
los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación
provisional de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la
fecha de comienzo del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los
Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la
Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones
del Gobierno. En las listas deberán constar los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad, así como, en su
caso, las causas de exclusión.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución, por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran en el anexo III a esta convocatoria.
El Presidente del Tribunal titular número 1 coordinará a los
demás Tribunales para garantizar un adecuado y homogéneo
desarrollo del proceso selectivo.
Corresponderá a los Tribunales el desarrollo y calificación de
la fase de oposición.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Los residentes solicitarán declaración expresa de los miembros
de los Tribunales de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros
de los Tribunales en quienes concurran las circunstancias previstas
en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente titular del Tribunal
número 1 se constituirán los Tribunales con la asistencia de los
Presidentes y Secretarios o, en su caso, de quienes le sustituyan,
y de la mitad al menos de sus miembros, titulares y suplentes.
La sesión de su constitución se celebrará en el plazo máximo
de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
A partir de la constitución, para actuar válidamente, se
requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan.
5.5 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento a seguir por los Tribunales se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.6 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas
que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Director general de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas en aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7,
las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los
Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, podrán recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean
escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en el Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en calle Lérida, 32-34, 28020 Madrid,
teléfonos: 91 583 11 83, 91 583 10 33 y 91 583 11 93.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una
persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría segunda de las establecidas en el artículo
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" del 30).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril), por la que se hace público el resultado
del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002).
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales para
que acrediten su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por los Tribunales.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales
en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así
como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas
al menos de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los
Tribunales tuvieren conocimiento del incumplimiento por algún
aspirante de uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del
aspirante podrán, interponerse los recursos señalados en la base
4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, los Tribunales harán
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9
y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de
aspirantes aprobados por orden de puntuaciones alcanzadas, con
indicación de su documento nacional de identidad. Todo ello sin
perjuicio de lo previsto en la Norma Adicional única de esta
Resolución.
El Presidente del Tribunal titular número 1 enviará copia
certificada de las listas de aprobados al Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Dicha relación se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá
ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril).
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes
aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar
en el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (calle
Lérida, 32-34, 28020 Madrid), los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad, con la dirección del domicilio actualizada y un teléfono
de contacto.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo
de reserva de discapacidad deberán acreditar tal condición, si
hubiesen obtenido plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento según modelo del
anexo V.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes
invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de
10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", de 6 de marzo.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar
el curso selectivo en los términos establecidos en el anexo I de
esta Resolución.
8.6 Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por
parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez
finalizado el proceso selectivo.
8.7 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los
que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en
ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se
incluirán en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es),
pudiendo ser consultados a través de ella.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y en la legislación reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 13 de junio de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Salvador Ruiz Gallud.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidentes de los Tribunales.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Fase de oposición.
Curso selectivo.
1.1 Fase de oposición:
La fase de oposición estará formada por los tres ejercicios que
a continuación se indican, siendo todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio:
Constará de dos partes, que se realizarán en la misma sesión.
Ambas serán obligatorias.
Primera parte:
Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo
de tres horas, a un cuestionario de treinta preguntas propuesto
por los Tribunales sobre el temario de "Derecho Civil y Mercantil.
Economía" y "Derecho Constitucional y Administrativo" que figura
en los anexos II.1.1 y II.1.2 de esta convocatoria.
Segunda parte:
Versará sobre el conocimiento de los idiomas inglés, francés
o alemán, a elección del aspirante según opción manifestada en
su solicitud. Se realizará por escrito y sin diccionario en un tiempo
máximo de una hora.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo
de cuatro horas, de supuestos prácticos de Contabilidad y
Matemática Financiera, según el temario que figura como anexo II.2
de la convocatoria.
Tercer ejercicio:
Constará de dos partes a realizar en una única sesión, siendo
ambas eliminatorias.
Primera parte:
Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo
de tres horas, a un cuestionario de 24 preguntas propuestas por
los Tribunales de acuerdo con el temario de "Derecho Financiero
y Tributario" que figura como anexo II.3 de esta convocatoria.
Entre dichas preguntas se incluirá la realización de supuestos
prácticos, tanto de liquidación de Impuestos como de aplicación del
resto del Derecho Tributario.
Segunda parte:
Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo
de hora y media, un tema propuesto por los Tribunales de acuerdo
con el temario de "Derecho Financiero y Tributario" que figura
como anexo II.3 de esta convocatoria.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,
ante los Tribunales. El ejercicio deberá escribirse de tal modo
que permita su lectura por cualquier miembro de los Tribunales,
evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el
lenguaje escrito.
1.2 Curso selectivo: Los aspirantes que superen las pruebas
de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una
duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los
Centros Regionales de éste.
Corresponde a la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso.
El curso selectivo será común para todos los aspirantes que
hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para
ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda que se convoquen al amparo
del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para 2002.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a
la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario, control
del comercio exterior, recaudación, procedimientos de gestión e
inspección e informática, y estadística, de acuerdo con las
funciones que corresponden a los trabajos que han de desempeñar
los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 34 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Primera parte: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
Segunda parte: Se calificará de cero a 4 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Cada una de las dos partes se calificará de cero a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación
fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
Los Tribunales calificadores podrán publicar listas de los
aspirantes que hayan superado la calificación mínima de ocho puntos
en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,
pueden realizar la lectura del tema escrito.
La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio
se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma
de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,
previa eliminación de la más alta y la más baja.
Calificación final de la fase de oposición. La calificación final
de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate
el orden de los aspirantes en la fase de oposición se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio,
y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por ese
orden.
2.2 Curso selectivo: La calificación máxima posible será de
50 puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado
todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente algunas de las
asignaturas del curso, realizarán, en el plazo máximo de dos meses,
una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual
en ningún caso se calificará en más de cinco puntos sobre 10.
2.3 Calificación total y elección de destinos: La suma de la
calificación final de la fase de oposición con la obtenida en el
curso selectivo determinará la calificación total obtenida por los
aspirantes en el proceso selectivo y las prioridades para la elección
de destino.
En caso de empate, el orden de los aspirantes en el proceso
selectivo se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el curso selectivo. En caso de que persista la igualdad,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el tercer, segundo y primer ejercicio de la fase de oposición,
por este orden.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
ANEXO II
Anexo II 1.1
Derecho Civil y Mercantil. Economía
Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.
Personas físicas: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas:
Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas
jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Representación. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. El
extranjero.
Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.
El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las
capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen
de participación en las ganancias. El régimen de separación de
bienes.
Tema 3. El Estado civil. La filiación: Concepto y clases. La
adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela, la
curatela y el defensor judicial.
Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias
entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.
Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la
Propiedad. Principios hipotecarios.
Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.
Comunidad de bienes.
Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y
clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento. Anticresis.
Tema 7. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las
obligaciones. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación
de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo
en las relaciones jurídicas.
Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los
contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.
Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido
de la compraventa. El contrato de arrendamiento: concepto y
clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de
fincas rústicas.
Tema 10. La donación: concepto y clases. Elementos de la
donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de
donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:
Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.
Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.
Derecho a acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión
testamentaria: concepto, caracteres y clases de testamentos.
Sucesión forzosa. La sucesión intestada. Desheredación. Preterición.
Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:
libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.
Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:
Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.
Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:
Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la
cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona
casada. El empresario extranjero.
Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y
clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.
La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las
sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad
limitada: principales notas de su régimen jurídico.
Tema 15. La Sociedad Anónima: Concepto y caracteres.
Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.
Órganos de la Sociedad Anónima.
Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.
Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las
sociedades mercantiles.
Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los
títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La
letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La
aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características
generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,
forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la
alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La
prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.
Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.
Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.
Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución
de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,
requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos
de la quiebra. Solución de la quiebra. Prelación de créditos.
Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:
Concepto y clasificación.
Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.
Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de
un sistema económico.
Tema 23. La Renta Nacional: Concepto y métodos de
estimación. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis
"input-output". Relaciones sectoriales.
Tema 24. El dinero: Concepto y funciones del dinero.
Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.
Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos
comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 26. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.
La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y
estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 27. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas
de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 28. Teoría de la producción. Funciones de producción.
Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de
producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.
El equilibrio de la empresa.
Tema 29. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre
concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de
otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 30. El proceso productivo. Los costes de producción:
su estructura. Los principales elementos determinantes del coste
de la producción. El coste de los subproductos.
Tema 31. La empresa como organización. Marco
institucional. Concepto. Realidad económica y entorno. Clases de empresas
y criterios de clasificación. Los objetivos de la empresa. Sistemas
de dirección y gestión.
Tema 32. El fondo de comercio: Significación económica.
Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en
funcionamiento.
Tema 33. La financiación de la estructura fija de la empresa:
La autofinanciación. La función financiera de los fondos de
amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.
Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones
financieras.
Tema 34. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio
de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y
la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa
y el interés del capital invertido en la misma.
Tema 35. El análisis financiero: La estructura de las fuentes
de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.
Anexo II 1.2
Derecho Constitucional y Administrativo
Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características
y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El
Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma
constitucional. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
Tema 37. La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y
competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.
Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley:
Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto,
caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos
ilegales. La delegación legislativa.
Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de
Entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.
Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de
servicios públicos.
Tema 40. Las potestades administrativas: Concepto y clases.
El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes
clasificaciones de los actos administrativos. El principio de legalidad.
La autotutela de la Administración.
Tema 41. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,
fin y forma. La motivación y comunicación de los actos
administrativos. El silencio administrativo. Los actos políticos o de
Gobierno.
Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de
los actos administrativos. Validez e invalidez del acto
administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos
administrativos.
Tema 43. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos
administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución. La
novación subjetiva y la subcontratación.
Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Requisitos. Plazos de reclamación y procedimiento.
Tema 45. El procedimiento administrativo: Concepto y fines
del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Características,
elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos
esenciales de los procedimientos especiales.
Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tramitación general de los recursos.
Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la
interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales
aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra
sentencias.
Tema 48. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de
incompatibilidades.
Tema 49. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la
Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de
Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.
Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de
mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las
políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: el
GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones
y estructura.
Tema 51. El régimen jurídico del Patrimonio del Estado.
Tema 52. El Ministerio de Hacienda: Estructura orgánica
central y periférica y funciones. Especial referencia a las Secretarías
de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Anexo II.2
Contabilidad y Matemática Financiera
I. Contabilidad:
Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción
de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,
escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.
Suspensión de pagos y quiebras.
Operaciones de ejercicio, regularización y formulación de
estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones
sucur
sales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio
en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.
II. Matemática financiera:
Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y
empréstitos. Operaciones con valores.
Anexo II.3
Programa de Derecho Financiero y Tributario Español
Parte general y Procedimientos Tributarios:
Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.
La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular
de derechos y obligaciones. Los PGE. La ejecución del gasto
público. El control de la actividad financiera pública.
Tema 3. El Derecho Tributario: concepto y contenido.
Fuentes. La Ley General Tributaria: principios generales.
Tema 4. Los Tributos: Concepto y clasificación. Hecho
imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Los
Impuestos: Clasificación. La aplicación e interpretación de las normas
tributarias. El fraude de la ley. La analogía. La simulación.
Tema 5. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La
declaración censal. El deber de expedir y entregar factura de
empresarios y profesionales.
Tema 6. Derechos y garantías de los contribuyentes. El deber
de colaboración con la administración tributaria.
Tema 7. Base imponible. Regímenes de determinación.
Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota
y deudas tributarias.
Tema 8. La gestión tributaria (I). Concepto y características.
Órganos competentes. Comprobación, investigación y obtención
de información. El número de identificación fiscal. La devolución
de ingresos indebidos.
Tema 9. La gestión tributaria (II). El procedimiento de gestión
tributaria. Iniciación. La declaración tributaria. Las
autoliquidaciones. La prueba. Las liquidaciones. La notificación. La consulta
tributaria. Los servicios de información y asistencia tributaria.
Tema 10. El procedimiento aduanero: Órganos competentes.
La llegada de las mercancías. Destinos aduaneros. El DUA. El
despacho de las mercancías. Los procedimientos simplificados.
Las garantías en materia aduanera.
Tema 11. La gestión recaudatoria (I). Gestión recaudatoria.
Órganos de recaudación. Extinción de las deudas: el pago y otras
formas de extinción. Obligados al pago. El Sistema de cuenta
corriente en materia tributaria. Garantías del pago. Aplazamientos
y fraccionamientos.
Tema 12. La gestión recaudatoria (II). El procedimiento de
recaudación en vía de apremio. Carácter del procedimiento. Fases:
iniciación, embargo de bienes, enajenación de bienes embargados
y término del procedimiento. Tercerías.
Tema 13. El procedimiento de Inspección Tributaria (I). La
Inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades.
Deberes. El procedimiento de inspección tributaria. Actuaciones:
obtención de información, valoración, informe y asesoramiento.
Tema 14. El procedimiento de Inspección Tributaria (II).
Actuaciones de comprobación e investigación: lugar y tiempo.
Iniciación, desarrollo y conclusión del procedimiento. La
documentación de las actuaciones inspectoras.
Tema 15. Infracciones y sanciones tributarias. Concepto.
Normativa reguladora. Sujetos infractores. Infracciones simples y
graves. Sanciones tributarias. Criterios de graduación de las sanciones
tributarias.
Tema 16. Delitos contra la Hacienda Pública. Procedimiento
inspector y delitos contra la Hacienda Pública. Delito de
contrabando: definición, tipificación, comiso y enajenación de bienes.
Tema 17. La revisión de los actos de carácter tributario en
vía administrativa: Procedimientos especiales de revisión. El
recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas:
Actos impugnables. Órganos de resolución. Procedimientos.
Suspensión de actos impugnados.
Parte especial:
Tema 18. El sistema tributario español. Armonización fiscal
comunitaria.
Tema 19. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al
impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación
de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos
y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tema 20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(II). Integración y compensación de rentas: Mínimo personal y
familiar. Base Imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal
y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación
familiar. Regímenes especiales.
Tema 21. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(III). Gestión del impuesto: declaraciones. Pagos a cuenta.
Liquidaciones provisionales. Obligaciones formales. Régimen
sancionador.
Tema 22. Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes.
Ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al
impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y sin
él. Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no
Residentes.
Tema 23. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda
tributaria. Relación con otros tributos. Gestión del impuesto.
Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (I). Concepto,
naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.
Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible.
Tema 25. El Impuesto sobre Sociedades (II). Período
impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.
Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas
actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales:
Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de
reducida dimensión. Gestión del impuesto.
Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto
y naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Deslinde con
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
Exenciones.
Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Lugar de
realización del hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base
imponible. Tipos de gravamen.
Tema 28. El Impuesto sobre el Valor Añadido (III): Deuda
tributaria. Liquidación. Deducciones: requisitos. Régimen de
deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata.
Deducciones anteriores al comienzo de la actividad. Devoluciones.
Tema 29. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IV): Regímenes
especiales. Gestión del impuesto.
Tema 30. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. Hecho imponible, sujeto pasivo,
base imponible, cuota tributaria y reglas especiales.
Tema 31. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho
imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.
Tema 32. Impuestos Especiales (I). Los Impuestos Especiales
de Fabricación. Naturaleza y elementos estructurales: Ámbito
objetivo, hecho imponible y supuestos de no-sujeción, bases, devengo,
sujetos pasivos y responsables, tipos. La circulación en régimen
suspensivo y fuera del régimen suspensivo.
Tema 33. Impuestos Especiales (II). Supuestos generales de
exención y devolución. La importación y la exportación de
productos objetos de los Impuestos Especiales de Fabricación. Los
impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas. Impuesto sobre
productos intermedios. Impuesto sobre el alcohol y las bebidas
derivadas.
Tema 34. Impuestos Especiales (III). Impuesto sobre
hidrocarburos. Impuesto sobre labores del tabaco. Impuesto sobre
determinados medios de transporte. Impuesto sobre ventas minoristas
de determinados hidrocarburos.
Tema 35. La imposición aduanera. El territorio aduanero.
Obligados tributarios. Deuda aduanera: Naturaleza y tributos que
comprende. Nacimiento de la deuda. Sujetos pasivos. El valor
en aduana. El Arancel Aduanero Común. El origen de la mercancía.
Tema 36. Regímenes aduaneros económicos: concepto,
clases y características. Zonas y depósitos francos. Reexportación,
abandono y destrucción.
Tema 37. Las Tasas: Concepto, ámbito de aplicación. Hecho
Imponible. Sujeto pasivo y responsables. Devengo y liquidación.
Los precios públicos. Las exacciones parafiscales.
Tema 38. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.
Órganos y formas de relación entre las Administraciones
Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Tema 39. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El
sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades
Económicas.
ANEXO III
Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo Técnico de Hacienda
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular número 1
Presidente: Don Luis Sierra López-Belmonte, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Javier Sevillano Martin, del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad ; don Francisco Javier Zafra Becerra, del
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado ; doña
Marta Fernadez-Cuartero Paramio, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado ; doña Milagros Arias de la Vega,
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado ; doña
Isabel Iglesias Gordo, del Cuerpo Técnico de Hacienda ; doña Elena
Herrera Rodríguez, del Cuerpo Técnico de Hacienda, y doña María
José Jiménez Mateos, del Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
Secretario: Don Javier María Pérez Medina, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente número 1
Presidente: Don Esteban Roca Morales, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Jesús Fernández García, del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad ; doña Ana Rubio Sánchez-Morate, del
Cuerpo Técnico de Hacienda ; don Pablo Renieblas Dorado, del
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado ; don
Gonzalo Gómez de Liaño Polo, del Cuerpo Técnico del Servicio de
Vigilancia Aduanera ; don Jaime Sanz de la Plaza, del Cuerpo
Técnico de Hacienda ; doña Soledad Moreno Garzón, del Cuerpo
Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don Juan José García
Montiel, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Secretario: Don José Luis Alonso Martínez de Compañón, del
Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal titular número 2
Presidente: Don José Antonio Bravo Calvo, del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado.
Vocales: Don Carlos Campos Julia, del Cuerpo de Ingenieros
de Minas de la Hacienda Pública ; don Juan Pablo García Cervera,
del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ; don
José María López García, del Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Administración del Estado ; don
Fernando Vizcaíno Muñoz, del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado ; doña Felisa Mellado Suárez, del Cuerpo
Técnico de Hacienda ; don Juan José Fernández Ortega de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y don Silverio
Parro Parro, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Secretario: Don Félix Ochandiano García, del Cuerpo Técnico
de Hacienda.
Tribunal suplente número 2
Presidente: Don Luis Quiros Rodríguez, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Rufino de la Rosa Cordón, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado ; don Francisco Javier
Garrido Sotelo de la Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera
a Extinguir ; don Mario Pardo Carmona, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado ; don Antonio Pelaez Martos,
del Cuerpo Técnico de Hacienda ; don Félix Tejedor Merino, de
la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos ; doña
Montserrat Carro Cerrillo, del Cuerpo Técnico de Hacienda, y don
Miguel Crespo Miegimolle, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Secretario: Don Manuel Caro Quijada, del Cuerpo Ejecutivo
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ...............................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo ........................................................
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En ................., a ........ de ................. de 2002.
ANEXO VI: (Ver imagen página 23426)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid