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Documento BOE-A-2002-12592

Orden ECD/1584/2002, de 4 de junio, por la que se convoca el I Certamen Universitario "Arquímedes" de Introducción a la Generación de Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2002, páginas 23335 a 23337 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-12592

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, partícipe del objetivo de impulsar el progreso económico y social de la nación y consciente de la influencia que en ese proceso tiene la educación y la formación de su potencial humano, concibe como función ineludible y propia de su ámbito de competencias el estímulo de la actividad científica en las instituciones educativas de Enseñanza Superior, donde los estudiantes están en contacto directo con los frutos de la investigación realizada por sus profesores. De igual modo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte considera que toda enseñanza universitaria de calidad ha de estar sustentada en la labor investigadora, de modo que la formación del estudiante no consista únicamente en el aprendizaje de los contenidos normativos de cada disciplina, sino que incluya su participación activa en la propia generación de conocimiento. El fomento de la excelencia para nuestros centros universitarios ha de guiarse por la adecuada combinación de la docencia y la investigación, siendo esta última en esencia una labor creativa capaz por ello de despertar el entusiasmo de los jóvenes estudiantes. Una enseñanza orientada a la investigación cumple con el fin último de toda educación, es decir, capacitar para continuar el proceso educativo de forma permanente.

Como ejercicio de iniciación y apoyo a la incorporación al ámbito investigador se pone en marcha el I Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Generación de Conocimiento. Con este Certamen el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades como Centro Directivo encargado de su desarrollo y gestión, se propone fomentar la realización de proyectos originales de investigación entre los estudiantes de segundo ciclo de estudios universitarios españoles. En esta iniciativa se primarán especialmente aquellas ideas surgidas del estudio profundo de materias escogidas por los estudiantes y que no se hayan plasmado aún en los proyectos financiados por la administración.

Las labores de organización, coordinación y desarrollo del Certamen «Arquímedes» contarán cada año con el apoyo organizativo y la experiencia contrastada de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), que actuará también como sede permanente de la fase final del certamen. Asimismo se contará con la colaboración del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que participará en la evaluación y selección de los trabajos, en la comisión de selección y en el jurado de los premios. Finalmente, las Entidades patrocinadoras de los premios específicos que recoja la Convocatoria, participarán en las tareas de evaluación de los proyectos candidatos a recibir los mismos, junto con especialistas de otros centros y universidades españolas.

De lo expuesto, dispongo:

Primero.

Se convoca el I Certamen Universitario «Arquímedes» de Introducción a la Generación de Conocimiento, 2002.

Segundo.

Los trabajos presentados al Certamen versarán sobre cualquiera de las materias científicas contenidas en los planes de estudios de las licenciaturas y escuelas técnicas superiores.

Tercero.

El Certamen se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden. También será de aplicación lo dispuesto en el artículo 81 y siguientes del Texto Resumido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Cuarto.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Quinto.

La Dirección General de Universidades adoptará las medidas oportunas para la adecuada ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Madrid, 4 de junio de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO
Bases
Primera.

Podrán tomar parte en este Certamen los jóvenes de nacionalidad española o de los países miembros de la Unión Europea, que se encuentren cursando estudios de segundo ciclo en una Facultad o Escuela Técnica Superior de alguna Universidad española, pública o privada sin ánimo de lucro, durante el curso 2001-2002.

Segunda.

La participación podrá hacerse individualmente o en equipos de trabajo integrados por un máximo de hasta tres alumnos. En el caso de trabajos en grupo deberá figurar como coordinador del proyecto uno de los miembros del mismo a efectos de centralizar los contactos con la organización del Certamen. Los trabajos pueden estar asistidos por un profesor universitario que actuará como tutor del mismo sin comprometer la autoría personal del autor o autores de los mismos.

Tercera.

Los interesados en tomar parte en este Certamen deberán enviar sus trabajos antes del siete de octubre de 2002, cumplimentado los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado Universitario (Secretaría de Estado de Educación y Universidades, calle Serrano, 150, cuarta planta, 28006 Madrid) y en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es.

Las solicitudes, dirigidas al Director general de Universidades, se presentarán en modelo normalizado en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

El impreso de solicitud deberá ir acompañado de:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad de los participantes y coordinadores españoles, o fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España de los ciudadanos de la Unión Europea.

b) Memoria del trabajo en castellano: 1) Título del trabajo, 2) Breve resumen de la investigación (máximo de 500 palabras), 3I. Antecedentes del tema tratado (1000 palabras), 4) Objetivos de la investigación (1000 palabras), 5) Metodología empleada (500 palabras), 6) Resultados obtenidos (1000 palabras) y 7) Bibliografía consultada más importante (500 palabras). Al resumen se podrá añadir la información gráfica mínima que se considere imprescindible.

c) Acreditación de estar matriculados en el 2.º ciclo de una Facultad o Escuela Técnica Superior.

En caso de que haya tutor, currículo resumido del mismo.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el coordinador del trabajo será requerido mediante una comunicación con acuse de recibo para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Cuarta.

Los participantes presentarán un trabajo inédito de investigación terminado o en proceso avanzado de desarrollo que presente ya resultados significativos, mecanografiado, en hojas tamaño DINA-4 y que podrá complementarse con cualquier clase de material gráfico, audiovisual, informático o de cualquier otra naturaleza que se considere oportuno.

El trabajo de investigación ha de constar como mínimo de las siguientes partes: 1) Introducción o estado de la cuestión que se trata antes de la elaboración del trabajo, 2) Objetivos o fines perseguidos mediante la investigación, 3) Datos con los que se cuenta o generados para realizar los fines, 4) Metodología seguida, de tipo estadístico u otros, para obtener y/o analizar los datos, 5) Conclusiones sobre las aportaciones principales de la investigación y los cambios que ésta ha producido en la situación inicial, 6) Bibliografía suficiente y actualizada que se ha consultado para el trabajo, y que ha de ser citada enteramente a lo largo del texto mediante el recomendado método de Harvard o las notas a pie de página. La extensión del trabajo, así como el número de figuras y gráficos que lo acompañen, serán los mínimos necesarios para exponer con corrección y claridad su desarrollo y desenlace.

Los trabajos de investigación deberán haber sido realizados íntegramente por el autor o los autores de los mismos y no podrán formar parte inicial de un proyecto y/o investigación más amplios en curso o ya realizados, ni haber gozado de subvención o ayuda por parte de cualquier institución pública o privada. En los trabajos deberán constar las colaboraciones y aportaciones que hayan sido necesarias para su realización.

Quinta.

Los trabajos consistirán en investigaciones básicas o aplicadas, o prototipos relacionados con cualquiera de las materias científicas contenidas en los planes de estudios de las licenciaturas y escuelas técnicas superiores, que se enmarcan en las ponencias de la ANEP que figuran en el anexo I de la Orden ministerial. Deberán ser originales e inéditos y constituir un trabajo completo en sí mismos.

Sexta.

La evaluación de los trabajos será realizada por una comisión de selección (en adelante la Comisión) compuesta por especialistas designados por el Director general de Universidades. Las Entidades colaboradoras en el Certamen podrán proponer la designación de especialistas para formar parte de la Comisión; el número total de especialistas designados a propuesta de las Entidades colaboradoras no podrá ser superior al cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión.

Séptima.

La Comisión se reunirá antes del treinta de octubre de 2002 y propondrá al Director general de Universidades seleccionar hasta un máximo de 20 trabajos, que serán presentados en el I Certamen Universitario «Arquímedes», que se celebrará durante el mes de noviembre en la sede de la UIMP en Valencia. A este Certamen público deberán asistir, salvo causa justificada, la totalidad de los autores de los trabajos seleccionados. Los trabajos no seleccionados podrán ser recuperados por los participantes, previa solicitud de los interesados en el plazo de 3 meses desde la reunión de la Comisión. Pasado dicho plazo, serán destruidos.

Octava.

Durante las jornadas del Certamen los participantes presentarán una exposición gráfica de su trabajo, a modo de póster o panel, que sintetice el desarrollo del mismo y sus conclusiones. A tal efecto podrán contar con el apoyo de los dispositivos electrónicos, informáticos o audiovisuales que consideren pertinentes.

Novena.

Los premios serán concedidos por un Jurado designado y presidido por la excelentísima señora Ministra de Educación, Cultura y Deporte y del que formarán parte el Secretario de Estado de Educación y Universidades, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Director general de Universidades, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Directora General de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia y profesores universitarios e investigadores de reconocido prestigio. Dicho Jurado emitirá el fallo sobre la base de los informes previos de los evaluadores, así como del resultado de las entrevistas personales con sus autores en el lugar de exposición pública de los mismos.

Décima.

Los criterios a valorar por el Jurado serán la originalidad de los trabajos, planteamientos teóricos, objetivos, metodología, claridad de exposición, conclusiones y su interpretación. Asimismo, apreciará la utilización de recursos propios y la autonomía de gestación y realización del trabajo de los participantes. El fallo se hará publico en el acto de clausura del Certamen.

Undécima.

Tras la evaluación de los trabajos presentados, el Jurado podrá:

a) Conceder un primer premio de 8.000 euros, un segundo premio de 6.000 euros y un tercer premio de 4.000 euros a los tres trabajos considerados más aptos.

b) Conceder hasta un máximo de dos accésit de 2.000 euros cada uno para los dos siguientes mejor evaluados.

c) Conceder hasta un máximo de dos premios de 3.000 euros a cada uno a los mejores trabajos presentados en las siguientes áreas priorizadas: desertización/recursos hidrológicos; energías renovables; sociedad de la información; crecimiento competitivo sostenible y nuevas tecnologías. Estos premios serán patrocinados por organismos públicos o privados relacionados estrechamente con alguna de las áreas enunciadas anteriormente.

d) Seleccionar hasta un máximo de tres trabajos para que los participantes que componen los equipos puedan realizar estancias de hasta dos semanas en centros de investigación del CSIC. Al finalizar la estancia deberán presentar una memoria del trabajo realizado con el visto bueno del responsable de la investigación en el Centro.

La memoria será evaluada por un Comité formado por dos representantes de la Dirección General de Universidades, un experto designado por el DGU a propuesta del Rector de la UIMP y tres expertos designados por el Director general a propuesta del Presidente del CSIC quien, igualmente, presidirá el Comité. La comisión valorará la calidad científica del trabajo en cuanto a metodología y resultados, aprovechamiento de la estancia, así como su influencia en el desarrollo posterior de los estudios del participante. El Director general de Universidades a la vista de la propuesta efectuada por el Comité podrá resolver la concesión de un premio de 2.000 euros a la memoria mejor evaluada.

La financiación de los premios se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781.

Duodécima.

El pago de los premios se efectuará por Resolución de la Dirección General de Universidades de conformidad con el fallo del Jurado.

Contra la referida Resolución cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Decimotercera.

El importe de los premios concedidos a los trabajos galardonados será repartido equitativamente y abonado a cada uno de los participantes de los equipos por la Dirección General de Universidades. Los profesores o personas de los Centros a los que pertenezcan los equipos que ejerzan funciones de tutoría estarán excluidos del referido reparto.

Decimocuarta.

Los trabajos seleccionados que no resulten premiados podrán ser recuperados por los participantes, previa solicitud de los interesados en el plazo de tres meses desde la reunión del Jurado. Pasado dicho plazo, serán destruidos. Los soportes informáticos, gráficos que complementen los trabajos premiados serán devueltos a los interesados en el plazo de tres meses desde la reunión del Jurado.

Decimoquinta.

Para el correcto desarrollo del Certamen el Director general de Universidades nombrará un Director Científico del Certamen. El Director Científico podrá asesorar a los grupos inscritos a través de recomendaciones básicas que faciliten la presentación del trabajo de investigación realizado.

Decimosexta.

La Dirección General de Universidades editará las actas del Certamen con los resúmenes ampliados de los trabajos seleccionados para el mismo, que se solicitarán a los autores con este fin.

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