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Documento BOE-A-2002-12480

Resolución de 4 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de acuerdo marco de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y el Principado de Asturias, para la promoción del desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23164 a 23166 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-12480

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, en nombre y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, actuando como Presidente de dicha entidad, nombrado por Real Decreto 680/2000, de 5 de mayo, y, de otra parte, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, cargo para el que fue nombrado por Decreto 33/2000, de 10 de noviembre, y facultado para la firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 7 de marzo, han formalizado el 4 de abril de 2002 un Protocolo General de Acuerdo Marco de Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y el Principado de Asturias, para la promoción del desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables, que se incluye anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2002.‒El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

ANEXO
Protocolo General de acuerdo marco de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la promoción del desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables

En Madrid, a 4 de abril 2002.

REUNIDOS

De una parte: El ilustrísimo señor don Jesús Urrutia García, Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, cargo para el que fue nombrado por Decreto 33/2000, de 10 de noviembre, por el Presidente del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» 262, del 11 de noviembre de 2000). Facultado para la firma del presente protocolo por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 7 de marzo de 2002.

Y de otra parte: El excelentísimo señor don Ramón Marimón Suñol, Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, nombrado por Real Decreto 680/2000, de 5 de mayo, actuando como Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Reconociendo ambas partes con capacidad jurídica para suscribir el presente Protocolo

EXPONEN

Primero.

Que en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables en España, es necesaria una coordinación de actuaciones, en los próximos años, entre la Administración General, a través del IDAE como entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de forma que se fomente el desarrollo de las energías renovables y de aquellas formas de generación que contribuyan al ahorro y uso eficiente de la energía, siendo este un objetivo prioritario de la política energética del Gobierno Autónomo y de la Administración General del Estado.

Segundo.

Que el IDAE es una entidad pública empresarial que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero y por Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación.

Tercero.

Que el IDAE, según su Estatuto (artículo 2.o, Fines y Funciones) tiene encomendadas, entre otras, las funciones de proponer, adoptar y ejecutar, en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industrial, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios, tanto en relación con las Administraciones, y Empresas Públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas privadas.

Cuarto.

El IDAE, como Agencia de la Energía a nivel nacional, se ha constituido como la Oficina del Plan de Fomento de las Energías Renovables (Plan), enmarcando su actividad en el impulso al cumplimiento de los objetivos de éste, garantizando la participación y la integración de las posiciones científicas, técnicas e industriales de los representantes especializados de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades públicas, entidades sociales, asociaciones empresariales, medios académicos y profesionales y aquellos otros agentes interesados en participar activamente, con ideas y sugerencias, en un ejercicio común de reflexión dirigido a definir las bases para el desarrollo futuro de un sector energético capaz de consolidar una nueva dimensión en el ámbito industrial.

En este contexto, para la implantación y consecución de los objetivos energéticos del Plan, el IDAE considera preciso planificar, consensuar y coordinar las actuaciones que, en materia de energías renovables y eficiencia energética realice en cada Comunidad Autónoma con estas, de manera que se sumen esfuerzos.

Quinto.

El Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, está llevando a cabo programas de fomento y ayuda para el desarrollo de las energías renovables así como del ahorro y uso eficiente de la energía, cuyos principales objetivos se recogen en el Plan de Fomento de las Energías Renovables.

Sexto.

Ambas partes consideran oportuno fomentar, actuaciones encaminadas a garantizar el desarrollo eficaz y en plazo de las energías renovables y la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. La Comunidad Autónoma y el IDAE, desean compatibilizar los objetivos prioritarios que tiene atribuidos y que son, el desarrollo racional de la producción de energía y de forma especial, la procedente de fuentes de energía renovables.

Por estas razones y dentro de las normas que resultan de aplicación a estas instituciones, acuerdan suscribir el presente Protocolo General con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este Protocolo, establecer el cauce de colaboración entre el IDAE y el Gobierno del Principado de Asturias, para la coordinación y puesta en marcha de las actuaciones que sean capaces de promover el desarrollo de las energías renovables y la Eficiencia Energética, en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables.

Segunda. Actuaciones.

Para ello, el Principado de Asturias y el IDAE, coordinarán y ejecutarán, entre otras, las siguientes actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Valoración de la situación actual y planificación de actuaciones conjuntas.

Identificación de potenciales proyectos de inversión, así como áreas que necesitan de mayor apoyo.

Identificación de las barreras que obstaculizan la viabilidad de los proyectos identificados.

Identificación de medidas necesarias para impulsar los proyectos, así como agentes del mercado involucrados.

Análisis del tipo coste-beneficio tanto de las instalaciones individuales que se promuevan como de los planes regionales que se puedan elaborar para llevar a cabo esta promoción.

Celebración de reuniones con los distintos responsables y agentes del mercado identificados, para alcanzar los acuerdos necesarios que permitan llevar a buen fin medidas de incentivación.

Identificación y, en su caso, búsqueda, de mecanismos de financiación de grandes inversiones, de carácter demostrativo y gran replicabilidad, que permitan la consecución del objetivo marcado, reorientándolas si fuese necesario en años posteriores.

Intercambio de información necesario para integrar la previsión de producción de energía renovable en el cómputo del sistema nacional.

Identificación de acciones realizadas en las Comunidades Autónomas que puedan ser replicables en la Comunidad Autónoma de Asturias.

Tercera. Convenios específicos de colaboración.

Si ambas partes lo estiman oportuno para establecer el desarrollo de los proyectos específicos en el marco del presente Protocolo, se firmarán Convenios específicos de colaboración, en los que se fijarán los medios humanos, materiales que deberán aportar cada una de ellas, con las correspondientes contrapartidas económicas para establecer el desarrollo de los proyectos específicos en el marco del presente Protocolo.

Cuarta. Programa de actuaciones.

Anualmente las partes aprobarán, en el último trimestre del año anterior, el Programa de Actuaciones a realizar.

Quinta. Comisiones.

Para el cumplimiento de las actuaciones, se constituirá una Comisión Mixta, formada por dos representantes de cada una de las partes, con categoría técnica, que serán designados por cada una de las partes. Igualmente podrá asistir a la misma un representante de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, para llevar a cabo las funciones previstas por el artículo 27 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Las reuniones serán convocadas a demanda de cualquiera de las partes, realizándose al menos una reunión anual para definir el Programa de Actuaciones del año siguiente.

Esta Comisión tendrá competencias de seguimiento, evaluación y solución de controversias tanto del desarrollo del presente Protocolo, como de los específicos que se llegaran a firmar y del Plan de Actuación.

Sexta. Vigencia.

El presente Protocolo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010, coincidiendo con la vigencia del actual Plan de Fomento de las Energías Renovables 1999-2010, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha que deseara dejarlo sin efecto.

Séptima. Jurisdicción.

El presente Protocolo tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo será de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez agotada la vía de solución de conflictos de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta.

Y en prueba de conformidad se firma por ambas partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y Presidente del IDAE.‒El Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.

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