De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que figura como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 13 de mayo de 2002.‒El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
En Madrid, a 5 de octubre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Decreto del Presidente número 7/1999, de 20 de julio («Diario Oficial de Extremadura» número 2), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2001.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Acuerdo Marco de colaboración y a tal efecto
EXPONEN
Que, ultimados los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 (PNR) por parte de la Administración General del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas, se hace necesario definir un acuerdo político básico entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que haga operativas las actuaciones contempladas en el PNR y que se recogen en el anejo I del presente Acuerdo.
Que, a tal efecto, las Administraciones firmantes, manifiestan su deseo de establecer y llevar a cabo un Acuerdo Marco con los principios que se indican a continuación.
Las partes firmantes conocen y aceptan el marco global financiero del PNR, su relación con el Programa Operativo Horizontal de Mejora de Estructuras en las regiones de objetivo número 1, aprobado por la Comisión Europea y, consecuentemente, los mecanismos o sistemas de cofinanciación del mismo, todo ello sin perjuicio de su revisión a fecha 31 de diciembre del año 2003, a la vista del nivel de ejecución del mismo.
Consideran que las Sociedades Estatales de Infraestructuras Agrarias, en adelante SEIASAS, constituidas con fecha 30 de diciembre de 1999, constituyen un instrumento adecuado, aunque no el único, para promover y agilizar las obras de mejora y consolidación de regadíos de manera coordinada con las Comunidades Autónomas, a través de su participación en las mismas.
Es voluntad y compromiso común de las Administraciones Públicas firmantes, iniciar de inmediato la ejecución de las obras de mejora y consolidación declaradas por Ley de interés general al día de la fecha, así como la planificación y posterior ejecución del resto de las acciones contempladas en el anejo I del presente acuerdo.
Para el inicio y ejecución de las obras de mejora y consolidación de regadíos ejecutadas a través de la SEIASA, de la «Meseta Sur, Sociedad Anónima» se tendrán en cuenta las prioridades que puedan establecer las Administraciones firmantes, oídas las Comunidades de Regantes y usuarios beneficiarios de las mismas, en los términos señalados en la parte dispositiva de este acuerdo.
La futura declaración de interés general de otras actuaciones por el Gobierno de la nación, a instancias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, requerirá el previo acuerdo con la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tales obras se encuentren recogidas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.
La Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta su voluntad de cofinanciar las obras del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, dentro del Programa Operativo Horizontal de Mejora de Estructuras, en las regiones de Objetivo número 1 propuesto a la Unión Europea por el Reino de España.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las actuaciones necesarias ante las Instituciones Comunitarias y ante los Ministerios de Economía y Hacienda tendentes a la consecución de los retornos comunitarios a los que pudieran acceder para la realización de estas obras, siempre de acuerdo con lo contemplado al respecto en el Programa Operativo indicado en el apartado anterior.
En su virtud,
ACUERDAN
I. Actuaciones convenidas. Las actuaciones previstas en el anejo I de este documento forman parte del proyecto del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, que se procederá a tramitar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como texto único de consenso básico, de manera inmediata y consecutiva al Plan Hidrológico Nacional.
II. Aceptación del texto del PNR. Las Administraciones Públicas firmantes aceptan el texto del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, remitido para informe al Consejo Nacional del Agua, de tal manera que cualquier modificación que sobre el mismo se pretendiera introducir, que como consecuencia de cualesquiera observaciones o sugerencias puedan formularse en los distintos trámites hasta su aprobación definitiva, requiera un previo consenso de las Administraciones firmantes del mismo.
III. Carácter dinámico y flexible del PNR. El proyecto de Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 tiene, en todo caso, el carácter del Plan dinámico y flexible capaz de adaptarse en todo momento a las necesidades del Regadío Español, dentro del marco financiero establecido por el Gobierno y de acuerdo con las perspectivas derivadas para España, referentes a los distintos cultivos en el marco de la Política Agrícola Común.
IV. Revisión de las actuaciones a finales del año 2003. Para garantizar esta flexibilidad y adaptación a la realidad de la Agricultura Española, acuerdan la revisión consensuada del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 a fecha 31 de diciembre del año 2003. Esta revisión se realizará teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios básicos:
a) Volumen total de actuaciones iniciadas a dicha fecha con cargo al marco financiero aprobado en los distintos conceptos de Mejora y Consolidación, Regadíos en Ejecución, Nuevos Regadíos Públicos, Nuevos Regadíos Privados y Programas Especiales.
b) Gasto público total comprometido hasta el 31 de diciembre del 2008.
c) Disponibilidad financiera máxima para el período 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008, que será, al menos, la inicialmente aprobada por el Gobierno.
d) Estado de ejecución de los Programas Horizontales, al 31 de diciembre de 2003.
e) Número de hectáreas en ejecución o transformación en los diversos conceptos y grado de cumplimiento de lo previsto en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 por las Comunidades Autónomas, con especial consideración de si se ha superado o no el 50 por 100 del Programa de Actuaciones contemplado en el Plan.
f) Necesidades o prioridades sobrevenidas a lo largo del período 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, que aconsejarían contemplar nuevas actuaciones dentro de las reseñadas como no previstas o no dotadas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.
V. Condiciones básicas para la revisión. A la vista de los anteriores criterios y teniendo en cuenta la ponderación que para los mismos establezca la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural a lo largo de los ejercicios 2001 y 2002 y, para garantizar la eficiencia de la ejecución del Plan, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas, decidirá, antes del 31 de marzo del 2004, la eventual incorporación de nuevas actuaciones de las no previstas o no dotadas en relación con una o varias Comunidades Autónomas, en todos o alguno de los conceptos contemplados en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.
Esta decisión, que podría significar el trasvase de determinado número de hectáreas y de su correspondiente financiación de unas a otras Comunidades Autónomas, ante su imposibilidad de ejecución en el Horizonte 2008, no implicará, en ningún caso, una ampliación de las disponibilidades o inversión financiera inicialmente prevista por el Gobierno de la Nación.
La ampliación o, en su caso, trasvase de actuaciones a las que hace referencia el presente apartado, sólo se podrá realizar sobre el número de hectáreas no actuadas contempladas en el PNR-Horizonte 2008, y sobre el catálogo de actuaciones del anexo II de este acuerdo.
VI. Consejo Interterritorial y Convenio Específico Actuaciones. Para el análisis y seguimiento del Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 y de lo pactado en este acuerdo, las Administraciones firmantes convienen la creación de un Consejo Interterritorial para la Gestión del Plan Nacional de Regadíos, que estará presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y compuesto por representantes de las Comunidades Autónomas que suscriban el presente acuerdo y representantes sectoriales, y que garantizará el seguimiento puntual de la ejecución por todas las Administraciones Públicas y resolverá cualesquiera cuestiones o incidencias que se puedan plantear respecto de su correcta y eficiente ejecución a lo largo de su periodo de vigencia.
El Consejo se regulará por sus propias normas de funcionamiento interno que deberán ser consensuadas con las Comunidades Autónomas, antes de instrumentarse en la correspondiente norma reglamentaria de carácter estatal. El Consejo comenzará sus funciones de manera simultánea a la aprobación definitiva del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008.
Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se establecerá un Convenio Específico entre las Administraciones firmantes de este acuerdo para la planificación, desarrollo y ejecución de las actuaciones contempladas en el mismo, de acuerdo con lo indicado en los anejos I y II que será dirigido y supervisado por una Comisión bilateral y paritaria entre ambas administraciones. En dicho convenio se deberá regular el marco financiero derivado de la distribución general de actuaciones que en aplicación del PNR se decida por las partes.
Asimismo dicho convenio establecerá los mecanismos y normas tanto de la AGE como de la Comunidad Autónoma que sean de aplicación a la ejecución de los distintos programas de actuaciones propuestos en el PNR.
VII. Ejecución de obras declaradas actualmente de interés general. Sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones firmantes convienen igualmente en el presente documento, en la necesidad de poner en marcha de manera inmediata las obras de mejora y consolidación de regadíos declaradas ya de interés general, utilizando para ello de manera prioritaria la estructura y mecanismo de financiación que constituye la SEIASA de la «Meseta Sur, Sociedad Anónima».
Para ello los criterios de actuación básicos de las mismas serán los siguientes:
1. Las obras declaradas de interés general se comenzarán a ejecutar de manera inmediata siguiendo las prioridades establecidas por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con las respectivas Comunidades de Regantes o Usuarios.
2. Antes del inicio de cada actuación, la SEIASA de la «Meseta Sur, Sociedad Anónima» firmará un convenio con los usuarios destinatarios de las infraestructuras y, en su caso, con otras Administraciones Públicas interesadas.
3. Estos convenios contemplarán al menos:
a) Descripción de las obras.
b) Régimen de financiación y de los retornos de la Unión Europea imputables a la actuación.
c) Calendario de ejecución.
d) Sistema de seguimiento técnico y financiero de las mismas por las Administraciones Públicas y por las Comunidades de Regantes o Usuarios.
e) Tarifas y abonos que los usuarios deberán satisfacer por los servicios ejecutados por la Sociedad a lo largo del periodo de vigencia del convenio.
f) Competencias y responsabilidades de cada una de las partes implicadas.
VIII. Actuación futura de la «Seisasa de la Meseta Sur, Sociedad Anónima». El resto de las obras que puedan ser ejecutadas en el futuro por la SEIASA de la «Meseta Sur, Sociedad Anónima» deberán referirse exclusivamente a obras de mejora y consolidación de regadíos y estarán reguladas por los siguientes criterios básicos de actuación:
a) Cualesquiera obras que se plantee acometer por estas Sociedades, deberán estar contempladas en el Plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento.
b) Para la decisión de su inicio y ejecución, se tendrá en cuenta, además de la correspondiente suficiencia financiera por parte de la Sociedad ejecutante, las prioridades que pudieran establecer las Administraciones implicadas, oídas las Comunidades de Regantes o Usuarios beneficiarias de las mismas.
c) Ultimado el anterior acuerdo, la Comunidad Autónoma propondrá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración de interés general de la actuación, si ello se considera pertinente o, en su caso, la financiación sin esta declaración en los términos previstos en los Estatutos Sociales de la SEIASA de la «Meseta Sur, Sociedad Anónima».
d) Declarada, en su caso, de interés general, la actuación se procederá de manera similar a lo contemplado en el apartado A) de la cláusula séptima de este Acuerdo.
IX. Consejo de Administración de la SEIASA de la «Meseta Sur, Sociedad Anónima». Sin perjuicio de lo que antecede y de los específicos mecanismos de seguimiento de cada actuación, para garantizar la máxima coordinación y la mayor eficiencia de las obras del Plan Nacional de Regadíos ejecutadas a través de las SEIASAS, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá proponer la designación de un Vocal-Consejero en el Consejo de Administración de la SEIASA de la Meseta Sur, Sociedad Anónima».
X. Otros mecanismos de actuación para la ejecución del PNR. Además de la participación de la SEISASA, de la «Meseta Sur, Sociedad Anónima» descrita en los apartados anteriores, las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Regadíos objeto del presente acuerdo, podrán ser ejecutadas por los siguientes mecanismos:
a) Aplicación del Decreto 23/2001, de 5 de febrero («Diario Oficial de Extremadura» del 13), de ayudas a comunidades de regantes para la mejora y modernización de regadíos.
b) Normativa de la Administración General o Autonómica, previamente convenida entre las administraciones firmantes del acuerdo y destinada al desarrollo de las actuaciones relacionadas con los nuevos regadíos, regadíos en ejecución o programas especiales, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
c) Para la ejecución de las actuaciones convenidas utilizarán los mecanismos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
XI. Dirección y coordinación administrativa. La dirección y coordinación administrativa de las obras y actuaciones contempladas en el Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008, por parte de la Administración General del Estado, será ejercitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, y por parte de la Administración Autonómica, a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
La ejecución de las obras correspondientes al Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 será regulada mediante el convenio específico indicado en el apartado VI del presente acuerdo.
XII. Revisión del sistema normativo. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Administraciones Públicas firmantes del presente acuerdo se comprometen a revisar el sistema normativo aplicable a la ejecución de obras del Plan Nacional de Regadíos no ejecutadas con cargo a las Sociedades Estatales, de forma que el nuevo sistema entre en vigor de manera simultánea a la aprobación definitiva del mismo, garantizando los principios de eficiencia, agilidad, coordinación administrativa y equilibrio interterritorial. Con esta finalidad el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá un Grupo de Trabajo que presente una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
XIII. Duración. El presente acuerdo marco de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cinco años, no obstante, podrá ser prorrogado mediante la oportuna acta de prórroga que deberá de formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración.
XIV. Rescisión. El presente acuerdo marco de colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente acuerdo marco de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.‒El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Eugenio Álvarez Gómez.
Horizonte | Consolidación y mejora | Regadíos en ejecución | Regadíos sociales | Regadíos privados |
---|---|---|---|---|
H-2008 | 63.925 | 16.450 | 6.950 | 6.000 |
Posterior H-2008 | 63.925 | 4.823 | 51.500 | 46.500 |
Programa de Regadíos en ejecución
Zona regable | Superficie dominada | Superficie regable | Superficie regada en 1997 |
Superficie transformar H-2008 |
Superficie pendiente H-2008 |
---|---|---|---|---|---|
Ambroz. | 11.800 | 3.200 | 1.000 | 2.200 | – |
Centro Extremadura. | 27.000 | 13.831 | – | 9.008 | 4.823 |
Zújar (Sectores V y VIII). | 29.075 | 21.268 | 16.026 | 5.242 | – |
Total. | 67.875 | 38.299 | 17.026 | 16.450 | 4.823 |
Programa de Regadíos de interés social
Zona regable | Superficie regable | Superficie regada en 1997 |
Superficie transformar H-2008 |
Superficie pendiente H-2008 |
---|---|---|---|---|
Alcollarín-Miajadas. | – | – | 2.500 | 2.000 |
Ampliación Zújar. | – | – | 1.100 | – |
La Serena. | – | – | 2.500 | 37.500 |
Otras zonas. | – | – | 850 | 12.500 |
Total. | – | – | 6.950 | 51.500 |
Programa de Regadíos privados
Zona regable |
Superficie transformar H-2008 |
Superficie pendiente después H-2008 |
---|---|---|
Barros. | 4.000 | 16.000 |
Monterrubio Serena. | 2.000 | 14.000 |
Otros. | – | 16.500 |
Total. | 6.000 | 46.500 |
1. Modernización de regadíos:
Toda la superficie que se pueda hasta alcanzar las 100.000 hectáreas que el Proyecto del Plan de Regadíos de Extremadura prevé al horizonte 2008.
2. Regadíos en ejecución:
4.823 hectáreas de la Zona Centro de Extremadura, correspondiente a los sectores III, IV, IX, X, XI y XII que según la redacción actual del PNR quedan pendientes para después del año 2008.
3. Nuevos regadíos públicos (regadíos sociales):
2.500 hectáreas más en Serena.
2.000 hectáreas más en Alcollarín-Miajadas (finalización).
4. Nuevos regadíos privados:
4.000 hectáreas en Barros, Monterrubio de la Serena u otras zonas a determinar.
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