Visto el expediente de indulto de doña Nawal Ahron, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, en sentencia de fecha 10 de diciembre de 1999, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, de fecha 17 de junio de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 2.700.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2002.
Vengo en indultar a doña Nawal Ahron, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 31 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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