De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,
326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión
del día 18 de junio de 2002, ha acordado anunciar concurso para
la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros
de la misma con categoría de Magistrado, con arreglo a las
siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Magistrados electos.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres
años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, salvo
lo dispuesto en la base tercera, párrafos 8.o y siguientes, en
relación a la cobertura de los Juzgados de Menores.
e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde
la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso, cualquiera
que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción, salvo
lo dispuesto en la base tercera, párrafos 8.o y siguientes, en
relación a la cobertura de los Juzgados de Menores.
f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo
de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año
desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que
antes de que transcurra un año se encuentren en situación de
adscripción.
Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la
Judicial a través de pruebas de especialización, no podrán
concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una
especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios
efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en
la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo
previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren
en situación administrativa de suspensión provisional de funciones
o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto,
expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro
del plazo posesorio, al destino judicial obtenido, y por tanto al
servicio activo.
Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados
en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Magistrados en
situación de suspensión definitiva superior a seis meses que
hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados
rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia
voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan
destino en este concurso no podrán concursar hasta transcurridos
dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que
ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades
establecidas en los párrafos siguientes.
Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección
tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de
servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no
se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de
falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere
sido cancelada.
Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales
Superiores de Justicia reservadas a especialista rige el criterio
de mejor puesto escalafonal en la especialidad.
Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional,
o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de
Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto
escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo
último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en la disposición transitoria decimoséptima.4 y 5 de la
citada Ley Orgánica.
Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso
se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de
Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al
extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor
puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,
párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y disposición transitoria decimoséptima.4 y 5 de
la citada Ley Orgánica. En su defecto, en favor de los Magistrados
que hayan prestado al menos tres años de servicios, dentro de
los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en
el orden social. A falta de éstos, en favor de los Magistrados con
mejor puesto escalafonal; en este último caso, los que obtuvieran
plaza deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo
destino en las actividades específicas de formación que establezca
el Consejo General del Poder Judicial, para los supuestos de
cambio de orden jurisdiccional a los que se refieren los artículos 105
y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado por
el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio
de 1995. Si incumplieren tal obligación, serán tenidos por
renunciantes a la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que
vinieran sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando
la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal. En
su defecto, a favor de los Magistrados que hayan prestado al menos
tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha
de la presente convocatoria, en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. A falta de los dos supuestos anteriores, a
favor de los Magistrados con mejor puesto escalafonal; en el último
caso, los que obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar
posesión de su nuevo destino, en las actividades específicas y
obligatorias de formación que establezca expresamente para este
supuesto el Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran
tal obligación, los nombrados serán tenidos por renunciantes a
la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran
sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de Menores, el concurso
se resolverá a favor de quienes ostentando la categoría de
Magistrado, y acreditando la correspondiente especialización en materia
de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en el
Escalafón.
Con objeto de hacer efectiva la especialización como Juez de
Menores de los miembros de la Carrera Judicial que superaron
las pruebas de especialización mediante Acuerdo de la Comisión
Permanente de 21 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" de 5 de enero de 2000), en la forma y plazos establecidos
en el artículo 100 del Reglamento de la Carrera Judicial, los
comprendidos en aquella relación de aprobados que se encuentren
dentro del período mínimo de permanencia en sus actuales
destinos, con arreglo a lo dispuesto en el título IX del Reglamento
de la Carrera Judicial, y no sirvan en la actualidad ni hayan servido,
desde aquella fecha, Juzgados de Menores, podrán tomar parte
en este concurso, a los solos efectos de solicitar plazas de esta
clase.
Quienes de ellos no obtuvieran alguna plaza de Juzgados de
Menores en este concurso o en los que eventualmente se anuncien
plazas de esta clase, en el período que resta hasta completar tres
años, a partir de la especialización, a que se refiere el
artículo 100, párrafo 2.o, del Reglamento de la Carrera Judicial, serán
destinados con carácter forzoso al primer Juzgado de Menores
que resulte vacante.
Los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria
en la Carrera Judicial, por cualquier causa, a excepción de la
excedencia voluntaria para el cuidado de hijo en primera
anualidad, que se regirá por las normas generales, podrán también
solicitar el reingreso al servicio activo, a esos solos efectos, aunque
no hayan transcurrido para ellos los períodos mínimos de
permanencia en la referida situación, haciendo, en su caso, efectivo
el reingreso en las plazas de Juzgados de Menores que no resulten
adjudicados a ningún otro especialista de menores.
En defecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se cubrirán
por Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicio,
dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en
la jurisdicción de menores.
A falta de éstos, se cubrirán de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 329 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial. En este último caso, los que obtuvieren
plaza deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo
destino, en las actividades de especialización en materia de
menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
Para quienes deseen alegarlo, constituirá mérito preferente el
conocimiento de la lengua oficial y el derecho civil especial o
foral propios de las Comunidades Autónomas, en los términos
previstos en el título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos
previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General
del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, numero 8, 28071
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del presente concurso en el "Boletín Oficial
del Estado". Las peticiones que se formulen en forma condicionada,
o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez,
al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados
transcurrido el plazo anterior.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,
deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo
establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo
o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General
del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de
expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así,
la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El
fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: 91 700 63 58.
Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de
solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,
servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los
que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias
manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la
aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la
misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,
promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo
al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia
de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de
Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e
Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera
Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera
ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,
continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado,
salvo que opte por el ascenso con cambio de destino, en la forma
y plazo que determine este Consejo.
En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda
a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de Magistrado
sea un Juzgado de lo Social o de lo Contencioso-Administrativo,
antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán de participar
en las actividades específicas y obligatorias de formación que
establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos
de cambio de orden jurisdiccional a los que se refieren los artículos
105 y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial. En caso
de incumplimiento de tal obligación, se pospondrá la promoción
del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe, ostentando
entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos y acreciendo
la vacante no cubierta a la siguiente promoción que corresponda
al turno de antigüedad.
En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda
a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de Magistrado
sea un Juzgado de Menores, antes de tomar posesión en su nuevo
destino habrán de participar en las actividades específicas y
obligatorias de formación que establezca el Consejo General del Poder
Judicial para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.
Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" del día 18 de octubre de 2000, como anexo al acuerdo
de la Comisión Permanente de fecha 11 de octubre.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria, para
la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente
concurso, se regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial.
Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de
alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", conforme
a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de junio de 2002.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE ANUNCIA
Andalucía
Magistrado de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la
Audiencia Provincial de Cádiz, mientras su titular, don Juan Carlos Campo
Moreno, se encuentre en la situación administrativa de servicios
especiales en la Carrera Judicial*.
Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Jerez
de la Frontera, con funciones compartidas de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Motril.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Torremolinos.
Cantabria
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.
Castilla y León
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ávila.
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Ponferrada.
Castilla-La Mancha
Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Talavera de la Reina.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de
Talavera de la Reina.
Cataluña
Presidente de la Sección Octava, Penal, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de
Barcelona, mientras su titular, don José María Macías Castaño, se
encuentre en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial *.
Juzgado de Instrucción número 28 de Barcelona.
Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, mientras su titular,
don Juan Pedro Yllanes Suárez, se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial *.
Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona.
Juzgado de lo Penal número 2 de Girona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Terrassa.
Comunidad Valenciana
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Castellón.
Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón.
Galicia
Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra.
La Rioja
Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de
Logroño.
Madrid
Presidente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional.
Magistrado de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional.
Presidente de la Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Magistrado de la Sección Séptima de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mientras su titular,
doña Ana Isabel Gómez García, se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial *.
Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, mientras su titular, doña María
de los Desamparados Guillo Sánchez-Galiano, se encuentre en
la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial *.
Magistrado de la Sección Vigésima Quinta, Civil, de la
Audiencia Provincial de Madrid.
Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, mientras su titular,
don Javier María Calderón González, se encuentre en la situación
administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial *.
País Vasco
Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián.
JUZGADOS DE MENORES
Andalucía
Juzgado de Menores número 1 de Ceuta.
Juzgado de Menores número 1 de Melilla.
Aragón
Juzgado de Menores número 1 de Huesca.
Juzgado de Menores número 1 de Teruel.
Canarias
Juzgado de Menores de Las Palmas.
Castilla y León
Juzgado de Menores número 1 de Ávila.
Juzgado de Menores número 1 de Burgos.
Juzgado de Menores número 1 de Palencia.
Juzgado de Menores número 1 de Salamanca.
Juzgado de Menores número 1 de Segovia.
Juzgado de Menores número 1 de Soria.
Juzgado de Menores número 1 de Zamora.
Castilla-La Mancha
Juzgado de Menores número 1 de Cuenca.
Juzgado de Menores número 1 de Guadalajara.
Cataluña
Juzgado de Menores número 1 de Lleida.
Extremadura
Juzgado de Menores número 1 de Cáceres.
Galicia
Juzgado de Menores número 1 de Lugo.
Juzgado de Menores número 1 de Ourense.
La Rioja
Juzgado de Menores número 1 de Logroño.
Madrid
Juzgado Central de Menores.
País Vasco
Juzgado de Menores de Bilbao.
El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la
anterior relación se hace para su provisión por el sistema previsto
en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una
vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga
competencial y la situación del órgano que hace necesaria su
cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,
por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al
Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial comporta el deber de ponderar la
concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización
de las previsiones contenidas en el referido precepto.
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