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Documento BOE-A-2002-12168

Resolución de 31 de mayo de 2002, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2002, páginas 22630 a 22633 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-12168

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 14 de mayo de 2002 un Convenio de

colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de suministro

de información para finalidades no tributarias, procede la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio de colaboración, que

figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de mayo de 2002.-El Director del Departamento, José Luis

Martínez Serrano.

ANEXO

El día 14 de mayo de 2002.

INTERVIENEN

De una parte, el excelentísimo señor don Estanislao Rodríguez-Ponga

y Salamanca, Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

De otra parte, la excelentísima señora doña María Luisa Araújo

Chamorro, Consejera de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha, quien se encuentra facultada para la firma del

presente Convenio por delegación expresa del Consejo de Gobierno de

fecha 18 de diciembre de 2001.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar

el presente Convenio, y en consecuencia

EXPONEN

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es el Ente de Derecho

Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del

sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras

Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya

gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencias

propias para la gestión de sus intereses y se encuentra facultada para

la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de

actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones

entre las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo establecido

en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería

muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer

un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria

por parte de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

Este suministro viene posibilitado por la legislación reguladora de los

derechos y garantías de los contribuyentes y del suministro de información

tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de

Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se establece, por un lado,

que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos

derivados del cumplimiento de obligaciones formales deben articular la

aplicación del sistema tributario, y por otro lado, que los contribuyentes

tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por

ellos presentadas.

Siguiendo esta orientación, la disposición adicional cuarta de la Ley

40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y otras Normas Tributarias, contempla, previa autorización de los

interesados, el suministro de información tributaria por medios telemáticos

e informáticos a favor de las Administraciones Públicas para el desarrollo

de las funciones que tengan encomendadas, supeditándolo a los términos

y garantías que se fijen mediante Orden del Ministro de Economía y

Hacienda y en el marco de la colaboración que se establezca.

En cumplimiento de esta habilitación legal, se ha dictado la Orden

de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de

información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de

sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1

de la Ley General Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" número 286,

de 30 de noviembre). En el artículo 2 de esta Orden se regula, en concreto,

el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de

las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas y se prevé que

"cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su

cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las

posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en

cada caso concreto lo que estimen más conveniente".

Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a

las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de

suministro de información tributaria que permita a la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha disponer de la información que precisa para el

desarrollo de sus funciones de una forma ágil, mediante la utilización

de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas

Administraciones Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente Convenio

implique aumento de costes para ninguna de ellas. Dicho sistema, basado

en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio,

dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número

de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una

forma periódica y continuada en el tiempo.

El alcance del suministro de información a que se refiere el presente

Convenio, relativo al desempeño de las funciones de la Comunidad

Autónoma, es complementario a la cesión de datos contemplada en el apartado

d) del artículo 113.1 de la Ley General Tributaria, destinados a la lucha

contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones

a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito

de aplicación de este Convenio deberá respetar el derecho al honor y

a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos que prescribe el

artículo 18 de la Constitución Española, en lo términos previstos en la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal.

III

Según establece la disposición adicional decimotercera de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ámbito de la

Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos

Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos

vinculados o dependientes podrán celebrar los Convenios previstos en

el art. 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria

y previo cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se incluirá

necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados. El

régimen de suscripción de los mismos y en su caso de su autorización, así

como los aspectos procedimentales o formales relacionados con los mismos,

se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

En este mismo sentido, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día

3 de julio de 1998 (que modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros

del día 2 de marzo de 1990), se estableció que: "Corresponde a los Ministros,

en el ámbito de sus Departamentos y a los Presidentes o Directores de

Organismos Públicos de ellos dependientes, firmar los Convenios de

Colaboración entre la Administración general del Estado y las Comunidades

Autónomas, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el

ordenamiento jurídico".

Por su parte, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18

de noviembre de 1999, en su artículo 4.5, establece que corresponde al

Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la facultad

de suscribir los Convenios de colaboración con las Administraciones

Públicas que puedan ser cesionarias de información de carácter tributario en

los términos previstos en dicha Orden.

Que por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su reunión

del día 18 de diciembre de 2001 se aprobó la celebración del Convenio,

delegando su firma en la Consejera de Economía y Hacienda.

IV

En tanto no tenga lugar el desarrollo reglamentario a que se refiere

la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, deben entenderse aplicables las

previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado quinto del citado

Acuerdo del Consejo de Ministros, la Comisión Delegada del Gobierno

para Política Autonómica informó favorablemente el modelo de proyecto

de convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y las Comunidades y Ciudades Autónomas en materia de

suministro de información de carácter tributario con fecha 9 de mayo de 2001.

El presente Convenio se ajusta al indicado modelo, por lo que no

requiere autorización expresa de la Comisión Delegada del Gobierno para Política

Autonómica, de acuerdo con el apartado séptimo 1.a) del citado Acuerdo

del Consejo de Ministros. La constatación de que concurre esta

circunstancia se produjo por Resolución de 22 de marzo de 2002 del Secretario

de Estado de Organización Territorial del Estado, como Secretario de la

Comisión Delegada del Gobierno, de conformidad con lo que dispone el

apartado séptimo.2 del mismo Acuerdo.

V

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento

de un sistema estable de suministro de información tributaria a la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por medios informáticos, ambas

partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general

de colaboración en relación con las condiciones y procedimientos por los

que se debe regir la cesión de información entre la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante, Comunidad

Autónoma), preservando en todo caso los derechos de las personas a que se

refiera la misma.

2. Este Convenio no resulta aplicable a los suministros de información

que puedan tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad

Autónoma cuando tengan por objeto las finalidades previstas en el

artículo 113, apartado 1, de la Ley General Tributaria.

Segunda. Finalidad y ámbito de aplicación del convenio.-La cesión

de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad

exclusiva la colaboración con la Comunidad Autónoma en el desarrollo

de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para el ejercicio de

las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación

expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la

presentación, en original, copia o certificación de las declaraciones tributarias

de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia

Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. En estos supuestos,

la información que debe constar en tales documentos se solicitará

directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para

el ejercicio de tales funciones y se refiera a un número elevado de

interesados o afectados.

Tercera. Autorización de los interesados en la información

suministrada.-Los intercambios de información tributaria a que se refiere el

presente Convenio deberán contar con la previa autorización expresa de

los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias, y en los términos

y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de

18 de noviembre de 1999.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.-La

información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá ser utilizada por los

órganos administrativos de la Comunidad Autónoma y por los organismos

o entidades de derecho público dependientes de la misma que ejerzan

las funciones o instruyan los procedimientos a que se refiere la cláusula

segunda del presente Convenio, siempre que así lo hayan solicitado

previamente en los términos previstos en la cláusula octava. Asimismo, los

órganos de fiscalización autonómicos también serán destinatarios de la

información objeto del Convenio en la medida en que, por aplicación de

su propia normativa, participen en dichos procedimientos. En ningún caso

podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen

funciones distintas de las descritas en dicha cláusula segunda.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información

remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que

se solicitó. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros

la información remitida por la Agencia Tributaria.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de

información contemplado en este Convenio.-El suministro de información que

efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá

por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

En concreto, el respeto a los principios de eficiencia y minimización

de costes obliga a acudir al tratamiento telemático de las solicitudes

efectuadas, por lo que, con carácter previo a la aplicación del Convenio, se

determinarán por la Agencia Tributaria los diferentes tipos de información

a remitir a la Comunidad Autónoma teniendo en cuenta, por un lado,

la normativa aplicable a los diferentes procedimientos y, por otro, que

cada tipo de información solicitada se refiera siempre a un número elevado

de interesados o afectados. Una vez establecidos los diferentes tipos de

información y, sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones

deberán ajustarse a los mismos.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.-Los datos

suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes

y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general,

hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su

automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido

comprobados por la Administración tributaria se facilitarán los datos

comprobados.

Tanto la Comunidad Autónoma como la Agencia Tributaria podrán

solicitarse especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido

de los datos suministrados.

Séptima. Interlocutor único.-Tanto en la Agencia Tributaria como

en la Comunidad Autónoma existirá un órgano al que ambas podrán

dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la

aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a

su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

a que se refiere la cláusula decimotercera.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Delegación

Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mientras que,

en la Comunidad Autónoma, dichas funciones serán ejercidas por la

Dirección General de Tributos.

Octava. Procedimiento.

A) Fase inicial:

1. Tras la firma del presente Convenio, los órganos administrativos

de la Comunidad Autónoma y los organismos o entidades de derecho

público dependientes de la misma que vayan a acogerse a aquél deberán remitir

a su interlocutor único, la siguiente documentación:

Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho

público solicitante (denominación, dirección, teléfono, ...).

Objeto del suministro de información.

Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.

Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con

referencia a la concreta normativa aplicable).

Tipo de información solicitada. Este deberá ajustarse a los diferentes

tipos de información a suministrar por vía telemática o informática,

establecidos con carácter previo por la Agencia Tributaria.

Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada

para el logro de la finalidad que justifica el suministro.

El interlocutor único de la Comunidad Autónoma, recibidas todas las

solicitudes, remitirá a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria una relación detallada de todos los órganos

y organismos solicitantes, la normativa en la que se recojan las funciones

desarrolladas y su competencia, así como el tipo concreto de la información

solicitada.

2. Una vez examinada la documentación y comprobado, en su caso,

con la colaboración de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, que

todas las solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente Convenio,

el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

lo pondrá en conocimiento, tanto del Departamento de Informática

Tributaria para que proceda a dar de alta al órgano, organismo o entidad

de derecho publico en la aplicación correspondiente de suministro

telemático de información, como a la Comunidad Autónoma para que tenga

conocimiento de la posibilidad de incluir a partir de ese momento, en

las peticiones de carácter mensual a que se refiere la letra B) siguiente,

aquellas que provengan de dichos órganos, organismos o entidades de

derecho publico ya autorizados.

3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o

entidades a la aplicación de suministro telemático de información se realizará,

a su vez, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

B) Suministro de información:

a) Solicitud: Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma

u organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma

previamente autorizados, con periodicidad mensual y para cada tipo de

procedimiento, remitirán a la Agencia Tributaria por vía telemática una

relación de solicitudes de información en la que se incluirán todos los

datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados

afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá

ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados

por la Agencia Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar que los

interesados en la información solicitada han autorizado expresamente el

suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han

tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4

de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere

la cláusula decimotercera, podrá acordar un plazo diferente para realizar

las solicitudes de información.

No podrán realizar directamente solicitudes de información los órganos

de la Comunidad Autónoma con rango inferior a una Dirección General

ni los órganos de las Delegaciones Territoriales. No obstante lo anterior,

en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá

acordarse la realización directa de solicitudes por otros órganos diferentes

cuando la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma así lo

aconseje y resulte factible desde un punto de vista técnico.

En todo caso, en la remisión mensual no se podrán incorporar

peticiones de órganos de la Comunidad Autónoma u organismos o entidades

de derecho público dependientes de la misma que no hayan sido

previamente autorizadas en virtud de lo previsto en la letra A) de esta cláusula.

b) Tramitación y contestación: Una vez recibida la petición, tras las

verificaciones y procesos correspondientes, el Departamento de

Informática Tributaria remitirá la información solicitada en un plazo no superior

a quince días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de

que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá

conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere

la cláusula decimotercera puede acordar un plazo diferente para remitir

la información.

c) Formato: Tanto la solicitud como la entrega de la información se

realizará por medios informáticos o telemáticos. En especial, podrá

realizarse por los medios y en los términos que establezca la Agencia Tributaria

para la expedición de certificaciones tributarias electrónicas por parte

de sus órganos.

Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por

lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de Medidas de Seguridad

de Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal,

aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en los documentos

de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y la Comunidad

Autónoma.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia

y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.-La

Comunidad Autónoma realizará controles sobre la custodia y utilización

que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto

de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de

Coordinación y Seguimiento, en el curso de sus reuniones semestrales,

de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.-La Comunidad

Autónoma acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda

acordar el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria al objeto

de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida

y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de

aplicación.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan

conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este

convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades

penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el

sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la

Agencia de Protección de Datos.

2. Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar

de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución

de este Convenio deberán ser hechas efectivas por parte de la

Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal

responsable de dicha utilización indebida.

Undécima. Archivo de actuaciones..-La documentación obrante en

cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia

y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo de

tiempo no inferior a tres años. En especial deberán conservarse por la

Comunidad Autónoma los documentos en los que conste la autorización

expresa de los interesados.

Duodécima. Efectos de los datos suministrados.-De conformidad con

lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que la Comunidad

Autónoma pueda disponer de la información de carácter tributario que

precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos

en el presente Convenio de Colaboración, no se exigirá a los interesados

que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, ni la presentación, en original, copia

o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra

comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados

a declarar.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá

otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los

datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni

expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la

información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos

u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que

se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará

a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o

investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Solución de conflictos.-Tras la firma del presente Convenio se creará

una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta

por un representante nombrado por el Director General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, un representante designado por la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a propuesta del

Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

otros dos nombrados por la Comunidad Autónoma. En calidad de asesores

podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere

necesario, con derecho a voz. Los acuerdos se adoptarán por consenso de

las dos Administraciones representadas.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al

menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias

de la colaboración realizada.

En todo caso, la Comisión será competente para:

Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio,

así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y

cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Colaborar, en su caso, en la elaboración del censo de órganos,

organismos o entidades autorizados a que se refiere la cláusula octava.

Acordar la modificación o, en su caso sustitución, del contenido de

la solicitud y de la información suministrada, su formato, así como su

periodicidad y fecha límite de suministro.

Concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de

suministro de información establecido por este Convenio que precise de

desarrollo.

Decimocuarta. Resultados de la aplicación del Convenio.-A fin de

evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la

Comunidad Autónoma se comprometen, con una periodicidad al menos

semestral, a determinar los resultados de la colaboración, siendo objeto de

análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Colaboración y

Seguimiento.

Decimoquinta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de

diciembre del año 2002, renovándose de manera automática anualmente

salvo denuncia expresa de una de las partes. Dicha denuncia deberá

realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo

de vigencia.

2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar

justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de

información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por

parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente

cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o

incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de

información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Una vez

adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta

inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento,

siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en

la fecha indicada en el encabezamiento.

Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Estanislao

Rodríguez-Ponga y Salamanca.-Por la Comunidad Autónoma, María Luisa Araújo

Chamorro.

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