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Documento BOE-A-2002-12000

Orden CTE/1523/2002, de 18 de junio, sobre servicios mínimos en las empresas de cable del grupo Auna Cable, para la jornada de huelga del día 20 de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2002, páginas 22390 a 22392 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-12000

TEXTO ORIGINAL

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la convocatoria de huelga general, para todas las actividades laborales en todo el territorio nacional, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el día 20 de junio de 2002. La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha. En la citada convocatoria se designa un Comité de Huelga por cada sindicato, a la vez que éstos delegan en las estructuras sindicales y los representantes de los trabajadores las cuestiones operativas relacionadas con la huelga, entre ellas las actuaciones relativas a la fijación de servicios mínimos. Por otra parte, en la citada declaración se indica que el comienzo del paro se efectuará en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las cero horas del día 20, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981; el Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga; el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

De otra parte y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público y la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas constituyen servicios que se incluyen en el servicio universal de telecomunicaciones. Según la citada Ley y las Directiva comunitarias, se trata de un servicio que debe garantizarse a la generalidad de los ciudadanos. En un entorno liberalizado en la prestación de redes y servicios de telecomunicaciones, los usuarios de estos servicios pueden acceder la red telefónica pública a través de redes de acceso de operadores distintos del que tiene encomendada la prestación del servicio universal. Resulta preciso, por lo tanto, garantizar la posibilidad de acceso por los ciudadanos al servicio telefónico y la conexión con la red telefónica pública.

La prestación de los servicios esenciales debe quedar garantizada ante situaciones de huelga. De acuerdo con el Real Decreto 529/2002, de 14 de junio, la continuidad en el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones que transmiten la señal de la televisión garantiza la recepción por los ciudadanos de un servicio público esencial como es la televisión. Así, la consideración como servicio esencial del funcionamiento de estas redes deriva directamente de la que tiene la propia televisión. En el caso de los operadores de cable, ciertos usuarios acceden a los servicios esenciales de difusión de televisión únicamente a través de sus redes.

La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada, con vistas, a garantizar la continuidad de estos servicios prestados por las empresas de cable del Grupo AUNA CABLE en proporciones razonables y necesarias para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad y de otro lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la defensa de dichos intereses.

El cálculo del personal de la plantilla establecido en esta Orden responde al cálculo efectuado con objeto de que no se produzca una saturación de los elementos tanto de red que absorben el tráfico telefónico generado por las llamadas a estos servicios. Esto es, los elementos de red necesitan unos mínimos de atención para garantizar la prestación del servicio, por debajo de los cuales podría producirse el colapso del sistema.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a la representación de los sindicatos convocantes.

Por todo ello, dispongo:

Primero. Fijación de los servicios mínimos.

1. La presente Orden tiene por objeto garantizar los intereses esenciales de la comunidad y el servicio que las empresas de cable del Grupo AUNA CABLE tienen la obligación de prestar, referente a:

a) La garantía del encaminamiento de las llamadas a los servicios de emergencia.

b) El encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y la red pública telefónica.

c) La continuidad en el funcionamiento de la red soporte de los servicios esenciales de difusión de televisión.

2. A tal efecto, se fijan, en relación con los servicios previstos en los apartados a), b) y c) anteriores, de conformidad con el Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, y el Real Decreto 529/2002, de 14 de junio, los efectivos de la plantilla de las sociedades que se integran en el Grupo AUNA CABLE, y que se relacionan en el anexo a esta Orden, que quedará sujeta a los servicios mínimos de la huelga convocada para el día 20 de junio de 2002 con una duración de veinticuatro horas. Dichos efectivos son los que figuran en el anexo.

3. Los servicios mínimos fijados según el apartado anterior serán de aplicación a los trabajadores que se integren el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las cero horas del día 20, y que finalicen una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

Segundo. Método de distribución por servicios mínimos del personal de servicios mínimos.

Los servicios mínimos serán de aplicación a la plantilla efectiva de trabajadores. La distribución de dichos servicios mínimos respecto de cada unidad se realizará asegurando en todo momento la garantía de los servicios esenciales que se prestan.

Tercero. Determinación de la plantilla efectiva.

A los efectos de la determinación de los servicios mínimos, se tomará como referencia la plantilla efectiva a la fecha de la fijación de tales servicios mínimos.

Cuarto. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar servicios mínimos.

La designación de las personas que hayan de prestar servicios mínimos se realizará con la representación de los sindicatos convocantes En el caso de no alcanzar acuerdo se procederá conjuntamente al sorteo para determinar los empleados a quienes corresponderá, con carácter obligatorio, prestar los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los representantes de los trabajadores. La comunicación escrita a los designados se entregará con una antelación mínima de veinticuatro horas al momento de convocatoria de la huelga.

Quinto. Información.

Por la Dirección del Grupo AUNA CABLE se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, poniendo en conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología toda incidencia que pudiera acontecer.

Asimismo, el Grupo AUNA CABLE comunicará esta Orden ministerial a la representación de los sindicatos convocantes, a las empresas de cable que conforman el Grupo y garantizará su conocimiento por los trabajadores de las mismas.

Madrid, 18 de junio de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

ANEXO

1. Servicios mínimos en «Madritel Comunicaciones, S.A.U.» (MADRITEL):

1. Sobre la plantilla total de la empresa: 36 personas (el 7 por 100 de la plantilla).

2. Por áreas:

Operación y Mantenimiento: 21 personas sobre una plantilla de 87 personas.

Garantía de Servicio (Asistencia Técnica): 15 personas sobre una plantilla de 21.

2. Servicios mínimos en «Cable y Televisió de Catalunya, S.A.U.» (MENTA):

1. Sobre la plantilla total de la empresa, de 400 empleados, los servicios mínimos habrían de prestarlos 28 empleados, es decir, el 7 por 100 de la plantilla.

2. Los 28 empleados pertenecen a las áreas de Operación y Mantenimiento y Garantía de Servicio.

3. Servicios mínimos «Aragón de Cable, S.A.U.» (Able):

1. Sobre la plantilla total de la empresa, de 99 empleados, los servicios mínimos habrían de prestarlos 17 personas, es decir, el 17 por 100 de la plantilla.

2. Descripción de tareas y número de personas necesarias en cada área:

Operación y Mantenimiento: Se plantean servicios mínimos de cara a asegurar la resolución de incidencias de red y en consecuencia la continuidad de servicio. Este aspecto resulta absolutamente crítico dadas las responsabilidades que se derivan del carácter de servicio esencial de la telefonía de acceso directo. Los servicios que se cubrirían son:

Turno de vigilancia (24 * 7): Es necesario disponer del turno completo (tres personas) a lo largo de la jornada.

Operación y explotación: Es necesario disponer de las personas correspondientes al turno de 16 * 7 en cada una de las dos tecnologías (HFC y Telefonía) que se integran la red de Able (cuatro personas en Zaragoza y una quinta en Huesca). Asimismo es necesario disponer de un administrador de ISP de cara a asegurar la disponibilidad del servicio de acceso a Internet.

Mantenimiento: Es necesario disponer de dos personas que aseguren la coordinación de equipos en caso de ser necesario actuaciones de mantenimiento correctivo a lo largo de la jornada.

Logística: Es necesaria una persona en el área de cara a asegurar la necesaria disponibilidad de materiales que se pudieran derivar de las tareas de mantenimiento correctivo y continuidad de servicio.

Atención al Cliente: Dos personas para la coordinación de las tareas de resolución de incidencias de instalación interior de cliente.

Sistemas de Información: De cara a asegurar el soporte a las funciones anteriores:Administrador de correo y red de área local.

Dos administradores de sistemas de negocio que permitan atender incidencias que afecten al sistema de ciclo comercial y atención al cliente y al sistema de gestión de incidencias.

4. Servicios mínimos «Cabletelca, S.A.U.» (CANARIAS TELECOM):

Canarias Telecom precisa la presencia de los siguientes servicios mínimos con objeto de asegurar el servicio esencial que presta:

1. Sobre la plantilla total de la empresa, de 165 empleados, los servicios mínimos habrían de prestarlos 15 empleados, es decir, un 9 por 100 de la plantilla.

2. Descripción de tareas y número de personas necesarias en cada área:

a) Mantenimiento de Red por Tecnología: Técnicos de Operación y Mantenimiento de los servicios de Telefonía, Datos, ISP y Transporte en lo referente a equipamiento de Planta Interna. Equipamiento de conmutación, buzón de voz, acceso, transporte, fuerza, datos e ISP. Son necesarias cinco personas en esta área.

b) Mantenimiento de Red HFC y Pares: La función de esta área es Garantizar la disponibilidad de los servicios en la red de Telecomunicaciones por Cable de Canarias Telecom. Será necesario un empleado en cada una de las Islas donde Canarias Telecom presta servicios (Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife) para satisfacer la prestación de servicios mínimos, en total, tres personas.

c) Provisión y Activación de Servicio: Garantizar la instalación y activación de los servicios de Telecomunicaciones contratados por los clientes de. Serán necesarios dos empleados de esta área para satisfacer la prestación de servicios mínimos de instalación, uno dará servicio a Gran Canaria y Lanzarote y otro, a Tenerife y uno para la activación de servicios.

d) Turno de Supervisión: Tarea que se realiza veinticuatro horas al día, trescientos sesenta y cinco días al año. Necesario para garantizar el servicio que presta Canarias Telecom. A sus clientes. Chequeos de alarmas y alertas de red y primer nivel de actuación en la resolución de problemas de red. Serán necesarias tres personas que trabajarán ocho horas al día con el fin de completar por turnos este servicio veinticuatro horas.

e) Area de Incidencias: Esta tarea se realiza en horario diurno, de lunes a sábado incluidos días festivos. Es necesario para garantizar el tratamiento y resolución de las incidencias de clientes. Atención al cliente ante cortes o degradaciones del servicio que presta Canarias Telecom. Será necesario una persona para que se garantice la prestación de servicios mínimos.

5. Servicios mínimos «Supercable Andalucía, S.A.» «Supercable de Sevilla, S.A.» y «Supercable Almería, S.A.U.» (en adelante las tres, SUPERCABLE):

1. Sobre la plantilla total de las tres empresas, de 352 empleados, los servicios mínimos habrían de prestarlos 81 personas, es decir, el 23 por 100 de la plantilla.

2. Descripción de tareas y número de personas necesarias en cada área:

a) Área de Operación, Provisión y Mantenimiento: En total, sería necesaria la presencia de 66 personas que realizarán las funciones descritas a continuación; cinco de las cuales prestarán servicios en las delegaciones de Supercable de Granada, Córdoba, Almería, Málaga y Jaén.

b) Atención al Cliente: Once personas para la coordinación de las tareas de atención al cliente y gestión telefónica de incidencias del servicio.

c) Sistemas de Información: De cara a asegurar el soporte a las funciones anteriores. Se plantea la necesidad de disponer de cuatro personas, dos para Administración de Sistemas, una para Gestión Interna y una para Gestión Comercial.

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