De acuerdo con los artículos 2.c y 3.2 del Real Decreto número 530/2002, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga, dispongo que:
Se consideren servicios esenciales para poder garantizar el correcto funcionamiento de los servicios prestados por el Banco de España durante la huelga general convocada para el próximo día 20 de junio los necesarios para el funcionamiento de los sistemas informáticos SNCE (Sistema Nacional de Compensación Electrónica), su aplicación EDItran y el sistema de intercambio de cheques, adeudos, efectos, transacciones y operaciones diversas (CADETplus) mantenidos por la empresa «Indra Sistemas, Sociedad Anónima».
Para garantizar la adecuada cobertura de este servicio, se establecen los siguientes servicios mínimos:
Tres personas para el mantenimiento de la aplicación SNCE.
Tres personas para el mantenimiento de la aplicación EDItran.
Una persona para el mantenimiento de la aplicación CADETplus.
Madrid, 17 de junio de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
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