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Documento BOE-A-2002-11977

Orden ECD/1512/2002, de 22 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Educare», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2002, páginas 22344 a 22344 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-11977

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Eugenio Castañeda Muñoz Cuesta, solicitando la inscripción de la «Fundación Educare» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Valladolid el 19 de abril de 2001, según consta en escritura pública número 308, otorgada ante el Notario don Julián Manteca Alonso-Cortés, subsanada por la número 580, otorgada en Valladolid el 12 de marzo de 2002 ante el Notario ya citado, por la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Segunda. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Valladolid, carretera Arcas Reales, kilómetro 1, distrito postal 47008 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como objeto de la fundación el siguiente: «La educación de los jóvenes, especialmente de los más pobres, la cooperación para el desarrollo, la promoción del voluntariado y la formación de Profesores.

Sus fines serán, entre otros, los siguientes:

a) Fomentar, impulsar, difundir y gestionar toda clase de actividades relacionadas con la educación, el estudio, la cooperación para el desarrollo, la promoción del voluntariado, la formación de profesorado y el desarrollo de las ciencias y las humanidades.

b) Colaborar y promover con otras entidades de fines análogos, todas las actuaciones tendentes a la consolidación y realización de sus fines, así como la implantación de las nuevas enseñanzas y tecnologías demandadas por la sociedad.

c) Promover las tareas de cooperación para el desarrollo, formación del voluntariado y del profesorado, impulsando la investigación humanística y artística, en colaboración con Universidades, centros educativos y demás instituciones, públicas o privadas.

d) Favorecer y apoyar la labor de desarrollo cultural, colaborando con las corporaciones locales y demás entidades públicas o privadas.

e) Colaborar con la institución «La Salle» en el desarrollo y gestión de aquellas actividades que contribuyan a la mejor asistencia a la comunidad educativa.

f) Fomentar, en general, el desarrollo y mejora de la docencia de las ciencias y técnicas, las humanidades, la cultura y el deporte en pro del desarrollo y mejora de las condiciones de vida, la salud, el medio ambiente y el patrimonio cultural».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituida por: Presidente: Don José Antolinez Cuesta, como Provincial del distrito de Valladolid de La Salle; Vicepresidente: Don Jesús Miguel Zamora Martín, como Provincial auxiliar del distrito de Valladolid de La Salle; Secretario: Don Abraham Jorge Meneses Villagrá, como encargado de Pastoral y Misiones del distrito de Valladolid de La Salle; Tesorero: Don Silvano Maeso García, como Ecónomo del distrito de Valladolid de La Salle, según consta en la escrita de constitución de la fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos.

Fundamentos jurídicos

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Educare» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Educare», de ámbito estatal, con domicilio en Valladolid, carretera Arcas Reales, kilómetro 1, distrito postal 47008, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de mayo de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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