Mediante Resolución de la Consejería de Cultura y Deporte de 13 de junio de 2001, se incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del «Yacimiento Arqueológico del Monte Ornedo», en el término municipal de Valdeolea.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
Vistas las alegaciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día de 2002, dispongo:
Se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica el «Yacimiento Arqueológico del Monte Ornedo», en el término municipal de Valdeolea.
Delimitar el entorno de protección del bien declarado, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 25 de abril de 2002.‒El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.‒El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.
El Monte Ornedo está situado en el término municipal de Valdeolea. Posee dos cimas denominadas Santa Marina y Ornedo II, con 1.174 y 1.167 metros de altitud, respectivamente. La existencia de un yacimiento arqueológico en ambas cimas está sobradamente documentada. Los restos presentan una compleja interpretación desde el punto de vista arqueológico, debido a la no culminación de una investigación arqueológica en profundidad y a la existencia de restos arqueológicos atribuibles a diferentes contextos cronológicos y culturales. En el siglo XIX ya se conocía la existencia de un yacimiento arqueológico en el Monte Ornedo. El historiador montañés A. de los Ríos mantenía que en el Monte Ornedo se localizaba el campamento de invierno de la Legio IV Macedónica. Posteriormente, el arqueólogo alemán A. Schulten constató la presencia de estructuras defensivas castreñas y restos de una cabaña circular, recuperó restos cerámicos, así como otros materiales, interpretando el yacimiento como un asentamiento castreño prerromano. Los arqueólogos A. García Bellido, A. Fernández de Avilés y M. A. García Guinea en la década de los sesenta identificaron construcciones castreñas y hallaron diversos fragmentos de cerámica lisa y pintada. En las proximidades se halló un término augustal que marcaba el límite de los «prata» de la Legio IV Macedónica y el «agger» de la ciudad de Julióbriga. En 1964, M. A. García Guinea y J. González Echegaray dirigieron unas excavaciones arqueológicas en la cumbre de Santa Marina. Se halló material arqueológico de cronología medieval (siglos VIII-XII); sin embargo, se recuperaron dos piezas de fechas más antiguas: Un fragmento de «Terra Sigillata Hispanica» tardía de barniz naranja y un denario anónimo de la República Romana de la ceca de Roma con una cronología entre el 155-150 a.C.
Se puede decir, en conclusión, que los materiales arqueológicos aparecidos en ambas cumbres parecen corresponder a época romana, prerromana y medieval. Asimismo, en la ladera del Monte Ornedo se identifican claramente restos de estructuras defensivas (vallados y fosos). Sin perjuicio de una futura y más completa interpretación histórica y arqueológica del yacimiento, se puede avanzar la posible existencia de un asentamiento castreño prerromano que sería posteriormente romanizado, y que daría lugar, a su vez, a algún tipo de asentamiento militar romano ligado tal vez a las estructuras romanas aparecidas en Camesa-Rebolledo. Por último, como en otros muchos lugares, este asentamiento antiguo habría sido objeto de una ocupación medieval. Por lo tanto, se trata de un yacimiento arqueológico de máximo interés, que podrá contribuir al conocimiento y reconstrucción de los procesos históricos desarrollados durante la Protohistoria, Edad Antigua y Edad Media de Cantabria.
B) Delimitación del entorno afectado
La delimitación del entorno del yacimiento del Monte Ornedo se establece sobre los mapas a escala 1:5.000 correspondientes al levantamiento fotogramétrico de la excelentísima Diputación de Santander del año 1976 (número de hojas XXVII-16 y XXVII-17). La línea de la delimitación discurre a lo largo de la curva de nivel de 1.075 metros de altitud sobre el nivel del mar, englobando, por tanto, las cimas de Santa Marina y de Ornedo II que configuran el Monte Ornedo, así como sus correspondientes laderas por los cuatro puntos cardinales. La línea de la delimitación se iniciaría pues en el punto de coordenadas U.T.M.: 405.200/4.751.290; a partir de este punto la línea discurre hacia el oeste siguiendo la curva de nivel mencionada de 1.075 metros, para rodear todo el Monte Ornedo por sus laderas norte, oeste y sur siguiendo la misma curva de nivel, hasta alcanzar el punto de coordenadas 405.200/4.750.690 en la altitud mencionada. Desde este último punto la línea discurre de forma recta en dirección norte hasta alcanzar el punto desde donde se ha partido.
De esta forma se preserva la totalidad del yacimiento arqueológico conocido hasta el momento y su contexto próximo. Al seguir la línea de la delimitación del entorno la curva de nivel de 1.075 metros se protegen no sólo las áreas arqueológicas conocidas sino también aquellas otras que pudieran contener restos arqueológicos, y que constituyen, en todo caso, el entorno natural inmediato al yacimiento que permite su correcta contemplación e interpretación.
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