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Documento BOE-A-2002-11682

Resolución de 24 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización de la red de riego del regadío de las Vegas de Almar, Salamanca «Comunidad de Regantes de las Vegas de Almar», de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2002, páginas 21688 a 21688 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-11682

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de modernización de la red de riego del regadío de las Vegas de Almar se tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas, del anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 21 de enero del 2002, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Salamanca, en los términos municipales de Alconada, Coca de Alba, Garcihernández y Peñarandilla, en el ámbito de las vegas de los ríos Almar, Gamo y Margañán.

El proyecto consiste en la sustitución del actual sistema de riego por gravedad con una infraestructura deteriorada a base de una red de canales y acequias superficiales, tres estaciones elevadoras y bombeos individualizados con gasóleo para riego por aspersión, por un sistema de riego por aspersión a la demanda con bombeo colectivo. Las obras principales para la modernización consisten en la instalación de una estación de bombeo principal en el azud de Villagonzalo, tubería de impulsión principal de 8.605 m de longitud y de 700 a 1.200 mm de diámetro que sigue hasta la estación de rebombeo, estación de rebombeo en Peñarandilla, redes de distribución ramificadas con una longitud de 83.085 m de tubería con diámetros comprendidos entre 600 y 110 m, y 502 hidrantes en las unidades de riego. Se instala una línea de alta tensión con una longitud de 227 m y dos transformadores.

Las estaciones de bombeo se localizan en canteras existentes, lo que supone no incrementar la afección por ocupación de nuevos espacios. Los canales y acequias principales serán rellenados con la tierra sobrante de la excavación de las zanjas que albergan las tuberías.

La red principal se traza adosándola a los caminos existentes o bajo ellos. Se mantienen los actuales trazados de tuberías por lo que no se producen afecciones a posibles elementos de carácter arqueológico, no obstante, se prevé la presencia de asesoría en materia arqueológica durante las obras a fin de garantizar la preservación de la eventual aparición de yacimientos. Se prevé la restauración del cordel de las Merinas mediante el tapado de zanjas.

La superficie de regadío es la que en la actualidad se explota de 1.967 ha. Se estima una reducción en el consumo de agua de 7.500 a 4.300 m3/ha.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre el impacto ambiental del proyecto con fecha 27 de febrero del 2002 a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y a la Confederación Hidrográfica del Duero en Salamanca.

De acuerdo con lo manifestado por la Consejería de Medio Ambiente, el proyecto no contiene aspectos que indiquen la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Considerando la respuesta recibida y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras de un terreno actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo de agua y mayor eficiencia en la producción, teniendo en cuenta que se prevén las acciones de restauración de terrenos afectados por las obras y el seguimiento de posibles alteraciones en particular la eventual aparición de restos arqueológicos, y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no afecta a Zonas de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modernización de la red de riego del regadío de Vegas de Almar de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte.

Madrid, 24 de mayo de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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