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Documento BOE-A-2002-11658

Orden ECD/1449/2002, de 17 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación para el Desarrollo, Investigación y Nuevas Terapias en Reumatología (Funditer)», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2002, páginas 21644 a 21645 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-11658

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Alejandro Abad Muñoz, solicitando la inscripción de la «Fundación para el Desarrollo, Investigación y Nuevas Terapias en Reumatología (Funditer)», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 5 de noviembre de 2001, según consta en escritura pública número dos mil setecientos dieciocho, otorgada ante el Notario don Juan Álvarez-Sala Walther y subsanada por diligencia levantada el 4 de abril de 2002 que figura en la escritura mencionada, por las personas que a continuación se citan: Don Juan Beltrán Gutiérrez, don Antonio-Carlos Zea Mendoza, don Javier Orte Martínez, doña María Luz Gamir Gamir y doña María Elia Brito Brito.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle La Palma, número 53, B, 28004, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«Promover la investigación en Reumatología.

La difusión de conocimientos científico-médicos a través de la publicación de estudios. La edición de revistas y publicaciones periódicas sobre temas relacionados con la investigación y difusión de conocimientos médicos.

La realización de ensayos clínicos que supongan un avance en los conocimientos médicos en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades reumatológicas, así como estudios relacionados con la especialidad médica que se consideren de interés científico.

La creación de bases de datos y el fomento en la participación en sistemas de intercambio de información técnico-médica.

La organización de simposios, conferencias, congresos y reuniones, así como el fomento y la ayuda a la participación en los mismos de personas interesadas en la investigación y difusión de los conocimientos médico-científicos relacionados con la reumatología.

La concesión de becas y ayudas para estudiantes y profesionales implicados en la investigación reumatológica para la realización de estudios, adquisición de material, asistencia a cursos, simposios, conferencias y congresos.

Convocatoria de concursos y concesión de premios relacionados con la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la Reumatología, bien de forma directa o indirecta.

También todas aquellas actividades no incluidas entre las anteriormente enunciadas que tengan relación directa o indirecta con el fin principal de la investigación médica en reumatología representativas del interés general a que sirve fielmente la Fundación.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Juan Beltrán Gutiérrez; Vicepresidente, don Antonio Carlos Zea Mendoza; Secretario, don Javier Orte Martínez; Vocales, doña María Luz Gamir Gamir y doña María Elia Brito Brito, según consta en la escritura de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todas las personas citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación para el Desarrollo, Investigación y Nuevas Terapias en Reumatología (Funditer)», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación para el Desarrollo, Investigación y Nuevas Terapias en Reumatología (Funditer)», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle La Palma, número 53, B, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de mayo de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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