En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del día 16), por
el que se aprueba la oferta de empleo público para 2002, cuyo
artículo 5 prevé la convocatoria de determinado número de plazas,
por el sistema de promoción interna para los distintos grupos
de personal funcionario, según distribución realizada por el
Ministerio de Administraciones Públicas y con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada (código 0406), con
sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada,
según la distribución por áreas de especialización que a
continuación se indica, por el sistema de promoción interna desde
Cuerpos o Escalas del grupo C.
Áreadeespecialización Númerodeplazas
Química de Laboratorio ........................ 1
Informática ..................................... 1
Total....................................... 2
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo
con la puntuación total obtenida, según la petición del destino
a la vista de las plazas vacantes que se ofertan.
Igualmente podrá ser objeto de aplicación lo establecido en
el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.4 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema
de concurso oposición.
1.4.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la
base 7, los servicios efectivos y los reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación
de esta convocatoria y debidamente formalizado, el
trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del
puesto de trabajo que se desempeña en la fecha de publicación de
esta convocatoria, el nivel de formación en relación a la titulación
académica, los cursos realizados hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, así como la experiencia profesional adquirida
por pertenecer a los Cuerpos que se indican en la base 7.
1.4.2 La fase de oposición estará formada por los tres
ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los dos
primeros, y el tercero de carácter voluntario:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas con respuestas múltiples basado en las
materias que se señalan en el Anexo I de esta convocatoria, según
el área de especialización a la que se opte. El tiempo máximo
para la realización del ejercicio será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, a escoger entre dos propuestos, desglosado en preguntas
con respuestas múltiples, dirigido a apreciar la capacidad de los
aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los
contenidos del programa señalado en el anexo I, según el área de
especialización a la que se opte. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.
Tercer ejercicio: Constará de una prueba de conocimiento del
idioma inglés consistente en la traducción directa de un texto sin
diccionario y una práctica de conversación oral. El tiempo máximo
para la realización del ejercicio será de treinta minutos. Esta
prueba será puntuable pero no eliminatoria, se otorgará una
calificación de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para que este ejercicio sea puntuado.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.6 Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente
calendario:
1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de la fase de concurso se hará pública mediante
Resolución del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
para aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de la
fase de oposición, una vez publicada la lista de aprobados del
segundo ejercicio, disponiendo los aspirantes del oportuno plazo
para presentar los documentos requeridos, como se establece en
la base 5 de la presente convocatoria.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso. Finalizado
dicho plazo, por la misma Autoridad se dictará Resolución que
contenga la relación de las puntuaciones definitivas en fase de
concurso.
Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo de los interesados interponer
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante
el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley
30/1992, según redacción dada por el artículo primero,
números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
1.6.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la publicación
de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin que el
proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición
pueda exceder el plazo máximo de seis meses contados desde
la fecha de realización del primer ejercicio.
En la Resolución que se indica en la base 4.1 se determinará
el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la fase de
oposición.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes y deberán mantener
los mismos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años.
c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación
del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o bien a alguno de los Cuerpos y Escalas de los servicios Postales
y de Telecomunicación adscritos al mencionado grupo C, siempre
y cuando el funcionario esté destinado en la Administración
General del Estado, en puestos de trabajo que no pertenezcan al ente
público empresarial Correos y Telégrafos.
d) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C. Los servicios
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
e) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, o equivalente.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
se ajustará al impreso oficial "Modelo 790", que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de
la Función Pública, así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero. Este modelo consta de
tres copias: la primera para el órgano convocante, la segunda
para el interesado y la tercera para la entidad de depósito.
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A) Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código: 14001.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
indicar: 2001.
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Ingenieros Técnicos
de Arsenales de la Armada; código: 0406.
En el recuadro 16, consignar el área de especialización concreta
a la que desea presentarse, según proceda. No es necesario indicar
código.
En el recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la
letra mayúscula "P" (promoción interna).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesario
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, apartado "Exigido en la convocatoria", se
indicará la titulación académica poseída.
En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las Bases de la convocatoria", se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según se indica en la base 2.c).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará
en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la
Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de la fase de oposición en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, y la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, la tasa por
derechos de examen será de 9,20 euros. Dicha cantidad se
ingresará mediante la presentación de la solicitud para su validación,
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
Los aspirantes que presenten la instancia en el extranjero
deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber
hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182/2370/48/0201503641, abierta en
el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima",
sucursal 2370, con domicilio en calle Serrano, número 37, de Madrid,
con el título "Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
Tasa 14020. "Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del "Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria. Sociedad Anónima" o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad
destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el
pago de los derechos de examen.
3.5 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,
apartado 5, de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999, de 29
de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por cien, debiendo
acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de
tal condición.
3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Reso
lución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase
de oposición. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en
el Ministerio de Defensa, en las Delegaciones de Defensa, en los
Cuarteles Generales de cada Zona Marítima y en los centros
establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número
del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la
causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente
excluidos de la participación en las presentes pruebas selectivas.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo de los interesados interponer
recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante
el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la
Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo primero,
números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Certificación de servicios (anexo II)
Los aspirantes que superen el segundo ejercicio de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que se
haga pública la lista de aprobados de este ejercicio, certificación
expedida por los servicios de personal donde presten o, en su
caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como
anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos,
se contenga la mención expresa de la antigüedad referida al día
de publicación de esta convocatoria, así como del grado personal
consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado y del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
que desempeñe en esa misma fecha.
La certificación a que se hace referencia en el punto anterior,
será expedida, para los funcionarios pertenecientes al Ministerio
de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil o las
Delegaciones de Defensa correspondientes, según estén
destinados en los servicios centrales o periféricos del mismo.
Igualmente, deberán presentar justificación de todos los méritos
que deban ser objeto de valoración, de conformidad con la base 7,
así como de los cursos realizados.
La no presentación de dicha certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá
comunicarse al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.
6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de las pruebas que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personal,
Cuartel General de la Armada, calle Montalbán, número 2. 28071
Madrid. Teléfono 91 379 50 00, extensión 4233 ó 4234. El
Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas.
6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/l988, de 4 de marzo.
6.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que las pruebas que sean escritas y no deban
ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca
la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22) o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyas hojas de
examen figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
6.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas.
7. Valoración de los méritos en la fase de concurso
7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.4.1,
se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.4.1. se valorará teniendo
en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos un punto, hasta un máximo de veintiocho puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria, formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente
puntuación:
Grado 14: 12,00 puntos.
Grado 15-16: 13,00 puntos.
Grado 17-18: 14,00 puntos.
Grado 19-20: 15,00 puntos.
Grado 21-22: 16,00 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado el día de publicación de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 14: 7,00 puntos.
Nivel 15: 8,00 puntos.
Nivel 16: 9,00 puntos.
Nivel 17: 10,00 puntos.
Nivel 18: 11,00 puntos.
Nivel 19: 12,00 puntos.
Nivel 20 o superior: 13,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u órganos
constitucionales y a los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto en la Administración General
del Estado y órganos constitucionales, el nivel de puesto de trabajo
en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
d) Titulación académica: Tres puntos por la posesión de
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto.
e) Cursos realizados: Por los cursos realizados hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria relacionados con el área de
especialización a la que se opte, a juicio del Tribunal, hasta dos
puntos, a razón de 0,50 por cada uno.
f) Por pertenecer a los siguientes Cuerpos se otorgarán siete
puntos:
Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada (código 0416).
Escala de Cartógrafos de la Armada a extinguir (código 0417).
7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación
alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo indicado
en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han
superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder
del número de plazas convocadas.
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" del día 2 de abril), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002. En el supuesto
de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos
otros cuyo primer apellido comience por la letra "T" y así
sucesivamente.
8.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
8.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal, en las Delegaciones de Defensa, en el Cuartel
General de cada Zona Marítima, y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada
para la iniciación del mismo.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales dónde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con
doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio, hasta el comienzo
del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y
dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución por la que se declare la exclusión del
aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo de los interesados interponer
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante
el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la
Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo primero,
números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
La calificación de los ejercicios se realizará de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará
de 0 a 30 puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria
para acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. El
Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para que se adicione
al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Tercer ejercicio: De carácter voluntario, se otorgará una
calificación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para que este ejercicio sea puntuado.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose
con el 25 por 100 del valor de una contestación aquellas que
sean erróneas.
10. Calificación de la fase de concurso
La resolución que contenga las puntuaciones definitivas en la
fase de concurso a que se refiere la base 1.6.1 de la presente
convocatoria, se hará pública tras el transcurso del plazo de
alegaciones a la Resolución que contenga la valoración provisional
de méritos, como se señala en la mencionada base.
11. Lista de aprobados
11.1 Concluido el primer ejercicio, el Tribunal hará pública
en el lugar o lugares de celebración del mismo, así como en la
sede del Tribunal, en las Delegaciones de Defensa, en el Cuartel
General de cada Zona Marítima y por cualesquiera otros medios
que se juzgue conveniente, la relación de aspirantes aprobados,
con indicación de la puntuación alcanzada y de su documento
nacional de identidad.
11.2 Concluidos el segundo y tercer ejercicios, el Tribunal
hará pública igualmente en los lugares señalados en el punto
anterior la relación, con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes
que superen el mínimo establecido, con indicación del documento
nacional de identidad.
La lista con la valoración provisional de la fase de concurso
se hará pública, de conformidad con lo señalado en la Base 1.6.1
para los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.
11.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de
concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, en las
Delegaciones de Defensa, en el Cuartel General de cada Zona Marítima,
y por cualesquiera otros medios que se juzgue conveniente, la
relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las
fases de oposición y de concurso, con indicación del número del
documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por
orden alfabético y de mayor a menor puntuación total.
12. Calificación final
12.1 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso
y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número
de plazas convocadas. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate
se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en antigüedad
y, de persistir la situación de empate, se atenderá la puntuación
otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este
orden. Si aún hubiese lugar para ello se atenderá al mayor nivel
de titulación académica poseída. Finalmente se dirimirá por el
criterio de antigüedad total en la Administración, computándose
la que conste en el Registro Central de Personal el día de
publicación de la convocatoria.
12.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal elevará
al Director General de Personal la relación definitiva de aspirantes
que han superado las pruebas, por orden de puntuación obtenida
en función de la suma de las puntuaciones del primer, segundo
y tercer ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". El
número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá
exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas. Cualquier
resolución que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
13. Presentación de documentos
13.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publique en el "Boletín Oficial
del Estado" la relación definitiva de aprobados, los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio
de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los
siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
13.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
13.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
14. Nombramiento de funcionarios de carrera
14.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de
plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director
General de Personal, funcionarios de carrera mediante Resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del
destino adjudicado.
14.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
15. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de junio de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO I
Ingenieros técnicos de Arsenales
TEMARIO DE CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN
Organización y funcionamiento de la Administración General
del Estado
Tema 1. La Administración General del Estado. Organos
superiores de la Administración General del Estado. Organos
territoriales de la Administración General del Estado.
Tema 2. El ordenamiento jurídico administrativo. Fuentes. La
Constitución. La Ley. Sus clases. Los tratados internacionales.
Tema 3. Los actos jurídicos de la Administración Pública:
públicos y privados. El acto administrativo: Concepto, elementos
y clases. La eficacia de los actos administrativos.
Tema 4. El Procedimiento Administrativo. Concepto,
naturaleza y caracterización. El Procedimiento Administrativo Común.
Sus clases.
Tema 5. Régimen jurídico de los funcionarios públicos.
Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen de
incompatibilidades.
Tema 6 . La administración institucional. Los organismos
públicos. Los organismos autónomos. Las entidades públicas
empresariales. Régimen jurídico. Entidades excluidas de la
regulación general.
Tema 7. El control de las Administraciones Públicas.
Principios comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los
contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos.
Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los
contratos.
Tema 8. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del
Estado. Tipos. Características generales.
Química de Laboratorio
Tema 1. Teoría Atómica y Molécula. Leyes fundamentales de
la Química.
Tema 2. Estructura del Átomo. El Núcleo Atómico.
Tema 3. Estados de la Materia. Propiedades de los Gases.
Tema 4. Propiedades de los Líquidos y Sólidos.
Tema 5. Disoluciones. Propiedades.
Tema 6. Sistema Periódico. Propiedades Periódicas.
Tema 7. El Enlace Químico.
Tema 8. Reacciones Químicas. Equilibrio Químico.
Estequiometría velocidad de reacción.
Tema 9. Equilibrio Iónico.
Tema 10. Ácido base.
Tema 11. Solubilidad.
Tema 12. Oxidación-Reducción.
Tema 13. Reacciones Nucleares.
Tema 14. Formulación Química Inorgánica.
Tema 15. Formulación Química Orgánica.
Tema 16. Elementos no Metálicos: Carbono, Nitrógeno,
Oxígeno y Azufre.
Tema 17. Procesos de la Química Inorgánica Básica.
Tema 18. Enlace de Carbono. Cadenas carbonadas. Isomería.
Tema 19. Hidrocarburos saturados.
Tema 20. Hidrocarburos aromáticos y heterociclos.
Tema 21. Funciones oxigenadas: Alcoholes, Aldehídos,
Ácidos y Ésteres.
Tema 22. Funciones Nitrogenadas: Aminas, Amidas y Nitrilos.
Tema 23. Química del Petróleo.
Tema 24. Materiales y operaciones básicas de laboratorio.
Tema 25. Análisis químico cualitativo de Cationes.
Tema 26. Análisis químico cualitativo de Aniones.
Tema 27. Análisis orgánico elemental.
Tema 28. Análisis químico de funciones Orgánicas.
Tema 29. Análisis Cuantitativo.
Tema 30. Acidimetrías y Alcalinometrías.
Tema 31. Volumetrías de precipitación y de formación de
complejos.
Tema 32. Volumetrías de Oxidación-reducción.
Tema 33. Análisis metalográfico.
Tema 34. Análisis bromatológico y Clínico.
Tema 35. Espectrofotometría Ultravioleta y visible.
Tema 36. Espectrofotometría de Infrarrojo.
Tema 37. Espectroscopia de Absorción atómica.
Tema 38. Espectroscopia de Resonancia magnética nuclear.
Tema 39. Polarimetría.
Tema 40. Espectrometría de Masas.
Tema 41. Potenciometría.
Tema 42. Conductometría.
Tema 43. Electrogravimetría.
Tema 44. Culombimetría.
Tema 45. Cromatografía: Capa fina y Electroforesis.
Tema 46. Cromatografía de Gases y Líquidos.
Tema 47. Instrumentación y Control. Medida de
Temperatura, Presión, Viscosidad, Nivel y Humedad.
Tema 48. Termoquímica.
Tema 49. Explosivos iniciadores.
Tema 50. Explosivos Rompedores (Altos Explosivos).
Tema 51. Nitrocelulosa.
Tema 52. Nitroglicerina.
Tema 53. Pólvoras de Simple Base.
Tema 54. Pólvoras de Doble Base.
Tema 55. Pólvoras Insensibles.
Tema 56. Propulsantes Compuestos.
Tema 57. Propulsantes Líquidos.
Tema 58. Estabilidad Química de las pólvoras.
Tema 59. Macromoléculas. Polímeros de Adición y
Condensación.
Tema 60. Adhesivos. Ensayos.
Tema 61. Diagrama de Equilibrio Hierro-Carbono.
Tema 62. Aceros.
Tema 63. Tratamientos Mecánicos.
Tema 64. Tratamientos térmicos.
Tema 65. Tratamientos superficiales.
Tema 66. Ensayos Mecánicos. Ensayos de Tracción y dureza.
Tema 67. Aleaciones de cobre. Latones. Aleaciones de
Aluminio.
Informática
Tema 1. El análisis de requisitos de los sistemas de
información de comunicaciones. Fases del análisis.
Tema 2. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.
Tema 3. Análisis de procesos: Descomposición funcional.
Diagrama de flujo de datos.
Tema 4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y
normalización.
Tema 5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos
básicos de SQL.
Tema 6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.
Tema 7. Bases de datos. Actualizaciones y transacciones.
Tema 8. Arquitectura Cliente-Servidor: Concepto y elementos
básicos.
Tema 9. Concepto de ciclo de vida y fases. Modelo en cascada
y modelo en espiral del ciclo de vida.
Tema 10. Diseño de funciones: Diseño de la estructura
modular y de la interfase de usuario. Especificación de módulos y
cuadernos de carga.
Tema 11. Diccionarios de datos. Funcionalidad.
Tema 12. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a
generación en las fases.
Tema 13. La elaboración de prototipos en el desarrollo de
sistemas. Características y finalidad.
Tema 14. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
Tema 15. Introducción a la metodología Métrica 2. Fases,
módulos, actividades y tareas.
Tema 16. Conceptos básicos de orientación a objetos.
Objetos, clases, herencia, métodos.
Tema 17. Planificación del control de calidad: plan general
de garantía de calidad.
Tema 18. Tipos de sistemas informáticos: Grandes
Ordenadores, Microordenadores, Estaciones de Trabajo y Ordenadores
Personales.
Tema 19. Concepto de sistema operativo. Componentes:
Programas de control y programas de proceso.
Tema 20. Moritorización del uso del sistema operativo.
Tema 21. Administración y gestión del sistema operativo y
del soporte lógico de base: Aplicación de modificaciones.
Tema 22. Dispositivos de almacenamiento de la información.
Gestión de almacenamiento en disco.
Tema 23. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica
de los sistemas de gestión de base de datos.
Tema 24. Conceptos fundamentales del "hardware" de
comunicaciones: Medios de Transmisión.
Tema 25. Política de mantenimiento de equipos "hardware".
Tema 26. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.
Requerimientos del CPD. Equipos electrónicos.
Tema 27. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.
Tema 28. Gestión de la migración de aplicaciones.
Tema 29. Estadísticas de ocupación. Costes.
Tema 30. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
Tema 31. Actualización de software en un entorno distribuido.
Tema 32. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad
perimetral. Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles
de seguridad y acceso.
Tema 33. La legislación de protección de datos de carácter
personal: la LORTAD. La directiva 95/46/CE.
Tema 34. Distribución, control y mantenimiento de la
documentación.
Tema 35. Política de salvaguarda/recuperación de la
información. Plan de contingencias de una instalación.
Tema 36. Organización del centro de proceso de datos: Areas
de Desarrollo y de Sistemas.
Tema 37. Responsabilidad y tareas asignadas al personal de
Producción de informática.
Tema 38. Reutilización de software y generación de código.
Tema 39. Componentes fundamentales del "hardware" de una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
Tema 40. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
Técnicas aplicables.
Tema 41. Control de incidencias en el sistema. Plan de
contingencias: Objetivos básicos.
Tema 42. Conceptos de redes de comunicación: Topología
y "hardware" de redes.
Tema 43. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de
las aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.
Tema 44. Planificación física de un centro de proceso de
datos.
Tema 45. Criterios de presupuestación y control del coste
de un proyecto.
Tema 46. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones
estándar. Criterios de decisión.
Tema 47. Conceptos de los lenguajes de control de trabajo
(JCL).
Tema 48. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
Tema 49. Dimensionamiento de equipos. Factores a
considerar.
Tema 50. Herramientas de ayuda a la producción informática:
Gestores de consola, de "spool", de cadenas.
Tema 51. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos
("data warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.
Tema 52 . Sistemas de preexplotación y control de calidad.
Tema 53. Estandarización de redes. Modelo OSI.
Tema 54. Redes de área local: Sistemas operativos de red.
Servicios que proveen.
Tema 55. Administración de redes de área local. Gestión de
datos y usuarios. Monitorización y control de tráfico.
Tema 56. Protección y seguridad en reces de área local.
Antivirus.
Tema 57. Introducción a los protocolos de las redes públicas
de datos: X25, RDSI, Frame Relay.
Tema 58. Protocolos de comunicaciones a través de Módem.
Configuración y control de módem.
Tema 59. La red Internet: Evolución, estado actual y
tendencias. Servicios en Internet: telnet, ftp, gopher, wais. La world wide
web.
Tema 60. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y
tipologías. Nivel de red: Principios de interconexión.
Tema 61. Transporte de paquetes de información. Protocolos
de transporte.
Tema 62. Gestión de sistemas de comunicaciones.
Tema 63. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
Tema 64. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
Tema 65. Introducción a la administración lógica de redes.
Tema 66. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.
Tema 67. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas
criptográficas.
ANEXO III
Ingenieros técnicos de Arsenales
(PROMOCIÓN INTERNA)
Órgano de selección
Tribunal titular:
Presidente: Don Francisco Javier Sieres Pérez, Capitán de
Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Secretario: Don José Luis Martínez Leyva, Alférez de Fragata
del Cuerpo de Especialistas de la Armada.
Vocales: Doña Susana López Canora, Funcionaria del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de Información de la
Administración del Estado. Don Juan Felipe López Merenciano,
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Don José
Ramón López López, Teniente Auditor.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Luis Delgado Moreno, Teniente Coronel del
Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Secretario: Don Mateo Hernández Saura, Alférez de Fragata
del Cuerpo de Especialistas de la Armada.
Vocales: Doña Isabel Bulnes Pino, Funcionaria del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de Información de la
Administración del Estado. Don José Manuel Blanco Zárate, Capitán
de Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Don Ricardo
Galdón Brugarolas, Comandante Auditor.
ANEXO IV
Don .................................................................,
con domicilio en ........................................................
y documento nacional de identidad número.........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ......................................., que no
ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En ................., a.......de .............. de.......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid