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Documento BOE-A-2002-11582

Orden DEF/1439/2002, de 12 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Ingenieros técnicos de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2002, páginas 21493 a 21501 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-11582

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del día 16), por

el que se aprueba la oferta de empleo público para 2002, cuyo

artículo 5 prevé la convocatoria de determinado número de plazas,

por el sistema de promoción interna para los distintos grupos

de personal funcionario, según distribución realizada por el

Ministerio de Administraciones Públicas y con el fin de atender las

necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada (código 0406), con

sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada,

según la distribución por áreas de especialización que a

continuación se indica, por el sistema de promoción interna desde

Cuerpos o Escalas del grupo C.

Áreadeespecialización Númerodeplazas

Química de Laboratorio ........................ 1

Informática ..................................... 1

Total....................................... 2

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo

con la puntuación total obtenida, según la petición del destino

a la vista de las plazas vacantes que se ofertan.

Igualmente podrá ser objeto de aplicación lo establecido en

el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.4 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de concurso oposición.

1.4.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la

base 7, los servicios efectivos y los reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de

Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de

publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación

de esta convocatoria y debidamente formalizado, el

trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del

puesto de trabajo que se desempeña en la fecha de publicación de

esta convocatoria, el nivel de formación en relación a la titulación

académica, los cursos realizados hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, así como la experiencia profesional adquirida

por pertenecer a los Cuerpos que se indican en la base 7.

1.4.2 La fase de oposición estará formada por los tres

ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los dos

primeros, y el tercero de carácter voluntario:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas con respuestas múltiples basado en las

materias que se señalan en el Anexo I de esta convocatoria, según

el área de especialización a la que se opte. El tiempo máximo

para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, a escoger entre dos propuestos, desglosado en preguntas

con respuestas múltiples, dirigido a apreciar la capacidad de los

aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los

contenidos del programa señalado en el anexo I, según el área de

especialización a la que se opte. El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

Tercer ejercicio: Constará de una prueba de conocimiento del

idioma inglés consistente en la traducción directa de un texto sin

diccionario y una práctica de conversación oral. El tiempo máximo

para la realización del ejercicio será de treinta minutos. Esta

prueba será puntuable pero no eliminatoria, se otorgará una

calificación de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo

de 10 puntos para que este ejercicio sea puntuado.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.6 Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente

calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de la fase de concurso se hará pública mediante

Resolución del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

para aquellos aspirantes que hayan superado los ejercicios de la

fase de oposición, una vez publicada la lista de aprobados del

segundo ejercicio, disponiendo los aspirantes del oportuno plazo

para presentar los documentos requeridos, como se establece en

la base 5 de la presente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso. Finalizado

dicho plazo, por la misma Autoridad se dictará Resolución que

contenga la relación de las puntuaciones definitivas en fase de

concurso.

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo de los interesados interponer

recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante

el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de

conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

30/1992, según redacción dada por el artículo primero,

números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.6.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la publicación

de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin que el

proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición

pueda exceder el plazo máximo de seis meses contados desde

la fecha de realización del primer ejercicio.

En la Resolución que se indica en la base 4.1 se determinará

el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la fase de

oposición.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes y deberán mantener

los mismos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los

Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación

del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o bien a alguno de los Cuerpos y Escalas de los servicios Postales

y de Telecomunicación adscritos al mencionado grupo C, siempre

y cuando el funcionario esté destinado en la Administración

General del Estado, en puestos de trabajo que no pertenezcan al ente

público empresarial Correos y Telégrafos.

d) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios

prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C. Los servicios

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

e) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico,

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, o equivalente.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

se ajustará al impreso oficial "Modelo 790", que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública, así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero. Este modelo consta de

tres copias: la primera para el órgano convocante, la segunda

para el interesado y la tercera para la entidad de depósito.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A) Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código: 14001.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 2001.

C) Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Ingenieros Técnicos

de Arsenales de la Armada; código: 0406.

En el recuadro 16, consignar el área de especialización concreta

a la que desea presentarse, según proceda. No es necesario indicar

código.

En el recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la

letra mayúscula "P" (promoción interna).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesario

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24, apartado "Exigido en la convocatoria", se

indicará la titulación académica poseída.

En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las Bases de la convocatoria", se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante, según se indica en la base 2.c).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará

en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la

Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de la fase de oposición en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, y la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, la tasa por

derechos de examen será de 9,20 euros. Dicha cantidad se

ingresará mediante la presentación de la solicitud para su validación,

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Los aspirantes que presenten la instancia en el extranjero

deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber

hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/2370/48/0201503641, abierta en

el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima",

sucursal 2370, con domicilio en calle Serrano, número 37, de Madrid,

con el título "Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

Tasa 14020. "Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del "Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria. Sociedad Anónima" o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad

destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el

pago de los derechos de examen.

3.5 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,

apartado 5, de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999, de 29

de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por cien, debiendo

acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de

tal condición.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Reso

lución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase

de oposición. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en

el Ministerio de Defensa, en las Delegaciones de Defensa, en los

Cuarteles Generales de cada Zona Marítima y en los centros

establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número

del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la

causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente

excluidos de la participación en las presentes pruebas selectivas.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo de los interesados interponer

recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante

el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de

conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la

Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo primero,

números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Certificación de servicios (anexo II)

Los aspirantes que superen el segundo ejercicio de la fase de

oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que se

haga pública la lista de aprobados de este ejercicio, certificación

expedida por los servicios de personal donde presten o, en su

caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como

anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos,

se contenga la mención expresa de la antigüedad referida al día

de publicación de esta convocatoria, así como del grado personal

consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado y del nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

que desempeñe en esa misma fecha.

La certificación a que se hace referencia en el punto anterior,

será expedida, para los funcionarios pertenecientes al Ministerio

de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil o las

Delegaciones de Defensa correspondientes, según estén

destinados en los servicios centrales o periféricos del mismo.

Igualmente, deberán presentar justificación de todos los méritos

que deban ser objeto de valoración, de conformidad con la base 7,

así como de los cursos realizados.

La no presentación de dicha certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas que estime pertinentes,

limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá

comunicarse al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de las pruebas que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personal,

Cuartel General de la Armada, calle Montalbán, número 2. 28071

Madrid. Teléfono 91 379 50 00, extensión 4233 ó 4234. El

Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro

o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas

en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/l988, de 4 de marzo.

6.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que las pruebas que sean escritas y no deban

ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca

la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyas hojas de

examen figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

6.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas.

7. Valoración de los méritos en la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.4.1,

se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.4.1. se valorará teniendo

en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de

servicios efectivos un punto, hasta un máximo de veintiocho puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria, formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de

grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente

puntuación:

Grado 14: 12,00 puntos.

Grado 15-16: 13,00 puntos.

Grado 17-18: 14,00 puntos.

Grado 19-20: 15,00 puntos.

Grado 21-22: 16,00 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado el día de publicación de

esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 7,00 puntos.

Nivel 15: 8,00 puntos.

Nivel 16: 9,00 puntos.

Nivel 17: 10,00 puntos.

Nivel 18: 11,00 puntos.

Nivel 19: 12,00 puntos.

Nivel 20 o superior: 13,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u órganos

constitucionales y a los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto en la Administración General

del Estado y órganos constitucionales, el nivel de puesto de trabajo

en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

d) Titulación académica: Tres puntos por la posesión de

titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos

o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto.

e) Cursos realizados: Por los cursos realizados hasta la fecha

de publicación de esta convocatoria relacionados con el área de

especialización a la que se opte, a juicio del Tribunal, hasta dos

puntos, a razón de 0,50 por cada uno.

f) Por pertenecer a los siguientes Cuerpos se otorgarán siete

puntos:

Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada (código 0416).

Escala de Cartógrafos de la Armada a extinguir (código 0417).

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación

alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo indicado

en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han

superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder

del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" del día 2 de abril), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002. En el supuesto

de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos

otros cuyo primer apellido comience por la letra "T" y así

sucesivamente.

8.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad

de acreditar su personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

8.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal, en las Delegaciones de Defensa, en el Cuartel

General de cada Zona Marítima, y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada

para la iniciación del mismo.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales dónde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con

doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio, hasta el comienzo

del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y

dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución por la que se declare la exclusión del

aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a

contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo de los interesados interponer

recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante

el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de

conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la

Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo primero,

números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

La calificación de los ejercicios se realizará de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará

de 0 a 30 puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria

para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. El

Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para que se adicione

al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Tercer ejercicio: De carácter voluntario, se otorgará una

calificación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo

de 10 puntos para que este ejercicio sea puntuado.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose

con el 25 por 100 del valor de una contestación aquellas que

sean erróneas.

10. Calificación de la fase de concurso

La resolución que contenga las puntuaciones definitivas en la

fase de concurso a que se refiere la base 1.6.1 de la presente

convocatoria, se hará pública tras el transcurso del plazo de

alegaciones a la Resolución que contenga la valoración provisional

de méritos, como se señala en la mencionada base.

11. Lista de aprobados

11.1 Concluido el primer ejercicio, el Tribunal hará pública

en el lugar o lugares de celebración del mismo, así como en la

sede del Tribunal, en las Delegaciones de Defensa, en el Cuartel

General de cada Zona Marítima y por cualesquiera otros medios

que se juzgue conveniente, la relación de aspirantes aprobados,

con indicación de la puntuación alcanzada y de su documento

nacional de identidad.

11.2 Concluidos el segundo y tercer ejercicios, el Tribunal

hará pública igualmente en los lugares señalados en el punto

anterior la relación, con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes

que superen el mínimo establecido, con indicación del documento

nacional de identidad.

La lista con la valoración provisional de la fase de concurso

se hará pública, de conformidad con lo señalado en la Base 1.6.1

para los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.

11.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de

concurso, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración

del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, en las

Delegaciones de Defensa, en el Cuartel General de cada Zona Marítima,

y por cualesquiera otros medios que se juzgue conveniente, la

relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las

fases de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por

orden alfabético y de mayor a menor puntuación total.

12. Calificación final

12.1 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso

y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio

y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la

puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate

se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en antigüedad

y, de persistir la situación de empate, se atenderá la puntuación

otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este

orden. Si aún hubiese lugar para ello se atenderá al mayor nivel

de titulación académica poseída. Finalmente se dirimirá por el

criterio de antigüedad total en la Administración, computándose

la que conste en el Registro Central de Personal el día de

publicación de la convocatoria.

12.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal elevará

al Director General de Personal la relación definitiva de aspirantes

que han superado las pruebas, por orden de puntuación obtenida

en función de la suma de las puntuaciones del primer, segundo

y tercer ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". El

número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá

exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas. Cualquier

resolución que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

13. Presentación de documentos

13.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publique en el "Boletín Oficial

del Estado" la relación definitiva de aprobados, los opositores

aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio

de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los

siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 o

certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

13.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

13.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera

14.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de

plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director

General de Personal, funcionarios de carrera mediante Resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del

destino adjudicado.

14.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

15. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de junio de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Ingenieros técnicos de Arsenales

TEMARIO DE CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN

Organización y funcionamiento de la Administración General

del Estado

Tema 1. La Administración General del Estado. Organos

superiores de la Administración General del Estado. Organos

territoriales de la Administración General del Estado.

Tema 2. El ordenamiento jurídico administrativo. Fuentes. La

Constitución. La Ley. Sus clases. Los tratados internacionales.

Tema 3. Los actos jurídicos de la Administración Pública:

públicos y privados. El acto administrativo: Concepto, elementos

y clases. La eficacia de los actos administrativos.

Tema 4. El Procedimiento Administrativo. Concepto,

naturaleza y caracterización. El Procedimiento Administrativo Común.

Sus clases.

Tema 5. Régimen jurídico de los funcionarios públicos.

Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen de

incompatibilidades.

Tema 6 . La administración institucional. Los organismos

públicos. Los organismos autónomos. Las entidades públicas

empresariales. Régimen jurídico. Entidades excluidas de la

regulación general.

Tema 7. El control de las Administraciones Públicas.

Principios comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los

contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos.

Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los

contratos.

Tema 8. Los contratos regulados por la Ley de Contratos del

Estado. Tipos. Características generales.

Química de Laboratorio

Tema 1. Teoría Atómica y Molécula. Leyes fundamentales de

la Química.

Tema 2. Estructura del Átomo. El Núcleo Atómico.

Tema 3. Estados de la Materia. Propiedades de los Gases.

Tema 4. Propiedades de los Líquidos y Sólidos.

Tema 5. Disoluciones. Propiedades.

Tema 6. Sistema Periódico. Propiedades Periódicas.

Tema 7. El Enlace Químico.

Tema 8. Reacciones Químicas. Equilibrio Químico.

Estequiometría velocidad de reacción.

Tema 9. Equilibrio Iónico.

Tema 10. Ácido base.

Tema 11. Solubilidad.

Tema 12. Oxidación-Reducción.

Tema 13. Reacciones Nucleares.

Tema 14. Formulación Química Inorgánica.

Tema 15. Formulación Química Orgánica.

Tema 16. Elementos no Metálicos: Carbono, Nitrógeno,

Oxígeno y Azufre.

Tema 17. Procesos de la Química Inorgánica Básica.

Tema 18. Enlace de Carbono. Cadenas carbonadas. Isomería.

Tema 19. Hidrocarburos saturados.

Tema 20. Hidrocarburos aromáticos y heterociclos.

Tema 21. Funciones oxigenadas: Alcoholes, Aldehídos,

Ácidos y Ésteres.

Tema 22. Funciones Nitrogenadas: Aminas, Amidas y Nitrilos.

Tema 23. Química del Petróleo.

Tema 24. Materiales y operaciones básicas de laboratorio.

Tema 25. Análisis químico cualitativo de Cationes.

Tema 26. Análisis químico cualitativo de Aniones.

Tema 27. Análisis orgánico elemental.

Tema 28. Análisis químico de funciones Orgánicas.

Tema 29. Análisis Cuantitativo.

Tema 30. Acidimetrías y Alcalinometrías.

Tema 31. Volumetrías de precipitación y de formación de

complejos.

Tema 32. Volumetrías de Oxidación-reducción.

Tema 33. Análisis metalográfico.

Tema 34. Análisis bromatológico y Clínico.

Tema 35. Espectrofotometría Ultravioleta y visible.

Tema 36. Espectrofotometría de Infrarrojo.

Tema 37. Espectroscopia de Absorción atómica.

Tema 38. Espectroscopia de Resonancia magnética nuclear.

Tema 39. Polarimetría.

Tema 40. Espectrometría de Masas.

Tema 41. Potenciometría.

Tema 42. Conductometría.

Tema 43. Electrogravimetría.

Tema 44. Culombimetría.

Tema 45. Cromatografía: Capa fina y Electroforesis.

Tema 46. Cromatografía de Gases y Líquidos.

Tema 47. Instrumentación y Control. Medida de

Temperatura, Presión, Viscosidad, Nivel y Humedad.

Tema 48. Termoquímica.

Tema 49. Explosivos iniciadores.

Tema 50. Explosivos Rompedores (Altos Explosivos).

Tema 51. Nitrocelulosa.

Tema 52. Nitroglicerina.

Tema 53. Pólvoras de Simple Base.

Tema 54. Pólvoras de Doble Base.

Tema 55. Pólvoras Insensibles.

Tema 56. Propulsantes Compuestos.

Tema 57. Propulsantes Líquidos.

Tema 58. Estabilidad Química de las pólvoras.

Tema 59. Macromoléculas. Polímeros de Adición y

Condensación.

Tema 60. Adhesivos. Ensayos.

Tema 61. Diagrama de Equilibrio Hierro-Carbono.

Tema 62. Aceros.

Tema 63. Tratamientos Mecánicos.

Tema 64. Tratamientos térmicos.

Tema 65. Tratamientos superficiales.

Tema 66. Ensayos Mecánicos. Ensayos de Tracción y dureza.

Tema 67. Aleaciones de cobre. Latones. Aleaciones de

Aluminio.

Informática

Tema 1. El análisis de requisitos de los sistemas de

información de comunicaciones. Fases del análisis.

Tema 2. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.

Tema 3. Análisis de procesos: Descomposición funcional.

Diagrama de flujo de datos.

Tema 4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y

normalización.

Tema 5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos

básicos de SQL.

Tema 6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.

Tema 7. Bases de datos. Actualizaciones y transacciones.

Tema 8. Arquitectura Cliente-Servidor: Concepto y elementos

básicos.

Tema 9. Concepto de ciclo de vida y fases. Modelo en cascada

y modelo en espiral del ciclo de vida.

Tema 10. Diseño de funciones: Diseño de la estructura

modular y de la interfase de usuario. Especificación de módulos y

cuadernos de carga.

Tema 11. Diccionarios de datos. Funcionalidad.

Tema 12. Uso de generadores de código y herramientas de 4.a

generación en las fases.

Tema 13. La elaboración de prototipos en el desarrollo de

sistemas. Características y finalidad.

Tema 14. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

Tema 15. Introducción a la metodología Métrica 2. Fases,

módulos, actividades y tareas.

Tema 16. Conceptos básicos de orientación a objetos.

Objetos, clases, herencia, métodos.

Tema 17. Planificación del control de calidad: plan general

de garantía de calidad.

Tema 18. Tipos de sistemas informáticos: Grandes

Ordenadores, Microordenadores, Estaciones de Trabajo y Ordenadores

Personales.

Tema 19. Concepto de sistema operativo. Componentes:

Programas de control y programas de proceso.

Tema 20. Moritorización del uso del sistema operativo.

Tema 21. Administración y gestión del sistema operativo y

del soporte lógico de base: Aplicación de modificaciones.

Tema 22. Dispositivos de almacenamiento de la información.

Gestión de almacenamiento en disco.

Tema 23. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica

de los sistemas de gestión de base de datos.

Tema 24. Conceptos fundamentales del "hardware" de

comunicaciones: Medios de Transmisión.

Tema 25. Política de mantenimiento de equipos "hardware".

Tema 26. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.

Requerimientos del CPD. Equipos electrónicos.

Tema 27. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.

Tema 28. Gestión de la migración de aplicaciones.

Tema 29. Estadísticas de ocupación. Costes.

Tema 30. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

Tema 31. Actualización de software en un entorno distribuido.

Tema 32. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad

perimetral. Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles

de seguridad y acceso.

Tema 33. La legislación de protección de datos de carácter

personal: la LORTAD. La directiva 95/46/CE.

Tema 34. Distribución, control y mantenimiento de la

documentación.

Tema 35. Política de salvaguarda/recuperación de la

información. Plan de contingencias de una instalación.

Tema 36. Organización del centro de proceso de datos: Areas

de Desarrollo y de Sistemas.

Tema 37. Responsabilidad y tareas asignadas al personal de

Producción de informática.

Tema 38. Reutilización de software y generación de código.

Tema 39. Componentes fundamentales del "hardware" de una

instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.

Tema 40. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

Técnicas aplicables.

Tema 41. Control de incidencias en el sistema. Plan de

contingencias: Objetivos básicos.

Tema 42. Conceptos de redes de comunicación: Topología

y "hardware" de redes.

Tema 43. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de

las aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.

Tema 44. Planificación física de un centro de proceso de

datos.

Tema 45. Criterios de presupuestación y control del coste

de un proyecto.

Tema 46. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones

estándar. Criterios de decisión.

Tema 47. Conceptos de los lenguajes de control de trabajo

(JCL).

Tema 48. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

Tema 49. Dimensionamiento de equipos. Factores a

considerar.

Tema 50. Herramientas de ayuda a la producción informática:

Gestores de consola, de "spool", de cadenas.

Tema 51. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos

("data warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.

Tema 52 . Sistemas de preexplotación y control de calidad.

Tema 53. Estandarización de redes. Modelo OSI.

Tema 54. Redes de área local: Sistemas operativos de red.

Servicios que proveen.

Tema 55. Administración de redes de área local. Gestión de

datos y usuarios. Monitorización y control de tráfico.

Tema 56. Protección y seguridad en reces de área local.

Antivirus.

Tema 57. Introducción a los protocolos de las redes públicas

de datos: X25, RDSI, Frame Relay.

Tema 58. Protocolos de comunicaciones a través de Módem.

Configuración y control de módem.

Tema 59. La red Internet: Evolución, estado actual y

tendencias. Servicios en Internet: telnet, ftp, gopher, wais. La world wide

web.

Tema 60. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y

tipologías. Nivel de red: Principios de interconexión.

Tema 61. Transporte de paquetes de información. Protocolos

de transporte.

Tema 62. Gestión de sistemas de comunicaciones.

Tema 63. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

Tema 64. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

Tema 65. Introducción a la administración lógica de redes.

Tema 66. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

Tema 67. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas

criptográficas.

ANEXO III

Ingenieros técnicos de Arsenales

(PROMOCIÓN INTERNA)

Órgano de selección

Tribunal titular:

Presidente: Don Francisco Javier Sieres Pérez, Capitán de

Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Secretario: Don José Luis Martínez Leyva, Alférez de Fragata

del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

Vocales: Doña Susana López Canora, Funcionaria del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de Información de la

Administración del Estado. Don Juan Felipe López Merenciano,

Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Don José

Ramón López López, Teniente Auditor.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Luis Delgado Moreno, Teniente Coronel del

Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Secretario: Don Mateo Hernández Saura, Alférez de Fragata

del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

Vocales: Doña Isabel Bulnes Pino, Funcionaria del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de Información de la

Administración del Estado. Don José Manuel Blanco Zárate, Capitán

de Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Don Ricardo

Galdón Brugarolas, Comandante Auditor.

ANEXO IV

Don .................................................................,

con domicilio en ........................................................

y documento nacional de identidad número.........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ......................................., que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

En ................., a.......de .............. de.......

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