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Documento BOE-A-2002-11477

Orden ECO/1415/2002, de 6 de mayo, declarando la extinción y consiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, de la entidad «Central de Ahorros, Sociedad Anónima» (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2002, páginas 21241 a 21241 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-11477

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 30 de mayo de 1996 se encomendó a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras la liquidación de la entidad «Central de Ahorros, Sociedad Anónima» (en liquidación).

Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Central de Ahorros, Sociedad Anónima» (en liquidación)

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa aplicable.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley 30/1995 y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad «Central de Ahorros, Sociedad Anónima» (en liquidación) conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley citada.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998». Según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de mayo de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones. 

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