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Documento BOE-A-2002-11407

Orden CTE/1388/2002, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, entre otras: Participación en programas internacionales, creación de redes temáticas, organización de congresos, seminarios y jornadas, estudios del sistema de ciencia-tecnología-empresa y acciones de política científico-tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 21013 a 21023 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-11407

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las acciones especiales, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas que complementan al resto de modalidades previstas en el Plan, en especial a la de proyectos de I+D.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover acciones dentro de los Programas Nacionales de I+D y propiciar la participación de los grupos de investigación españoles en programas internacionales de cooperación científica, con especial referencia al Programa Marco de I+D de la Unión Europea. También se incluye aquí la realización de actuaciones específicas que aseguren el adecuado funcionamiento de las grandes instalaciones científicas y tecnológicas de carácter estatal así como el fomento y apoyo a la participación española en grandes instalaciones, organismos o programas de carácter internacional de cooperación científica y tecnológica. Quedan fuera de esta convocatoria las ayudas para actuaciones en el marco del Programa Nacional de Difusión cuya gestión ha sido encomendada a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Dado que la realización de las acciones reseñadas en esta Orden contribuye al desarrollo regional, las ayudas contempladas en esta convocatoria se cofinanciarán, en su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo Regional (FEDER).

De conformidad con lo anterior se hacen públicas las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones especiales en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y competitividad, de ayudas financieras para la realización de acciones especiales en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) que se relacionan a continuación:

a) Promoción General del Conocimiento.

b) Astronomía y Astrofísica.

c) Física de partículas y grandes aceleradores.

d) Fusión Termonuclear.

e) Biomedicina.

f) Biotecnología.

g) Diseño y Producción Industrial.

h) Materiales.

i) Procesos y Productos Químicos.

j) Recursos Naturales.

k) Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

l) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

m) Socioeconomía.

n) Espacio.

Segundo. Beneficiarios.

1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos.

2. A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I+D: Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Las Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

c) Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

Tercero. Tipos de acciones especiales.

Se consideran acciones especiales:

a) La participación de los grupos españoles en programas internacionales de cooperación científica, con especial referencia al Programa Marco de I+D de la Unión Europea. El objetivo es fomentar la colaboración y cooperación de los grupos de investigación españoles con grupos de otros países, así como concurrir a los fondos de los programas internacionales, financiando actuaciones relacionadas con la promoción y difusión de dichos programas, con la búsqueda de socios de otros países y con la preparación de propuestas. Asimismo se contemplan las ayudas complementarias para los proyectos aprobados con cargo a programas específicos del V y VI Programas Marco de I+D de la Unión Europea o de otros programas internacionales.

b) La creación de redes temáticas de carácter científico-técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de redes de excelencia y se mejore la coordinación entre las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación.

c) La creación, mejora o consolidación de bancos de tejidos y materiales biológicos con fines de investigación, así como de bases de datos de interés genómico o proteómico, siempre que se contemple el acceso a los mismos de la comunidad científico-tecnológica y, preferentemente, cuando se organicen en red, atendiendo a las necesidades de los usuarios y a una gestión más eficaz de los recursos.

d) La organización de congresos, seminarios y jornadas. El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos españoles que trabajen en un área determinada, así como de los grupos españoles con grupos de otros países. Tendrán prioridad los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico.

e) La realización de actividades de especial interés a bordo del buque oceanográfico Hespérides en sus tránsitos, así como, solicitudes de oportunidad a desarrollar en la Antártida.

f) El desarrollo de estudios relativos al sistema de ciencia-tecnología-empresa que permitan profundizar en el conocimiento y análisis de los diversos aspectos del mismo. El objetivo es la realización de trabajos de análisis y prospectiva relacionados con las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica financiadas por el sector público. Incluye también la realización de trabajos de análisis y evaluación relacionados con el sistema español y las actividades de seguimiento y evaluación del Plan Nacional en su conjunto, así como de sus áreas prioritarias y modalidades de participación.

g) Las acciones de política científico-tecnológica. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional.

Los centros tecnológicos sólo podrán solicitar ayudas dentro de las modalidades a), b), c), d) y e). Cualquier otra acción especial a desarrollar por un centro tecnológico deberá solicitarse dentro de la convocatoria de ayudas de la Acción Horizontal de apoyo a los centros tecnológicos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado

3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias, del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2002, y las equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, 20.10.542M731, 20.10.542M740, 20.10.542M750, 20.10.542M760, 20.10.542M770, 20.10.542M780, según la naturaleza de las ayudas. La financiación de estas ayudas para ejercicios posteriores al 2002, estará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

4. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se cofinanciarán, en su caso, con recursos procedentes de Fondos Estructurales de Desarrollo Regional (FEDER). En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70 por 100 de la financiación total para todas las acciones aprobadas. En zonas de objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Balears, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50 por 100 aquellas acciones cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la acción especial durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Asimismo, podrán contemplarse costes ocasionados por la contratación de personal en régimen de formación. En este caso su régimen retributivo será como mínimo el establecido para las becas predoctorales de Formación de Investigadores en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I (2000-2003) correspondiente al año 2002.

Costes de equipamiento científico-técnico indispensable para la realización de la acción especial.

Otros costes, debidamente justificados tales como material fungible, viajes y dietas, etc.

3. En el caso de proyectos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea financiados con contratos a costes marginales, podrá solicitarse una ayuda para complementar el concepto de equipamiento científico-técnico en la cuantía no cubierta por la Unión Europea. En el caso de proyectos del Programa Marco de I+D financiados con contratos a costes totales, podrá solicitarse una ayuda para complementar la financiación de la Unión Europea, excepto en los conceptos de costes de personal y de costes generales. La suma de la financiación europea y de la ayuda que se conceda no podrá superar el 75 por 100 del presupuesto total del proyecto.

4. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estaturaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de esta Orden y finalizará el día 30 de junio de 2003.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la acción y deberán contar con la firma de su representante legal que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento del poder. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de garantizar la correcta realización de la acción especial en caso de que ésta sea financiada.

3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de los Programas Nacionales relacionados en el apartado primero.

4. Las solicitudes, dirigidas al Director general de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160, 28071 MADRID) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Todos los modelos de impresos normalizados, que figuran en el anexo, estarán disponibles en el servidor de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es). En esta dirección, los solicitantes podrán tener acceso a un sistema de prerregistro por vía telemática donde enviar la documentación en forma de ficheros electrónicos. El sistema suministrará una página para imprimir con el código de presentación, que se deberá adjuntar al original a presentar en formato papel.

6. Los solicitantes presentarán un original y dos copias de los documentos siguientes, utilizando el correspondiente impreso normalizado:

a) Solicitud de ayuda, que incluya los datos de identificación de la acción especial.

b) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

c) Currículum vitae del responsable de la acción, y, en su caso, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

7. En el caso de ayudas complementarias para proyectos europeos se presentará un original y dos copias del documento de solicitud de la ayuda y, en su caso, dos copias del contrato suscrito con la Unión Europea, del desglose por conceptos de la financiación ya concedida y, en su caso, del acuerdo del consorcio europeo.

8. En el caso de ayudas para bancos de tejidos se aportará información relativa a los siguientes aspectos:

a) Finalidad, justificación de su necesidad y potenciales usuarios.

b) Protocolos de donación, procesamiento de material y diagnóstico previstos.

c) Estructura organizativa y de gestión del banco. Medios humanos y materiales disponibles.

d) Aspectos éticos, legales y de bioseguridad previstos.

e) Criterios de solicitud y cesión de muestras.

f) Compromiso de continuidad de la actividad propuesta por parte de la Institución solicitante, y de aportación de cofinanciación por ésta u otras entidades.

9. En el caso de solicitudes que requieran la utilización del buque Hespérides se deberá incluir la siguiente documentación normalizada:

a) Solicitud de tiempo del buque.

b) Necesidades de apoyo logístico.

c) Plan de campaña.

d) Solicitud de infraestructura en el Hespérides.

El procedimiento para uso del buque se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de noviembre de 1990. Las acciones que se presenten a esta convocatoria corresponderán a la campaña 2002-2003 y sucesivas.

10. Todas las acciones que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, deberán cumplir el protocolo de Madrid («Boletín Oficial del Estado» número 42, de 18 de febrero de 1998). Para ello deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

a) Plan de campaña.

b) Solicitud de apoyo logístico.

c) Solicitud de infraestructura en las Bases españolas.

d) Datos para el estudio de Evaluación del Impacto Ambiental.

e) Solicitud de permiso para zonas restringidas.

f) Solicitud de permiso para toma de muestras.

g) Compromiso de aceptación de las actividades en las Bases.

11. Tanto en el caso de las operaciones en el buque Hespérides como en las bases antárticas, el coste de toda la logística de apoyo, que será evaluado durante el proceso de selección de la acción, podrá ser imputado al presupuesto de la acción.

12. Aquellos solicitantes que hayan realizado el prerregistro por vía telemática sólo deberán presentar un original firmado, sin copias, en formato papel de los documentos que se hayan remitido en forma de fichero digital. En caso de tener que presentar documentos no disponibles en formato digital, los deberán adjuntar con el número de copias exigido en cada caso.

13. En el caso de ayudas a proyectos de I+D en el ámbito de programas internacionales específicos suscritos por España, distintos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea, se presentará un original y dos copias del documento de solicitud de la ayuda enviado al organismo internacional correspondiente, y, en su caso, dos copias de la propuesta de concesión emitida tanto por dicho organismo como por otros organismos involucrados en el proceso de evaluación y selección.

Octavo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Noveno. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Para la evaluación y selección de las acciones especiales presentadas en las modalidades a), b), c), d) y e) se crearán comisiones de valoración, una por cada Departamento Técnico de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En ellas participarán representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), del Departamento Técnico que corresponda, de los órganos superiores y directivos que se determinen y hasta un máximo de tres expertos adicionales atendiendo a la temática de la acción especial. Los vocales serán nombrados por el Director General de Investigación a propuesta de los titulares de los órganos superiores y directivos que se designen. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de seis miembros.

2. Para la evaluación y selección de las acciones especiales presentadas en las modalidades f) y g) se creará una comisión de valoración presidida por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, que podrá delegar en el Director general de Investigación. En ella participarán, entre otros, el Director general de Investigación, el Director de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y el Subdirector general de Proyectos de Investigación, que actuará como Secretario.

3. Las comisiones valorarán los siguientes aspectos:

a) Interés y relevancia científico-técnica de la propuesta.

b) Viabilidad y oportunidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarios según aparecen en el anexo de las Convocatorias de proyectos de I+D en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

c) Capacidad del equipo para la realización de las actividades pro- gramadas.

d) Complementariedad con proyectos de I+D u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. Impacto previsible de las actividades propuestas.

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

f) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas.

4. En el caso de ayudas para la elaboración de propuestas de proyectos de I+D a programas específicos del Programa Marco de la Unión Europea, tendrán consideración preferente las propuestas coordinadas por grupos españoles, así como aquellas en las que el grupo español prevea la subcontratación de otros grupos españoles, y las que contribuyan a la integración de grupos españoles en el Espacio Europeo de Investigación.

5. Las Comisiones, a través de su Presidente, elevarán al órgano competente para resolver una propuesta de resolución en la que se determinará, en su caso, el presupuesto asignado a cada acción.

Décimo. Trámite de audiencia.

En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia a la entidad solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El solicitante deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. La falta de aceptación producirá el decaimiento del derecho a alegar.

En el caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

Undécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Investigación la instrucción del procedimiento y al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificarán a cada solicitante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la documentación por parte del solicitante.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes, salvo en aquellas actuaciones que se cofinancien con fondos europeos.

2. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Duodécimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero, y a la valoración favorable del mismo. Para el pago anticipado no se exigirá la constitución de garantías.

2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por el mismo órgano que haya dictado la resolución.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimotercero y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación de FEDER.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación de FEDER.

Decimotercero. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los

procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten.

3. Con carácter preceptivo deberán presentarse informes anuales de seguimiento y un informe final a la Dirección General de Investigación por el responsable de la acción subvencionada, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

4. A efectos del mejor seguimiento de la acción, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Al informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

6. El informe final y la documentación a la que se alude en el punto anterior deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de la acción, la Dirección General podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado a la acción. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes de FEDER se deberá citar dicha fuente de financiación.

Decimocuarto. Incumplimiento

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General presupuestaria.

Decimoquinto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimosexto. Régimen transitorio.

Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de acuerdo con las bases y la convocatoria establecidas en la Orden de 11 de junio de 2001, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M731, 20.10.542M740, 20.10.542M750, 20.10.542M760, 20.10.542M770, 20.10.542M780, según la naturaleza de las ayudas, del vigente presupuesto del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Decimoséptimo. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 11 de junio de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO

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