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Documento BOE-A-2002-11403

Resolución de 30 de abril de 2002, del Instituto de Salud «Carlos III», por la que se convocan dos cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2002, páginas 21006 a 21011 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-11403

TEXTO ORIGINAL

La promulgación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento de Desarrollo de 17 de Enero de 1997, en cuyo artículo 37.3.a) se determina la necesidad de un ATS/DUE de Empresa en los Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, han condicionado un muy considerable incremento de la demanda de estas titulaciones.

Dado que la referida titulación oficial solamente puede ser expedida por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y en orden a dotar al Sistema Nacional de Salud de los profesionales titulados necesarios, es por lo que esta propone la convocatoria de cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa con contenido teórico-práctico, al efecto de ofertar al mundo de la salud laboral un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud y accesible al profesional de enfermería.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 242/1959 de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado», del 23) por el que se reorganiza el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 29), el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, cuyo artículo 37,3.a) determina la composición de los Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III» («Boletín Oficial del Estado» de 27),

Esta Dirección, a través de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente del Instituto de Salud «Carlos III», tiene a bien convocar dos cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

I. Normas generales

1.1 Se convocan dos cursos regulares de trescientas horas lectivas, a celebrar en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (Pabellón 8 de la Facultad de Medicina, Ciudad Universitaria de Madrid).

1.2 El número de plazas que se convocan para cada uno de los cursos es de 30, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

Se reservará el 10 por 100 de las plazas de cada curso para los mejores expedientes de aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Enfermería en las convocatorias de junio y/o septiembre del curso académico 2000/2001, valorándose solamente a estos efectos, sus méritos académicos, según el baremo establecido en el punto 1 del anexo I de la presente convocatoria.

1.3 Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

1.4 No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.

La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos, pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

II. Requisitos

2.1 Los aspirantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española y del título de Diplomado en Enfermería o ATS.

2.2 Podrán participar en esta convocatoria, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de quienes se citan en el párrafo anterior siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derechos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.3 Los aspirantes que se mencionan en los dos párrafos anteriores deberán estar en posesión del título español de Diplomado en Enfermería, o su equivalente extranjero homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo previsto en la legislación aplicable en la materia.

2.4 Los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y se acreditarán en la forma que se indica en los puntos 1 y 2 del anexo I.

III. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en los cursos se ajustará al modelo oficial, que figura como anexo II de la presente convocatoria.

3.2 Junto con la solicitud, que se entregará en duplicado ejemplar, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base II, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.

3.3 Las solicitudes, dirigidas a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, se presentarán en el Registro de la Escuela Nacional de Medicina de Trabajo (Pabellón número 8 de la Facultad de Medicina, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid), o en la forma que establece el artículo 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.5 Terminado el plazo de presentación de instancias, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, hará públicas las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Las listas de cada curso se publicarán al menos en el tablón de anuncios de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

IV. Comisiones de Selección

4.1 El proceso de selección será llevado a cabo por la Comisión de selección, que a estos efectos se constituirá en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

4.2 La Comisión de Selección, además del Presidente, contará con cuatro Vocales designados entre el personal de la institución que se encargue de la organización y desarrollo del curso. De ellos, dos serán representantes del organismo que constituye la Comisión de Selección y dos Diplomados en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios.

4.3 La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente titular: Don Eduardo Mascias Saracho.

Presidente suplente: Don Esteban Diez García.

Vocal titular: Doña Elena Ordaz Castillo.

Vocal suplente: Doña María Carmen Pelaz Fuente.

Vocal titular: Doña Concepción González de la Calle.

Vocal suplente: Doña Margarita Muñoz Alcañiz.

Vocal titular: Don José Martín Martín.

Vocal suplente: Doña Laura Peñuela García de la Barrera.

Vocal titular: Doña María Pilar Martínez Gutiérrez.

Vocal suplente: Doña Lucía Barrionuevo Cañete.

Secretaria titular: Doña Ana María Lorencio Chacón.

Secretaria suplente: Doña Rosa María Lanciego Martín

4.3 Los miembros de la Comisión de Selección deberá abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.4 La Comisión se constituirá, previa convocatoria del Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

V. Proceso de selección

5.1 La Comisión de Selección a que hace referencia la base cuarta, procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

5.2 En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el apartado 2 del baremo establecido que figura en el anexo I «Méritos profesionales en Salud Laboral» y, en caso de nuevo empate, el aspirante de mayor edad.

5.3 Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.4 Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

5.5 Contra las listas provisionales, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, en los tablones de anuncios reseñados en la base 5.4, para poder formular reclamación ante el Director del Instituto de Salud «Carlos III».

5.6 Finalizado el plazo de reclamaciones, y teniendo en cuenta las resoluciones recaídas en las mismas, se elaborarán las listas definitivas de admitidos a cada curso, a las que se dará la misma publicidad que a las listas provisionales.

5.7 Al publicarse las listas definitivas de admitidos, se especificarán los plazos para formalizar la matrícula, el lugar y forma en que deberá hacerse efectivo el importe de la misma, que se ajustará a lo establecido en la Resolución del Instituto de Salud «Carlos III» de 14 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» número 50, de 27 de febrero), y la fecha de comienzo del curso y centro donde se desarrollará el mismo.

5.8 La resolución por la que se aprueba la lista definitiva pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que la dictó de conformidad con lo dispuesto en al artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

VI. Desarrollo del curso

6.1 Los cursos se desarrollarán por medio de enseñanzas teóricas y prácticas con un total de trescientas horas con arreglo al temario que se especifica en el anexo III.

6.2 Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un 10 por 100 de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

6.3 La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo determinará el tipo de pruebas que habrán de superar los aspirantes al diploma.

Madrid, 30 de abril de 2002.‒El Director, Antonio Campos Muñoz.

ANEXO I
Baremo de méritos académicos y profesionales

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Practicante o Enfermera.

Se procederá de la siguiente forma:

a) Puntuación de todas las asignaturas (excepto Religión, Educación Física, Formación Política, Enseñanza del Hogar e Idiomas) por cada uno de los cursos de que consta la carrera.

b) Por cada asignatura se dará la siguiente puntuación:

Sobresaliente con Matrícula de Honor: Dos.

Sobresaliente: Uno.

Notable: 0,50.

c) Por cada curso se sumará la puntuación obtenida y se dividirá por el total de las asignaturas.

d) La puntuación final será la suma de los resultados obtenidos en cada uno de los cursos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.

2. Méritos profesionales en Salud Laboral.

2.1 Cursos de Salud Laboral: Se valorarán los realizados en organismos que a juicio de la Comisión de Selección reúnan las suficientes garantías de prestigio y solvencia, y cuyos contenidos temáticos estén contemplados en el programa Formativo del Curso, que aparece como anexo IV de la presente convocatoria.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado, (especificando la duración total del curso) con 0,2 puntos cada crédito (diez horas), hasta un máximo de cinco puntos.

2.2 Trabajos científicos en Salud Laboral. Se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre Salud Laboral aceptadas y presentadas en Congresos. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto, por trabajo publicado, a criterio de la Comisión de Selección, hasta un máximo de tres puntos.

2.3 Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, como ATS, Diplomado en Enfermería o pertenencia a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social de la Marina.

Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, Servicios de Prevención, o en actividades de prevención en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y/o Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, y Unidades de Salud Laboral de los Servicios de Medicina Preventiva Hospitalaria con carácter interino, eventual o contratado. Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial del organismo que haya asumido los antecedentes de la extinguida Organización de los Servicios Médicos de Empresa (OSME) en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con certificación de la empresa donde hayan prestado dichos servicios, cuya validez se determinará por la Comisión de Selección correspondiente.

Se valorará, con 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de tres puntos.

ANEXO II

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ANEXO III
Programa formativo

I Salud Pública aplicada al medio laboral (cuarenta y cinco horas)

Salud Pública y Salud Laboral.

Atención Primaria.

Estadística.

Epidemiología.

II El medio laboral como factor de riesgo (cincuenta y cinco horas)

Seguridad del Trabajo.

Higiene del Trabajo.

Ergonomía.

Mapa de riesgos y daños.

Riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales.

Análisis del puesto de trabajo. Profesiograma.

III Patologías relacionadas con la actividad laboral (cincuenta horas)

Fisiología del Trabajo.

Psicología del Trabajo.

Principales patologías laborales.

Incapacidad Laboral.

Enfermedades Profesionales.

IV Normativa, organización y funciones en salud laboral (cincuenta y cinco horas)

Normativa nacional e internacional vigente en Salud Laboral.

Derecho Laboral.

Estructuras implicadas en Salud Laboral. Coordinación.

Normativa y actividades de los Servicios de Prevención. Papel de la Enfermería en el Servicio de Prevención.

V Metodología de apoyo a la gestión de la prevención (cuarenta y cinco horas)

Educación sanitaria en el medio laboral.

Rehabilitación y readaptación laboral.

Prevención postural y cinética.

Promoción de salud en el medio laboral.

Prácticas: (Cincuenta horas). A realizar en Servicios de Prevención, o en forma de un trabajo sobre un supuesto práctico.

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