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Documento BOE-A-2002-11262

Resolución de 19 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reconoce a la sociedad «Grupo Itevelesa, Sociedad Anónima» como titular de la autorización de actuación como organismo de control que por diversas resoluciones se otorgó a la sociedad «Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, Sociedad Anónima» (ITEVELESA).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2002, páginas 20776 a 20776 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2002-11262

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada con fecha 13 de marzo de 2002 ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por don Arturo Cabezudo Valbuena en representación de la sociedad «Grupo Itevelesa, Sociedad Anónima», con domicilio social en Valladolid, calle Vázquez de Menchaca, número 2 (antes 39), del Polígono de Argales, con número de identificación fiscal A-82425893, para cambiar la titularidad de las autorizaciones otorgadas como organismo de control de la «Sociedad de Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, Sociedad Anónima» (ITEVELESA) a la sociedad «Grupo Itevelesa, Sociedad Anónima»,

Vista la escritura pública, otorgada ante Notario de Madrid, don Benito Martín Ortega, bajo el número 7381 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid el 21 de enero de 2002, de fusión por absorción de la sociedad «Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, Sociedad Anónima» (ITEVELESA) en la absorbente «Grupo Itevelesa, Sociedad Anónima», quedando ésta subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior,

Vista la acreditación número 09/EI 012 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, con fecha de entrada en vigor el 19 de junio de 1997 y con vigencia hasta notificación en contra, en la que figura como titular de la misma «Grupo Itevelesa, Sociedad Anónima»,

Vista la documentación aportada por la entidad posteriormente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, puntos 2 y 3, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996),

Considerando, como se deduce del análisis de dicha documentación, que se cumplen las condiciones y requisitos que, de acuerdo con el mencionado Reglamento, les fueron exigidos a la extinta «Sociedad Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, Sociedad Anónima», manteniendo el personal, instalaciones y medios materiales para realizar las actividades necesarias en materia de seguridad industrial de, al menos, el 5 por 100 de las instalaciones existente,

Visto el informe del Servicio de Industria de fecha 17 de abril de 2002,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas ha resuelto:

Primero.

Aceptar el cambio de titularidad, dejando sin efecto la autorización concedida a la extinta sociedad «Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, Sociedad Anónima» (ITEVELESA), autorizando a la entidad absorbente «Grupo Itevelesa, Sociedad Anónima» como organismo de control para las actividades de inspección en los ámbitos reglamentarios de:

Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones eléctricas.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

Instalación y aparatos para combustibles gaseosos.

Construcción de máquinas con riesgo.

Elementos de instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Instalaciones contra incendios.

Instalaciones petrolíferas.

Citadas en los documentos normativos referenciados en el anexo técnico vigente correspondiente a la acreditación 09/EI012.

Segundo.

Esta autorización poseerá validez mientras se mantenga en vigor la acreditación otorgada por ENAC, debiendo presentar periódicamente la entidad autorizada la documentación justificativa.

Tercero.

La entidad autorizada deberá mantener, como mínimo, los medios personales, materiales e instalaciones para atender, al menos, el 5 por 100 de las instalaciones existentes para poder actuar en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.

La entidad autorizada deberá cumplir fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, comunicando cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a esta autorización, así como aportar en los soportes que en cada caso se establezcan los informes y requerimientos complementarios que se soliciten por los servicios de industria para el mejor funcionamiento en su relación con la Comunidad Autónoma.

Quinto.

De acuerdo con el artículo 43.5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, esta autorización tiene validez para todo el ámbito del Estado con las condiciones previstas en el citado artículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 19 de abril de 2002.‒El Director general, Carlos Escudero Martínez.

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