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Visto el expediente de indulto de don Francisco Amaro Vicente Báez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de tres meses de arresto, con concurso ideal con un delito continuado de falsificación de documento mercantil, dos años y cuatro meses de prisión y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002,
Vengo en conmutar a don Francisco Amaro Vicente Báez las penas privativas de libertad impuestas por otra única de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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