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Documento BOE-A-2002-11159

Orden DEF/1361/2002, de 9 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2002, páginas 20639 a 20645 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-11159

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 41, del 16),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2002

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la

Escala de Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional

de Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" número 181, del 24), y por la Ley 22/1993, de 29

de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" del 31); Ley 17/1993,

de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican

en el anexo I de la convocatoria.

1.4 El área de especialización de las plazas convocadas, así

como el Programa de materias, son los que se indican en el

anexo II.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en la oposición.

La fecha de inicio de las pruebas selectivas, no podrá superar

el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro

de la Unión Europea; también podrán participar los nacionales

del reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia.

También podrán participar, el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título

de título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario,

Arquitecto Técnico o equivalente, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios

efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero

deberán estar homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en el INTA (carretera Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón

de Ardoz. Madrid), así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A) Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 2002.

C) Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA, código 5310.

En el recuadro 16, consignar necesariamente el área de

especialización a la que opte el candidato. No es necesario indicar

código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "L" (Libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en

la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud (ejemplar

para la Administración) se acompañarán dos fotocopias del

documento nacional de identidad o pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso,

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

Noruega o Islandia, con el que existe este vínculo, de que no

está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho

de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de

conformidad con lo dispuesto en la base 6.2 estén exentos de

la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento

del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada

del diploma superior de español como lengua extranjera, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por

las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a la que se refiere el apartado 6.2 de esta

convocatoria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes

al Organismo competente. El interesado deberá adjuntar a dicha

solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la

tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número

0182/2370/48/0201503641, abierta en el "Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", Sucursal 2370, con

domicilio en Calle Serrano, número 37, Madrid, con el título "Tesoro

Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero". Tasa 14020. "Derechos de

examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima",

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo

preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la

transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de

examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, modificado por la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, y por la Ley 23/2001, de 27 de diciembre,

la tasa por derechos de examen será de 18,39 euros. Dicha

cantidad se ingresará mediante la presentación de la solicitud para

su validación, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

3.6 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,

apartado cinco, de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud a estos efectos, certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria.

En este caso será requisito para el disfrute de la exención que

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de

las rentas se efectuará con una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante; ambos documentos se deberán acompañar a

la solicitud.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen,

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio. La mencionada

lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa

y en los Centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número

del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la

causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la relación de las pruebas.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde

tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contecioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta ese acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo 1.o, números 31 y 32, de la

Ley 4/1999, de 13 de enero

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas será el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director General de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en la

base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente, o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al

menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes

de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Director

general de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfonos (91) 520 13 11 ó 520 12 43.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado

la oposición un número superior de aspirantes que el de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002. En el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos

otros cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así

sucesivamente.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que posee

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1998, de 20 de julio ("Boletín Oficial del

Estado"del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera, establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero, o del certificado de aptitud es español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación del anuncio de la celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primer ejercicio, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se

juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos de antelación a la señalada para la

iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se

juzga conveniente, con doce horas, como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su

exclusión al Director General de Personal del Ministerio de

Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde

tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32, de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas de la oposición, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en

aquellos otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes

aprobados, por orden de puntuación total alcanzada en toda la

oposición, con indicación de su documento nacional de identidad

o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director General de Personal del Ministerio de

Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han

superado la oposición un número de aspirantes superior al de

las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, la Dirección General de

Personal del Ministerio de Defensa, hará pública en los tablones

de anuncios del Ministerio de Defensa, del INTA y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, una sola relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación total alcanzada en todo el

proceso selectivo, así como con indicación del documento nacional

de identidad. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el

segundo ejercicio y, en su caso, en el tercero y primero

sucesivamente.

En ningún caso, la Dirección General de Personal podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hizo pública en el "Boletín Oficial

del Estado" la lista de aprobados a que se refiere la base 7.1

de la presente convocatoria, los opositores aprobados deberán

presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo

de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar así mismo fotocopia compulsada de la acreditación a

que se refiere la citada base.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado Español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo V a

esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubieran aportado en el momento de presentar la solicitud de

participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

indicación del destino adjudicado.

Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos

de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de

nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y

Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica

en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de 19

de mayo, los competentes para determinar cuales serían esos

puestos de trabajo.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 9 de mayo de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de una única fase de

oposición.

1.2 Dicha fase de oposición constará de tres ejercicios, que

tendrán carácter eliminatorio, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma

castellano, un tema general relacionado con el área de

especialización que se indica en el anexo II de esta convocatoria, a escoger

entre dos propuestos por el Tribunal.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo de dos horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal cuando éste lo disponga, que lo calificará

valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad

de expresión escrita, así como su forma de presentación y

exposición.

Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral en idioma

castellano ante el Tribunal de un tema de las materias comunes

y dos temas de las materias específicas del programa que figura

en el anexo II de esta convocatoria.

El aspirante, en presencia del Tribunal, extraerá al azar seis

temas de los que dos corresponderán a las materias comunes y

cuatro a las específicas. De entre los temas extraídos, el aspirante

expondrá a su elección un tema correspondiente a las materias

comunes y dos a las materias específicas. Con carácter previo

a la exposición el aspirante dispondrá de quince minutos para

hacer un guión que podrá ser utilizado en la exposición. Durante

este tiempo previo y durante el desarrollo de los ejercicios, los

opositores no podrán consultar textos ni documentación alguna.

El tiempo máximo para la exposición de este ejercicio ante

el Tribunal será de cuarenta y cinco minutos.

La calificación vendrá determinada por la claridad de la

exposición de ideas así como por la concreción y precisión en el

contenido de los temas expuestos.

Tercer ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá

en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado

con las materias específicas del programa que figura en el anexo II

de esta convocatoria. El Tribunal elaborará tres supuestos, de

los que el aspirante extraerá dos al azar en presencia del Tribunal

y resolverá uno, a su elección, de entre los dos extraídos. Para

la realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar consigo

y consultar toda la documentación que estime necesaria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal cuando éste lo disponga, con carácter previo a

su calificación.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

2. Valoración

2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo

con los siguientes criterios:

Primer ejercicio: La calificación máxima de este ejercicio será

de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos

para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta 10

puntos por el tema de las materias comunes y de hasta 15 puntos

por cada por cada uno de los temas de las materias específicas

correspondientes al área de especialización elegida por el

aspirante, lo que supone una calificación máxima de 40 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el

ejercicio.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40

puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superar el

mínimo.

En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el

Secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole

adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se

señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El valor

medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación

del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del

cómputo de puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más

alta y la más baja, sin que, en ningún caso, pueda ser excluida

más de una máxima y una mínima.

2.2 Calificación final: La calificación final de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en los tres ejercicios de la oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio, y, en su caso, en el tercero y primero, sucesivamente.

ANEXO II

Áreas de especialización

Las tres plazas de la Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA convocadas, lo serán en el área de especialización

de Ingeniería Aeroespacial con el programa que a continuación

se reseña:

Programa

PRIMERA PARTE

Materias comunes

1. El ordenamiento jurídico administrativo (I). Fuentes. La

Constitución. La Ley. Sus clases. Los tratados internacionales.

2. El ordenamiento jurídico administrativo (II). Los principios

de reserva de Ley, de jerarquía normativa y de competencia.

Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. Los Estatutos de

Autonomía.

3. El ordenamiento jurídico administrativo (III). El

Reglamento: concepto y clases. Naturaleza. Fundamento de la potestad

reglamentaria. Límites.

4. Los actos jurídicos de la Administración Pública: públicos

y privados. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

5. La eficacia de los actos administrativos. Su ejecutividad.

La ejecución forzosa por la Administración. Nulidad de pleno

derecho y anulabilidad. Revisión de oficio.

6. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y

caracterización. El procedimiento administrativo común. Sus clases.

7. Régimen jurídico de los funcionarios públicos. Derechos

y deberes de los funcionarios públicos. Régimen de

incompatibilidades.

8. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones

en vía judicial. Recursos administrativos. La jurisdicción

contencioso-administrativa. Naturaleza. Cuestiones a las que se extiende.

Cuestiones excluidas. El recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDA PARTE

Materias específicas

Área de Especialización: Ingeniería Aeroespacial

1. Sistema general de Aviónica.

2. Aviónica: Sistemas de comunicaciones.

3. Aviónica: Sistemas de intercambio de información

basados en data-link.

4. Aviónica: Sistemas de presentación en cabina: Pantallas

multifunción.

5. Aviónica: Sistemas de presentación en cabina: Head-up

display.

6. Aviónica: VOR.

7. Aviónica: DME.

8. Aviónica: TACAN.

9. Aviónica: ILS.

10. Aviónica: MLS.

11. Aviónica: Sistemas de navegación por satélite.

12. Aviónica: Sistemas inerciales.

13. Aviónica: Hibridación GPS-inercial.

14. Aviónica: Sistemas de medida de altitud.

15. Aviónica: Sistemas de visión nocturna.

16. Aviónica: Sistemas de planeamiento de misión.

17. Aviónica: Sistemas de grabación de datos de misión.

18. Armamento: Misiles de guiado radar.

19. Armamento: Misiles de guiado por infrarrojos.

20. Armamento: Misiles de guiado mixto.

21. Armamento: Misiles anti-radiación.

22. Integración de sistemas de aviónica y armamento.

23. Descripción de radar.

24. Caracterización de emisiones radar.

25. Procesado y detección radar.

26. Radares de seguimiento.

27. Radares de exploración.

28. Guiado de misiles por radar.

29. Radar secundario.

30. EPM's en radar.

31. Aplicaciones de sistemas radar.

32. Sensores de infrarrojos.

33. Aplicaciones de los sensores IR.

34. Guerra electrónica: Sistemas ESM.

35. Guerra electrónica: Alertadores radar.

36. Guerra electrónica: Alertadores de misil.

37. Guerra electrónica: Perturbaciones de engaño.

38. Guerra electrónica: Ruido activo.

39. Guerra electrónica: Contramedidas pasivas.

40. Guerra electrónica: Contramedidas para sistemas

electro-ópticos.

41. Guerra electrónica: Sistemas ESM/ECM en aviones de

combate.

42. Gestión de configuración en sistemas aeronáuticos.

43. Características del software embarcado.

44. Características del hardware embarcado.

45. Gestión de programas software.

46. Ciclo de vida software.

47. Programación estructurada y programación orientada a

objetos.

48. Programación visual.

49. Metodologías de desarrollo software.

50. Metodologías de análisis de requisitos y especificación

de diseño software.

51. Herramientas CASE.

52. Integración y pruebas de software.

53. Verificación y validación de software.

54. Estándares de calidad software.

55. Control de configuración software.

56. Bancos de integración y pruebas.

57. Buses de datos MIL-STD-1553.

58. Buses para control instrumentación.

59. Instrumentación de medida: Voltímetros y amperímetros.

60. Instrumentación de medida: Ostiloscopios.

61. Instrumentación de medida: Analizadores de espectros.

62. Instrumentación de medida: Analizadores vectoriales.

63. Generación de señales.

64. Adquisición de datos.

65. Calibración de equipos electrónicos.

66. Simulación de equipos para integración en banco.

67. Sistemas basados en microprocesador.

ANEXO III

Tribunales

Tribunal:

Presidente: Don Eduardo Sanchiz Garrote, funcionario de

carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don Alberto Pérez Esteban, Capitán del Cuerpo

Jurídico Militar de la Defensa, Escala Superior de Oficiales.

Vocales: Don Carlos Caballero Parras, Teniente Coronel del

Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Escala Superior de

Oficiales; don César García de Torres, funcionario de carrera de

la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don

Ricardo Dorado Gutiérrez, funcionario de carrera de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Pedro Cabezas Castillo, Coronel del Cuerpo

de Ingenieros del Ejército del Aire, Escala Superior de Oficiales.

Secretario: Don Juan Pozo Vilches, Comandante del Cuerpo

Jurídico Militar de la Defensa, Escala Superior de Oficiales.

Vocales: Doña M.a Luisa Díaz Menéndez, funcionaria de carrera

de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA; don

José Manuel Prieto Barrio, funcionario de carrera de la Escala

de Científicos Superiores del INTA, y don José Manuel Ezquerro

Rubio, funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores

del INTA.

ANEXO IV

Don ....................., con domicilio en ....................., y con

documento nacional de identidad/pasaporte ................., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

de carrera de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del

INTA, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

Madrid, a ...... de................. de 2002.

ANEXO V

Don/Doña ....................., con domicilio en .....................,

y documento de identidad o pasaporte número .................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de carrera de la Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA, que no ha sido sometido/a a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

Madrid, a ...... de................. de 2002.

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