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Documento BOE-A-2002-11060

Orden ECO/1333/2002, de 10 de mayo, de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas a la entidad «Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2002, páginas 20455 a 20455 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-11060

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 18 de junio de 2001, la Junta general de accionistas de la entidad «Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» ha acordado la modificación íntegra de los estatutos sociales, estableciendo como objeto social de la misma en su artículo 4.o la realización de operaciones de seguros y reaseguros en los ramos de vida y de accidentes, previstos en la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De conformidad con lo establecido en el artículo número cuatro de los estatutos sociales, la entidad «Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» renuncia expresamente y solicita la revocación de la autorización administrativa concedida para operar en los ramos de seguro no comprendidos en el objeto social de la misma.

El artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras, que la propia entidad renuncie a ella expresamente.

En consecuencia, a solicitud de la entidad «Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» y al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de mayo de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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