Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-11051

Orden ECD/1331/2002, de 9 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Hispano-Neerlandesa de Fomento Empresarial», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2002, páginas 20441 a 20441 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-11051

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Herman Engelbert Martinus Zurlohe, solicitando la inscripción de la «Fundación Hispano-Neerlandesa de Fomento Empresarial» en el Registro de la Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por «Estudio Nauta Dutilh, B. V.», sucursal en España, «International Venture Consultants, Sociedad Anónima», don Herman Engelbert Martinus Zurlohe y don Alberto Aguelo Monreal, en Madrid a 21 de noviembre de 1997, según consta en la escritura pública número 4.211, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don José Luis Martínez Gil, complementada con las escrituras de 17 de marzo de 1998, número 966, y de 6 de marzo de 2002, número 771, autorizadas por el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la plaza del Marqués de Salamanca, números 3 y 4, sexta planta, 28006 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 12.020,24 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

«1. La promoción de contactos empresariales, sociales y culturales entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos. 2. Organización de seminarios, almuerzos, coloquios y otros actos de naturaleza análoga, a fin de fortalecer los lazos empresariales entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos, con la presencia, siempre que ello sea posible, de alguna personalidad de prestigio de ambos países. 3. Establecer un sistema permanente de promoción de todo tipo de actividades económicas, culturales y sociales para el fomento de las economías del Reino de España y del Reino de los Países Bajos, mediante la publicación de folletos, manuales, material audiovisual y la utilización de cualquier otro medio idóneo para promocionar y difundir los diferentes sectores económicos, culturales y sociales de ambos países. 4. El apoyo a las actividades educativas y de formación que se realicen por instituciones y empresas en el territorio del Reino de España y del Reino de los Países Bajos y la concesión de becas. 5. La realización de cualesquiera otras actividades que vayan encaminadas a la consecución de los fines fundacionales anteriormente referidos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patronato gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Herman Engelbert Martinus Zurlohe; Vocales: «Philips Ibérica, Sociedad Anónima», representada por don Francisco Javier Ramiro Regueira; «Heineken España, Sociedad Anónima», representada por don Álvaro Álvarez-Alonso Plaza; «ABN Amro Bank, N. V.», sucursal en España, representada por don Ignacio Muñoz Pidal; «Océ-España, Sociedad Anónima», representada por don Ignacio Esteve Echauri; «D. Blankevoort España, Sociedad Limitada», representada por don Ramón Bergareche Gandarias; «Shell España, Sociedad Anónima», representada por don Javier Ramas de Triana; «Nutricia, Sociedad Anónima», representada por don Joseph Desmond Cleary; «International Venture Consultants, Sociedad Anónima», representada por don Erik Kavelaars; «Estudio Nauta Duthil, B. V.», sucursal en España, representada por don Rafael Alonso Dregi, y Secretario no Patrono, don Rafael Alonso Dregi.

En la última de las escrituras citadas consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al protectorado de fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Hispano-Neerlandesa de Fomento Empresarial» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Hispano-Neerlandesa de Fomento Empresarial», de ámbito estatal, con domicilio en la plaza del Marqués de Salamanca, números 3 y 4, sexta planta, 28006 Madrid, así como del Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de mayo de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), El Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid