Visto el expediente de indulto de don Juan Antonio Solana Marcos, con los informes del Ministerio Fiscal y Audiencia Nacional, Sección Segunda de lo Penal, condenado en sentencia de fecha 29 de marzo de 2000, por el Tribunal de apelación de Tánger (Marruecos), como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de ocho años de prisión, por hechos cometidos en el año 2000; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2002,
Vengo en conmutar a don Juan Antonio Solana Marcos la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de seiscientos días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de cinco euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 3 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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