Visto el expediente de indulto de don Bautista Ávila Villena, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, que, en sentencia de fecha 20 de mayo de 1999, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis años y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2002,
Vengo en conmutar a don Bautista Ávila Villena la pena privativa de libertad impuesta, por otra de tres años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 3 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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