En ejecución de lo acordado por la Mesa del Congreso de los
Diputados en su reunión celebrada el día 21 de mayo de 2002,
de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del
Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados
se aprueba la convocatoria pública para la provisión, en régimen
de contratación laboral, de dos plazas de Traductor Intérprete
en la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Las tareas de dicha plaza serán las de traducción, interpretación
y asistencia general a la actividad de relaciones parlamentarias
del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que
establezca la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso
de los Diputados.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Primera. Requisitos.-Para tomar parte en el proceso de
selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio
profesional ni el desempeño de funciones públicas.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Segunda. Comisión de Selección.-La resolución del proceso
selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada
por la Mesa del Congreso de los Diputados, que estará integrada
por los siguientes miembros:
Un miembro de la Mesa de la Cámara, que presidirá la
Comisión.
El Secretario general del Congreso de los Diputados o persona
en quien delegue.
El Director de Relaciones Parlamentarias de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados.
Un experto designado por la Oficina de Interpretación de
Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Un Letrado de las Cortes Generales, que actuará como
Secretario.
Uno de los representantes del personal laboral podrá participar
como observador en el proceso de selección.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin
la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del
Presidente de la Comisión de Selección.
Corresponde a la Comisión de Selección las funciones relativas
a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la
calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción
de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas. La Comisión de Selección podrá
asesorarse de expertos en idiomas.
Tercera. Solicitudes.-Las solicitudes para tomar parte en este
proceso de selección, que se ajustarán al modelo que se publica
al final de la convocatoria como anexo I, deberán dirigirse al
Secretario general del Congreso de los Diputados y se presentarán en
el Registro de la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría
General de dicha Cámara, en días laborables -excepto sábados-,
de las diez a las catorce horas -o remitir, en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, desde el día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" hasta el día 9 de septiembre de 2002.
El candidato consignará en la solicitud su nombre y apellidos,
número de documento nacional de identidad, domicilio, teléfono
y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular
deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de
los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria,
referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado
para la presentación de solicitudes. Asimismo, deberá expresar
necesariamente el título que aduce para participar en el proceso
de selección y señalar, en su caso, el idioma de entre los que
se recogen en la base quinta para el ejercicio optativo, cuyo
conocimiento alega como mérito. Por último, deberán acompañar
fotocopia del documento nacional de identidad.
El candidato hará constar expresamente en su instancia que,
en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos
previstos en la base séptima y que asume el compromiso de firmar
el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la
Secretaría General del Congreso de los Diputados en el plazo de un
mes, a contar desde la notificación de su selección.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como
la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio
de dicho domicilio.
Los candidatos deberán aportar currículum profesional o
académico, así como la documentación que acredite los datos
reflejados en los mismos.
Cuarta. Admisión de aspirantes.-Una vez terminado el plazo
de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará
resolución declarando aprobada la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con
expresión de los motivos de exclusión, en cada caso, la cual se
hará pública en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección
Congreso de los Diputados, y en el tablón de anuncios de la
Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se
considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no
figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará
pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución
declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de
realización de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación
de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en el tablón
de anuncios de la Cámara, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación al comienzo de las mismas.
Quinta. Procedimiento de selección.-El proceso de selección
constará de tres ejercicios, que serán eliminatorios, de un ejercicio
optativo y de una entrevista final.
Primer ejercicio: Constará de dos partes.
La primera consistirá en una traducción directa sin diccionario
del inglés al castellano y en una traducción inversa, con
diccionario, del castellano al idioma inglés, de uno o varios textos de
carácter jurídico, político o económico.
La segunda parte consistirá en una traducción directa sin
diccionario del alemán al castellano y en una traducción inversa,
con diccionario, del castellano al idioma alemán, de uno o varios
textos de carácter jurídico, político o económico.
Segundo ejercicio: Constará de dos partes.
La primera consistirá en una prueba de interpretación
simultánea y consecutiva de una ponencia o discurso del castellano
al idioma inglés y viceversa.
La segunda parte consistirá en una prueba de interpretación
simultánea y consecutiva de una ponencia o discurso del castellano
al idioma alemán y viceversa.
Tercer ejercicio: Consistirá en un comentario escrito sobre un
texto en castellano de actualidad internacional. Los aspirantes
leerán el comentario ante la Comisión de Selección, la cual podrá
formular preguntas u observaciones, para su contestación por
aquéllos en castellano.
Ejercicio optativo: Realizarán este ejercicio los aspirantes que
así lo pidan en su solicitud y aleguen como mérito el conocimiento
de uno de los siguientes idiomas: Francés, ruso o árabe.
Consistirá en una prueba de traducción directa, sin diccionario,
e inversa, con diccionario, así como de interpretación consecutiva
y simultánea al castellano, a partir del idioma elegido y viceversa.
Entrevista final: Los aspirantes que hubieran superado los
ejercicios primero, segundo y tercero, y realizado, en su caso, el
ejercicio optativo, se someterán a una entrevista personal, que versará,
entre otras cuestiones, sobre su experiencia profesional, las
funciones específicas del puesto convocado y aclaraciones que se
consideren necesarias con relación al currículum profesional que,
en su caso, hubieran aportado, y en la que la Comisión de
Selección valorará la capacidad de expresión oral, la experiencia
profesional y la aptitud para el puesto. Dicha entrevista podrá
desarrollarse en castellano o en cualquiera de las lenguas objeto de la
convocatoria.
Los ejercicios primero y segundo se calificarán, cada uno, de
cero a 20 puntos, evaluándose cada una de sus partes de cero
a 10 puntos, y siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos
en cada uno de los ejercicios para poder realizar el siguiente,
de los cuales serán exigibles, al menos, cinco puntos en cada
parte. El tercer ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobarlo.
El ejercicio optativo y la entrevista final se calificarán, cada uno,
con una puntuación de cero a 10 puntos.
Al final de cada ejercicio se hará pública en el tablón de
anuncios del Congreso de los Diputados una relación de los aspirantes
aprobados. Juntamente con la publicación de los resultados del
ejercicio se harán públicas la fecha, la hora y el lugar de realización
del siguiente.
Sexta. Aspirantes propuestos.-Finalizadas las pruebas
selectivas, la Comisión de Selección hará pública en el tablón de
anuncios de la Cámara el nombre del aspirante cuya contratación se
proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de
los Diputados para su aprobación.
Séptima. Presentación de documentos.-Con carácter previo
a la formalización del contrato y en el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga
público el nombre del aspirante propuesto para su contratación,
éste deberá presentar en la Dirección de Gobierno Interior de la
Secretaría General del Congreso de los Diputados los siguientes
documentos:
a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para
su compulsa.
b) Documento original del título por el que haya sido admitido
a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto
en la base primera de la convocatoria, y fotocopia del mismo para
su compulsa.
Asimismo, deberán presentar justificación de las condiciones
de capacidad y demás requisitos exigidos en la base primera de
la convocatoria.
En el caso de que el candidato propuesto, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentase, dentro del plazo fijado, la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos exigidos en la base primera, no podrá
ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su solicitud de participación.
Octava. Formalización contractual y período de prueba.-Una
vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la
propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente
procederá a la formalización del contrato.
Transcurrido el período de prueba de seis meses, y superado
éste satisfactoriamente el contratado adquirirá la condición de
personal laboral fijo.
Solicitud de admisión (ver imagen página 20337).
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2002.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados,
RUDI ÚBEDA
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