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Documento BOE-A-2002-10941

Resolución de 5 de junio de 2002, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se aprueba la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Traductor Intérprete del Congreso de los Diputados (inglés y alemán).

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2002, páginas 20335 a 20337 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2002-10941

TEXTO ORIGINAL

En ejecución de lo acordado por la Mesa del Congreso de los

Diputados en su reunión celebrada el día 21 de mayo de 2002,

de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del

Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados

se aprueba la convocatoria pública para la provisión, en régimen

de contratación laboral, de dos plazas de Traductor Intérprete

en la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Las tareas de dicha plaza serán las de traducción, interpretación

y asistencia general a la actividad de relaciones parlamentarias

del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que

establezca la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso

de los Diputados.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera. Requisitos.-Para tomar parte en el proceso de

selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio

profesional ni el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Segunda. Comisión de Selección.-La resolución del proceso

selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada

por la Mesa del Congreso de los Diputados, que estará integrada

por los siguientes miembros:

Un miembro de la Mesa de la Cámara, que presidirá la

Comisión.

El Secretario general del Congreso de los Diputados o persona

en quien delegue.

El Director de Relaciones Parlamentarias de la Secretaría

General del Congreso de los Diputados.

Un experto designado por la Oficina de Interpretación de

Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un Letrado de las Cortes Generales, que actuará como

Secretario.

Uno de los representantes del personal laboral podrá participar

como observador en el proceso de selección.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin

la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las

decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros

presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del

Presidente de la Comisión de Selección.

Corresponde a la Comisión de Selección las funciones relativas

a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la

calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción

de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas. La Comisión de Selección podrá

asesorarse de expertos en idiomas.

Tercera. Solicitudes.-Las solicitudes para tomar parte en este

proceso de selección, que se ajustarán al modelo que se publica

al final de la convocatoria como anexo I, deberán dirigirse al

Secretario general del Congreso de los Diputados y se presentarán en

el Registro de la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría

General de dicha Cámara, en días laborables -excepto sábados-,

de las diez a las catorce horas -o remitir, en cualquiera de las

formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, desde el día

siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" hasta el día 9 de septiembre de 2002.

El candidato consignará en la solicitud su nombre y apellidos,

número de documento nacional de identidad, domicilio, teléfono

y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular

deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de

los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria,

referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado

para la presentación de solicitudes. Asimismo, deberá expresar

necesariamente el título que aduce para participar en el proceso

de selección y señalar, en su caso, el idioma de entre los que

se recogen en la base quinta para el ejercicio optativo, cuyo

conocimiento alega como mérito. Por último, deberán acompañar

fotocopia del documento nacional de identidad.

El candidato hará constar expresamente en su instancia que,

en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos

previstos en la base séptima y que asume el compromiso de firmar

el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la

Secretaría General del Congreso de los Diputados en el plazo de un

mes, a contar desde la notificación de su selección.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como

la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio

de dicho domicilio.

Los candidatos deberán aportar currículum profesional o

académico, así como la documentación que acredite los datos

reflejados en los mismos.

Cuarta. Admisión de aspirantes.-Una vez terminado el plazo

de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará

resolución declarando aprobada la relación provisional de

aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con

expresión de los motivos de exclusión, en cada caso, la cual se

hará pública en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección

Congreso de los Diputados, y en el tablón de anuncios de la

Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se

considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no

figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del

día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para

subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión

expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará

pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución

declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de

realización de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación

de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en el tablón

de anuncios de la Cámara, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación al comienzo de las mismas.

Quinta. Procedimiento de selección.-El proceso de selección

constará de tres ejercicios, que serán eliminatorios, de un ejercicio

optativo y de una entrevista final.

Primer ejercicio: Constará de dos partes.

La primera consistirá en una traducción directa sin diccionario

del inglés al castellano y en una traducción inversa, con

diccionario, del castellano al idioma inglés, de uno o varios textos de

carácter jurídico, político o económico.

La segunda parte consistirá en una traducción directa sin

diccionario del alemán al castellano y en una traducción inversa,

con diccionario, del castellano al idioma alemán, de uno o varios

textos de carácter jurídico, político o económico.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes.

La primera consistirá en una prueba de interpretación

simultánea y consecutiva de una ponencia o discurso del castellano

al idioma inglés y viceversa.

La segunda parte consistirá en una prueba de interpretación

simultánea y consecutiva de una ponencia o discurso del castellano

al idioma alemán y viceversa.

Tercer ejercicio: Consistirá en un comentario escrito sobre un

texto en castellano de actualidad internacional. Los aspirantes

leerán el comentario ante la Comisión de Selección, la cual podrá

formular preguntas u observaciones, para su contestación por

aquéllos en castellano.

Ejercicio optativo: Realizarán este ejercicio los aspirantes que

así lo pidan en su solicitud y aleguen como mérito el conocimiento

de uno de los siguientes idiomas: Francés, ruso o árabe.

Consistirá en una prueba de traducción directa, sin diccionario,

e inversa, con diccionario, así como de interpretación consecutiva

y simultánea al castellano, a partir del idioma elegido y viceversa.

Entrevista final: Los aspirantes que hubieran superado los

ejercicios primero, segundo y tercero, y realizado, en su caso, el

ejercicio optativo, se someterán a una entrevista personal, que versará,

entre otras cuestiones, sobre su experiencia profesional, las

funciones específicas del puesto convocado y aclaraciones que se

consideren necesarias con relación al currículum profesional que,

en su caso, hubieran aportado, y en la que la Comisión de

Selección valorará la capacidad de expresión oral, la experiencia

profesional y la aptitud para el puesto. Dicha entrevista podrá

desarrollarse en castellano o en cualquiera de las lenguas objeto de la

convocatoria.

Los ejercicios primero y segundo se calificarán, cada uno, de

cero a 20 puntos, evaluándose cada una de sus partes de cero

a 10 puntos, y siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos

en cada uno de los ejercicios para poder realizar el siguiente,

de los cuales serán exigibles, al menos, cinco puntos en cada

parte. El tercer ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobarlo.

El ejercicio optativo y la entrevista final se calificarán, cada uno,

con una puntuación de cero a 10 puntos.

Al final de cada ejercicio se hará pública en el tablón de

anuncios del Congreso de los Diputados una relación de los aspirantes

aprobados. Juntamente con la publicación de los resultados del

ejercicio se harán públicas la fecha, la hora y el lugar de realización

del siguiente.

Sexta. Aspirantes propuestos.-Finalizadas las pruebas

selectivas, la Comisión de Selección hará pública en el tablón de

anuncios de la Cámara el nombre del aspirante cuya contratación se

proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de

los Diputados para su aprobación.

Séptima. Presentación de documentos.-Con carácter previo

a la formalización del contrato y en el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga

público el nombre del aspirante propuesto para su contratación,

éste deberá presentar en la Dirección de Gobierno Interior de la

Secretaría General del Congreso de los Diputados los siguientes

documentos:

a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para

su compulsa.

b) Documento original del título por el que haya sido admitido

a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto

en la base primera de la convocatoria, y fotocopia del mismo para

su compulsa.

Asimismo, deberán presentar justificación de las condiciones

de capacidad y demás requisitos exigidos en la base primera de

la convocatoria.

En el caso de que el candidato propuesto, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentase, dentro del plazo fijado, la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos exigidos en la base primera, no podrá

ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad en su solicitud de participación.

Octava. Formalización contractual y período de prueba.-Una

vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la

propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente

procederá a la formalización del contrato.

Transcurrido el período de prueba de seis meses, y superado

éste satisfactoriamente el contratado adquirirá la condición de

personal laboral fijo.

Solicitud de admisión (ver imagen página 20337).

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de junio de 2002.-La

Presidenta del Congreso de los Diputados,

RUDI ÚBEDA

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