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Documento BOE-A-2002-1088

Real Decreto 1461/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos "CALYPSO ESTE" y "CALYPSO OESTE", situados en el océano Atlántico, frente a las costas de la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2002, páginas 2411 a 2413 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1088

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponderá a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos tanto en las zonas del subsuelo marino como en aquellos cuyo ámbito comprenda a la vez zonas terrestres y del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998 regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por Real Decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo de la misma continuarán en vigor, en lo que no se opongan a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», ha presentado las solicitudes para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos «CALYPSO ESTE» y «CALYPSO OESTE», situados el «CALYPSO ESTE» parcialmente en la provincia de Cádiz y el resto del permiso en el océano Atlántico y el «CALYPSO OESTE» en el océano Atlántico frente a las costas de la provincia de Cádiz.

Examinadas dichas solicitudes por la Dirección General de Política Energética y Minas fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 31 de enero de 2001 la Resolución de dicha Dirección General por la que se daba publicidad a las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes consideren que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a las citadas solicitudes ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en dichas áreas y se considera que la compañía solicitante posee la capacidad técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, estimándose procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

De acuerdo con el Ministerio de Defensa se han modificado las coordenadas geográficas de los vértices que delimitan la superficie del permiso de investigación de hidrocarburos «CALYPSO ESTE».

Asimismo se ha emitido informe preceptivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2001,

DISPONGO

Artículo 1. Definición de los permisos de investigación.

Se otorgan a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», por un período de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

a) Expediente número mil quinientos cuarenta y cuatro. Permiso «CALYPSO ESTE», de 75.812 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud Longitud (Gr.)
1 36° 40' N 006° 35' O
2 36° 40' N 006° 27' O
3 36° 35' N 006° 20' O
4 36° 20' N 006° 20' O
5 36° 20' N 006° 35' O

b) Expediente número mil quinientos cuarenta y cinco. Permiso «CALYPSO OESTE», de 82.704 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud Longitud (Gr.)
1 36° 40' N 006° 50' O
2 36° 40' N 006° 35' O
3 36° 20' N 006° 35' O
4 36° 20' N 006° 50' O
Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.

Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, quedando sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en el presente Real Decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete quedan recogidos en las siguientes cláusulas:

Primera: Durante el período de vigencia de los permisos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la empresa titular viene obligada a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones conjunto para los dos permisos, por ser colindantes:

a) Primeros dos años de la vigencia de los permisos: El titular se compromete a la adquisición y procesado de información sísmica 3D equivalente sobre un área de 600 Km2, interpretación de los datos sísmicos adquiridos e integración con los datos ya existentes en el área, realización de un estudio geoquímico para evaluar el potencial de las posibles rocas madres presentes en el área de los permisos y de un estudio sedimentológico de los almacenes, con una inversión mínima de 684.232.500 pesetas (4.112.320,15 euros), equivalentes a 12,971310 euros/Ha/año.

b) Tercero y cuarto año de vigencia: Realización de trabajos exploratorios, definidos en función de los resultados de las actividades de investigación desarrolladas durante los dos primeros años, con una inversión mínima de 1,803036 euros/Ha/año.

c) Quinto y sexto año de vigencia: Realización de trabajos exploratorios, definidos en función de los resultados de las actividades de investigación desarrolladas durante los dos años anteriores, con una inversión mínima de 3,606073 euros/Ha/año.

Segunda: Al final de cada uno de los años de vigencia de los permisos la compañía podrá renunciar a los mismos o continuar con el programa exploratorio, en cuyo caso se compromete a realizar el programa previsto para el año siguiente.

Artículo 3. Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial de los permisos deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

En caso de renuncia total de los permisos, la compañía titular estará obligada a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones anteriormente señalados en la cláusula primera del artículo 2.

Artículo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia de la cláusula primera del artículo 2 de este Real Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.

Artículo 5. Otras autorizaciones.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como de las concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marítimo terrestre.

Disposición final única. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Economía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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