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Documento BOE-A-2002-1074

Resolución de 28 de diciembre de 2001, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "Serie Básica"-Principado de Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2002, páginas 2364 a 2364 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-1074

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos: «Serie Básica»-Principado de Andorra.

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de: «Serie Básica»-Principado de Andorra.

Segundo. «Serie Básica»-Principado de Andorra.

A fin de atender las necesidades postales, se pondrán en circulación dos sellos de correos de la Serie Básica del Principado de Andorra, con los valores en euros, en los cuales se reproduce el escudo del Principado. Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Dentado: 12 3/4 horizontal y 13 1/4 vertical.

Tamaño de los sellos: 24,88 x 28,8 mm. (verticales).

Valores postales: 0,25 y 0,50 €.

Colores de los sellos: P-138 y P-222 respectivamente.

Efectos en pliego: 80.

Tirada: Ilimitada para todos los valores postales.

Tercero.

La venta y puesta en circulación de estas emisiones se iniciará el 2 de enero de 2002, pudiendo ser utilizados para el franqueo hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.

De cada uno de estos efectos que darán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 3.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de cada uno de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizadas las emisiones. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de las emisiones anteriormente aludidas encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de diciembre de 2001.–El Subsecretario de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.–El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmo. Sr. Presidente de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» e Ilmo. Sr. Presidente-Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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