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Documento BOE-A-2002-10662

Resolución de 29 de mayo de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se regulan las aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a las convocatorias de becas para la Academia de España en Roma realizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2002, páginas 19823 a 19824 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-10662

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Cultura y el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica han dictado, de forma conjunta, un Acuerdo de 21 de mayo de 2002, por el que se regulan las aportaciones del Ministerio de Educación Cultura y Deporte a las convocatorias de becas para la Academia de España en Roma, realizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2002.–La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEXO
Acuerdo por el que se regulan las aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a las convocatorias de becas para la Academia de España en Roma realizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores

De una parte, el excelentísimo señor don Luis Alberto de Cuenca y Prado, Secretario de Estado de Cultura, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15), y el artículo 7 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y

De otra parte, el excelentísimo señor don Miguel Ángel Cortés Martín, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15) y el artículo 13 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores,

EXPONEN

Que la Academia de España en Roma tiene por objeto primordial contribuir a la formación artística y humanística de creadores, restauradores e investigadores, con la finalidad derivada de lograr una mayor presencia cultural española en Italia, un mejor entendimiento de las culturas de ambos países y una mayor vinculación cultural entre Europa e Iberoamérica, según dispone el artículo 1 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

Que la Academia de España en Roma depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin perjuicio de lo cual mantendrá especiales relaciones con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que contribuirá, de la manera que juzgue más conveniente, a la consecución de los objetivos de la Institución, conforme a los artículos 2 y 3 del Real Decreto 813/2001.

Que, para conseguir los objetivos de la Academia, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte dotarán, anualmente, un número determinado de becas, de acuerdo con la capacidad de las instalaciones de la Academia y con los respectivos presupuestos de ambos Ministerios. En particular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Asuntos Exteriores deben suscribir, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del citado Real Decreto 813/2001, un acuerdo que regulará las aportaciones del primero para las convocatorias que efectúe el segundo.

Y, en su virtud,

ACUERDAN

Primero.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a dotar anualmente 32 meses/beca para estancias de creadores, restauradores e investigadores de la Academia de España en Roma en el ámbito de las siguientes especialidades:

Restauración del patrimonio arquitectónico.

Restauración de bienes muebles.

Arqueología.

Investigación del patrimonio histórico.

El referido compromiso queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de la correspondiente anualidad.

Segundo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encomienda la gestión de dichas becas, que se convocarán y concederán por el Ministerio de Asuntos Exteriores, al citado Departamento ministerial.

Con tal fin se realizará una transferencia de crédito, por el importe de los meses/beca antes referidos, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, la cual se hará responsable del pago de las mensualidades y de exigir las justificaciones que procedan. Al término del curso y en todo caso antes del cierre de cada ejercicio presupuestario, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas a petición de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural informará sobre la ejecución de las becas dotadas por ésta y le entregará las memorias definitivas de los trabajos realizados por los becarios que acrediten el cumplimiento del plan trazado en la solicitud facilitadas por la Academia.

Tercero.

En relación con la composición de las Comisiones calificadoras previstas en el artículo 14 del Real Decreto 813/2001 para la selección de los becarios, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte propondrá un número de miembros proporcional al número de meses/beca que dote en las Comisiones que decidan respecto de las especialidades referidas en la cláusula primera.

Cuarto.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será destinatario de los originales o copias de trabajos producidos con las becas dotadas por este Departamento.

Quinto.

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, siendo susceptible de denuncia mediante comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses a la fecha en que haya de surtir efectos. Toda modificación del número de meses/beca previsto en el apartado primero o de los conceptos que se considerarán financiados por tales becas requerirá un nuevo acuerdo de las partes.

Madrid, 21 de mayo de 2002.–El Secretario de Estado de Cultura, Luis Alberto de Cuenca y Prado.–El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, Miguel Ángel Cortés Martín.

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