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Documento BOE-A-2002-10609

Orden APU/1250/2002, de 20 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la adscripción de una plaza de funcionario del grupo B de las Administraciones Públicas al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2002, páginas 19783 a 19789 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-10609

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción

de personal al servicio del Tribunal Constitucional [artículo 102

de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículos

14.g), 21.a), 55, 92 y concordantes de su Reglamento de

Organización y Personal, y demás normativa de aplicación], se convoca

concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario del grupo B

de las Administraciones Públicas, relacionada en el anexo A de

esta Orden, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del

grupo B de las Administraciones Públicas que reúnan las

condiciones generales y los requisitos exigidos en esta convocatoria

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar

siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido

removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido

su puesto de trabajo. Con estas mismas condiciones podrán

participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la

situación de servicios especiales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por

agrupación familiar o por interés particular sólo podrán participar en

el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas

situaciones, debiendo haber transcurrido asimismo un plazo de

dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.

4. Los funcionarios en la situación de excedencia por cuidado

de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina

el plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido el plazo

de dos años señalado en el apartado 2 de esta base.

5. A los funcionarios que hubieran accedido a otro Cuerpo

o Escala por promoción interna o por integración, y

permanencieran en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará

todo el tiempo de servicio prestado en dicho puesto a efectos

del plazo de dos años previsto en los apartados anteriores.

6. No podrán participar en el concurso los funcionarios

suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de la plaza convocada se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Méritos generales (primera fase):

1.1 Valoración del grado personal: Atendiendo al grado

personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un máximo

de tres puntos, según la distribución siguiente:

Por un grado personal igual al de la plaza convocada: Tres

puntos.

Por un grado personal comprendido entre el 23 y el 25, ambos

inclusive: 2,5 puntos.

Por un grado personal inferior al 23: Dos puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las

características de los puestos desempeñados, en relación con las

propias de la plaza convocada, se adjudicarán hasta nueve puntos,

distribuidos de la forma siguiente:

1.2.1 Por el tiempo de permanencia en los puestos de trabajo

desempeñados: Hasta tres puntos, distribuidos de la siguiente

forma:

Por cada año de desempeño de puestos de igual o superior

nivel al de la plaza convocada: 0,4 puntos.

Por cada año de desempeño de puestos de trabajo de

nivel 23 al 25, ambos inclusive: 0,35 puntos.

Por cada año de desempeño de puestos de trabajo de nivel

inferior al 23: 0,3 puntos.

A estos efectos, el desempeño de puestos de trabajo que no

tuvieran asignado complemento de destino, se valorará a razón

de 0,3 puntos por año.

1.2.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos de

trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar al de

la plaza convocada, el grado de similitud de los puestos de trabajo

ocupados por los concursantes con el de la plaza convocada y

las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos: Hasta

seis puntos, en función del grado de similitud de las referidas

áreas y contenido, en relación con las características y requisitos

preferentes de la plaza convocada que figuran en el anexo A, del

tiempo de desempeño de dichos puestos y de las aptitudes o

rendimientos acreditados.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

características de la plaza convocada, hasta un máximo de tres puntos.

Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los cursos,

al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación

expedida se asignará hasta un máximo de 0,3 puntos por cada

curso, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por

curso hasta el doble en el caso de que el concursante haya impartido

los cursos de que se trate.

1.4 Antigüedad: Hasta un máximo de tres puntos. A estos

efectos se asignarán 0,3 puntos por cada año de servicios

prestados en los distintos Cuerpos o Escalas clasificados dentro del

grupo B de las Administraciones Públicas y 0,15 puntos por cada

año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de las

Administraciones Públicas inferiores al B. Con arreglo a los criterios

anteriores se puntuarán, asimismo, los servicios asimilables a los

propios de cada grupo de clasificación, expresamente reconocidos,

prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala.

Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una

puntuación mínima de seis puntos.

2. Méritos específicos (segunda fase):

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los

méritos específicos adecuados a las características de la plaza

convocada, entendiendo como tales a los presentes efectos los

relativos a las materias que se relacionan a continuación, con

indicación de la puntuación máxima correspondiente:

Gestión de asuntos de personal: Retribuciones, nóminas,

situaciones administrativas, expedientes personales, ayudas sociales,

formación, control de jornada de trabajo y otros aspectos

relacionados con la materia. Hasta siete puntos.

Gestión de asuntos generales: Coordinación de funciones

relacionadas con los servicios subalternos, prevención de riesgos

laborales, mantenimiento de instalaciones, inventario de bienes u otros

aspectos relacionados con la materia. Hasta cinco puntos.

La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase

será de seis puntos.

Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

que se ajustarán al modelo que obra en el anexo I de esta

Resolución, se dirigirán al Director general de la Función Pública y

deberán tener entrada en el Registro General de la Dirección

General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, distrito

postal 28006, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de

quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán

estar referidos al día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los

términos que se indican a continuación.

3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud

declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante

certificación, según modelo que figura en el anexo II de esta Orden.

Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos

imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades

o funcionarios competentes que se indican a continuación:

Subdirector general, Secretario general u órgano competente

en materia de personal, en el caso de los funcionarios destinados

en los servicios centrales de Departamentos ministeriales,

entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.

Secretario general de la Delegación del Gobierno o de la

Subdelegación del Gobierno, en el caso de funcionarios destinados

en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional,

respectivamente.

Subdirector general de Personal Civil o Delegado de Defensa,

en el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, en Madrid o en servicios periféricos, respectivamente.

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u

órgano competente de la Consejería o Departamento

correspondiente si se trata de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental, en el caso de los funcionarios destinados en

Comunidades Autónomas.

Secretario de la Corporación correspondiente, en el supuesto

de funcionarios de Corporaciones Locales.

Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, la certificación se

expedirá por la unidad competente en materia de personal del

Departamento ministerial a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones

Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá

por la unidad de personal del Ministerio u organismo donde

hubieren ocupado su último destino.

Tratándose de funcionarios que se encuentren en las

situaciones de excedencia por cuidado de familiares y servicios

especiales, las correspondientes certificaciones deberán emitirse por

las unidades de personal en que tengan reservado el puesto de

trabajo.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base

tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2.2 de la base

segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa

de los extremos correspondientes, que deberá estar autorizada,

cuando menos, por Subdirectores generales, Directores

provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando

tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su parte,

los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el

apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la

certificación del anexo II, se acreditarán por los concursantes

mediante los diplomas o títulos correspondientes.

6. Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por

los concursantes en el modelo que figura en el anexo III de esta

Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,

conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados

puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos

requeridos, etcétera. En todo caso tales méritos deberán acreditarse

documentalmente, mediante las correspondientes certificaciones,

títulos, justificantes o culquier otro medio documental.

Cuarta. 1. Terminado el plazo de presentación de

solicitudes, por el Director general de la Función Pública se remitirá la

documentación aportada por los concursantes, junto con el

informe que pudiera resultar pertinente, al Secretario general del

Tribunal Constitucional.

2. La documentación recibida se trasladará a una Comisión

de valoración, integrada por el Vicesecretario general, el Gerente

y el Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional e

Informática del Tribunal Constitucional, la cual procederá a formular

la correspondiente propuesta de valoración de los méritos de los

aspirantes.

Al objeto de comprobar y valorar los méritos específicos

alegados por los concursantes, la Comisión de valoración podrá

convocarles, de estimarlo preciso, a una entrevista, en la forma y

condiciones que se consideren oportunas.

La propuesta de la Comisión de valoración se trasladará al

Secretario general del Tribunal Constitucional, quien la elevará,

junto con su informe y la restante documentación del concurso,

a la Junta de gobierno del Tribunal Constitucional.

3. La Junta de gobierno del Tribunal Constitucional, a la vista

de la documentación elevada, valorará los méritos de los aspirantes

y seleccionará a quien, a su juicio, deba ser adscrito al servicio

del Tribunal para ocupar la plaza convocada.

4. El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al

Ministerio de Administraciones Públicas la selección realizada.

5. El concurso será resuelto por el Ministerio de

Administraciones Públicas, a propuesta de la Presidencia del Tribunal

Constitucional.

Quinta. 1. La adscripción al servicio del Tribunal

Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo

que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido

el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado obtenga otro

destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar

por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal

Constitucional la opción realizada.

2. El plazo de toma de posesión de la plaza convocada será

de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse

a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la

resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la

resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar una prórroga de su

cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles,

debiendo comunicarse ésta al Tribunal Constitucional.

4. El traslado que se derive de la resolución del presente

concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia,

no generará derecho a indemnización.

Sexta. 1. El funcionario seleccionado quedará adscrito al

Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su

Reglamento de Organización y Personal, y pasará a la situación

administrativa de servicios especiales, no pudiendo participar en ningún

concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a

su toma de posesión.

2. La adscripción a que se refiere esta convocatoria se

declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno

del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se

acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su

caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la

plaza que tuviera reservada.

3. El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones

correspondientes a la plaza convocada, con arreglo al sistema

establecido para los funcionarios del grupo B de las

Administraciones Públicas al servicio del Tribunal Constitucional en su

Reglamento de Organización y Personal, los Acuerdos del Pleno

reguladores de la materia y demás normativa de aplicación, con

independencia del grado personal que tenga consolidado o que pueda

consolidar por Resolución de la Administración de procedencia

durante el tiempo que preste servicios en el Tribunal

Constitucional.

Séptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de

su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter

potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes, a

contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante

el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común).

Madrid, 20 de mayo de 2002.

POSADA MORENO

ANEXO A

Denominación del puesto: Jefe de la Unidad de Personal y

Asuntos Generales. Número de puestos: Uno. Adscripción:

Grupo B de las Administraciones Públicas. Localidad: Madrid. Nivel

complemento de destino: 26. Complemento específico: 6.888,24

euros. Características y requisitos preferentes de la plaza

convocada: Experiencia en gestión de asuntos de personal (retribuciones,

nóminas, situaciones administrativas, expedientes personales,

ayudas sociales, formación, control de jornada de trabajo u otros

aspectos relacionados con la materia) y en gestión de asuntos

generales (coordinación de funciones relacionadas con los

servicios subalternos, prevención de riesgos laborales,

mantenimiento de instalaciones).

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 19786 a 19789)

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