Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-10479

Decreto 46/2002, de 12 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el «Palacio de Sobrellano, su Capilla-Panteón y Parque», en Comillas (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19514 a 19515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-10479

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, con fecha 11 de agosto de 1981, acordó incoar expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor del Palacio de Sobrellano o del Marqués de Comillas, la Capilla-Panteón y su Parque según su primitivo perímetro en Comillas (Santander).

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el bien mencionado y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente y que durante el mismo se ha modificado el perímetro de protección del Parque.

En virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y vista la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1991, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 12 de abril de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el «Palacio de Sobrellano, su Capilla-Panteón y Parque», en Comillas (Cantabria).

Artículo 2.

La zona afectada por la presente declaración figura en el anexo junto con su justificación y se encuentra representada en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 12 de abril de 2002.–El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación

Se parte de la confluencia del paseo de la Solatorre con el paseo de Estrada, continúa la línea de delimitación por éste, bordeando la plaza de Fuente Real (que queda incluida en el entorno), continúa por la subida al camino del Grañón hasta juntarse con el de Pelazo, continúa por éste hasta la intersección con la línea imaginaria que en sentido norte llega hasta un punto situado a 45 metros al oeste del eje de la entrada del parque en Solatorre, continuando en dirección este hasta la intersección con el paseo de Estrada, según plano que se adjunta.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/129/10479_14222573_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid