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Documento BOE-A-2002-10465

Orden ECO/1225/2002, de 6 de mayo, sobre la renuncia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Hércules Norte» y «Hércules Sur», situados en el océano Atlántico frente a las costas de las provincias de Huelva y Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19455 a 19455 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-10465

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Hércules Norte» y «Hércules Sur», situados en el océano Atlántico frente a las costas de las provincias de Huelva y Cádiz, expedientes 1520 y 1521, fueron otorgados por Real Decreto 1826/1995, de 3 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 1996), a la sociedad «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» (RIPSA), que es en la actualidad el único titular y operador de los mismos.

La compañía titular solicita, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la renuncia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Hércules Norte» y «Hércules Sur», procediendo, según la normativa vigente, la autorización de la renuncia de los permisos citados.

Tramitado el expediente de renuncia por la Dirección General de Política Energética y Minas, dispongo:

Primero.

Se declaran extinguidos, por renuncia de su titular, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Hércules Norte» y «Hércules Sur» al final del quinto año de su período de vigencia, siendo las superficies renunciadas las delimitadas en el Real Decreto de otorgamiento de los mismos y en la Resolución de la Dirección General de la Energía, de fecha 14 de diciembre de 1998, de autorización de la reducción de su superficie al final del segundo año de vigencia.

Segundo.

Se autoriza la transferencia de los compromisos de inversión de exploración e investigación pendientes de realización en los citados permisos por un importe de 227.560,29 euros a los permisos de investigación de hidrocarburos «Calypso Este» y «Calypso Oeste», con el fin de continuar los trabajos de investigación en dichas áreas. El programa de investigación suplementario que se realice en los mencionados permisos de investigación tendrá la condición de intransferible, y se realizará en un plazo no superior a un año desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

De acuerdo con dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos las áreas extinguidas de los permisos «Hércules Norte» y «Hércules Sur», revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente.

Cuarto.

De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, las garantías constituidas, para responder del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Hércules Norte» y «Hércules Sur», quedarán afectas a los permisos de investigación de hidrocarburos «Calypso Este» y «Calypso Oeste». Estas garantías serán devueltas a su titular una vez que se justifique debidamente la realización del programa de investigación suplementario. Se deberán presentar en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», resguardos que acrediten la nueva afección de dichas garantías ante la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de mayo de 2002.‒El Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 31), el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

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