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Documento BOE-A-2002-10459

Orden ECO/1224/2002, de 30 de abril, de extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco de Crédito a la Construcción (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19453 a 19454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-10459

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco de Crédito a la Construcción (en liquidación) acordó, en la Asamblea general extraordinaria celebrada el 16 de noviembre de 1987, la disolución voluntaria de la misma y nombrar como Liquidador al Banco Hipotecario de España.

Por Orden de 1 de junio de 2000 y previa renuncia del anterior Liquidador, se encomendó la liquidación de la citada mutualidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Con fecha 4 de abril de 2002 la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras remite documentación que acredita la finalización de la liquidación de la referida mutualidad y solicita que se declare la extinción y consiguiente cancelación de la inscripción de la misma del Registro administrativo previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad denominada Mutualidad de Previsión Social de Empleados del Banco de Crédito a la Construcción (en liquidación), conforme a lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de abril de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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