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Documento BOE-A-2002-10440

Resolución de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre expedición de las autorizaciones federativas de patrón de moto náutica «C».

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19371 a 19372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-10440

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, en el artículo 10.2 de la Orden de 17 de junio de 1.997, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y en el apartado cuarto de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997, publicadas en el Boletín Oficial del Estado números 158 de 3 de julio de 1997 y 9 de enero de 1998, respectivamente, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, y sin perjuicio de las funciones y servicios que en materia de enseñanzas náuticas de recreo tengan transferidas las Comunidades Autónomas, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Habilitar a las Federaciones de Motonáutica que estén incluidas dentro del ámbito del competencias de la Dirección General de la Marina Mercante, y que corresponden a las Federaciones de Motonáutica de las Comunidades Autónomas donde no han sido traspasadas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas, a través del cumplimiento de los epígrafes d), e), i), j) y k) del punto cuarto de la Resolución de 30 de diciembre de 1997 anteriormente citada, para expedir las autorizaciones federativas de Patrón de Moto Náutica «C», por lo que la presente Resolución solo afecta a las federaciones con ámbitos territoriales donde no existan tales transferencias de funciones y servicios.

Segundo.

Estas autorizaciones estarán sujetas a la superación previa de un examen teórico conforme a lo establecido en el anexo I y de un curso práctico que se realizará con arreglo a lo previsto en el anexo II. Los interesados deberán dirigirse a las Federaciones de Motonáutica habilitadas, remitiendo solicitud normalizada conforme al modelo que se adjunta como anexo III a esta Resolución, e incorporando los documentos que en dicho anexo III se establecen.

Tercero.

En atención a las exigencias, condiciones y requisitos de seguridad que supone la actual autorización federativa prevista en el artículo 10.1 de la Orden de 17 de junio de 1997, teniendo en cuenta la semejanza existente entre las potencias máximas autorizadas, para facilitar la correcta aplicación del Real Decreto 259/2002 de modo inmediato y en uso de la facultad que el artículo 10.2 de la citada Orden otorga a este Centro Directivo, como órgano administrativo competente en el ámbito referido en el apartado primero de la presente Resolución, para establecer las condiciones mínimas de seguridad, se acuerda que, transitoriamente durante el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo, para el gobierno en la modalidad de uso particular de las motos náuticas de potencia inferior a 55 CV se considerarán título suficiente las autorizaciones federativas expedidas hasta la fecha al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 de la Orden de 17 de junio de 1997 anteriormente referida.

Madrid, 23 de mayo de 2002.–El Director general, José Luis López-Sors González

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

ANEXO I
Contenido del examen teórico

Tiempo Mínimo: Treinta y cinco minutos

Test de quince preguntas, de las que hay que responder correctamente el 70 por 100 globalmente a excepción de las cuatro preguntas del Reglamento de Abordajes, de las que no se pueden fallar más de dos.

El test se repartirá en los siguientes grupos:

Primera Parte: El usuario: Dos preguntas.

Segunda Parte: La moto náutica: Cinco preguntas.

Tercera Parte: Seguridad de la navegación: Cuatro preguntas.

Cuarta Parte: Convenio Internacional para prevenir los abordajes: Cuatro preguntas.

Programa para la obtención del título de patrón de moto náutica «C»

Primera parte: El usuario.

1. Los requisitos legales:

a) Edad.

b) Titulación.

2. Equipamiento obligatorio.

3. Actitud:

a) Alcohol y otras sustancias.

b) Respeto al medio ambiente. Ruido y vertido de sustancias.

Segunda Parte: La Moto Náutica.

4. Identificación:

a) Importación de la moto náutica.–Marcado CE.

b) Registro en Capitanías Marítimas, OM del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1998.

5. Seguro Obligatorio:

a) Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.

6. Advertencias generales de seguridad sobre la moto náutica:

a) Placa de normas básicas de utilización.

b) Matrícula en la moto náutica.

c) Manual de instrucciones del fabricante.

d) Sistema hombre al agua.

e) Precauciones en la zona de la bomba y tobera

f) Abastecimiento de combustible.

7. Equipo de comunicaciones de emergencia

8. Precauciones de seguridad durante la navegación:

a) Bañistas.

b) Submarinistas.

c) Playas, costas y puertos.

d) Canales de Balizamiento.

e) Circuitos de competición.

Tercera parte: Seguridad en la navegación.

9. Normativa:

a) General.

b) La Administración Marítima en el litoral. Las Capitanías Marítimas.

c) Zonas permitidas de navegación.

d) Zonas prohibidas de navegación.

e) Periodos de navegación y velocidades máximas.

10. Precauciones antes de salir a navegar:

a) Información meteorológica y modos de obtenerla.

b) Información a amigos, etc. Lugar de destino.

c) Comprobaciones mecánicas antes de iniciar la navegación.

11. Balizamiento:

a) Marcas laterales de día, región «A»: Significado e identificación.

b) Marca de peligro aislado: Significado, forma, tope y color.

c) Balizamiento de playas. Zonas de baño balizadas y sin balizar.

Cuarta Parte: El Convenio Internacional para Prevenir los Abordajes en la mar.

a) Regla 3: Definiciones.

b) Regla 5: Vigilancia.

c) Regla 6: Velocidad de Seguridad.

d) Regla 7: Riesgo de abordajes.

e) Regla 8: Maniobra para evitar los abordajes.

f) Regla 9: Canales angostos.

g) Regla 13: Situación de alcance.

h) Regla 14: Situación de vuelta encontrada.

i) Regla 15: Situación de cruce.

j) Regla 16: Maniobra de quien cede el paso.

k) Regla 17: Maniobra de quien sigue a rumbo.

l) Regla 18: Obligaciones entre categorías de embarcaciones.

ANEXO II
Contenido del curso práctico

El curso práctico tendrá una duración de una hora, en el que se tratarán los siguientes puntos:

a) Alzado y Botadura de la moto desde el remolque.

b) Comprobación antes de arrancar la moto náutica.

c) Parada y/o atraque.

d) Giros.

e) Moto náutica volcada: Su adrizamiento.

f) Remolque de emergencia en la mar.

g) Actuaciones en caso de accidente o emergencia.

h) Rescate de hombre al agua.

ANEXO III
Modelo de solicitud

Solicitud de participación en pruebas para la obtención de la Autorización federativa de Patrón de Moto Náutica «C».

Apellidos y nombre.......................................................... DNI................ Fecha de nacimiento...................................... Domicilio......................................................................... Localidad.................... Provincia........................................ Código Postal............

Desea examinarse para obtener esta titulación, por lo que solicita se le permita participar en la convocatoria de..................................., a celebrar el......................................................................

En................, a.... de................ de 200....

Documentación aportada:

Dos fotografías.

Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, vigentes.

Resguardo de ingresos de derechos de examen. 

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