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Documento BOE-A-2002-10438

Orden INT/1216/2002, de 22 de mayo, por la que se delegan determinadas competencias en la Subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, en materia de concesión de las ayudas excepcionales por daños personales y materiales previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, y de las ayudas a las Corporaciones Locales que han efectuado gastos de emergencia al amparo de lo establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19370 a 19370 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-10438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/22/int1216

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife) recoge, en sus artículos 6 y 7, ayudas excepcionales por daños personales y para viviendas, enseres y vehículos.

La concurrencia de gran número de damnificados, la especificidad en las normas procedimentales, con la creación de una Comisión Técnica Mixta para la valoración de daños sufridos por los particulares en viviendas y enseres y para la determinación de las ayudas a conceder, la participación de las Administraciones Territoriales en la financiación de estas ayudas y la mayor proximidad de los órganos periféricos de la Administración General del Estado a los posibles perceptores, hace aconsejable delegar, a estos últimos órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la citada Comisión Técnica Mixta, las competencias relativas a la tramitación y resolución de las correspondientes ayudas que son competencia de la Administración General del Estado, en orden a facilitar la mayor celeridad y eficacia en su gestión.

Por otra parte, las ayudas de emergencia a conceder a las Corporaciones Locales afectadas por estos mismos hechos se rigen por el procedimiento de concesión de subvenciones que establece la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 (modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996) ; dada la enorme magnitud de los daños producidos, la proximidad de los órganos periféricos de la Administración General del Estado y, por ende, el mayor conocimiento de las circunstancias excepcionales que concurren en el presente caso, así como los extraordinarios gastos que han debido afrontar las Corporaciones Locales para garantizar mínimamente la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de servicios públicos esenciales, se hace necesario delegar también las competencias para la resolución de estos procedimientos en la Subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

En su virtud, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.-Se delega en la Subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife la competencia para la resolución de ayudas económicas excepcionales por daños personales y en viviendas, enseres y vehículos a que hacen referencia los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2002, de 5 de abril. Dicha resolución se hará teniendo en cuenta las valoraciones y la determinación de las ayudas realizadas por la Comisión Técnica Mixta prevista en el citado Real Decreto-ley 2/2002, en los supuestos de daños en viviendas y enseres, y por las valoraciones realizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de daños en automóviles, motocicletas y ciclomotores.

Asimismo, la delegación de competencias se hace extensiva a la resolución de aquellas solicitudes de ayuda por los gastos de emergencia realizados que, al amparo de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 (parcialmente modificada por la de 30 de julio de 1996), presenten las Corporaciones Locales afectadas por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en la Isla de Tenerife.

Las competencias delegadas en los apartados anteriores llevan aparejadas las de autorización y disposición de los gastos, y las de proponer los pagos que se derivan de las ayudas concedidas con arreglo a las normas citadas.

Segundo. Financiación.-Las ayudas a particulares que se conceden en virtud de la presente delegación de competencias se financiarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del citado Real Decreto-ley 2/2002, con cargo a los créditos 16.01.223A.482 "Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia" y 16.01.223A.782 "Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia", dotados, con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.

Asimismo, las ayudas concedidas a Corporaciones Locales por los gastos de emergencia realizados en la Isla de Tenerife como consecuencia de los hechos mencionados, formuladas al amparo de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.223A.461 "A Corporaciones Locales para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia", dotado, con carácter de ampliable, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.

Disposición final única. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de mayo de 2002.

RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/2002
  • Fecha de publicación: 30/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio del Interior
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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