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Documento BOE-A-2002-10381

Resolución de 20 de mayo de 2002, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19324 a 19330 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2002-10381

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto

del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto

1157/1982, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de

junio) y en el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el

que se aprueba la oferta de empleo público para el 2002 ("Boletín

Oficial del Estado" de 16 de febrero).

Esta Presidencia, de conformidad con el Consejo, resuelve

convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala Superior

del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección

Radiológica, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear

y Protección Radiológica por el sistema general de acceso libre.

Las plazas objeto de este concurso-oposición corresponden al

grupo de titulación A y estarán dotadas con cargo al Presupuesto

del Consejo de Seguridad Nuclear. Se regirán por lo dispuesto

en el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear y por las

disposiciones de aplicación general a los funcionarios de la

Administración General del Estado.

1.2 Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en:

El Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso

al empleo público de la Administración General del Estado y sus

Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que

es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores;

y las normas de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Período de prácticas.

Las pruebas, puntuaciones y méritos son los que se especifican

en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el

que figura en el anexo III.

1.5 La fecha de inicio de la fase de oposición será el 14 de

octubre 2002. La duración máxima del proceso selectivo será de

ocho meses, contados desde la fecha de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes.

1.6 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición,

hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser

superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.0 Ser español.

2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalente. En

el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse

en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de

Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

lo harán constar en instancia dirigida a la Excma. Sra. Presidenta

del Consejo de Seguridad Nuclear, ajustada al modelo 790,

aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" del 15). Dichos impresos estarán a disposición de los

interesados en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Justo

Dorado, 11, 28040 Madrid), en la Dirección General de la Función

Pública (María de Molina, 50, 28071 Madrid); en el Instituto

Nacional de Administración Pública (Atocha, 106, 28071 Madrid), en

las oficinas de información administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

3.2 Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las

siguientes indicaciones:

1. Encabezamiento:

a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:

"Consejo de Seguridad Nuclear".

b) En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará:

"C.S.N.".

c) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: "02".

2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes

términos:

a) Número 15: "Escala Superior del Cuerpo Técnico de

Seguridad Nuclear y Protección Radiológica", código 1300.

b) La casilla 16 se dejará en blanco y en la 17, Forma de

acceso, se consignará "L".

c) Número 18: "C.S.N.".

d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente convocatoria.

e) Número 20: "Madrid".

f) A continuación de Ilmo. Sr.: "Excma. Sra. Presidenta del

Consejo de Seguridad Nuclear".

g) Importe: "24,52 euros".

h) Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.

Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios.

i) En la casilla 25 letra A) se hará constar, en su caso, el

idioma voluntario elegido.

3.3 Una vez abonada la tasa de derechos de examen, las

instancias se presentarán en el Registro del Consejo de Seguridad

Nuclear (calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid) o en cualquiera

de los Registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

3.4 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos

de examen serán de 24,52 euros y se ingresarán en cualquier

Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que

actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria

(la práctica totalidad de las mismas).

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100 estarán exentos del abono de la tasa de derechos

de examen debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos,

certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Será requisito para

el disfrute de la exención que, en plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La cuenta restringida en la que deberán efectuar el ingreso

quienes presenten su solicitud en el extranjero será la cuenta

abierta en BBVA a nombre de "Tesoro Público. Consejo de Seguridad

Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero"

número 0182 2370 49 020 1503863. En este caso los aspirantes

deberán adjuntar a la solicitud comprobante bancario original de haber

efectuado el referido ingreso.

La falta de justificación del abono de la tasa de derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud en la forma expresada en la base 3.3.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de la tasa de derechos de examen en

los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado, encontrándose entre dichos supuestos

el de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la presente convocatoria.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo máximo

de un mes, dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos e indicando el lugar de publicación de las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos; asimismo,

dicha resolución recogerá el lugar, la fecha y la hora de comienzo

del primer ejercicio de la fase de oposición. En la lista deberá

constar en todo caso los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad, con indicación de las causas de

exclusión en su caso. La lista será, además, expuesta al público en

la sede del Consejo de Seguridad Nuclear, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir

del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Presidenta del Consejo de Seguridad

Nuclear, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a

los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de

quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el

plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de su designación.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle

Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, teléfono n.o 91 346 01 00.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3 La calificación de cada uno de los ejercicios se hará

pública por el Tribunal una vez finalizado cada uno de ellos y

simultáneamente anunciará la fecha, lugar y hora de celebración del

siguiente. Dicha comunicación se efectuará en los locales donde

se haya celebrado el ejercicio, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.7 y por cualesquiera otros medios, si se

juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su

iniciación.

El anuncio de las sucesivas sesiones de un mismo ejercicio

será publicado en los locales donde se haya celebrado la sesión

anterior, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio,

si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

En estos anuncios se hará constar, en todo caso, la fecha, hora

y lugar.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

6.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la

letra "S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de

marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril), por

la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de

marzo de 2002.

7. Proceso de selección

Las fases de concurso y oposición se desarrollarán de acuerdo

con lo establecido en el anexo I.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7, y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, con indicación

de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados a la Presidenta del Consejo de Seguridad

Nuclear, quien ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios en prácticas

9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas

de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el

Consejo de Seguridad Nuclear los siguientes documentos:

A) Documento acreditativo del título exigido en la base 2.1.2

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de

su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal, o del Ministerio u organismo del que dependieren, para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes

invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de

10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Los aspirantes que hayan superado las fases de concurso

y oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por

Resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, con

determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento. Estos funcionarios deberán superar el período de

prácticas a que se refiere la base 1.3. Los que no superen el

período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la

Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, a propuesta del Tribunal

calificador.

9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse durante la realización del período de

prácticas, previa oferta de los mismos. Los destinos ofertados, que

serán plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo del

Consejo de Seguridad Nuclear, podrán estar ubicados en la ciudad

de Madrid o fuera de ésta.

Los funcionarios de organismos internacionales que superen

las pruebas participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados de turno libre. La adjudicación de las plazas

se efectuará por riguroso orden de puntuación.

10. Período de prácticas

El período de prácticas se desarrollará conforme se describe

en el anexo I.

11. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión

11.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

Resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

11.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

oportunos.

Madrid, 20 de mayo de 2002.-La Presidenta, María Teresa

Estevan Bolea.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANEXO I

Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición y valoración

de la fase de concurso y del período de prácticas

Uno. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito,

durante el plazo máximo de cinco horas, cuatro temas, extraídos

al azar, del grupo de materias que figura en el Anexo 3. Uno

de ellos habrá de ser de "Administración y Legislación"; otro de

"Física y Tecnología Nucleares"; otro de "Seguridad Nuclear", y

otro de "Protección Radiológica".

El ejercicio deberá ser leído por el candidato ante el Tribunal,

que dispondrá de quince minutos, si lo considera procedente, para

dialogar con el aspirante sobre aspectos de los temas que ha

desarrollado.

En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los

conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad

de expresión escrita y su forma de presentación.

b) Segundo ejercicio: Constará de dos fases obligatorias y

una tercera voluntaria.

La primera fase consistirá en la realización de una traducción

directa, por escrito, en español, de un texto escrito en inglés,

referente a documentación técnica, propuesto por el Tribunal y

sin diccionario.

La segunda fase consistirá en la realización de una traducción

inversa, por escrito, en inglés, de un texto en español, referente

a documentación técnica, propuesto por el Tribunal y sin

diccionario.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes dispondrán

de dos horas.

La tercera fase, de carácter voluntario, consistirá en un ejercicio

sobre dominio del idioma inglés, francés o alemán.

Esta prueba estará constituida, para cada idioma elegido, por

una conversación con el Tribunal durante un tiempo máximo de

quince minutos.

c) Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito,

durante el plazo máximo de cinco horas, dos temas, uno de

"Seguridad nuclear" y otro de "Protección radiológica", elegidos por

el aspirante en el momento de realizarse el ejercicio entre cuatro

extraídos al azar de los incluidos en el anexo 3, de los cuales

dos deberán pertenecer a "Seguridad nuclear" y dos a "Protección

radiológica".

El ejercicio deberá ser leído por el candidato, en sesión pública,

ante el Tribunal, que dispondrá de quince minutos, si lo considera

procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los

temas que ha desarrollado.

En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los

conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad

de expresión escrita y su forma de presentación.

d) Cuarto ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito la

siguiente prueba:

Evaluación de un caso práctico y propuesta de un plan de

actuación, que se desarrollarán de acuerdo con las misiones asignadas

al Consejo de Seguridad Nuclear. El caso práctico será elegido

por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal.

Para la realización de esta prueba, los candidatos dispondrán

de cuatro horas, pudiendo utilizar los textos, libros y apuntes que

consideren necesarios y que ellos mismos aporten.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que

podrá dialogar con el aspirante sobre extremos relacionados con

el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En

esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad

de ideas.

Dos. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

Primer ejercicio.-Se calificará de 0 a 25 puntos. Para superarlo

será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos y no ser

calificado con 0 puntos en ninguno de los temas.

Segundo ejercicio.-Las fases de carácter obligatorio se

calificarán globalmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

La tercera fase, de carácter voluntario, se calificará de 0 a

2 puntos por cada idioma.

Tercer ejercicio.-Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superarlo

será necesario obtener un mínimo de 15 puntos, y no ser calificado

con 0 puntos en ninguno de los temas.

Cuarto ejercicio.-Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 7,5 puntos.

Tres. Fase de concurso. En esta fase, que se aplicará

únicamente a quienes superen la fase de oposición, se valorarán los

siguientes méritos:

A) Méritos académicos: se valorará hasta 5 puntos.

Expediente académico: Se adjudicará 1 punto por tener una

nota media de aprobado, 2 puntos por tener nota media de notable

y 3 puntos por tener una nota media de sobresaliente en el

expediente académico de obtención de la titulación exigida como

requisito para participar en estas pruebas.

Doctorado: Se adjudicará 1 punto por tener el título de Doctor.

Otros títulos académicos: Se otorgará 0,5 puntos por cada

titulación académica que se posea relacionada con la seguridad

nuclear y protección radiológica, hasta un máximo de 1 punto.

B) Títulos y diplomas profesionales: se valorará hasta 2 puntos.

De seguridad nuclear y protección radiológica: se otorgará 0,5

puntos por cada título o diploma, hasta un máximo de 1 punto.

Nucleares, no comprendidos en el párrafo anterior: 0,25 puntos

por cada título o diploma, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Científicos o profesionales no nucleares: 0,15 puntos por cada

título o diploma hasta un máximo de 0,3 puntos.

Otros títulos y diplomas: 0,1 punto por cada título o diploma,

hasta un máximo de 0,2 puntos.

C) Publicaciones: se valorará hasta 3 puntos.

Sobre seguridad nuclear y protección radiológica: Se otorgará

0,5 puntos por cada publicación, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Sobre temas nucleares no comprendidos en el párrafo anterior:

0,25 puntos por cada publicación, hasta un máximo de 1 punto.

Sobre temas científicos o tecnológicos no nucleares: 0,15

puntos por cada publicación, hasta un máximo de 0,3 puntos.

Otras publicaciones: 0,1 punto por cada publicación, hasta

un máximo de 0,2 puntos.

D) Experiencia profesional: Se valorará hasta 10 puntos.

En seguridad nuclear y protección radiológica: se otorgará 0,5

puntos por cada seis meses completos de experiencia, hasta un

máximo de 5 puntos.

Nuclear, no comprendida en el párrafo anterior: 0,25 puntos

por cada seis meses completos de experiencia, hasta un máximo

de 2,5 puntos.

Científica o tecnológica no nucleares: 0,2 puntos por cada seis

meses completos de experiencia, hasta un máximo de 2 puntos.

Otras experiencias profesionales: 0,05 puntos por cada seis

meses completos de experiencia, hasta un máximo de 0,5 puntos.

La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal

en base a la documentación aportada por los aspirantes, de

acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado.

Cuatro. Calificación de las pruebas selectivas:

Los aspirantes que hayan superado los cuatro ejercicios serán

ordenados de acuerdo a la suma de sus puntuaciones obtenidas,

de mayor a menor. La fase de oposición será superada por los

aspirantes que se encuentren los primeros en dicha relación hasta

el límite de plazas convocadas.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los

diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el primero, cuarto,

y segundo, por este orden.

Concluída la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que superen

la fase de oposición, con indicación de la puntuación total obtenida

y del número del documento nacional de identidad o pasaporte.

A efectos de la fase de concurso, en el plazo de diez días hábiles,

a partir del siguiente al que se haga pública la lista de aspirantes

que han superado la fase de oposición, los mismos deberán

presentar en el Registro del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Justo

Dorado, 11, 28040 Madrid, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la documentación acreditativa de los

méritos que se invoquen de entre los indicados en el apartado Tres

de este anexo. En el caso de alegar publicaciones, se acompañará

un ejemplar de cada una de ellas.

La calificación global del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

oposición y en la fase de concurso. En ningún caso la puntuación

obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los

ejercicios de la fase de oposición.

El Tribunal publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la

relación de aprobados. En ningún caso dicha relación podrá contener

mayor número de aprobados que de plazas convocadas.

Cinco. Duración del proceso de celebración de las pruebas

selectivas:

Las fases de concurso y oposición tendrán una duración máxima

total de ocho meses, desde la finalización del plazo de presentación

de las solicitudes. El período de prácticas se iniciará en el plazo

máximo de dos meses desde que finalice el previsto en la base 9.1

para la presentación de documentos. Su duración no será superior

a seis meses.

El período de prácticas será organizado por el Consejo de

Seguridad Nuclear, que establecerá oportunamente el calendario y

programa, así como las normas internas que hayan de regularlo.

Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos

en orden a la preparación específica de los aspirantes para el

ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Técnico de Seguridad

Nuclear y Protección Radiológica, mediante su participación en

alguna o algunas de las siguientes actividades: realización de

cursos específicos de formación técnica; participación en trabajos

en curso en el Consejo de Seguridad Nuclear bajo la supervisión

de personal con experiencia; estancia en régimen de formación

en organismos distintos del Consejo de Seguridad Nuclear que

realicen actividades relacionadas con las funciones de éste; y

visitas a instalaciones nucleares y/o radiactivas.

La calificación de las prácticas será de "apto" y "no apto" y

será realizada por la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear,

a la vista del informe de evaluación que, para cada uno de los

aspirantes, emita el Consejo de Seguridad Nuclear.

Los aspirantes que no pudieran realizar el período de prácticas

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por el Tribunal, podrán participar, por una sola vez, en las que

se organicen para las pruebas selectivas inmediatamente

posteriores, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación

obtenida.

ANEXO II

Tribunal

Presidente: Don Antonio Munuera Bassols. Funcionario de la

Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y

Protección Radiológica.

Suplente: Don Eugenio Gil López. Funcionario de la Escala

Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección

Radiológica.

Vocales:

Don Emilio Mínguez Torres. Funcionario del Cuerpo de

Catedráticos de Universidad.

Suplente: Don Eduardo Gallego Díaz. Funcionario del Cuerpo

de Profesores Titulares de Universidad.

Doña Carmen Vázquez López. Funcionaria de la Escala de

Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Ciencia y Tecnología.

Suplente: Don Luis Enrique Herranz Puebla. Funcionario de

la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Don Emilio Romero Ros. Funcionario de la Escala de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia

y Tecnología.

Suplente: Don Leonardo Hernández Ferreiro. Funcionario del

Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

Secretario: Don José Carmona González. Funcionario de la

Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y

Protección Radiológica.

Suplente: Doña María Isabel Villanueva Delgado. Funcionaria

de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear

y Protección Radiológica.

ANEXO III

Primer ejercicio

A. Administración y Legislación:

1. El Estado: Concepto y elementos. La Constitución española

de 1978: Estructura y contenido. La Corona. Las Cortes Generales:

El Congreso de los Diputados y el Senado. El Gobierno:

Composición y funciones.

2. Organización y funcionamiento de la Administración

General del Estado. Sus órganos centrales. Órganos periféricos de la

Administración del Estado. Delegados y Subdelegados del

Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Organismos Públicos.

Las Administraciones consultiva y de control.

3. Las Comunidades Autónomas: Organización institucional

y distribución constitucional de competencias. Los Estatutos de

Autonomía: Naturaleza normativa y contenido general.

4. El ordenamiento jurídico y administrativo. La Constitución.

La Ley. Leyes orgánicas y ordinarias. Decretos-leyes. La potestad

reglamentaria de la Administración. El Reglamento. El principio

de jerarquía normativa y sus efectos.

5. El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación,

instrucción y terminación del procedimiento. Los informes. El acto

administrativo. Los recursos administrativos. Principios de la

potestad y del procedimiento sancionadores. Líneas generales de

la Jurisdicción contencioso administrativa.

6. El personal al servicio de la Administración. Normativa

aplicable. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Derechos y deberes de los funcionarios. El Cuerpo Técnico de

Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Relaciones de

puestos de trabajo y sistemas de provisión de vacantes.

7. El Presupuesto del Estado. Los ingresos y gastos públicos.

Las tasas y precios públicos en la legislación española. La tasa

por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Elaboración y aprobación del presupuesto, ejecución y control.

8. La contratación en el ámbito de las Administraciones

Públicas. Órganos de contratación. Tipos de contratos. Clasificación

y registro de empresas. Garantías exigidas para los contratos.

Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

Procedimientos y formas de adjudicación.

9. La Ley de 29 de abril de 1964 sobre Energía Nuclear.

Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Régimen

de autorizaciones de estas instalaciones: Inspección de las mismas.

El personal de operación. Reglamentos sobre Protección Sanitaria

contra las Radiaciones Ionizantes. El Plan Básico de Emergencia

Nuclear.

10. El Consejo de Seguridad Nuclear. Normas reguladoras.

Naturaleza, características y funciones del Consejo. Sus órganos

y competencias. La capacidad normativa del Consejo. Funciones

del Ministerio de Economía en relación con las instalaciones

nucleares y radiactivas.

11. El ordenamiento sancionador en materia de seguridad

nuclear y de protección radiológica. Delitos relativos a la energía

nuclear y a las radiaciones ionizantes en el Código Penal de 1995.

Los cuadros sancionadores que la Ley 25/1964 y del Reglamento

de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

Competencias del Consejo de Seguridad Nuclear en la materia.

12. Reglamentación en el transporte de sustancias nucleares

y radiactivas. Reglamento para el transporte seguro de materiales

radiactivos del OIEA. Reglamento de la Unión Europea sobre

Traslado de Sustancias Radiactivas. Reglamento nacional de transporte

de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía aérea y

vía marítima.

13. Organismos internacionales sobre Seguridad Nuclear y

Protección Radiológica. La Agencia Internacional de la Energía

Atómica de las Naciones Unidas. La Agencia de Energía Nuclear

de la OCDE. La Comisión Internacional de Protección Radiológica.

El Comité Científico sobre los Efectos de las Radiaciones Ionizantes

de las Naciones Unidas.

14. Directivas de la Unión Europea en materia de Seguridad

Nuclear y Protección Radiológica. Transposición de las que tienen

por objeto la Protección Operacional de Trabajadores Externos,

Protección de Radiaciones Ionizantes en Exposiciones Médicas,

Información a la Población en caso de Emergencia Radiológica

y Traslado de Residuos Radiactivos.

15. Acuerdos Internacionales sobre Energía Nuclear. Tratado

de No Proliferación. Tratado EURATOM. Las convenciones de

Seguridad Nuclear y de Residuos Radiactivos del OIEA, y las de

Protección Física de Materiales Nucleares, Pronta Notificación y

Asistencia Mutua en accidentes nucleares. Los convenios sobre

Responsabilidad Civil por Riesgos Nucleares.

B. Física y tecnología nucleares:

1. Radiactividad natural. Series radiactivas. Isótopos.

Radiactividad artificial. Estructura nuclear. Fuerzas nucleares. Estabilidad

nuclear.

2. Interacción de partículas cargadas y radiaciones con la

materia Detección de partículas y radiaciones.

3. Neutrones. Interacción de los neutrones con la materia.

Secciones eficaces de las reacciones neutrónicas. Fisión nuclear.

Difusión y moderación de neutrones.

4. Cinética y control de reactores nucleares. Reactividad.

Coeficientes de realimentación.

5. Minería del uranio. Producción de concentrados.

Enriquecimiento isotópico del uranio, métodos.

6. Combustibles nucleares. Tipos. Propiedades. Diseño.

Materiales. Evolución isotópica. Quemado.

7. Tratamiento de combustibles irradiados, opciones.

Sistemas reelaboración. Problemas asociados.

8. Residuos radiactivos. Tipos. Origen. Gestión.

9. Reactores nucleares. Componentes. Tipos.

10. Blindajes contra las radiaciones. Diseño. Materiales.

Cálculos.

11. Centrales nucleares de agua ligera tipo PWR.

Características, análisis de las mismas.

12. Centrales nucleares de agua ligera tipo BWR.

Características, análisis de las mismas.

13. Mecánica de fluidos y transmisión de calor en centrales

nucleares. Pérdidas de refrigerante del reactor. Refrigeración por

convención natural. Golpes de ariete. Descarga de válvulas de

alivio y seguridad.

14. Componentes de centrales nucleares de agua ligera.

Diseño mecánico. Análisis de tensiones. Análisis de fatiga. La vasija

a presión del reactor, seguimiento de propiedades mecánicas.

Formación y crecimiento de grietas. Mecánica de la fractura.

15. Estructuras de centrales nucleares de agua ligera. Diseño

civil de edificios y estructuras. Control e inspección de obra civil.

Estructuras de hormigón armado, pretensado y postensado,

propiedades y cálculo.

C. Seguridad nuclear:

1. Principios básicos: Defensa en profundidad,

responsabilidad del Titular, cultura de seguridad, eficacia reguladora e

información al público.

2. Riesgo nuclear. Métodos de evaluación y análisis.

Seguridad intrínseca y seguridad mediante sistemas en instalaciones

nucleares y radiactivas. Redundancia. Diversidad. Separación.

3. Selección y evaluación de emplazamientos nucleares.

Parámetros del emplazamiento. Criterios. Evaluación permanente.

4. Criterios de seguridad en el proyecto de centrales

nucleares.

5. Códigos y normas aplicables en el diseño, construcción

y operación de instalaciones nucleares.

6. Programas de pruebas prenucleares y nucleares en

centrales nucleares.

7. Criterios de garantía de calidad en la construcción y

operación de instalaciones nucleares.

8. Clasificación y evaluación de accidentes en centrales

nucleares con reactores de agua ligera. Concepto de accidente

máximo previsible.

9. Evaluación de seguridad de instalaciones nucleares.

Régimen de autorizaciones. Documentación.

10. Seguridad en el transporte de sustancias nucleares y

materiales radiactivos. Autorizaciones.

11. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares.

12. Planes de emergencia interior y exterior en instalaciones

nucleares y radiactivas. El Plan Básico de Emergencia Nuclear.

Planes Provinciales de Emergencia Nuclear. Simulacros.

13. Análisis de experiencia operativa en centrales nucleares.

Accidentes más importantes ocurridos en centrales nucleares.

Consecuencias y lecciones aprendidas.

14. Evaluación probabilística de riesgos. Criterios básicos.

Aplicación a las centrales nucleares.

15. Fenomenología de accidentes severos.

D. Protección radiológica:

1. Protección radiológica, objetivos y principios.

2. Magnitudes y unidades de protección radiológica.

3. Instrumentación y métodos analíticos utilizados en la

detección y medida de la radiación ionizante. Verificación, calibración

y control de calidad.

4. El sistema de protección radiológica. Principios de

justificación y optimización. Límites de dosis.

5. El desarrollo de la normativa básica de la protección

radiológica. El papel de la ICRP, los organismos internacionales y la

transposición de las normas a la reglamentación nacional.

6. Estadística aplicada a la medida y al análisis de la

radiactividad.

7. Radiación natural. Fuentes artificiales de radiación,

producción y usos.

8. Protección radiológica ocupacional. Principios generales,

medidas de protección en el diseño y en la operación de las

instalaciones. Manuales de protección radiológica.

9. Protección radiológica individual. Equipos y sistemas.

10. Formación en materia de protección radiológica del

personal de instalaciones nucleares y radiactivas. Licencias de

personal.

11. Protección radiológica ambiental. Comportamiento de los

radionucleidos en el medio ambiente.

12. Tratamiento de desechos radiactivos líquidos y gaseosos.

13. Definición, clasificación y gestión de los residuos

radiactivos sólidos.

14. Criterios radiológicos utilizados en el diseño de las

centrales nucleares.

15. Planificación de emergencias nucleares y radiológicas.

Tercer ejercicio

A. Seguridad nuclear:

1. La Seguridad Nuclear. Fundamentos. Métodos de análisis.

Aplicación a centrales nucleares e instalaciones del ciclo de

combustible.

2. Criterios básicos de diseño aplicables a centrales nucleares.

Normas, comparación entre ellas.

3. La seguridad mediante sistemas. Seguridad en

profundidad. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares.

4. La contención en centrales nucleares. Tipos. Requisitos.

Diseño. Pruebas. Sistemas de salvaguardias asociados a la

contención en centrales nucleares.

5. El sistema de refrigeración del reactor en centrales

nucleares de agua ligera. Análisis de seguridad.

6. Sistemas de refrigeración de emergencia en centrales

nucleares de agua ligera.

7. Sistemas de refrigeración de componentes nucleares y de

servicios esenciales. Sumidero final de calor. Funciones. Tipos.

Análisis de seguridad.

8. El circuito secundario en centrales nucleares de agua ligera.

Aspectos de seguridad.

9. El sistema de protección del reactor en centrales nucleares.

10. Teorías de la Difusión y del Transporte de Neutrones.

Cinética puntual. Coeficientes de reactividad y parámetros

cinéticos. Evaluación del grado de quemado.

11. Cálculos de criticidad. Determinación del Factor Efectivo

de Multiplicación. Análisis de piscinas de almacenamiento y

fábricas de combustible.

12. Flujo y transmisión de calor en régimen bifásico. Análisis

termohidráulico del núcleo. Análisis multicanal.

13. Accidentes base de diseño en reactores de agua ligera.

Análisis de accidentes con pérdida de refrigerante. Análisis de

accidentes con inserción de reactividad en el núcleo.

14. Análisis de transitorios en reactores de agua ligera.

15. Accidentes fuera de la base de diseño: Transitorios

previstos sin parada rápida (ATWS). Pérdida total de corriente alterna

(SBO).

16. Procedimientos de operación normal y de emergencia en

centrales nucleares. Criterios de elaboración.

17. Guías de gestión de accidentes severos.

18. Mantenimiento en centrales nucleares. Tipos. Objetivos.

Aplicaciones.

19. Sistemas auxiliares: sistemas de ventilación y

acondicionamiento de aire. Sistemas de protección contra incendios.

Funciones. Requisitos. Normativa aplicable.

20. Estructura y contenido de las secciones del código ASME.

Aplicación al campo nuclear.

21. Técnicas de ensayos no destructivos: Examen visual,

líquidos penetrantes, partículas magnéticas, radiografía, ultrasonidos,

corrientes inducidas y emisión acústica.

22. Sistemas eléctricos interiores y exteriores de centrales

nucleares. Sistemas de generación y distribución de corriente

continua y corriente alterna en los distintos niveles de tensión.

Sistemas eléctricos de emergencia.

23. Sistemas de instrumentación y control de centrales

nucleares. Utilización de técnicas analógicas y digitales.

24. Métodos de medida de presión, temperatura, nivel y

caudal. Clasificación y descripción de instrumentación de medición.

25. Clasificación de seguridad de equipos y componentes.

Calificación sísmica y ambiental de equipos en centrales nucleares.

26. Conceptos de fiabilidad y disponibilidad. Función de tasa

de fallos. Fallos en espera y en demanda. Distribuciones típicas

de la función de densidad de probabilidad de fallos.

27. Descripción de las metodologías de análisis de secuencias

de accidentes. Definición de las secuencias posibles de accidentes

para un análisis probabilístico de seguridad. Árboles de sucesos.

Árboles de fallos.

28. La tarea de análisis de datos en un análisis probabilista

de seguridad. Fallos independientes y por causa común. Datos

relativos a equipos y a comportamiento humano.

29. La tarea de análisis de fiabilidad humana en un análisis

probabilístico de seguridad. Metodologías y su utilización.

30. Proceso de realización de un análisis probabilístico de

seguridad hasta el nivel de estimación de la frecuencia de fusión

del núcleo. Significado de los resultados.

31. Aplicaciones de los análisis probabilísticos de seguridad.

Especificaciones Técnicas de Funcionamiento. Regulación

informada por el riesgo.

32. Factores humanos y organizativos. Su influencia en la

seguridad. Metodologías de análisis preventivo y reactivo. Gestión

de la seguridad.

33. Gestión del combustible irradiado. Métodos de

almacenamiento a corto, medio y largo plazo. Estudios de seguridad

asociados.

B. Protección radiológica:

34. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia

viva. Efectos somáticos, estocásticos y no estocásticos. Efectos

genéticos.

35. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes a nivel

biomolecular, celular, tisular, sistémico y orgánico.

36. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes a bajas

dosis. Estudios epidemiológicos.

37. La dosis debida a la radiación externa. Métodos de

estimación. Dosimetría.

38. La dosis debida a la contaminación interna. Métodos de

estimación. Dosimetría.

39. Vigilancia dosimétrica de los trabajadores

profesionalmente expuestos. Servicios de dosimetría. Vigilancia médica.

40. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

Funciones, organización, requisitos y condiciones.

41. Protección radiológica operacional en instalaciones

radiactivas.

42. Protección radiológica operacional en instalaciones

nucleares.

43. Protección radiológica operacional en las instalaciones

del ciclo del combustible.

44. Protección radiológica durante el desmantelamiento de

las instalaciones nucleares y radiactivas. Vigilancia radiológica

después de la clausura de las instalaciones.

45. Protección radiológica en las instalaciones de

almacenamiento de residuos radiactivos.

46. Protección radiológica frente a las fuentes naturales de

radiación.

47. Protección radiológica de los pacientes en instalaciones

de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia.

48. Seguridad de las fuentes de radiación. Gestión de fuentes

gastadas.

49. Transporte de materiales nucleares y radiactivos.

50. Contaminación radiactiva. Descontaminación de

personas contaminadas interna o externamente. Descontaminación de

zonas y equipos.

51. Exclusión de fuentes, exención de prácticas y

desclasificación de zonas y materiales radiactivos. Definición y aplicación

práctica.

52. Generación de radionucleidos en reactores nucleares de

potencia. Comparación entre diferentes diseños desde el punto

de vista radiológico.

53. Efluentes radiactivos en centrales nucleares de agua

ligera. Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control.

54. Efluentes radiactivos en instalaciones radiactivas.

Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control.

55. Evaluación del impacto radiológico ambiental.

56. Declaración de Impacto Ambiental. Intervención del CSN.

57. Programas de vigilancia radiológica ambiental. Diseño

y desarrollo.

58. Red de vigilancia radiológica ambiental de alcance

nacional. Estaciones de muestreo y análisis, estaciones automáticas.

Red de Alerta a la Radiactividad.

59. Gestión de los residuos radiactivos producidos en las

instalaciones nucleares. Acondicionamiento y evacuación.

60. Características de los residuos radiactivos de

instalaciones radiactivas médicas, industriales y de investigación.

Acondicionamiento y evacuación.

61. Políticas y estrategias de gestión de residuos radiactivos

en España. El quinto Plan General de Residuos Radiactivos.

62. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes en

centrales nucleares de agua ligera.

63. Enseñanzas en materia de protección radiológica

resultantes de los accidentes nucleares.

64. Niveles derivados para la adopción de medidas de

protección radiológica en situaciones de emergencia.

65. Medidas de protección de la población en caso de

accidente radiológico. Ventajas e inconvenientes. Información a la

población.

66. Atención médica a las personas irradiadas y

contaminadas. Centros de asistencia a irradiados y contaminados.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala

Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección

Radiológica, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En .........................., a ........ de ................. de 2002

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