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Documento BOE-A-2002-10368

Orden FOM/1208/2002, de 21 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19270 a 19276 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-10368

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real

Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 16), por el que se aprueba la oferta de empleo público para

el año 2002, y con el fin de atender las necesidades de personal

en la Administración pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (código 1011) con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31) ; la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos, de conformidad con lo previsto en el

apartado 2.4 del anexo I de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

antes del 15 de octubre de 2002.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya

a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios de los Servicios centrales del Ministerio de Fomento.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses, a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Perito o Ingeniero Técnico en cualquiera de las

especialidades impartidas por las Escuelas de Ingeniería Técnica de Obras

Públicas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

B) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

C) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

D) Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener, el día de

la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos en esta convocatoria.

Igualmente podrán participar en las presentes pruebas

selectivas los funcionarios que pertenezcan a Cuerpos y Escalas del

grupo C de los Servicios Postales y de Telecomunicación, siempre

que estén destinados en la Administración General del Estado en

puesto de trabajo que no pertenezca a la "Sociedad Estatal Correos

y Telégrafos, Sociedad Anónima".

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del grupo C a que pertenezcan serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Fomento". En

el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Subsecretaría".

En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Técnicos

de Obras Públicas", consignándose el código número 1011 en

el espacio reservado para el mismo, que figura a su lado.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "P" (acceso por el sistema de promoción

interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1, apartado A) de esta convocatoria.

En el recuadro 25.A se hará constar uno o los dos idiomas

a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I, tercer ejercicio, de

esta convocatoria.

Para poder valorar la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, los aspirantes deberán presentar certificación, según

modelo contenido en el anexo V, expedida por las Unidades de

Recursos Humanos del Departamento en el que el funcionario

haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad

en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.1 del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente, exclusivamente en el

supuesto de solicitudes presentadas en el extranjero, en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la

sucursal 2458, calle Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria (BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Tasa 001. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que

se establecen en la base 3.4. de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 9,20 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo

acompañarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad

del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

En caso de que ninguno de los aspirantes excluidos subsanen,

o no existieran aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo

de diez días hábiles, la lista provisional de aspirantes admitidos

adquirirá carácter definitivo.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este sentido

se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten

en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles

en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por

cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo,

de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en

el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases

y con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte

o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero y tercero

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

espe

cificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad,

pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1,

apartado A) de esta convocatoria o certificación académica que

acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del

título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante

su condición de funcionarios en prácticas.

C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que

no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar

la solicitud de participación.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante y a propuesta

del Subsecretario del Departamento se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de mayo de 2002.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre),

el Director general de Organización, Procedimiento y Control, José

Antonio Sánchez Velayos.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

PROCESODE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1.1 Concurso.

1.2 Oposición.

1.3 Curso selectivo.

1.1 Concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de

la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

centros oficiales de formación de funcionarios.

1.2 Oposición.-La fase de oposición constará de tres

ejercicios obligatorios, de los cuales uno será práctico.

Los ejercicios primero y segundo tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar, por escrito, un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de

esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 65

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valoraran negativamente. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas

cuarenta y cinco minutos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Este ejercicio, de carácter práctico,

consistirá en desarrollar, por escrito, un supuesto práctico, extraído

al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes de entre

un total de cuatro, elaborados por dicho Tribunal, que versarán

sobre las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que, al menos, uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente

supuesto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal, durante un tiempo

máximo de quince minutos, formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

Tercer ejercicio.-Destinado a acreditar el conocimiento de los

idiomas inglés y/o francés.

Consistirá, para cada idioma, en las pruebas que a continuación

se indican:

A) En una sesión, los opositores efectuarán por escrito la

traducción sin diccionario al castellano de un texto en el idioma

correspondiente, disponiendo para su realización de un tiempo

máximo de una hora. Finalizado ese plazo, los opositores

depositarán el ejercicio en un sobre suficientemente identificado y que

se abrirá en el momento en que cada opositor haya de leerlo

públicamente.

B) En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor

leerá el ejercicio escrito a que se refiere el apartado A).

A continuación, y durante un tiempo máximo de diez minutos,

cada opositor contestará oralmente aquellas preguntas que sobre

el tema elegido le haga el Tribunal.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

a examinar.

Este ejercicio, que es obligatorio pero no eliminatorio, se

valorará con un máximo de 10 puntos.

1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, cuya duración máxima será de seis meses, y que

estará compuesto por una parte teórica y otra de prácticas reales

en puestos de trabajo.

La parte teórica del curso selectivo versará sobre los módulos

que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

Con carácter general, al final de cada módulo se realizará una

prueba de suficiencia. El valor total del curso selectivo nacerá

de la suma de las valoraciones parciales de cada módulo. La nota

máxima a alcanzar será de 50 puntos y la mínima de cero, siendo

necesario obtener 25 puntos para considerar superada la fase

teórica del curso selectivo.

Por lo que respecta a las prácticas en puesto de trabajo real,

se iniciarán una vez finalizada y superada la fase anterior. Su

duración máxima será de dos meses, al término de los cuales

el alumno presentará una Memoria descriptiva del trabajo

desarrollado. Esta fase se calificará como de "apto" o "no apto".

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

B) Grado personal.-Se otorgará a cada aspirante, por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un

máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 22: 4 puntos.

Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 3 puntos.

Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 18: 2 puntos.

Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 14: 1 punto.

Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.

C) Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

D) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se

otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4

puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,

siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo.-El curso selectivo se calificará de

acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1.3 de este anexo.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las fases de concurso, oposición y curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero y tercero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Programa

Obras hidráulicas:

1. El texto refundido de la Ley de Aguas.

2. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Autorizaciones y concesiones. Régimen económico financiero.

3. La administración pública del agua. Los organismos de

cuenca.

4. Los recursos hídricos en España.

5. Los usos del agua. Demandas y Balances.

6. Las nuevas fuentes de recursos: Reutilización y desalación.

7. La planificación hidrológica. Planes de cuenca. El Plan

Hidrológico Nacional. Ley del Plan Hidrológico Nacional.

8. Las aguas subterráneas. Estudios hidrogeológicos.

9. La calidad de las aguas. Indicadores. Requisitos de calidad

para los distintos usos.

10. El control de la calidad de las aguas. Vertidos.

11. Avenidas e inundaciones. Estudios. Prevención y control.

Sistema automático de información hidrográfica.

12. Obras de defensa contra avenidas. Encauzamientos

fluviales, protección de márgenes.

13. Tratamiento de aguas residuales: Estaciones

depuradoras.

14. Los ecosistemas fluviales. Caudales ecológicos.

Humedales. Restauración hidrológico-forestal.

15. Obras hidráulicas de regulación. Presas y embalses de

usos múltiples. Garantías.

16. Canales. Trazados. Secciones. Problemas constructivos.

Instalaciones.

17. Evaluación económica de proyectos. Análisis

coste-beneficio. Indicadores VAN, TIR, etc.

18. Abastecimiento de poblaciones. Captaciones.

Tratamientos.

19. Aprovechamientos hidroeléctricos. Centrales.

20. Regadíos. El regadío en España. Plan Nacional de

Regadíos.

Costas:

1. Ley y Reglamento de Costas. El dominio público

marítimo-terrestre.

2. Dinámica litoral. Oleaje, viento, corrientes y mareas. El

transporte sólido.

3. Morfología de costas. Formaciones sedimentarias. Playas.

4. Regeneración de playas. Perfil de equilibrio.

5. Paseos marítimos. Accesibilidad. Servicios de playa.

Calidad.

6. Defensa de costas. Protecciones. Cambio climático y nivel

del mar.

7. Deltas y Estuarios. Problemas específicos.

Medio ambiente:

1. Desarrollo sostenible. Conceptos y estrategias.

2. Normativa sobre residuos. Competencias de las distintas

Administraciones. Instrumentos económicos. Responsabilidades

y régimen sancionador.

3. Plan Nacional de Residuos Urbanos.

4. Planes de residuos especiales. Sustancias peligrosas.

5. Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición.

6. Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas

Residuales.

7. Cambio climático. Efecto invernadero. Convenios

internacionales. Deterioro de la capa de ozono.

8. Contaminación atmosférica.

9. Contaminación acústica. Ruidos.

10. Normativa sobre evaluación de impacto ambiental.

11. Procedimiento para realización de estudios de impacto

ambiental y declaración de impacto ambiental.

12. Prevención y control integrados de la contaminación. Las

mejores técnicas disponibles.

13. Sistemas de gestión y auditoria medioambiental.

Transportes:

1. Ley y Reglamento de Carreteras.

2. Planificación de carreteras. Planes y programas.

3. Anteproyectos y proyectos de carreteras.

4. Construcción de carreteras. Sistemas de aseguramiento de

la calidad.

5. Conservación y explotación de carreteras.

6. Señalización, balizamiento y sistemas de contención de

vehículos.

7. Régimen jurídico de las autopistas en régimen de

concesión.

8. Explotación e inspección de las autopistas de peaje.

9. Planificación ferroviaria.

10. Estudios y proyectos de infraestructuras ferroviarias.

11. Construcción de ferrocarriles.

12. Electrificación, señalización y comunicación ferroviarias.

13. Conservación y explotación de ferrocarriles.

14. Puertos: Marco legal.

15. Obras de atraque y diques de abrigo. Señalización

marítima.

16. Explotación portuaria. Manipulación de mercancías.

17. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Reglamento

de desarrollo.

18. El transporte por ferrocarril. Gestión y control del

transporte ferroviario.

19. El transporte por carretera de pasajeros y de mercancías.

Gestión del transporte por carretera.

20. La seguridad vial del transporte por carretera.

21. Transporte marítimo y gestión del tráfico marítimo.

22. El transporte aéreo. Infraestructuras y tráfico aéreo.

23. Normativa de la UE sobre transporte.

24. Financiación de infraestructuras.

25. El transporte, las infraestructuras y el medio ambiente.

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Curso selectivo

Módulo I: Administración y función pública.

Módulo II: Gestión administrativa y gestión

económico-financiera.

Módulo III: Técnicas de negociación.

Módulo IV: Entorno ambiental.

Módulo V: Informática.

Módulo VI: Técnicas gerenciales.

Módulo VII: Taller de prácticas.

ANEXO IV

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

Tribunal titular:

Presidente: Don Gonzalo Cedrún Rábago, Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información.

Vocales:

Don Ricardo Mollar Marcos, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

de Obras Públicas.

Don Alfredo González González, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Francisco Soriano Llano, Cuerpo General de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Secretario: Don Manuel Matres Manteca, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Felipe Martínez Martínez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

Vocales:

Don Enrique de Miguel Anasagasti, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Ángel Sánchez Herling, Cuerpo de Ingenieros Técnicos

de Obras Públicas.

Don Rafael Consuegra Berlanga, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos de Obras Públicas.

Secretario: Don Fernando Moreno Mielgo, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

ANEXO V (ver imagen página 19276).

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