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Documento BOE-A-2002-10341

Ley 5/2002, de 11 de abril, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19238 a 19239 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2002-10341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2002/04/11/5

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La ciencia informática, en continuo avance y progreso, y sus titulados de grado medio, como profesionales responsables del adecuado control y uso de esta ciencia-tecnología generalizada en el mundo actual, reclaman la creación de un Colegio Oficial que agrupe a estos profesionales y regule su ordenación, representación y defensa, desde la perspectiva del interés público y dentro del principio participativo y democrático que contempla la Constitución Española. La actividad de Ingeniero Técnico en Informática obtuvo el reconocimiento académico oficial con la creación del título universitario mediante los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, que aprobó también las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, de acuerdo con las pautas marcadas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32, apartado 5.º, confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 10, apartado 1.º, dispone que «la creación de Colegios profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha».

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Personalidad y ámbito territorial.

a) El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

b) El ámbito territorial del Colegio que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

Artículo 3. Ámbito personal.

La previa incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha será requisito indispensable para el ejercicio de su profesión en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la posesión de la titulación de Ingeniero Técnico en Informática, obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, o de cualquier otro declarado equivalente, así como los poseedores de títulos y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos, todo ello con respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de Colegios profesionales.

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Ciencia y Tecnología o la que tenga competencias en la materia.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y su normativa de desarrollo, así como por sus Estatutos y eventuales Reglamentos de régimen interior existentes.

Disposición adicional. Funciones del Consejo de Colegios profesionales.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha asumirá las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria. Proceso constituyente.

1. La Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática en Castilla-La Mancha (ALI) designará una Comisión gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales para regular la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente, que se celebrará en el mencionado plazo y reunirá a todos los profesionales Ingenieros Técnicos en Informática ejercientes en la región castellano-manchega. La convocatoria de la Asamblea constituyente se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y uno de los periódicos de mayor difusión en la región.

2. La Asamblea Constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha, ajustados a Derecho.

b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión o nombrar nuevos gestores.

c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

3. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería de Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios profesionales, e incluirá la composición de su órgano de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Disposición final. Desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Toledo, 23 de abril de 2002.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 53, de 1 de mayo de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/04/2002
  • Fecha de publicación: 30/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2002
  • Publicada en el DOCM núm. 53, de 1 de mayo de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 10.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1999-16379).
    • art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1990-27913).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos en Informática
  • Colegios Profesionales
  • Informática
  • Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión
  • Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas

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